SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 7 Sección 2 - Mercado monetario
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 7 Sección 2 - Mercado monetario
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 3
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE
CAPÍTULO 7
OPERACIONES DE LIQUIDEZ Y DEL MERCADO DE VALORES
SECCIÓN 2
OPERACIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.7.2.1. La presente sección es aplicable a todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), así como a los fondos mutuos de inversión controlados y a los fondos de inversión colectiva y demás vehículos de inversión administrados por las entidades vigiladas. Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones de la presente sección no son aplicables al Banco de la República y a los fondos de pensiones. DEFINICIONES COMUNES Operaciones del mercado monetario 3.7.2.2. Son operaciones del mercado monetario las operaciones repo, las operaciones simultáneas, las operaciones de transferencia temporal de valores, las operaciones de fondos interbancarios, incluidas las operaciones “ overnight”, las operaciones de fondos Inter asociados, así como las operaciones conexas a éstas; es decir: repo sobre repo, repo sobre simultánea, simultánea sobre repo, simultánea sobre simultánea y ventas en corto. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. 3.7.2.3. Son las operaciones a que hace referencia el Título 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. 3.7.2.4. Cualquier operación que se denomine como de reporto o repo, simultánea o de
Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. 3.7.2.4. Cualquier operación que se denomine como de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores deberá respetar las características establecidas en el mencionado decreto, en esta sección y en las demás instrucciones especiales que expida la SFC al respecto. Operación de reporto o repo o Repo abierto 3.7.2.5. Es aquel en el cual se establece que no se inmovilizarán los valores objeto de la operación repo. En este evento, la transferencia de la propiedad se podrá realizar sobre valores de la misma especie y características. o Repo cerrado 3.7.2.6. Es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cual el compromiso de transferencia de la propiedad se deberá realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumirán cerradas salvo pacto expreso en contrario.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Operaciones simultáneas 3.7.2.7. Son las operaciones a las que se hace referencia en el artículo 2.36.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en las que la parte enajenante transfiere la propiedad de valores a otra a cambio del pago de dinero y el adquiriente se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de dinero, en una fecha definida. Operación de transferencia temporal de valores (TTV) 3.7.2.8. Las operaciones TTV pueden corresponder a 2 modalidades: o TTV valores contra valores 3.7.2.9.
definida. Operación de transferencia temporal de valores (TTV) 3.7.2.8. Las operaciones TTV pueden corresponder a 2 modalidades: o TTV valores contra valores 3.7.2.9. Es aquella en la cual el originador recibe del receptor valores como respaldo de la operación. o TTV valores contra dinero 3.7.2.10. Es aquella en la cual el receptor respalda la realización de la operación con la entrega de recursos dinerarios. Fondos interbancarios 3.7.2.11. Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca (o recibe) una entidad vigilada en (o de) otra entidad vigilada, sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. Cuando la operación implique la transferencia de inversiones o de cartera, se considerará que la operación cuenta con garantías para su realización. 3.7.2.12. Las operaciones de fondos interbancarios comprenden igualmente las transacciones denominadas over-night, realizadas con bancos del exterior utilizando fondos de la entidad financiera nacional. 3.7.2.13. Se consideran fondos interasociados aquellos que coloca (recibe) una entidad aseguradora o sociedad de capitalización en (de) otra entidad aseguradora o sociedad de capitalización en forma directa sin que medie la existencia de un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. Valores de la misma especie y características 3.7.2.14. Son aquellos que tienen las mismas características faciales, es decir, los emitidos por
una misma entidad, pertenecientes a una misma emisión y serie, de idéntica fecha de emisión y vencimiento y de idéntica tasa facial y modalidad de pago de intereses cuando se trate de títulos de deuda o aquellos emitidos por una misma entidad y pertenecientes a una misma modalidad o clase de acciones, cuando se trate de títulos participativos. 3.7.2.15. En los casos en los cuales los valores se hayan convertido, subdividido o consolidado por fusión, absorción u otro proceso similar por el cual no sea factible la entrega de valores de la misma especie y características, se podrá acordar la entrega de una suma de dinero o de otros valores con sujeción al régimen de inversiones aplicable. Haircut 3.7.2.16. Es el descuento sobre el valor de mercado de los valores que se utilizan como garantía o respaldo en las operaciones del mercado monetario. Llamado al margen 3.7.2.17. Es la solicitud de una parte a la otra para exigir la entrega de valores adicionales o de más dinero para asegurar el cumplimiento de una operación repo, simultánea, o TTV.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.7.2.18. Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al llamado al margen y podrán contemplar la constitución y liberación del llamado al margen durante el plazo de la operación, de conformidad con la variación en los precios de mercado de los valores transferidos.
CONTABILIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Operaciones repo, simultáneas y TTV
3.7.2.19. El reconocimiento, medición y revelación de las operaciones repo, simultaneas y TTV deben considerar si la entidad vigilada actúa como enajenante o adquirente, u originador
MONETARIO Operaciones repo, simultáneas y TTV 3.7.2.19. El reconocimiento, medición y revelación de las operaciones repo, simultaneas y TTV deben considerar si la entidad vigilada actúa como enajenante o adquirente, u originador o receptor, según sea el caso. En todo caso, las entidades deben registrar estas operaciones en los códigos establecidos para su reconocimiento en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF). 3.7.2.20. Sin perjuicio de la transferencia legal de propiedad de los valores objeto de las operaciones repo, simultaneas y TTV, el enajenante, originador o receptor, en el caso de operaciones TTV de valores contra valores, debe mantener el reconocimiento contable de los valores objeto de la operación en sus estados financieros, cuando en dichas operaciones la transferencia de propiedad sea inequívocamente temporal y con la vocación de retornar al propietario inicial (enajenante, originador o receptor, según la situación particular). En este caso, se debe reconocer la contingencia de transferencia definitiva del activo en las cuentas de orden del CUIF definidas para el efecto. 3.7.2.21. Por su parte, el adquirente, receptor u originador (en el caso de operaciones TTV de valores contra valores) debe reconocer en cuentas de orden el derecho contingente sobre los valores objeto de la operación. 3.7.2.22. Los rendimientos de las operaciones repo, simultaneas o TTV se causarán durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un ingreso para cada una de las
partes, según corresponda. Operaciones relacionadas con operaciones del mercado monetario Posiciones en corto por venta de activos recibidos en operaciones repo, simultaneas y TTV 3.7.2.23. Cuando la parte adquirente o receptora de una operación repo, simultanea o TTV realice la enajenación definitiva del activo recibido temporalmente, asume una posición en corto frente a la operación de regreso de la respectiva operación repo, simultanea o TTV. 3.7.2.24. La existencia de la posición financiera en corto no afecta los requisitos de registro y reconocimientos de las obligaciones y derechos asociados a la operación de venta del activo, y tampoco de la operación repo, simultanea o TTV inicial. En todo caso, al realizar la venta del activo recibido, la entidad adquirente o receptora debe reconocer una obligación financiera por el valor razonable de los valores que deben reintegrarse al enajenante u originador.