SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 2 - Posición propia
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 2 - Posición propia
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 8
CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN 2
POSICIÓN PROPIA, POSICIÓN PROPIA DE CONTADO, POSICIÓN BRUTA DE
APALANCAMIENTO, POSICIÓN DE INVERSIONES CONTROLADAS EN EL
EXTERIOR, INDICADORES DE RIESGO CAMBIARIO E INDICADORES DE
EXPOSICIÓN DE CORTO PLAZO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.8.2.1 Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a las entidades vigiladas obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DODM-398, expedidas por el Banco de la República, en relación con la posición propia, posición propia de contado y la posición bruta de apalancamiento, la posición de inversiones controladas en el exterior, los indicadores de riesgo cambiario y los indicadores de exposición de corto plazo.
RÉGIMEN APLICABLE
2.8.2.2 El cálculo, control, límite y demás aspectos de la posición propia, posición propia de contado y la posición bruta de apalancamiento, según corresponda, se rige por lo dispuesto en la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DODM-398, expedidas por el Banco de la República. De conformidad con el inciso
segundo del artículo 17, el artículo 26 y el artículo 34 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el reporte de la información relacionada con la posición propia, posición propia de contado y la posición bruta de apalancamiento, así como con la posición de inversiones controladas en el exterior, los indicadores de riesgo cambiario y los indicadores de exposición de corto plazo, se realizará en los términos que define la SFC en los formatos o demás instrumentos aplicables. Cálculo de los montos a incluir en la posición propia en el caso de las opciones peso–divisa y divisa–divisa 2.8.2.3 Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa y divisa-divisa, call y put, se debe considerar el delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción. 2.8.2.4 Considerando que el delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el delta por el monto de cada opción. 2.8.2.5 Las entidades pueden calcular el delta de acuerdo con la metodología establecida para el efecto por el proveedor de precios designado como oficial o podrán utilizar su propia metodología. 2.8.2.6 Si la entidad utiliza su propia metodología interna, la SFC podrá objetarla, así como sus modificaciones. Tratamiento de derechos y obligaciones en monedas diferentes a la moneda funcional 2.8.2.7 Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional dólar de los Estados Unidos
de América (USD), se deben reexpresar en dólares (USD) con base en las tasas deSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA conversión de divisas publicadas en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximado el último por el sistema de redondeo. 2.8.2.8 Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. 2.8.2.9 Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de los saldos referentes a operaciones en moneda legal, pero indexadas a cualquier moneda extranjera, estos saldos se deben reexpresar diariamente en dólares (USD) utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera. 2.8.2.10 Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para la reexpresión de cifras en moneda extranjera.