SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 3 - Anexo 04 - Desviación de siniestralidad
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 3 - Anexo 04 - Desviación de siniestralidad
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN PRUDENCIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
ANEXO 4
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE DESVIACIÓN DE
SINIESTRALIDAD
2.3.A4.1. Las entidades aseguradoras deben calcular la reserva de desviación de siniestralidad de acuerdo con las instrucciones de los párrafos 2.3.70. a 2.3.73. del capítulo 3 de la parte 2 de la CBF, y teniendo en cuenta la metodología regulada en el presente anexo, que parte de la siguiente expresión: 푅퐷푆 = 푀푎푥 푀푅퐴;푀푃푅퐼;푀푃푃퐸 + 푃퐸퐸푁퐶 Donde: 푹푫푺: corresponde a la reserva técnica de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales. 푴푹푨: corresponde a la máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora. 푴푷푹푰: corresponde a la máxima prioridad pactada en el contrato de reaseguro catastrófico. 푴푷푷푬: corresponde a la máxima pérdida probable por los eventos catastróficos excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico. 푷푬푬푵푪: corresponde a la pérdida esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos.
en el contrato de reaseguro catastrófico. 푷푬푬푵푪: corresponde a la pérdida esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos. 2.3.A4.2. Las diferentes variables que componen el cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad se determinan de acuerdo con las siguientes fórmulas:
MÁXIMA RESPONSABILIDAD PROBABLE A CARGO DE LA ENTIDAD
ASEGURADORA
2.3.A4.3. La máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora se calcula como: 푴푹푨 = 푴풂풙( 푹푨풊 ) 풊 ∈ 푰 Donde: 푹푨풊 : corresponde a la responsabilidad de la entidad aseguradora por el evento 풊 , calculada de acuerdo con siguiente fórmula: 푹푨풊 = (푴푷푪풊 - 푪푨푷풊 ) Donde: 풊 : corresponde al 푖 -ésimo evento del conjunto de eventos 퐼 determinados de acuerdo con el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, que están cubiertos por el contrato de reaseguro catastrófico. 푴푷푪풊 : corresponde a la máxima pérdida probable por el evento 푖 .SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
푪푨푷풊 : corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento 푖 , entendida como la responsabilidad del reasegurador en exceso de la prioridad. En caso de que la entidad aseguradora cuente con un contrato de reaseguro por riesgo y evento, esta variable se determinará como la capacidad total del contrato descontando el monto total de los siniestros esperados que afectarán el contrato de reaseguro por riesgo incluyendo los siniestros atípicos. La estimación de estos siniestros esperados debe realizarse a partir de modelos técnicamente sustentados y basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora. En todo caso, podrán realizarse supuestos propios razonables construidos a partir de información del mercado colombiano y/o de otros mercados con características comparables. En estos supuestos deben asumirse cargos adicionales por incertidumbre.
MÁXIMA PRIORIDAD PACTADA EN EL CONTRATO DE REASEGURO CATASTRÓFICO
2.3.A4.4. La máxima prioridad pactada en el contrato de reaseguro catastrófico se calcula como: 퐌퐏퐑퐈 = 푴풂풙( 푷푹푰풊 ) 풊 ∈ 푰 Donde: 푷푹푰풊 : corresponde a la prioridad del contrato de reaseguro para el evento 풊 , adicionando el monto correspondiente a cualquier otra cláusula o condición del contrato de reaseguro catastrófico por la cual se pongan a cargo de la entidad aseguradora porciones adicionales de indemnización, como en el caso de los deducibles agregados, entre otros. 풊 : corresponde al 푖 -ésimo evento del conjunto de eventos determinados de acuerdo con
catastrófico por la cual se pongan a cargo de la entidad aseguradora porciones adicionales de indemnización, como en el caso de los deducibles agregados, entre otros. 풊 : corresponde al 푖 -ésimo evento del conjunto de eventos determinados de acuerdo con el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, que están cubiertos por el contrato de reaseguro catastrófico.
