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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 3 - Anexo 06 - Prima de iliquidez

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 3 - Anexo 06 - Prima de iliquidez
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN PRUDENCIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES

ASEGURADORAS

ANEXO 6

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA PRIMA DE ILIQUIDEZ

2.3.A6.1. De acuerdo con los párrafos 2.3.12. y 2.3.13. de la CBF, las entidades aseguradoras deben calcular la prima de iliquidez que hace parte de la tasa de descuento para la mejor estimación de sus obligaciones futuras, aplicando la siguiente metodología:

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE ILIQUIDEZ

2.3.A6.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 “ La prima de iliquidez corresponde a un ajuste a la curva rendimiento libre de riesgo con el objetivo de incorporar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro de las entidades aseguradoras ”. Por lo tanto, la prima de iliquidez depende de varios factores como lo son: tipo, plazo y calificación del activo, las condiciones de mercado y las preferencias de inversión, entre otros. Para la determinación de esta prima, las entidades aseguradoras deberán emplear la metodología descrita a continuación:

GENERALIDADES

2.3.A6.3. Esta metodología es un mecanismo regulatorio que le permite a las entidades aseguradoras ajustar la curva de descuento utilizada en la valoración de sus reservas técnicas, incorporando una parte del diferencial de rendimiento de los activos que no está relacionada con el riesgo de impago o incumplimiento. Este ajuste busca mitigar la volatilidad en los estados financieros de las entidades aseguradoras, especialmente en productos de largo plazo, al reflejar de manera más adecuada y precisa la rentabilidad de los activos. 2.3.A6.4. El cálculo de la prima de iliquidez se debe realizar mensualmente, utilizando la información de las reservas técnicas correspondiente al mes anterior a la fecha de corte, y la de los activos a la fecha de corte. Por ejemplo, si la fecha de corte es el 31 de julio, los pasivos se tomarán con corte al 30 de junio, los activos con corte al 31 de julio, y el reporte correspondiente deberá realizarse durante el mes de agosto. 2.3.A6.5. La metodología para el cálculo de la prima de iliquidez aplica a los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y que conlleven a indemnizaciones vitalicias, como para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones voluntarias y/o conmutación pensional y seguro educativo, así como para las prestaciones asistenciales de siniestros crónicos y vitalicios en el ramo de riesgos laborales y de igual forma para las atenciones de largo plazo del ramo de salud. 2.3.A6.6.

Para los ramos de rentas voluntarias y de los productos de vida individual de largo plazo, las entidades aseguradoras pueden ajustar la tasa de descuento con la prima de iliquidez, siempre y cuando realicen un análisis de las condiciones de liquidez de los contratos para determinar si son susceptibles de su aplicación. Este análisis debe incluir como mínimo las condiciones para el rescate del seguro, entre otros.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.A6.7. El resultado del cálculo de la prima de iliquidez de acuerdo con la metodología del presente anexo debe ser aplicado a la tasa de descuento en la fecha de corte y permanecer a disposición de la SFC. Este ejercicio debe ser revisado por el Actuario Responsable como parte del ejercicio de certificación de la suficiencia.

IDENTIFICACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS ELEGIBLES

2.3.A6.8. Las entidades aseguradoras deben seleccionar los activos y los pasivos como se describe a continuación: Selección de activos 2.3.A6.9. Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de los activos que respaldan las reservas técnicas de los productos a los cuales se les aplicará la prima de iliquidez. Los flujos de activos serán los que correspondan a las inversiones admisibles de las reservas técnicas establecidas en el artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Estos flujos no deben incluir el activo de las contingencias a cargo del reasegurador. Estos activos deben cumplir las siguientes condiciones:

