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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 9 - Anexo 01 - Lineamientos EPR - Supervisor

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 2 Capítulo 9 - Anexo 01 - Lineamientos EPR - Supervisor
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 2

CONTROLES DE LEY Y ASUNTOS PRUDENCIALES

CAPÍTULO 9

ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)

ANEXO 1

LINEAMIENTOS PARA EL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)

REQUERIDAS POR EL SUPERVISOR

CONSIDERACIONES GENERALES

2.9.A1.1. Este anexo proporciona a los establecimientos de crédito sujetos a la implementación del EPR, los lineamientos sobre la manera de llevar a cabo las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor en el marco del EPR, a partir de los escenarios proporcionados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). En este marco, las entidades deben desarrollar metodologías y procedimientos para transmitir los escenarios económicos suministrados por la SFC a sus estados financieros y para medir los riesgos a los que están expuestas. Dichas metodologías deben ser adecuadas y robustas de manera que puedan incorporar las particularidades de sus operaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.9.A1.2. El presente anexo aplica a los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras, salvo cuando se indique de otra forma de conformidad con la siguiente distinción: a. Grupo 1: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen el 2% o más del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la realización de las pruebas.

b. Grupo 2: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la realización de las pruebas, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, y las cooperativas financieras.

ESCENARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS

2.9.A1.3. Para efectos de las pruebas requeridas por el supervisor, la SFC suministrará a las entidades dos escenarios con variables económicas y de mercado, con el fin de que proyecten con base en ellos sus estados financieros. Al transmitir estos escenarios a sus estados financieros, las entidades pueden necesitar variables adicionales. Los valores estimados y/o proyectados de las variables adicionales utilizadas por los modelos de cada entidad deben ser consistentes con los escenarios suministrados. 2.9.A1.4. Las entidades deben reportar las proyecciones realizadas sobre sus estados financieros para los periodos requeridos, de acuerdo con lo establecido en el Formato 527 (Proforma F.1000-138), diseñado para el reporte de información estándar a la SFC. 2.9.A1.5. Con el fin de evaluar el impacto de las pruebas sobre la solvencia, la liquidez y la rentabilidad de las entidades y del sistema financiero, la SFC utilizará, entre otros los resultados de los siguientes indicadores:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a. Solvencia

  1. Patrimonio técnico ii. Patrimonio básico ordinario
  1. Activos ponderados por riesgo iv. Relación de solvencia básica
  2. Relación de solvencia total

b. Liquidez

  1. Disponible ii. Encaje iii. Otros activos líquidos iv. Activos líquidos de alta calidad
  2. Requerimientos de liquidez contractuales vi. Requerimientos de liquidez no contractuales

c. Rentabilidad

  1. ROA ii. ROE

LINEAMIENTOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS

2.9.A1.6. La fecha de corte de los estados financieros iniciales para la ejecución de las pruebas corresponde al cierre del año inmediatamente anterior al de su realización. A partir de esos estados financieros, las entidades deben hacer las proyecciones con base en los escenarios suministrados por la SFC. Las proyecciones deben incorporar los planes de negocio de las entidades, así como aquellos sobre su capital, liquidez y utilidades. 2.9.A1.7. En el informe cualitativo que remita cada entidad con los resultados de las pruebas de resistencia, se debe justificar la elección de las metodologías y modelos utilizados en la realización de las proyecciones. Con base en esos modelos y metodologías, las entidades deben transmitir los escenarios provistos por la SFC a sus estados financieros y a los indicadores de solvencia, liquidez y rentabilidad establecidas en el Formato 527 (Proforma F.1000-138). Cuando en la evaluación de los resultados del escenario adverso la entidad identifique que la materialización de los riesgos compromete su estabilidad financiera, en términos de solvencia, rentabilidad y/o liquidez, de tal manera que requiere acciones para

mitigarlos, debe hacer una tercera proyección que las incorpore. 2.9.A1.8. Para la realización de las pruebas requeridas por el supervisor, las entidades pueden seguir la secuencia ilustrada en la Figura 1, que resume las etapas estilizadas para los dos escenarios provistos por la SFC.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Figura 1. Etapas estilizadas de las pruebas de resistencia