MÁXIMA PÉRDIDA PROBABLE POR LOS EVENTOS CATASTRÓFICOS EXCLUIDOS
EN EL CONTRATO DE REASEGURO CATASTRÓFICO
2.3.A4.5. La máxima pérdida probable por los eventos catastróficos excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico se calcula como: 푴푷푷푬 = 푴풂풙(푷푬푬풋 ) 풋 ∈ 푱 Donde: 푷푬푬풋 : corresponde a la máxima pérdida probable por el evento 풋 excluido en el contrato de reaseguro catastrófico. 풋 : corresponde al 푗 -ésimo evento del conjunto de eventos determinados de acuerdo con el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, que están excluidos de la cobertura del contrato de reaseguro catastrófico.
PÉRDIDA ESPERADA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE REASEGURO A
CARGO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA POR SINIESTROS ATÍPICOS
2.3.A4.6. La pérdida esperada durante la vigencia del contrato de reaseguro a cargo de la entidad aseguradora por siniestros atípicos se calcula como: 푷푬푬푵푪 = ∑ 풌 ∈ 푯 ∑ 풉 ∈ 푯
흆 풉,풌 푷푵풉 푷푵풌 2.3.A4.7. En caso de que la entidad aseguradora cuente con un contrato de reaseguro por riesgo y evento esta variable (푷푬푬푵푪) tomará el valor de cero.
Donde: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 흆 풉 , 풌 : es el coeficiente de correlación entre el evento ℎ y el evento 푘 .Se define 휌 ℎ , 푘 = 1, para todo ℎ y 푘 , sin perjuicio de que las entidades aseguradoras puedan utilizar modelos de medición propios o de industria para el cálculo de las correlaciones entre los diferentes eventos, siempre y cuando se presenten a consideración previa de la SFC. 푷푵풉 : corresponde a la máxima pérdida neta esperada modelada para un evento ℎ que da lugar a un siniestro atípico, y se calcula como: 푷푵풉 = 풎풂풙(푴푷푬푵푪풉 - 푪푨푷푵푷풉 ; 0 ) Donde: 푴푷푬푵푪풉 : corresponde a la máxima pérdida esperada modelada para un evento 풉 que da
Donde: 푴푷푬푵푪풉 : corresponde a la máxima pérdida esperada modelada para un evento 풉 que da lugar a un siniestro atípico. 풉 : corresponde al 풉 -ésimo evento que da lugar a un siniestro atípico esperado durante la vigencia del contrato de reaseguro del conjunto de eventos 푯 determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, y modelados de acuerdo con las instrucciones del presente capítulo. 푪푨푷푵푷풉 : corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento 풉 cubierto en el contrato de reaseguro. 푷푵풌 : corresponde a la máxima pérdida neta esperada modelada para un evento 풌 que da lugar a un siniestro atípico, y se calcula como: 푃푁푘 = 푚푎푥(푀푃퐸푁퐶푘 - 퐶퐴푃푁푃푘 ; 0 ) Donde: 푴푷푬푵푪풌 : corresponde a la máxima pérdida esperada modelada para un evento 풌 que da lugar a un siniestro atípico. 풌 : corresponde al 풌 -ésimo evento que da lugar a un siniestro atípico esperado durante la vigencia del contrato de reaseguro, del conjunto de eventos 푯 determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, y modelados de acuerdo con las instrucciones del presente capítulo.
vigencia del contrato de reaseguro, del conjunto de eventos 푯 determinados en el subnumeral 1.6.4.2.1 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica, y modelados de acuerdo con las instrucciones del presente capítulo. 푪푨푷푵푷풌 : corresponde a la capacidad de los contratos de reaseguro para el evento 풌 cubierto en el contrato de reaseguro.
CUANTIFICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS ESPERADAS Y/O PROBABLES
2.3.A4.8. Para la cuantificación de las pérdidas esperadas y/o probables señaladas en las fórmulas anteriores, las entidades aseguradoras deben aplicar los siguientes criterios técnicos: 2.3.A4.9. Para el cálculo de la máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora ( 푴푹푨), las entidades aseguradoras deben cuantificar la máxima pérdida probable para cada uno de los eventos ( 푴푷푪풊 ) , conforme al subnumeral 1.6.4.2.1. del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica. 2.3.A4.10. La entidad aseguradora debe tomar la 푴푷푪풊 y descontar la capacidad del contrato de reaseguro para dicho evento ( 푪푨푷풊 ) . La capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores
participantes. Para el cálculo del ajuste por riesgo de contraparte, la entidad aseguradora debe emplear una metodología que cumpla con las instrucciones del presente capítulo de la CBF. 2.3.A4.11.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro bajo un mismo contrato de reaseguro, no debe deducir el 100% de la capacidad de los contratos. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontarse, la entidad debe estimar la pérdida probable y probabilidad de afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4. del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica. 2.3.A4.12. Por último, la entidad aseguradora debe seleccionar la máxima responsabilidad a su cargo. 2.3.A4.13. La entidad aseguradora debe identificar y cuantificar la máxima pérdida probable por cada uno de los eventos catastróficos no amparados en el contrato de reaseguro ( 푷푬푬풋 ), de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.6.4.2.1.2. del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica. Por último, la entidad aseguradora debe seleccionar la máxima pérdida probable por estos eventos (푴푷푷푬).
2.3.A4.14. Para el cálculo de la 푷푬푬푵푪 las entidades aseguradoras deben identificar y cuantificar la pérdida esperada de aquellos eventos no catastróficos de baja frecuencia y alta severidad que pueden causar desviaciones en la siniestralidad esperada del ramo, de acuerdo con los siguientes criterios: 2.3.A4.15. La entidad aseguradora debe modelar el número de siniestros atípicos que pueden afectar la cartera durante la vigencia del contrato de reaseguro y el costo esperado bruto de cada uno de estos eventos. No será admisible tomar como referencia el costo promedio de los siniestros, considerando que se pretende identificar aquellos que por sus características pueden superar las condiciones o límites pactados en los contratos de reaseguro operativo por riesgo. 2.3.A4.16. Debe basarse en la experiencia de siniestros propia de la entidad aseguradora. La entidad debe emplear una base de datos con un historial de siniestros de al menos 10 años. Cuando la entidad disponga de más información debe emplearla. En todo caso, las entidades podrán incorporar supuestos propios razonables los cuales deben ser construidos a partir de información del mercado colombiano y/o de otros mercados con características comparables. Las entidades aseguradoras que inicien la operación del ramo o que estén en el periodo requerido para acumular la experiencia de siniestros solicitada, deben basarse en la información histórica que han acumulado a la fecha de cálculo y supuestos propios razonables. Los supuestos propios razonables deben ser
construidos a partir de información del mercado colombiano y/o de otros mercados con características comparables. En todo caso, en estos supuestos deben asumirse cargos adicionales por incertidumbre. 2.3.A4.17. En caso de que la entidad aseguradora haya variado la composición o perfil de la cartera a la fecha de cálculo frente a la experiencia histórica, en la metodología de cálculo debe incorporar un parámetro o variable que reconozca la incertidumbre asociada a cambios en la composición de la cartera. 2.3.A4.18. Para cada uno de los siniestros modelados, la entidad aseguradora debe descontar la capacidad de los contratos de reaseguro. La capacidad de los contratos de reaseguro debe ser ajustada por el riesgo de contraparte de los reaseguradores participantes. Para el cálculo del ajuste por riesgo de contraparte, la entidad aseguradora debe emplear una metodología que cumpla con las instrucciones del capítulo 8 de la parte 3 de la CBF. 2.3.A4.19. Las entidades aseguradoras podrán descontar de la pérdida esperada de eventos no catastróficos, la capacidad de los contratos de reaseguro que se asocien al ramo de riesgos laborales. Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro, no podrá deducir el 100% de la capacidad de los contratos de reaseguroSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA suscritos. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontar, la entidad debe estimar la pérdida esperada y probabilidad de
afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica. 2.3.A4.20. Para poder descontar la capacidad de los contratos de reaseguro ( 퐶퐴푃푁푃) la entidad aseguradora debe llevar a cabo modelaciones que permitan determinar la suficiencia del contrato de reaseguro, para lo cual debe adoptar una metodología actuarial que proyecte los siniestros que afectarán la cartera de la entidad aseguradora y los contratos de reaseguro de exceso de pérdida operativo por riesgo. La metodología empleada en la modelación debe evaluar distintos escenarios de afectación del contrato de reaseguro, de manera tal que se verifiquen las condiciones de dicho contrato. Por ejemplo, para el caso de los contratos operativos por riesgo se debe verificar la suficiencia del límite agregado anual. 2.3.A4.21. La 푃퐸퐸푁퐶 debe corresponder a la raíz cuadrada de la sumatoria de los montos a cargo de la entidad aseguradora correlacionados, determinados de acuerdo con los párrafos 2.3.A4.18., 2.3.A4.19. y 2.3.A4.20. del presente anexo.
CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA
2.3.A4.22. Trimestralmente las entidades aseguradoras deben destinar el 4% de las primas
retenidas durante dicho periodo para la constitución de la reserva de desviación de siniestralidad, de manera progresiva hasta alcanzar el techo o límite de acumulación. En todo caso, las entidades aseguradoras deben acreditar como mínimo un saldo de la reserva de desviación de siniestralidad, calculado de la siguiente manera: 푴풂풙 푴푹푨;푴푷푹푰;푴푷푷푬 Donde: 푴푹푨: corresponde a la máxima responsabilidad probable a cargo de la entidad aseguradora, calculada de acuerdo con las instrucciones del párrafo 2.3.A4.3 del presente anexo. 푴푷푹푰: corresponde a la máxima prioridad pactada en el contrato de reaseguro catastrófico, calculada de acuerdo con las instrucciones del párrafo 2.3.A4.4 del presente anexo. 푴푷푷푬: corresponde a la máxima pérdida probable por los eventos catastróficos excluidos en el contrato de reaseguro catastrófico, calculada de acuerdo con las instrucciones del párrafo 2.3.A4.5 del presente anexo.
TECHO O LÍMITE DE ACUMULACIÓN
2.3.A4.23. El techo o límite superior de acumulación corresponderá al máximo entre: el monto calculado de acuerdo con las instrucciones del presente anexo y la mitad de las primas emitidas durante los últimos 12 meses, descontando la capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico. 2.3.A4.24. Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro bajo un
emitidas durante los últimos 12 meses, descontando la capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico. 2.3.A4.24. Cuando la entidad aseguradora haya amparado múltiples ramos de seguro bajo un mismo contrato de reaseguro, no podrá deducir el 100% de la capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico. Para determinar la proporción de la capacidad de los contratos de reaseguro que podrá descontar, la entidad aseguradora debe estimar la pérdida probable y probabilidad de afectación de los contratos de reaseguro por eventos correspondientes a los ramos distintos de riesgos laborales, conforme al subnumeral 1.6.4.2.1.4 del capítulo II del título IV de la parte II de la Circular Básica Jurídica. La capacidad de los contratos de reaseguro debe ser ajustada por el riesgo de contraparteSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de los reaseguradores participantes. Para el cálculo del ajuste por riesgo de contraparte, la entidad aseguradora debe emplear una metodología que cumpla con las instrucciones del presente capítulo de la CBF.
LIBERACIÓN DE LA RESERVA
2.3.A4.25. Las entidades aseguradoras podrán liberar la reserva de desviación de siniestralidad para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados de baja frecuencia y alta severidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, las entidades
aseguradoras que acrediten excesos podrán liberarlos, siempre y cuando presenten a consideración previa de la SFC las metodologías de cálculo del monto a liberar. 2.3.A4.26. En caso de que la entidad aseguradora libere total o parcialmente esta reserva para el pago de siniestros, dichos recursos deben ser restituidos dentro de un plazo razonable, siempre que presente a consideración previa de la SFC un plan de restitución. 2.3.A4.27. En caso de que la entidad aseguradora modifique la composición de la cartera por encontrarse adelantando un proceso de salida del mercado, debe presentar a consideración previa de la SFC un plan de liberación gradual de la reserva de desviación de siniestralidad, acorde con el comportamiento histórico de los siniestros.
DOCUMENTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN
2.3.A4.28. La documentación e información que conozcan, recopilen, utilicen y generen las entidades aseguradoras en el proceso de cálculo de la reserva de desviación de siniestralidad, junto con sus modificaciones, debe ser conservada por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad, y debe mantenerse a disposición de la SFC. Este deber aplica sin perjuicio de las demás disposiciones relacionadas con la documentación y conservación de la información.