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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 11 Sección 1 - Pensiones obligatorias y portafolios

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 11 Sección 1 - Pensiones obligatorias y portafolios
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 3

INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE

CAPÍTULO 11

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA

SECCIÓN 1

TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL FONDO DE CESANTÍA VALOR DEL TIPO DE FONDO O PORTAFOLIO Y SU EXPRESIÓN EN UNIDADES 3.11.1.1. El valor de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, los beneficios económicos periódicos (BEPs) y de los portafolios del fondo de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del tipo de fondo o portafolio. 3.11.1.2. Los recursos recibidos y retiros efectuados en los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantía por cada uno de los conceptos de los formatos o reportes establecidos por la SFC para la valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios de los fondos de cesantías se deben expresar en unidades y tal conversión se debe efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día inmediatamente anterior. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de 6 decimales. Valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t antes de rendimientos (VFC) 3.11.1.3.

El valor de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o portafolio del fondo de cesantía se determina de conformidad con las instrucciones aplicables en los formatos o reportes establecidos por la SFC para la valoración de los tipos de fondos de pensiones obligatorias o portafolios del fondo de cesantías. Valor del tipo de fondo de pensiones y portafolio de cesantías al cierre del día t incluidos los rendimientos 3.11.1.4. En el caso de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, sobre el valor de cada tipo de fondo o portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se procede a obtener el valor de cada tipo de fondo al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos. Tratándose de los portafolios de los fondos de cesantía, sobre el valor de cada portafolio al cierre del día t, antes de rendimientos (VFC), se calcula el valor de la comisión que cobra la sociedad administradora. Una vez hecho el cálculo, se procede a obtener el valor de cada fondo o portafolio al cierre del día t, incluidos los rendimientos (VFCR), aplicando los ingresos y gastos inherentes a cada uno de ellos, a saber:  Ingresos (ING) 3.11.1.5. Los siguientes rubros se computan como ingresos: a. Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el tipo de fondo o portafolio, tales como la utilidad en valoración de inversiones, rendimientos en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, utilidad en

valoración de operaciones de contado y utilidad en la valoración de derivados. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y márgenes, según lo dispuesto en el capítulo I de la presente Circular, publicados el día t. b. Utilidad en venta de activosSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA c. Rendimientos provenientes de anulación de aportes d. Cualquier otro ingreso a favor del tipo de fondo o portafolio  Gastos (GTS) 3.11.1.6. Los siguientes rubros se computan como gastos: a. Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, los establecidos en el numeral 2.1 del capítulo II del título III de la parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ). b. En el caso de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, los establecidos en el numeral 1.2 del capítulo III del título III de la parte II de la CBJ. c. Los pagos a comisionistas de bolsa o corredores de valores especializados en TES, que de acuerdo con el principio del costo se incluyan en el valor de compra de los títulos, no se contabilizarán como gastos. 3.11.1.7. En consecuencia, el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos es: 푉퐹퐶푅(푡) = 푉퐹퐶 푡 + 퐼푁퐺 푡 - 퐺푇푆(푡) Donde: 푉퐹퐶푅 푡 : es el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t incluidos los

Donde: 푉퐹퐶푅 푡 : es el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos, es decir, valor al inicio de operaciones del día t +1 푉퐹퐶 푡 : es el valor del tipo de fondo o del portafolio al cierre del día t – antes de rendimientos 퐼푁퐺 푡 : son los ingresos del tipo de fondo o del portafolio en el día t 퐺푇푆(푡) : son los gastos del tipo de fondo o del portafolio en el día t Valor de la unidad para el cierre

3.11.1.8. El valor de la unidad del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t se calcula como: 푉푈퐶(푡) = 푉퐹퐶푅(푡) 푁푈퐶(푡) Donde: 푉푈퐶(푡): es el valor de la unidad del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t 푉퐹퐶푅(푡): es el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t incluidos los rendimientos 푁푈퐶(푡): es el número de unidades del tipo de fondo o portafolio al cierre del día t CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD OBTENIDA POR EL TIPO DE FONDO DE

