SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 Sección 1 - Consideraciones generales
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 Sección 1 - Consideraciones generales
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 4
RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA Y REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO DE
LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE
BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN
SECCIÓN 1
CONSIDERACIONES GENERALES
2.4.1.1. El presente capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias deben observar para el cumplimiento de la relación de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidos en el título 3 del libro 5 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el título 1 del libro 6 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el título 1 del libro 9 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el libro 20 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.4.1.2. Las sociedades fiduciarias (SF), las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), las sociedades comisionistas de bolsa de valores (SCBV) y las sociedades administradoras de inversión (SAI) deben acreditar permanentemente el cumplimiento de la relación mínima de solvencia, en forma individual y consolidada, de acuerdo con los artículos 2.20.1.1.9, 2.5.3.1.1, 2.6.1.1.1, 2.9.1.1.1 y siguientes del
Decreto 2555 de 2010. Igualmente, estas entidades deben cumplir con las instrucciones del presente capítulo. 2.4.1.3. Las entidades destinatarias del presente capítulo deben remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) la información del cálculo de la relación de solvencia que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad señalada por esta Superintendencia, en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la información base del cálculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposición de la SFC y de los órganos de control de la entidad para cuando éstos la requieran. 2.4.1.4. Para el cálculo de la relación de solvencia a nivel consolidado, las entidades destinatarias deben tener en cuenta las instrucciones impartidas para el cumplimiento de los controles de ley a nivel consolidado de las entidades vigiladas por la SFC y las demás normas relacionadas que les resulten aplicables.