SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 Sección 5 - Otros aspectos relevantes
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 4 Sección 5 - Otros aspectos relevantes
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 4
RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA Y REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO DE
LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE
BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN
SECCIÓN 5
OTROS ASPECTOS RELEVANTES
REPORTE DE LA INFORMACIÓN
2.4.5.1. Las entidades deben tener en cuenta las instrucciones impartidas en este capítulo y en sus respectivos anexos, así como en la Proforma F.7000-22 (Formato 422) “Declaración del Control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Fiduciarias”, Proforma F.6000-39 (Formato 421) “Declaración del control de Ley Relación Mínima de Solvencia - Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías” y Proforma F.8000-64 (Formato 423) “Declaración del Control de Ley relación mínima de solvencia - Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores y Sociedades Administradoras de Inversión”, que incluyen los correspondientes instructivos y tablas de referencia, y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.
SANCIONES
2.4.5.2. La SFC podrá imponer a las entidades sujetas a planes de ajuste las sanciones
correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la ejecución del citado plan. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del referido plan de ajuste. 2.4.5.3. Bajo ningún entendido la aprobación del plan de ajuste que presenten las entidades las exime de la responsabilidad que les corresponde por el cumplimiento de las relaciones de solvencia y otros requerimientos patrimoniales. 2.4.5.4. Adicionalmente, en el evento en que la entidad incumpla con la relación mínima de solvencia, la SFC le impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del valor del defecto patrimonial, por cada mes del periodo de control sin exceder el 1.5% del patrimonio requerido para su cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable. 2.4.5.5. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que imponga la SFC conforme a sus facultades legales, tales como las señaladas en el artículo 208 del EOSF. 2.4.5.6. En el caso en que una misma entidad incumpla las relaciones mínimas de solvencia de forma individual y de forma consolidada, se le aplicará la sanción que resulte mayor. 2.4.5.7. Adicionalmente, cuando una entidad presente defectos en las relaciones de solvencia, tiene la obligación de autoliquidar la sanción, así como de remitir a la SFC las explicaciones pertinentes y las acciones correctivas a que haya lugar.