Descripción del producto o de la decisión Punto de partida : Balance y estado de resultados en la fecha inicial (año base) Proyección base : Proyecciones que correspondan al escenario base e incorporen los planes corporativos

Proyección adversa : Proyecciones que incorporen los choques, sin realizar cambios en los planes corporativos diferentes de los normales del negocio Proyección adversa con acciones Proyecciones adversas después de realizar las acciones para mitigar los riesgos ¿Son las posiciones de capital y liquidez de los bancos suficientes en el punto de partida? Sí ¿El comportamiento de los bancos ha mejorado lo suficiente la proyección base para subsanar un déficit de capital y/ liquidez? Sí mitigantes: Fuente: SFC con base en el esquema empleado por el Banco de Inglaterra (2015)

2.9.A1.9. Las entidades del Grupo 1 deben llevar a cabo las pruebas de resistencia evaluando el impacto de los escenarios sobre los riesgos de crédito, de mercado y de liquidez, en sus estados financieros. 2.9.A1.10. Las entidades del Grupo 2 deben identificar su grupo de activos significativo entre: (i) inversiones y operaciones con derivados y (ii) cartera de créditos y operaciones de

estados financieros. 2.9.A1.10. Las entidades del Grupo 2 deben identificar su grupo de activos significativo entre: (i) inversiones y operaciones con derivados y (ii) cartera de créditos y operaciones de leasing. Posteriormente, deben realizar la evaluación del impacto de los escenarios sobre el riesgo que corresponda al grupo de activos significativo, entre riesgo de mercado y de crédito. Una entidad puede tener uno o los dos grupos de activos significativos. 2.9.A1.11. El grupo de activos significativo es la línea o unidad de negocio que es fundamental para que la entidad lleve a cabo su modelo de negocios y para que alcance sus objetivos principales. Para la identificación del grupo de activos significativo, la entidad debe utilizar elementos cuantitativos y cualitativos entre los que pueden estar el plan de negocios, la estructura organizacional de la entidad y la importancia estratégica de la actividad , y dicha identificación debe justificarse en el informe cualitativo. 2.9.A1.12. La prueba de resistencia sobre el riesgo de liquidez la deben realizar las entidades de los grupos Grupo 1 y Grupo 2 y deben ser consistentes con el impacto de las pruebas sobre los riesgos de crédito y/o de mercado. 2.9.A1.13. Para la realización de las pruebas la estructura de los estados financieros no debe cambiar de manera sustancial en el horizonte temporal del ejercicio, de manera que sólo podrán incorporar los cambios que resulten de la implementación del plan de negocio. Por tanto, en los ejercicios se deben reemplazar los activos y pasivos que vencen en elSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

periodo de proyección por instrumentos financieros del mismo tipo y maduración que tenían en el año base de realización de las pruebas, teniendo en cuenta las condiciones de mercado según los correspondientes choques provistos por la SFC. No se deben dar de baja los activos incumplidos. También se debe suponer que en ese período las entidades solo realizan cambios en el modelo de negocio que resulten de la implementación del plan de negocio. 2.9.A1.14. La incorporación del plan de negocio (emisiones de deuda, inversiones estratégicas, cambios estratégicos en el modelo de negocio, etc.) debe ser consistente con los escenarios suministrados por la SFC y no debe emplearse como un mecanismo para neutralizar los choques provistos. La entidad debe justificar en el informe cualitativo la inclusión de supuestos. 2.9.A1.15. En el caso en el que la entidad identifique que debe realizar una tercera proyección que incorpora acciones para mitigar los riesgos, la estructura de los estados financieros en esta última proyección podrá cambiar a partir del segundo año en virtud de estas acciones. Riesgo de crédito 2.9.A1.16. Para todas las entidades del Grupo 1 el riesgo de crédito se debe examinar sobre todas las modalidades de la cartera: comercial, consumo, vivienda y microcrédito. El ejercicio consiste en afectar los segmentos de la cartera y las garantías de manera coherente con los escenarios propuestos. 2.9.A1.17. Para las entidades del grupo 2 que tengan como grupo de activos significativo cartera de créditos y operaciones de leasing, el riesgo de crédito se debe examinar únicamente