PENSIONES O DEL PORTAFOLIO DEL FONDO DE CESANTÍA Rentabilidad diaria

3.11.1.9. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual obtenida por el tipo de fondo o portafolio debe hacerse conforme a la fórmula del párrafo 3.11.1.10. con el periodo de cálculo

Rentabilidad diaria 3.11.1.9. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual obtenida por el tipo de fondo o portafolio debe hacerse conforme a la fórmula del párrafo 3.11.1.10. con el periodo de cálculo correspondiente a un día. Rentabilidad acumulada del tipo de fondo o del portafolio 3.11.1.10. Corresponde a la razón entre el valor de la unidad del fondo o portafolio resultante al momento del cálculo y su valor inicial, aplicando la siguiente fórmula:SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 푅푁퐴 = 푉푈퐶(푡) 푉푈퐶(푖) 365 푛 - 1

Donde: 푅푁퐴: es la rentabilidad nominal en términos anuales 푉푈퐶(푡): es el valor de la unidad del fondo o portafolio al cierre del día final del periodo de cálculo 푉푈퐶(푖): es el valor de la unidad del fondo o portafolio al cierre del día inicial del periodo de cálculo. 푛 : es el número de días del periodo de cálculo del fondo o portafolio Procedimiento para los cortes mensuales de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesantía

3.11.1.11. De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en el caso de los tipos de fondos de pensiones y para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía, la verificación del cumplimiento de la rentabilidad mínima se efectúa en forma mensual.  Rentabilidad acumulada 3.11.1.12. La sociedad administradora debe determinar al cierre de cada mes, la rentabilidad

de cesantía, la verificación del cumplimiento de la rentabilidad mínima se efectúa en forma mensual.  Rentabilidad acumulada 3.11.1.12. La sociedad administradora debe determinar al cierre de cada mes, la rentabilidad acumulada alcanzada por el tipo de fondo de pensiones y por los portafolios del fondo de cesantía durante el período de cálculo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.11.1.10.  Rentabilidad acumulada mínima obligatoria 3.11.1.13. La rentabilidad acumulada mínima obligatoria para los tipos de fondos de pensiones y los portafolios del fondo de cesantía es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se divulga a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de cada corte. Tratándose de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, se tendrá en cuenta lo contemplado en los párrafos 3.11.1.11. y 3.11.1.18.  Cálculo de la suma a cubrir por la sociedad administradora en caso de no cumplir con la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. 3.11.1.14. Si no se alcanzó la rentabilidad acumulada mínima obligatoria durante el período de cálculo, la sociedad administradora debe determinar el nuevo valor del tipo de fondo de pensiones o portafolio de corto o largo plazo del fondo de cesantía con el cual se cumple con la rentabilidad requerida.

3.11.1.15. El valor de la suma por la cual debe responder la sociedad administradora con cargo a su propio patrimonio corresponde a la diferencia entre el nuevo valor del tipo de fondo o portafolio, según el caso, con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria y el valor del tipo de fondo o portafolio a la fecha de cierre, según la siguiente formula: 푆퐴 = NVF - VFC 푆퐴: es la suma a abonar al tipo de fondo o portafolio cuando no se alcance la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. 푁푉퐹: es el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se cumple la rentabilidad acumulada mínima obligatoria. 푉퐹퐶: es el valor del tipo de fondo o portafolio al cierre del período de verificación con el cual se obtuvo la rentabilidad acumulada del fondo.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o Suma a cubrir en los tipos de fondos de pensiones 3.11.1.16. El valor por cubrir por la sociedad administradora será el equivalente a la suma a abonar “SA”. Dicho valor debe ser girado en efectivo al tipo de fondo en un plazo máximo de 5 días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma debe ser registrada el último día del período de verificación para alcanzar la rentabilidad mínima, con abono al código del CUIF correspondiente hasta tanto sea girada al fondo.

