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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 - Anexo 2 -Método de ponderación de las inversiones en fondos y PA

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 - Anexo 2 -Método de ponderación de las inversiones en fondos y PA
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 4

RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA Y REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO DE LAS

SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN

ANEXO 2

INSTRUCCIONES PARA INFORMAR EL MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LAS

INVERSIONES EN FONDOS Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

2.4.A2.1. Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben informar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el método de ponderación que utilizarán para cada uno de los fondos y patrimonios autónomos en los cuales tengan participación, de acuerdo con el numeral 11 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Dentro de los fondos o patrimonios autónomos de las AFP se deben considerar aquellos constituidos para amparar las desviaciones en la cuantificación del monto correspondiente de la cobertura de los riesgos de que trata el párrafo 2.4.3.17 de la sección 3 del capitulo 4 de la parte 2 de la Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF) 2.4.A2.2. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de información que se requieren para utilizar

Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF) 2.4.A2.2. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de información que se requieren para utilizar cada uno de los métodos para la ponderación de los fondos y patrimonios autónomos, las entidades deben diligenciar el presente anexo y remitirlo a la Delegatura para Fiduciarias, Delegatura para Intermediarios de Valores o Delegatura para Pensiones, mediante una comunicación firmada por el representante legal de la entidad. 2.4.A2.3. Cada entidad remitirá un archivo Excel con la información de cada uno de los fondos o patrimonio autónomos a ponderar. El anexo 2.1 del presente Capítulo define la estructura de dicho archivo y la información mínima requerida para cada uno de métodos de ponderación de los fondos y patrimonios autónomos. 2.4.A2.3. En todo caso, las entidades deben mantener a disposición de la SFC la información detallada con base en la cual se realizó el reporte. Esto incluye la desagregación de las calificaciones por clase de activos. 2.4.A2.5. La SFC evaluará la información suministrada por la entidad y el cumplimiento de los criterios de información señalados en los párrafos 2.4.2.30 al 2.4.2.35 de la sección 2, los párrafos 2.4.3.29 al 2.4.3.35 de la sección 3 y los párrafos 2.4.4.28 al 2.4.4.33 de la sección 4, todos del capítulo 4 de la parte 2 de la CBRAPIF. La SFC podrá modificar el método de ponderación si advierte falta de información, inadecuada escogencia del método, o cualquier otra circunstancia que justifique dicha decisión.

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