sobre el total de cartera y no se requiere una desagregación por modalidad. 2.9.A1.18. Las entidades del Grupo 2 que no tengan como grupo de activos significativo la cartera de créditos y operaciones de leasing, no deben examinar el riesgo de crédito. 2.9.A1.19. En la realización de los ejercicios para evaluar el impacto del riesgo de crédito se debe conservar el supuesto de que el balance no cambia sustancialmente en el horizonte temporal de las pruebas. Por tanto, para efectos de este ejercicio las entidades no pueden suponer un remplazo ni venta de la cartera en mora en el escenario base y adverso sin acciones para mitigar los riesgos. De igual manera, es necesario tener en cuenta que las garantías solo pueden incrementar su valor en el escenario base y dicho incremento debe ser sustentado en el informe cualitativo. Así mismo, al proyectar sus ingresos por intereses para cada uno de los escenarios, las entidades deben incorporar el efecto de la evolución de la calidad del crédito, para el cual deberá presentar en el informe cualitativo, las estimaciones relacionadas con la cartera improductiva por modalidad y los efectos en materia de suspensión de intereses. 2.9.A1.20. En el caso en que la entidad decida realizar proyecciones de su cartera basados en las proyecciones del comportamiento de la cartera del sistema, debe explicar claramente las razones para adoptar este supuesto. En todo caso, las proyecciones deben realizarse prioritariamente sobre el comportamiento de su propia cartera, considerando el perfil

propio de sus portafolios. 2.9.A1.21. La entidad debe considerar en sus proyecciones de cartera y provisiones, el riesgo derivado del incumplimiento de sus contrapartes que, según su análisis, puedan tener un impacto significativo en sus estados financieros a raíz de un posible deterioro en losSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA entornos macroeconómicos, en línea con los escenarios base y adverso o por vulnerabilidades en su condición financiera. 2.9.A1.22. Las condiciones para el cálculo y constitución de las provisiones, la recuperación de cartera, la constitución de garantías, la recalificación de los créditos, la causación de intereses y en general todos los elementos y reglas que componen el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), deben estar alineadas con la normativa vigente al respecto. Si en el cálculo de las provisiones individuales de las modalidades de comercial y de consumo, la entidad utiliza la metodología establecida para la fase desacumulativa, debe justificar las razones en el informe cualitativo. Riesgo de mercado 2.9.A1.23. Para todas las entidades del Grupo 1, el riesgo de mercado se debe examinar sobre todas las posiciones de los activos expuestos a variaciones en los precios de mercado. Por tanto, este riesgo será evaluado por medio de la transmisión de las fluctuaciones de los precios de los diferentes activos, contenidas en los escenarios, a las inversiones y operaciones con derivados . Para hacerlo, las entidades deben aplicar los factores de riesgo y las reducciones en los precios de sus activos correspondientes a cada uno de los

