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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 5 - Anexo 2 - Aspectos contratos marco

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 5 - Anexo 2 - Aspectos contratos marco
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 3

INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE

CAPÍTULO 5

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

ANEXO 2

ASPECTOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA LA NEGOCIACIÓN DE

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN

3.5.A2.1. Las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con sus contrapartes un contrato marco o un documento estandarizado equivalente de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.5.35. de la CBF que regule de manera general la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados, en el evento en que las mismas se negocien en el OTC o no sean estandarizadas. 3.5.A2.2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de contrapartes con las cuales se vaya a realizar máximo 2 operaciones con instrumentos financieros derivados en un periodo de 6 meses, y siempre que así lo acuerden las partes, es posible suscribir un Long Form Confirmation (LFC) o cualquier documento o contrato similar. 3.5.A2.3. La elaboración y suscripción del contrato marco o el documento estandarizado equivalente no es necesaria cuando la contraparte sea el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, en cuyo caso y para efectos del presente Anexo rigen las disposiciones que estos dispongan según su normatividad y reglamentos.

En todos los casos, el acuerdo suscrito al que haya lugar debe estar a disposición de la SFC.

CONTENIDO Y COMPONENTES

3.5.A2.4. El contrato marco contendrá los principales términos y condiciones para la negociación de operaciones con instrumentos financieros derivados, de conformidad con lo previsto en el presente anexo. 3.5.A2.5. El contrato marco está conformado por las siguientes 3 partes: a. El texto mismo del contrato marco. b. El suplemento. c. Cada una de las cartas de confirmación que se realicen por instrumento financiero derivado que se negocie. 3.5.A2.6. El suplemento no puede modificar ni derogar las condiciones mínimas previstas en este anexo y demás instrucciones de la SFC aplicables al contrato marco. 3.5.A2.7. Cada carta de confirmación debe establecer las características para la liquidación y el cumplimiento del instrumento financiero derivado correspondiente.

CRITERIOS MÍNIMOS

3.5.A2.8. El contrato marco debe contener como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de que las entidades vigiladas fijen criterios más exigentes para efectos de control de riesgos:

DefinicionesSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

3.5.A2.9. Son aplicables las definiciones contenidas en el Decreto 2555 de 2010 y en los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento, así como las previstas en el presente capítulo. Criterios de interpretación 3.5.A2.10.

Son aplicables las reglas de interpretación vigentes en Colombia, de conformidad con lo previsto en el Código Civil, la Ley 153 de 1887 y demás normas concordantes. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los pactos específicos prevalecen sobre las condiciones generales, de manera que en caso de discrepancia entre la carta de confirmación y el contrato marco, prevalece el texto de la carta de confirmación; entre la carta de confirmación y el suplemento, prevalece el texto de la carta de confirmación; y entre el suplemento y el contrato marco, prevalece el texto del suplemento. Declaraciones de capacidad y facultades 3.5.A2.11. Se deben especificar claramente las personas facultadas para comprometer a la entidad a través del contrato marco, el suplemento y las cartas de confirmación. Para el caso de las entidades vigiladas, se entiende que está facultado para suscribir dicho contrato cualquiera de los representantes legales debidamente posesionados ante la SFC. 3.5.A2.12. Para autorizar a una persona diferente al representante legal para suscribir las cartas de confirmación, se debe anexar al contrato marco la lista de personas expresamente autorizadas. Eventos de terminación anticipada 3.5.A2.13. Además de los eventos de terminación anticipada previstos en la normatividad aplicable, los contratos marco deben contener los eventos que se consideran como justa causa para la terminación anticipada de las operaciones con instrumentos financieros derivados bajo el amparo de estos, los cuales deben incluir, como mínimo, cualquier evento que

tenga como consecuencia la disminución de la calificación de riesgo en al menos en 2 niveles por debajo de la calificación inicial de una o ambas partes, según lo acordado. Esta calificación inicial será la del momento de celebración del contrato marco y/o la del momento de la negociación de cada operación, de acuerdo con lo que determinen las partes. 3.5.A2.14. Para los casos de entidades que no estén calificadas por una sociedad calificadora de riesgo, las partes deben definir los criterios objetivos que sirven para determinar la terminación anticipada. 3.5.A2.15. Las causales previstas en el contrato para la terminación anticipada pueden ser enervadas por mutuo acuerdo de las partes contratantes, siempre y cuando la parte que ha incurrido en la causal ofrezca garantías adicionales a su contraparte de manera tal que se mitigue el riesgo que genera la baja de calificación. En el contrato marco se deben estipular cuáles son dichas garantías. Las partes pueden definir otros mecanismos para enervar las mencionadas causales, siempre que estos tengan como efecto mitigar el riesgo que genera la baja de calificación. En el contrato marco se deben estipular estos mecanismos. Eventos de incumplimiento 3.5.A2.16. Los contratos marco deben contener, como mínimo, los 3 eventos de incumplimiento siguientes: a. Mora en el pago de los flujos de las operaciones con instrumentos financieros derivados o en la entrega del subyacente, siempre y cuando dicha omisión no haya sido remediada como máximo el décimo día hábil siguiente a la fecha en la cual se

