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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 1 - Encaje

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 1 - Encaje
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 8

CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN 1

ENCAJE

2.8.1.1 El encaje que deben mantener los establecimientos de crédito se rige por lo consagrado en la Resolución Externa 5 de 2008 del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DEFI - 353 de 2020, así como las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. 2.8.1.2 El cálculo del encaje ordinario debe realizarse de forma diaria de acuerdo con la metodología definida en la Resolución Externa 5 del 20 de junio de 2008 del Banco de la República, para efectos de lo cual no se puede realizar la compensación entre una y otra exigibilidad.

SANCIONES

2.8.1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Externa No. 5 del 2008 del Banco de la República, por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito en cualquier período del año, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3,5% del valor de los defectos sobre el total de los días calendario del respectivo mes y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.8.1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Resolución Externa, las sanciones de que trata este numeral se aplicarán sin perjuicio de aquellas que pueda imponer la SFC conforme a sus competencias, en particular las previstas en el artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). 2.8.1.5 En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos, deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción, previa la liquidación privada, en los términos señalados en el código 2813 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF). Igual procedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.

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