escenarios. El impacto de las pruebas bajo ambos escenarios se debe evaluar sobre los estados financieros de acuerdo con la clasificación contable que tengan las inversiones. Los valores de las variables con base en las cuales se determinen los precios de los activos, que la SFC no suministre, deben ser coherentes con los escenarios propuestos. 2.9.A1.24. Para las entidades del Grupo 2 que tengan como grupo de activos significativo inversiones y operaciones con derivados, el riesgo de mercado se debe proyectar sobre el total del rubro de inversiones y operaciones con derivados, evaluando el impacto de la transmisión de las fluctuaciones de los precios de los diferentes activos contenidas en los escenarios. 2.9.A1.25. De acuerdo con estos principios, en las pruebas de resistencia las entidades deben evaluar el impacto en el libro de tesorería para cada uno de los escenarios propuestos, junto con los efectos en sus estados financieros. Para este propósito deben suponer que la desvalorización de los activos se presenta sobre el portafolio vigente en la fecha de inicio de las pruebas. No deben suponer nuevas coberturas, ventas y/o desmontes de posiciones, reclasificación de inversiones, gestión activa de portafolio, ni ninguna otra acción que mitigue el efecto adverso en la evaluación del impacto de los escenarios suministrados. Las inversiones sobre las cuales exista un flujo contractual con cumplimiento dentro del horizonte del ejercicio, serán reemplazadas por instrumentos financieros del mismo tipo y maduración que tenían en el año base de realización de las pruebas teniendo en cuenta las condiciones de mercado según los correspondientes

choques provistos por la SFC. En la proyección que incorpore las acciones para mitigar los riesgos, la estructura del libro de tesorería podrá cambiar sólo a partir del segundo año. 2.9.A1.26. Si como resultado de la implementación del plan de negocio las entidades tienen programada la realización de nuevas inversiones, coberturas, liquidación de posiciones o cualquier cambio en la estructura del portafolio, estas operaciones serán incorporadas en el ejercicio una vez se haya materializado el efecto de cada uno de los escenarios. Las operaciones que se incorporen solo podrán corresponder a la ejecución del plan de negocio y por lo tanto, serán las mismas para cada uno de los escenarios suministrados, excepto en el caso de la proyección con acciones para mitigar los riesgos, en la cual se podrán realizar operaciones diferentes a las establecidas en él a partir del segundo año.  Factores para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios 2.9.A1.27.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios propuestos se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: a. Las entidades del Grupo 1 deben estimar los siguientes factores para evaluar el impacto de cada uno de los escenarios en el libro de tesorería:

  1. Valor de las inversiones clasificadas como negociables. Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como negociables que componen el libro de tesorería, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los

escenarios suministrados y no podrán suponer unos comportamientos favorables inconsistentes con ellos. El impacto sobre el valor de los activos del libro de t esorería debe incorporarse en los estados financieros. ii. Valor de las inversiones clasificadas como disponibles para la venta. Las entidades deben estimar el valor total de los activos clasificados como disponibles para la venta que componen el libro de tesorería, para cada escenario. Las estimaciones del valor razonable y del costo amortizado de las inversiones deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados y no podrán suponer un comportamiento favorable que no sea consistente con ellos. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro de tesorería debe incorporarse en los estados financieros. iii. Valor de las inversiones clasificadas al vencimiento. Las entidades deben estimar el valor total a costo amortizado de los activos clasificados al vencimiento que componen el libro bancario. Las estimaciones del costo amortizado de cada uno de los activos deben ser consistentes con las variables que componen los escenarios suministrados, es decir, no podrán suponer comportamientos favorables no consistentes con ellos. En el evento en que las entidades consideren como acción para mitigar los riesgos, solicitar autorización a la SFC para reclasificar sus inversiones hasta el vencimiento y liquidarlas, el impacto de dicha reclasificación debe verse reflejado en las proyecciones que realice en los estados financieros. El impacto de los escenarios sobre el valor de los activos del libro bancario debe incorporarse en los estados financieros. iv. Valor por reexpresión cambiaria. La medición del impacto de las variaciones de los

precios de los activos debe incluir el efecto que tiene la reexpresión cambiaria, no sólo de los instrumentos del libro de tesorería, sino también de los instrumentos de libro bancario incluyendo los derivados de cobertura.