a. El portafolio de activos asignado debe ser aquel que cubre la mejor estimación de las obligaciones futuras, incluyendo bonos, títulos de deuda pública y otros activos admisibles con características similares en términos de flujo de efectivo durante la vida de las obligaciones. b. El portafolio de activos asignado debe identificarse, organizarse y gestionarse de manera separada de los demás activos de la entidad aseguradora. Además, este portafolio no puede utilizarse para cubrir pérdidas derivadas de otras actividades de la entidad. c. Los flujos de efectivo del portafolio de activos asignado deben ser estables, previsibles y no pueden ser modificados por la entidad, salvo que se reciba una compensación suficiente que le permita garantizar los mismos flujos de efectivo reinvirtiendo en activos de calidad crediticia equivalente o mejor. Los activos correspondientes a estos flujos deben tener la vocación de mantenerlos hasta el vencimiento. No obstante, la aplicación de esta disposición no deberá entenderse como una restricción a la gestión activa del portafolio. La entidad podrá realizar ajustes en la composición de los activos, incluidos aquellos que impliquen la rotación entre instrumentos de deuda pública y deuda privada, siempre que dichas modificaciones respondan a criterios técnicos fundamentados en la gestión integral del portafolio. d. Los activos se clasificarán en función de si se conocen o no sus flujos futuros de efectivo. e. Se considera que los flujos futuros son conocidos cuando son determinados o determinables contractualmente al momento en que se calcula la prima de iliquidez.

Los flujos de los activos deben proyectarse netos de coberturas realizadas mediante instrumentos financieros derivados (incluyendo swaps). Adicionalmente, se debe evaluar de forma separada el perfil de riesgo y liquidez tanto del instrumento subyacente como del derivado utilizado para la cobertura. f. Los activos que no tienen flujos futuros conocidos deberán ser incluidos en el primer flujo considerando su valor razonable con efecto en resultados. Cuando la entidad aseguradora pueda estimar flujos de efectivo más allá del mes uno, debe emplear métodos técnicos con desarrollo tanto teórico como práctico. Estas estimaciones deben estar documentadas y permanecer a disposición de la SFC, incluyendo los supuestos y parámetros, los cuales deben ser evaluados por la entidad, como mínimo anualmente, para comprobar su validez y consistencia.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA g. Los flujos de efectivo esperados del portafolio de activos asignado deben replicar los flujos de efectivo esperados de la cartera de obligaciones en la misma moneda. h. Los flujos futuros de los activos se deben tomar en pesos colombianos y se deben proyectar sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publica mensualmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deberán ser convertidos a términos reales con base en el vector de inflación implícita. No obstante, las entidades aseguradoras

podrán emplear un vector de inflación propio con previa no objeción de la SFC. Por su parte, los flujos que estén indexados a UVR se convertirán a pesos colombianos en términos reales, con base en la UVR publicada por el Banco de la República en la fecha de corte de la información de los activos. Los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos colombianos de la siguiente manera: i) si los flujos se encuentran en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se tomará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la SFC, ii) si los flujos se encuentran en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, su valor se convertirá a pesos con base en las tasas de conversión de divisas para el día de la fecha de corte de la información de los activos publicadas en la página web del Banco Central Europeo (BCE), tomando 6 decimales, aproximando el último digito por el sistema de redondeo y iii) cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del BCE, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica publicada por el Banco Central del respectivo país.

  1. Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable a la fecha de corte de la información de los activos.

Selección de pasivos 2.3.A6.10. Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de sus pasivos, netos de las

contingencias a cargo de reaseguradoras y que sean susceptibles de prima de iliquidez. Estos deben corresponder a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas de acuerdo con las notas técnicas depositadas en la SFC para el cálculo de las reservas técnicas. Los pasivos deben cumplir las siguientes condiciones: a. La cartera de obligaciones futuras debe identificarse, organizarse y gestionarse por separado de las demás obligaciones de la entidad. b. Los riesgos de suscripción vinculados a la cartera de obligaciones son el riesgo de mortalidad, el riesgo de extralongevidad y el riesgo de revisión que está relacionado a un posible cambio de beneficiarios o de la condición de validez o invalidez del asegurado y los demás asociados a la naturaleza de cada cartera.

