SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 2 - CUIF
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 2 - CUIF
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 3
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE
CAPÍTULO 2
CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CUIF)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.2.1. Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en relación con la preparación y remisión de información financiera con fines de supervisión. 3.2.2. Igualmente, las instrucciones del presente capítulo son aplicables a los fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos voluntarios de pensiones, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010, así como a los patrimonios autónomos, negocios fiduciarios, portafolios de terceros y demás vehículos administrados por entidades vigiladas por la SFC.
CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE
SUPERVISIÓN
3.2.3. En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, además de la información financiera de propósito general de que trata el capítulo 1 de la parte 3 de la CBF, para fines de supervisión las entidades destinatarias del presente capítulo deben remitir a la SFC la información financiera a través del Catálogo Único de Información Financiera con
Fines de Supervisión (CUIF) publicado en la página web de la SFC, de acuerdo con la naturaleza, objeto legal y operaciones autorizadas a cada tipo de entidad. 3.2.4. El CUIF es una herramienta de reporte establecida por la SFC con el propósito de obtener la información financiera necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión, así como para el control del cumplimiento de las normas de naturaleza prudencial, contable, límites regulatorios y de gestión de riesgos, entre otros. Este catálogo busca promover la comparabilidad de la información financiera de las entidades vigiladas, con el fin de permitir una supervisión homogénea y realizar un seguimiento efectivo al comportamiento del sistema financiero. Como tal, las entidades vigiladas por la SFC y los vehículos administrados por las entidades vigiladas deben utilizar el CUIF a nivel de documento fuente para el reconocimiento de las operaciones financieras y el reporte de la información financiera. 3.2.5. La información reportada con fines de supervisión a través del CUIF debe ser consistente con la información financiera de propósito general de que trata el capítulo 1 de la parte 3 de la CBF. Sin perjuicio de lo anterior, la preparación y presentación de la información financiera del CUIF se rige de forma prevalente por las instrucciones previstas en el presente capítulo, teniendo en cuenta los fines especiales de este catálogo. TIPOS DE REPORTE DEL CUIF Y PERIODICIDAD DE TRANSMISIÓN Reporte de información periódica a nivel individual o separado Fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos voluntarios
de pensiones y BEPs. 3.2.6. Los fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos voluntarios de pensiones y BEPs deben transmitir el CUIF de forma diaria con la información financiera a nivel individual o separado.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.7. En este caso, la información del CUIF debe transmitirse a más tardar el segundo día calendario siguiente al de la fecha de corte de la información objeto de reporte, de acuerdo con los instructivos y lineamientos que determine la SFC. Fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado 3.2.8. Los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado deben transmitir el CUIF de forma diaria, con información financiera a nivel individual o separado. 3.2.9. En este caso, el CUIF debe transmitirse a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de corte de la información objeto de reporte, de acuerdo con los instructivos y lineamientos que determine la SFC. Vehículos que administran pasivos pensionales 3.2.10. Los patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y demás vehículos especiales que administren pasivos pensionales deben transmitir el CUIF de forma mensual, con información financiera a nivel individual o separado, al corte del último día calendario de cada mes. 3.2.11. En este último caso, la información del CUIF se debe transmitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte. Intermediarios de seguros y reaseguros
3.2.12. Los intermediarios de seguros y reaseguros deben transmitir el CUIF con información financiera a nivel individual o separado de forma semestral, a corte del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. 3.2.13. Estos intermediarios deben transmitir la información del CUIF dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte. Banco de la República 3.2.14. El Banco de la República debe transmitir la información del CUIF de forma mensual, con la información a nivel individual o separado, al corte del último día calendario de cada mes. 3.2.15. Para esta entidad, el CUIF se debe transmitir a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte de la información objeto de reporte. Demás entidades vigiladas 3.2.16. Las demás entidades vigiladas destinatarias de las instrucciones del presente capítulo deben transmitir la información del CUIF de forma mensual con la información financiera a nivel individual o separado, a corte del último día calendario de cada mes. 3.2.17. Estas entidades vigiladas deben transmitir la información del CUIF dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte, conforme a los plazos establecidos en el párrafo 3.2.25. del presente capítulo. Reporte de información periódica a nivel consolidado 3.2.18. Las entidades destinatarias del presente capítulo que deben preparar y presentar
estados financieros intermedios consolidados, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 1 de la parte 3 de la CBF y deben transmitir la información del CUIF con la información financiera a nivel consolidado a corte del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.19. Los intermediarios de seguros y reaseguros deben transmitir la información del CUIF con información financiera a nivel consolidado de forma semestral, a corte del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. 3.2.20. El CUIF con información financiera intermedia a nivel consolidado se debe transmitir dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte, conforme a los plazos establecidos en el párrafo 3.2.25. del presente capítulo. Reporte de información de cierre o fin de ejercicio, a nivel individual o separado 3.2.21. Las entidades destinatarias del presente capítulo deben transmitir la información financiera del CUIF con información de cierre de ejercicio anual, a nivel individual o separado, a corte del 31 de diciembre de cada año. 3.2.22. El CUIF con información financiera de cierre anual, a nivel individual o separado debe transmitirse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte, salvo en el caso de las entidades señaladas en los párrafos 3.2.6. y 3.2.8. del presente capítulo, las cuales deben transmitir en los plazos señalados
en dichos párrafos. Reporte de información de fin de ejercicio a nivel consolidado 3.2.23. Las entidades destinatarias del presente capítulo que deben preparar y presentar estados financieros de fin de ejercicio o de cierre consolidados, de acuerdo con lo señalado en el capítulo 1 de la parte 3 de la CBF, deben transmitir el CUIF con información a nivel consolidado a corte del 31 de diciembre de cada año. 3.2.24. El CUIF con información financiera de cierre a nivel consolidado se debe transmitir dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte de la información objeto de reporte. Periodicidades de corte y fechas de reporte 3.2.25. Para efectos de síntesis, a continuación se presenta un diagrama con las periodicidades de corte y fechas de reporte de la información financiera periódica y de cierre del CUIF, a nivel individual y consolidado: CUIF Individual o separado Consolidado Corte Diario N.A. Información intermedia o periódica Fecha reporte Segundo día hábil siguiente al corte N.A. Corte Anual N.A. Fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos voluntarios de pensiones y BEPs Información de cierre Fecha reporte Segundo día calendario después de corte N.A. Corte Diario N.A. Información intermedia o periódica Fecha reporte Día hábil siguiente al corte N.A. Corte Anual N.A. Fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado Información
de cierreSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CUIF Individual o separado Consolidado Fecha reporte Día calendario después de corte N.A.
Fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado Información
de cierreSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CUIF Individual o separado Consolidado Fecha reporte Día calendario después de corte N.A. Corte Mensual N.A. Información intermedia o periódica Fecha reporte 5 días hábiles después de corte N.A. Corte Anual N.A. Vehículos que administran pasivos pensionales Información de cierre Fecha reporte 30 días calendario después de corte N.A. Corte Semestral Semestral Información intermedia o periódica Fecha reporte 20 días calendario después de corte 30 días calendario después de corte Corte Anual Anual Intermediarios de seguros y reaseguros Información de cierre Fecha reporte 30 días calendario después de corte 45 días calendario después de corte Corte Mensual N.A. Información intermedia o periódica Fecha reporte Último día hábil del mes siguiente a corte N.A. Corte Anual N.A. Banco de la República Información de cierre Fecha reporte 30 días después de corte N.A. Corte Mensual Trimestral Información intermedia o periódica Fecha reporte 20 días calendario después de corte 30 días calendario después de corte Corte Anual Anual Demás entidades Información de cierre Fecha reporte 30 días calendario después de corte 45 días calendario después de corte REGLAS GENERALES PARA LA TRANSMISIÓN Documento técnico y validaciones 3.2.26.
Corte Anual Anual Demás entidades Información de cierre Fecha reporte 30 días calendario después de corte 45 días calendario después de corte REGLAS GENERALES PARA LA TRANSMISIÓN Documento técnico y validaciones 3.2.26. La transmisión de los estados financieros a través del CUIF debe cumplir con los requerimientos técnicos y operativos señalados en el documento técnico publicado en la página web de la SFC. 3.2.27. Igualmente, la información reportada debe ser consistente con la técnica contable, de forma que: (i) la suma de las subcuentas debe coincidir con el saldo total de la cuenta general correspondiente; (ii) la suma de las cuentas debe coincidir con el saldo total del respectivo grupo; (iii) la suma de los grupos debe coincidir con su respectiva clase contable; y (iv) se debe cumplir la ecuación básica contable.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.28. Si durante el proceso de transmisión no se cumplen las reglas señaladas anteriormente, así como las demás validaciones establecidas por la SFC, la información financiera del CUIF se dará por no recibida. 3.2.29. Para aquellos casos en los cuales la fecha límite para la transmisión de la información del CUIF coincida con un día no hábil, el plazo de transmisión finaliza el día hábil siguiente. Moneda de transmisión e información en moneda extranjera 3.2.30. En desarrollo de lo previsto en la Ley 31 de 1992, la información del CUIF, tanto a nivel
individual o separado como consolidado, deberá remitirse a la SFC en pesos colombianos. Sin perjuicio de lo anterior, en el CUIF se debe reportar la información del sufijo correspondiente a la moneda de la información, de la siguiente manera: Sufijo 1: moneda legal Sufijo 2: moneda extranjera Sufijo 0: moneda total 3.2.31. Para efectos de su transmisión, la información financiera expresada en moneda extranjera se debe reportar en pesos colombianos, haciendo la conversión a partir de la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Si la información financiera objeto de reporte está expresa en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de reporte en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximado el último número por el sistema de redondeo. 3.2.32. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del Banco Central Europeo, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la TRM certificada por la SFC, calculada el último día hábil del mes correspondiente al corte de información de reporte. Reglas de presentación 3.2.33. La información financiera del CUIF se debe presentar y transmitir debidamente suscrita por el representante legal y el contador responsable designado por la entidad, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria. 3.2.34.
Reglas de presentación 3.2.33. La información financiera del CUIF se debe presentar y transmitir debidamente suscrita por el representante legal y el contador responsable designado por la entidad, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria. 3.2.34. Para el caso de los reportes con una periodicidad superior a la antes señalada, la información financiera del CUIF debe presentarse y transmitirse debidamente suscrita por el representante legal, el contador responsable y el revisor fiscal de la entidad que la dictamina.