  1. El Valor en Riesgo (VeR). El VeR de las entidades se debe estimar de acuerdo con la matriz de volatilidades proporcionada por la SFC, correspondiente a cada escenario, de acuerdo con la metodología establecida en el capítulo 1 de la parte 1 de la CBF. La estimación del VeR debe hacerse de forma desagregada por cada módulo de riesgo (tasa de interés, tasa de cambio, precio de acciones y fondos de inversión colectiva) y debe incorporarse en el cálculo de la relación de solvencia. vi. El valor de los instrumentos financieros derivados. Los supuestos y/o proyecciones que realice la entidad para la estimación del valor de los instrumentos financieros derivados, deben ser consistentes con cada uno de los escenarios suministrados.

En el escenario adverso, las entidades no podrán suponer ningún ingreso por una variación en el cálculo del DVA ( Debt valuation adjustment ). Adicionalmente, el ajuste CVA (Credit Value Adjustment) debe ser concordante con los escenarios macroeconómicos propuestos por la SFC y considerar un deterioro simultáneo de las condiciones crediticias de las contrapartes de los instrumentos financieros derivados. vii. El valor de las inversiones en títulos participativos que no se encuentran inscritas en bolsa o que no marcan precio. En el caso de las inversiones en títulos participativos que no se encuentren inscritos en una bolsa de valores o que

estando inscritos no hayan marcado precio en el último año, las entidades debenSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA estimar para cada escenario el valor de dicha participación, de manera que refleje las expectativas del mercado sobre los flujos futuros de la inversión (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos). Dicha estimación debe ser consistente con los escenarios propuestos por la SFC. b. Todas las entidades del Grupo 2 deben estimar el VeR total de manera consistente con los escenarios suministrados por la SFC. La estimación del VeR debe incorporarse en el cálculo de la relación de solvencia. Riesgo de liquidez 2.9.A1.28. Con el objetivo de identificar los factores de riesgo y las vulnerabilidades que pueden exacerbar la exposición al riesgo de liquidez en el corto plazo, como resultado de las fluctuaciones de los mercados y/o un deterioro en las condiciones del fondeo, las entidades deben realizar la prueba de liquidez con base en los escenarios suministrados. 2.9.A1.29. La prueba de liquidez debe realizarse para cada uno de los trimestres del primer año siguiendo dos lineamientos: (i) La entidad debe proyectar sus flujos de activos y pasivos tanto contractuales como no contractuales, con el fin de identificar los posibles descalces que se puedan generar, con base en los escenarios suministrados y en el impacto de los mismos sobre sus proyecciones de cartera, portafolio y fuentes de fondeo, y (ii) La entidad debe estimar el valor de sus activos líquidos ajustados por riesgo de mercado y de los requerimientos de liquidez netos para los cierres de cada trimestre, de manera consistente con los escenarios suministrados.  Flujos de activos y pasivos 2.9.A1.30.

de los requerimientos de liquidez netos para los cierres de cada trimestre, de manera consistente con los escenarios suministrados.  Flujos de activos y pasivos 2.9.A1.30. Las entidades deben proyectar el valor de los flujos de efectivo de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, tanto los que presentan vencimientos contractuales, como los que no cuentan con flujos establecidos contractualmente. Dichas proyecciones deben ser consistentes con las proyecciones de los estados financieros de acuerdo con los escenarios suministrados por la SFC y el plan de negocio de la entidad. 2.9.A1.30. Los flujos proyectados se deben agrupar en bandas trimestrales, así: a. Banda 1: 1 de enero al 31 de marzo. b. Banda 2: 1 de abril al 30 de junio. c. Banda 3: 1 de julio al 30 de septiembre. d. Banda 4: 1 de octubre al 31 de diciembre. o Flujos contractuales 2.9.A1.30. Las entidades deben estimar el valor de los flujos de egresos contractuales y los ingresos contractuales para cada una de las bandas de tiempo definidas. Dicha estimación debe suponer que la entidad se ve afectada por las condiciones propuestas en cada trimestre del primer año de cada uno de los escenarios suministrados. 2.9.A1.31. Las inversiones sobre las cuales exista un flujo contractual con cumplimiento dentro del horizonte del ejercicio, serán reemplazadas por instrumentos financieros del mismo tipo y

