SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 4 - Fondeo en moneda extranjera
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 8 Sección 4 - Fondeo en moneda extranjera
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 2
CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES
CAPÍTULO 8
CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN 4
OPERACIONES ACTIVAS CON FINANCIACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.8.4.1. Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a los intermediarios del mercado cambiario que están autorizados para obtener fondeo en moneda extranjera y realizar con estos recursos operaciones activas de crédito, de acuerdo con la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas que sean aplicables o que modifiquen o sustituyan las normas vigentes.
GENERALIDADES
2.8.4.2. Las entidades vigiladas autorizadas para obtener fondeo en moneda extranjera, así como las formas de obtención de este fondeo, los plazos autorizados, destinación de los recursos y demás aspectos relevantes de estas operaciones se rigen por lo dispuesto en la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República y en las demás normas concordantes. En todo caso, estas operaciones deben dar cumplimiento a los límites para la posición propia, posición propia de contado y la posición bruta de apalancamiento, la posición de inversiones controladas en el exterior, los indicadores de riesgo cambiario y los indicadores de exposición de corto plazo, así como a los límites para el control de la concentración de riesgos, las grandes exposiciones y los cupos individuales de crédito previstos en el Decreto 2555 de 2010.