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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 - Anexo 1 - Clasificación de los instrumentos de capital en el patrimonio técnico

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 - Anexo 1 - Clasificación de los instrumentos de capital en el patrimonio técnico
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 4

RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA Y REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO DE LAS

SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN

ANEXO 1

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE

CAPITAL EN EL PATRIMONIO TÉCNICO

2.4.A1.1. Las entidades de las que trata este Capítulo deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la solicitud de clasificación de los instrumentos del Patrimonio Básico (PB) y del Patrimonio Adicional (PA) a los que hacen referencia los artículos 2.5.3.1.2, 2.5.3.1.3, 2.6.1.1.3, 2.6.1.1.4, 2.9.1.1.3 y 2.9.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan para las SF, AFP, SCBV y SAI, según el caso. 2.4.A1.2. Esta solicitud se debe remitir a la Delegatura para Fiduciarias, Delegatura para Pensiones o Delegatura para Intermediarios de Valores, según corresponda, mediante una comunicación firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificación del instrumento de capital en el Patrimonio Básico (PB) o en el Patrimonio Adicional (PA).

firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se incorpore la siguiente información para cada uno de los instrumentos: a) Propuesta de clasificación del instrumento de capital en el Patrimonio Básico (PB) o en el Patrimonio Adicional (PA). b) Exposición de las razones que sustentan la propuesta del literal (a), para lo cual deben tener en cuenta el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 2.5.3.1.3., 2.6.1.1.4. y 2.9.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, así como los previstos en las secciones 2, 3 y 4 del capítulo 4 de la parte 2 de la Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF). c) Evidencia documental que soporte las razones señaladas en el literal (b). d) Prospecto de emisión de cada instrumento. No obstante, cuando los prospectos de emisión aprobados se encuentren en la SFC y contengan parte de la información solicitada, no se requerirá el envío de los mismos, sino que bastará que en la solicitud se identifique el prospecto correspondiente y los apartes en los cuales se puede verificar dicha información. e) Para el caso de los instrumentos de deuda subordinada, se debe indicar el valor de la emisión, fecha de emisión, fecha de vencimiento, y la fecha de opción de prepago. f) Para el caso de los instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en capital, se

debe indicar el valor de la emisión, fecha de emisión, fecha de vencimiento, y la fecha o condiciones para la conversión. 2.4.A1.3. La SFC evaluará la solicitud con base en la información proporcionada por la entidad y el cumplimiento de los criterios señalados en el literal (b) del presente anexo. Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no podrán computar en el cálculo del Patrimonio Técnico de la entidad. 2.4.A1.4. La SFC clasificará los instrumentos presentados por las entidades de acuerdo con lo previsto anteriormente. Sin embargo, se podrá modificar dicha clasificación si existe evidencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los criterios señalados en el literal (b) del presente anexo.

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