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA PRIMA DE ILIQUIDEZ

2.3.A6.11. La prima de iliquidez se debe calcular como la diferencia entre la rentabilidad ajustada por riesgo de crédito de los activos y la tasa libre de riesgo utilizada para descontar los pasivos. En esta metodología se analizan las rentabilidades de los activos que respaldan los pasivos de la entidad aseguradora, calculado como: 푃푟푖푚푎 푑푒 푖푙푖푞푢푖푑푒푧 = 푇퐼푅푎 - 푇퐼푅푝 (1) Donde: 푇퐼푅푝 : Corresponde a la tasa efectiva anual, calculada como la tasa de descuento única

que, cuando se aplica a los flujos de efectivo de la cartera de obligaciones de la entidad aseguradora, se obtiene como resultado un valor equivalente al de la mejor estimación de la cartera de obligaciones, descontadas con el vector de la tasa de interés libre de riesgo, a la fecha de corte.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푇퐼푅푎 : Corresponde a la tasa efectiva anual, calculada como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de efectivo del portafolio de activos de la entidad aseguradora, da como resultado el valor de mercado de los activos admisibles, a la fecha de corte. 2.3.A6.12. Los flujos de efectivo de cada activo de la cartera deben incorporar: (i) la probabilidad de incumplimiento y (ii) la tasa de recuperación, calculados de la siguiente manera: 퐹 푗 = 퐹 푗 1 - 푃퐷푚푐 + 퐹 푗 푃퐷푚푐 (푅푅) (2)

Donde: 퐹 푗 : Corresponde a los flujos ajustados por riesgo de crédito de cada activo en el periodo j. 퐹 푗 : Corresponde a los flujos esperados de cada activo en el periodo j. 푅푅: Corresponde a la tasa de recuperación la cual toma un valor de 30%. 푃퐷푚푐 : Corresponde a la probabilidad de incumplimiento para cada activo utilizando las más recientes publicadas a la fecha de corte, para la maduración 푚 y la calificación 푐 .

Estas probabilidades son publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés).

más recientes publicadas a la fecha de corte, para la maduración 푚 y la calificación 푐 . Estas probabilidades son publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés). 2.3.A6.13. La maduración 푚 corresponde a la diferencia en años entre la fecha de pago del flujo y la fecha de corte de los activos. 2.3.A6.14. La calificación 푐 es establecida teniendo en cuenta las siguientes tablas de equivalencias: a. Para activos cuyo emisor sea del exterior y cuenten con calificación crediticia de largo plazo en moneda extranjera:

0 AAA AAA Aaa

AA+ AA+ Aa1

AA AA Aa2

AAAAAa3

A+ A+ A1 A A A2 AAA3

BBB+ BBB+ Baa1

BBB BBB Baa2

BBBBBBBaa3

BB+ BB+ Ba1

BB BB Ba2

BBBBBa3

B+ B+ B1 B B B2 BBB3 5 Autoridad o agencia calificadora EIOPA Standard & Poor’s Fitch Moody’s Calificaciones 1 2 3 4 b. Para activos cuyo emisor sea nacional y cuenten con calificación crediticia de largo plazo en moneda local:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0 AAA AAA AAA

AA+ AA+ AA+

AA AA AA

AAAAAAA+ A+ A+

A A A

AAABBB+ BBB+ BBB+

BBB BBB BBB

BBBBBBBBBBB+ BB+ BB+

BB BB BB

BBBBBBB+ B + B+ B B B BB - BAutoridad o agencia calificadora Calificaciones EIOPA

BBB BBB BBB

BBBBBBBBBBB+ BB+ BB+

BB BB BB

BBBBBBB+ B + B+ B B B BB - BAutoridad o agencia calificadora Calificaciones EIOPA Fitch Ratings Colombia S.A. BRC RatingsS&P Global S.A. Value and Risk Rating S.A. 1 2 3 4 5 c. Para activos cuyo emisor sea nacional y cuenten con calificación crediticia de corto plazo en moneda local: 0 F1+ BRC 1+ VrR 1 +, VrR 1 , VrR 1F1 BRC 1 VrR 2 + VrR 2 VrR 2VrR 3+ VrR 3 VrR 33 4 5 VrR 4 Value and Risk Rating

S.A. EIOPA

1 2 Autoridad o agencia calificadora Calificaciones

F2 BRC 2

F3 Fitch Ratings Colombia S.A. BRC RatingsS&P Global S.A. BRC 3 B B 2.3.A6.15. En el caso que la calificación no se encuentre en la tabla, la calificación será 6 en la escala de EIOPA. Adicionalmente, cuando el activo tenga un plazo superior al publicado por EIOPA se debe emplear la probabilidad que corresponda a la del mayor plazo. Si el activo cuenta con más de una calificación se tomará la de mayor riesgo.

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