SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 6 - Solvencia de Cajas
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 6 - Solvencia de Cajas
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 6
RELACIÓN DE SOLVENCIA DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y
CRÉDITO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Ámbito de aplicación
2.6.1. Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos de la Ley 920 de 2004. Definición y cálculo de la relación de solvencia 2.6.2. Las entidades destinatarias de las instrucciones del presente capítulo deben cumplir permanentemente con una relación de solvencia de mínimo el 9%, la cual se debe calcular en los términos del artículo 5 del Decreto 2801 de 2005 y los artículos 8 y 9 del Decreto 343 de 2007, tal como se establece en la siguiente expresión: 푅푒푙푎푐푖ó푛 푚í푛푖푚푎 푑푒 푠표푙푣푒푛푐푖푎 = 푃푎푡푟푖푚표푛푖표 푏á푠푖푐표 - 퐷푒푑푢푐푐푖표푛푒푠 + 푃푎푡푟푖푚표푛푖표 푎푑푖푐푖표푛푎푙 퐴푃푁푅 + 100
퐴푃푁푅 + 100 9 푉푒푅푅푀 Donde: 푃푎푡푟푖푚표푛푖표 푏á푠푖푐표: corresponde al patrimonio básico calculado de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2801 de 2005. 퐷푒푑푢푐푐푖표푛푒푠: corresponde a las deducciones reguladas en el artículo 9 del Decreto 2801 de 2005. 푃푎푡푟푖푚표푛푖표 푎푑푖푐푖표푛푎푙: corresponde al patrimonio adicional definido en el artículo 10 del Decreto 2801 de 2005. 퐴푃푁푅: corresponde a los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, calculados de acuerdo con el párrafo 2.6.3. del presente capítulo. 푉푒푅푅푀: corresponde a los requerimientos por riesgo de mercado, calculados de acuerdo con el párrafo 2.6.4. presente capítulo. Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio 2.6.3. Para calcular la relación mínima de solvencia, las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar deben computar el valor de todos los
activos y contingencias registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF), netos de provisiones de carácter individual, los cuales deben clasificarse y ponderarse de acuerdo con las categorías previstas en los Decretos 2801 de 2005 y 343 de 2007. Requerimientos por riesgo de mercado 2.6.4. El valor de la exposición al riesgo de mercado se calculará a partir del valor en riesgo (푉푒푅푅푀) calculado de acuerdo con lo previsto en el anexo 6 del capítulo 1 de la parte 1 de la CBF.