haya presentado la ausencia de pago o de entrega que da origen al incumplimiento respectivo. Las partes pueden convenir un término inferior a los 10 días hábiles, no prorrogables;SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA b. Incumplimiento en la entrega, pago, constitución, o intercambio de garantías de acuerdo con lo establecido por las partes en el acuerdo de intercambio de garantías, siempre y cuando dicha omisión no haya sido remediada como máximo el décimo (10°) día hábil siguiente a la fecha en la cual se haya presentado el incumplimiento respectivo. Las partes pueden convenir un término inferior a los 10 días hábiles, no prorrogables, sin perjuicio del periodo de resolución de disputas establecido por las partes. c. Falta de capacidad para contratar operaciones con instrumentos financieros derivados: es el incumplimiento o la no observancia de los lineamientos contenidos en los párrafos 3.5.A2.11. y 3.5.A2.12. Efectos de la terminación anticipada 3.5.A2.17. La terminación anticipada de operaciones con instrumentos financieros derivados tiene los 3 efectos siguientes: a. La extinción del plazo de las operaciones con instrumentos financieros derivados objeto de la terminación anticipada. b. La liquidación anticipada de las operaciones con instrumentos financieros derivados objeto de terminación. c. Cuando las partes del instrumento financiero terminado lleguen a ser deudoras recíprocamente de sumas de dinero exigibles y líquidas, se extinguen las

obligaciones existentes entre ellas por el mecanismo de compensación, siempre que así se encuentre pactado en el contrato marco. Lo anterior, de acuerdo con los criterios generales contenidos en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, así como lo previsto en el libro 35 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Efectos del incumplimiento 3.5.A2.18. Pese a las indemnizaciones de perjuicios que se puedan llegar a causar, el incumplimiento de las operaciones con instrumentos financieros derivados tiene los siguientes efectos: 3.5.A2.19. La extinción del plazo de las operaciones con instrumentos financieros derivados objeto de incumplimiento. 3.5.A2.20. Las partes pueden acordar expresamente en el contrato marco que el incumplimiento genere la extinción del plazo de todas las demás operaciones con instrumentos financieros derivados no estandarizadas o negociadas en el OTC con la respectiva contraparte, incluso respecto de aquéllas aún no vencidas. 3.5.A2.21. La liquidación anticipada de las operaciones con instrumentos financieros derivados. 3.5.A2.22. Las partes pueden acordar expresamente en el contrato marco que el incumplimiento genere la liquidación anticipada de todas las demás operaciones con instrumentos financieros derivados no estandarizadas o negociadas en el OTC con la respectiva contraparte. 3.5.A2.23. Para el caso en el que las partes lleguen a ser deudoras recíprocamente de sumas de

dinero exigibles y líquidas, se extinguen las obligaciones existentes entre ellas por el mecanismo de compensación, siempre que así se encuentre pactado en el acuerdo marco. Lo anterior, de acuerdo con los criterios generales contenidos en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, así como lo previsto en el Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Cláusulas especiales 3.5.A2.24.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Además de las cláusulas descritas anteriormente, se pueden estipular las cláusulas siguientes: 3.5.A2.25. Cláusulas que afecten el plazo de cumplimiento de los instrumentos financieros derivados, incluyendo: a. Los pagos o “neteos” periódicos ( Recouponing): Se refiere a la cancelación antes del vencimiento, con una frecuencia previamente establecida, en fechas específicas acordadas o cuando se alcanza o supera un determinado monto, de los saldos a favor o en contra que resulten de la valoración de un instrumento financiero derivado. Esta cláusula debe constar dentro del texto del contrato marco. b. Acuerdos de ruptura: se refiere a la liquidación del instrumento financiero derivado antes de su vencimiento, en las fechas determinadas o determinables que acuerden las partes. Las partes pueden acordar la ruptura obligatoria, de mutuo acuerdo u opcional. El acuerdo de ruptura puede constar dentro del texto del contrato marco, el suplemento o las confirmaciones. 3.5.A2.26.

La compensación de operaciones con instrumentos financieros derivados. 3.5.A2.27. La posibilidad de compensar y liquidar en una CRCC una determinada operación con instrumentos financieros derivados negociada en el OTC o que sea no estandarizada, de común acuerdo especificando, cuando así lo convengan las partes, si la misma se realiza en forma diaria y al vencimiento o únicamente al vencimiento. 3.5.A2.28. Mecanismos periódicos de revisión del portafolio de operaciones negociadas en el OTC con el fin de identificar y resolver discrepancias relacionadas con las condiciones esenciales de estas operaciones. Cláusulas específicas aplicables a los contratos marco sobre operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito 3.5.A2.29. Se deben tener en cuenta las siguientes cláusulas: a. Las partes deben establecer que el vendedor de protección no puede cancelarla unilateralmente o reducir el plazo de vencimiento de la misma. En caso de que las partes establezcan la posibilidad de reducir el plazo de vencimiento del instrumento financiero derivado de crédito, deben señalar de manera expresa las condiciones para que se produzca dicha reducción y los montos correspondientes; b. Las partes deben establecer que el vendedor de protección no puede incrementar el costo efectivo del instrumento financiero derivado de crédito como resultado del deterioro de la calidad crediticia del emisor de la partida objeto de cobertura. c. Definir los criterios mínimos bajo los cuales se puede requerir llamado a margen. Acuerdo de intercambio de garantías

3.5.A2.30. Las partes pueden establecer acuerdos de intercambio de garantías, los cuales deben incorporar todas las disposiciones que regulen la entrega, pago, constitución, y/o intercambio de garantías y llamados al margen entre las partes, incluyendo los procedimientos establecidos para la identificación, seguimiento y resolución de disputas respecto de la valoración y el intercambio de las garantías. Estos acuerdos pueden constar dentro del texto del contrato marco, o estar incorporados como anexos.

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