maduración que tenían en el año base de realización de las pruebas teniendo en cuenta los choques provistos por la SFC.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.9.A1.32. Dentro de los ingresos contractuales, las entidades deben estimar de manera consistente con cada uno de los escenarios los ingresos por cartera, derechos de transferencia y otros ingresos que se encuentren definidos y claramente pactados para cada una de las bandas de tiempo. En el cálculo de los egresos contractuales deben tener en cuenta los vencimientos de los CDTs, otros títulos de deuda emitidos por la entidad, obligaciones financieras y otros egresos contractuales. o Flujos no contractuales 2.9.A1.33. La estimación de los flujos no contractuales debe estar justificada en el informe cualitativo y se debe realizar teniendo en cuenta los escenarios suministrados y las proyecciones de los estados financieros. 2.9.A1.34. Para el caso de los saldos de depósitos en cuentas corrientes y de ahorro, debe tenerse en cuenta que la estabilidad (tiempo de permanencia) sea coherente con cada uno de los escenarios propuestos. Para el efecto, las entidades deben estimar a partir de modelos propios los Factores de Retiros Netos (FRN) a 90 días. 2.9.A1.35. Las entidades del Grupo 1 deben segmentar el total de depositantes de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes como mínimo en las siguientes seis categorías: a. Entidades gubernamentales b. Fondos de inversión colectiva

c. Otros institucionales (fondos de pensiones, aseguradoras, entre otros) d. Principales clientes e. Minoristas f. Otros 2.9.A1.36. Cada depositante sólo podrá ser clasificado en una categoría, es decir las categorías son excluyentes. La categoría a la que se refiere el literal (d) del párrafo 2.9.A1.35, corresponde a los clientes individuales (máximo 3) para los cuales la entidad debe calcular un FRN independiente por su relevancia en el total de depositantes y persistencia en el tiempo. Si la entidad no identifica al menos un depositante que mantenga un saldo significativo de manera persistente en la ventana de tiempo que estableció para el cálculo del FRN, no debe calcular dicho FRN. 2.9.A1.37. Para cada categoría se deben estimar, a partir de modelos propios, un FRN que sea consistente con cada uno de los escenarios. Para el escenario adverso en la medición del FRN se debe incorporar el supuesto de una corrida de depositantes, originada, entre otros factores, por una corrida de inversionistas en los vehículos de inversión colectiva, propia de un deterioro de su rentabilidad de acuerdo con el escenario propuesto. 2.9.A1.38. Las entidades del Grupo 2 deben estimar un único FRN para el total de sus depósitos que sea consistente con cada uno de los escenarios. 2.9.A1.38.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En todo caso, los factores de retiros netos no podrán ser inferiores al percentil 5 de la

serie histórica de variaciones a 90 días de los saldos de depósitos en cuentas corrientes y de ahorro de la entidad. 2.9.A1.39. Adicionalmente, las entidades deben tener en cuenta que la proyección de los ingresos no contractuales por concepto de captaciones de depósitos en cuentas de ahorros y corrientes, renovaciones y/o nuevas emisiones de CDTs, bonos o cualquier otro instrumento de deuda, así como los prepagos de cartera o refinanciaciones, debe hacerse en línea con los escenarios suministrados y según lo establecido previamente en su plan de negocio. o El valor de los activos líquidos 2.9.A1.39. Las entidades deben estimar el valor de los activos líquidos de alta calidad y de los otros activos líquidos definidos en el anexo 9 del capítulo 1 de la parte 1 de la CBF, al corte del último día calendario de las bandas de tiempo definidas, excluyendo el valor estimado del encaje del cálculo del total del disponible. La estimación del valor total de los activos líquidos debe ser consistente con el movimiento en las tasas de interés y los haircuts suministrados por la SFC para cada uno de los escenarios. En consecuencia, el valor del saldo de los activos vigentes al cierre del año a partir del cual se realizan las pruebas, debe ser afectado con las condiciones establecidas en cada uno de los trimestres del primer año de cada escenario. No deben suponer nuevas coberturas, ventas y/o desmontes de posiciones, reclasificación de inversiones, gestión activa de portafolio, ni