o Suma a cubrir en los portafolios de corto y de largo plazo del fondo de cesantía 3.11.1.17. Si el valor “SA” es inferior al saldo de las cuentas por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, dicha suma se descuenta, el último día del mes de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono al código del CUIF correspondiente, pudiendo efectuar la administradora el cobro de la suma restante de las comisiones por pagar. 3.11.1.18. Si el valor “SA” es superior al saldo de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisión retiros parciales, la sociedad administradora debe cubrir en efectivo dicha diferencia a favor del portafolio en un plazo máximo de 5 días comunes contados a partir del día en que se divulgue la rentabilidad acumulada mínima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma se registra el último día del mes para alcanzar la rentabilidad mínima-, con abono al código correspondiente hasta tanto sea girada al portafolio. Causación comisión por concepto de administración por tipo de fondo de pensiones obligatorias 3.11.1.19. Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causación del ingreso por la comisión por concepto de administración, las entidades deben aplicar las siguientes instrucciones: a. En la cuenta correspondiente del CUIF las sociedades administradoras deben

registrar el valor de la comisión por concepto de administración de los tipos de fondos, una vez los aportes que la originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. b. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisión por trasladar a la sociedad administradora en la contabilidad del tipo de fondo de pensiones obligatorias moderado debe traducirse en unidades, en tanto que la causación de dicho ingreso en la contabilidad de la sociedad debe efectuarse por el valor registrado en el formulario de autoliquidación de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en razón a que el primero se encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento de ser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidades valoradas. Comisión de manejo por administración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía: base de aplicación de la comisión. 3.11.1.20. La Sociedad Administradora debe cobrar una comisión de manejo uniforme y única para todos sus afiliados. Sin perjuicio de adelantar el procedimiento de modificación del reglamento de fondo, las modificaciones a dicha comisión de manejo deben ser informadas por la administradora a cada afiliado con no menos de 15 días hábiles de antelación con respecto al día en el cual dichos cambios comiencen a operar, mediante una comunicación al correo electrónico del afiliado y en la página web de la administradora, o mediante aviso destacado en un diario de amplia circulación nacional,

en el cual se exprese el porcentaje vigente al momento de la publicación y el nuevo porcentaje aprobado por la entidad, así como la fecha a partir de la cual comenzará a aplicarse la nueva comisión, todo ello sin perjuicio de la publicación de los cambios en carteleras dispuestas para el efecto en las oficinas de la administradora y de las de la red de oficinas de los establecimientos de crédito contratados para la atención al cliente.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cuando la modificación aprobada implique una reducción en la comisión de manejo, la misma puede avisarse con 3 días hábiles de antelación. 3.11.1.21. Las entidades deben acreditar el cumplimiento de esta exigencia ante la SFC mediante la remisión de una copia de la comunicación respectiva, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su publicación.  Sobre el valor de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías 3.11.1.22. La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la SFC. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria a una tasa que debe corresponder a 1/365 del porcentaje determinado y se debe aplicar con un mínimo de 9 decimales, expresado en términos porcentuales. 3.11.1.23. Los porcentajes a aplicar, en caso de que se cobre la comisión máxima autorizada por esta Superintendencia equivalen, en el caso del portafolio de corto plazo, al

0.002739726% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo al 0.008219178% del valor del portafolio. Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación: 퐶푀푆푃 = 푋 % 365 푉푃퐶 Donde: 퐶푀푆푃: es la comisión diaria sobre el valor del portafolio 푋 % : es el porcentaje de comisión sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora 푉푃퐶: es el valor del portafolio al cierre del día t antes de rendimientos 3.11.1.24. Durante el respectivo mes la comisión sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio.  Sobre el valor de cada retiro anticipado 3.11.1.25. La Sociedad Administradora puede estimar el cobro de una comisión, siempre y cuando sea uniforme y única para todos los afiliados, con sujeción al límite establecido por la SFC, el cual será máximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisión no puede ser recibida por la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad mínima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de los estados financieros del portafolio respectivo. 3.11.1.26.

Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de ahorro individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que: 퐶푀푆푅퐴 = 푋 % 푉푅 Donde: 퐶푀푆푅퐴: es la comisión sobre cada retiro anticipado 푋 % : es el porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado. 푉푅: es el valor del retiro anticipado 3.11.1.27. En el evento en que un afiliado se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado.

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