ninguna otra acción que mitigue el efecto adverso en la evaluación del impacto de los escenarios suministrados.

INFORME CUALITATIVO

2.9.A1.40. Además de los resultados cuantitativos de las pruebas, las entidades deben remitir un informe cualitativo. Este documento es complementario de la información contenida en el Formato 527 (Proforma F-1000-138) y debe estar en línea con éste, ya que permite entender la forma en que la entidad desarrolló el ejercicio. 2.9.A1.41. El informe cualitativo (en formato PDF) deberá tener una extensión máxima de 60 hojas (sin incluir anexos) y deberá contener como mínimo la siguiente estructura: a. Resumen Ejecutivo: Esta sección debe sintetizar los resultados del ejercicio por escenario en materia de riesgos de crédito, mercado y liquidez, así como los indicadores de solvencia y rentabilidad. Además, explicar la forma como el ejercicio fue incorporado a los procesos internos de gestión de riesgos de la entidad. Finalmente, la entidad debe especificar si fue necesario estimar un escenario adverso con acciones mitigantes. b. Integración del EPR a los procesos internos de la entidad: Especificar las áreas que participaron en la definición de los supuestos, ejecución y aprobación del ejercicio. Informar sobre el concepto del área que realizó la validación de los modelos. Indicar el grado de participación de la junta directiva y la alta gerencia dentro del ejercicio. En el caso de que las pruebas se hayan realizado por parte de un consultor externo se deberá especificar su rol en el ejercicio.

c. Plan de Negocio: Indicar los elementos del plan de negocio que fueron incorporados dentro de las proyecciones y la forma como su inclusión mitiga el efecto de los escenarios suministrados. Por ejemplo, si el plan de negocio contempla emisiones de bonos o acciones, se deben especificar los detalles de dichas emisiones. d. Supuestos, Metodología de Proyección y Resultados:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

  1. Esquematizar la presentación en cinco secciones: riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo de liquidez, rentabilidad y solvencia. En todos los casos indicar la ventana de tiempo utilizada y periodicidad de la información, explicar los supuestos incorporados para las proyecciones, detallar la metodología empleada y exponer la posible sensibilidad de los resultados ante cambios o alteraciones de dichos supuestos. ii. Describir por qué se espera un comportamiento estable para alguna de las variables a proyectar en los diferentes escenarios, si dentro de los supuestos se asume dicha relación. iii. Justificar la selección de los modelos, mencionando la forma como se integraron las particularidades de sus actividades significativas y su plan de negocio. Especificar en qué casos la estimación incorporó el juicio experto y establecer su impacto sobre los resultados presentados. iv. Indicar en qué casos utilizaron variables adicionales a las suministradas para desarrollar el ejercicio y listarlas.
  2. La justificación de los resultados debe presentarse para cada escenario (base y adverso), en cada uno de los horizontes de proyección señalados. También se deben describir los efectos específicos del cierre y/o la contracción de líneas de

crédito o redescuento, así como del posible incumplimiento de contrapartes significativas en sus balances. vi. Las entidades del Grupo 2 deben detallar el procedimiento empleado para identificar el grupo de activos significativo. e. Acciones mitigantes: En el caso en el que las entidades realicen una tercera proyección (e

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