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SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 1 - Castigo de activos

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 1 - Castigo de activos
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE 3

INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE

CAPÍTULO 9

OPERACIONES PARTICULARES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

SECCIÓN 1

CASTIGO DE ACTIVOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.9.1.1 Las instrucciones del presente capítulo son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en relación con la baja en cuentas de los activos.

REGLAS GENERALES

3.9.1.2 El castigo de activos de las entidades vigiladas debe cumplir con las disposiciones legales vigentes. Para el efecto, las entidades deben remitir a la SFC una relación de todos activos castigados de los cuales sean titulares, la cual debe contar con la debida aprobación por parte de la junta directiva o el órgano que haga sus veces, relación que se debe diligenciar con arreglo a los parámetros establecidos en este capítulo. 3.9.1.3 Las entidades vigiladas deben remitir el reporte de castigo de activos en la misma fecha de la remisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) del período en el cual se haya efectuado el correspondiente castigo de activos. El reporte debe incluir como mínimo la siguiente información: a. Una relación de los castigos realizados en el período, la cual debe presentar por separado, los activos castigados cuyo deudor corresponda a cualquiera de las partes relacionadas de la entidad vigilada, incluyendo: (i) miembros de juntas

directivas u otros administradores, y accionistas que posean el 5% o más del capital; (ii) el cónyuge o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de los miembros y administradores mencionados anteriormente; y (iii) sociedades vinculadas a la entidad financiera o de las que sean socios las personas antes relacionadas, siempre que en este último caso posean, conjunta o separadamente, más de 20% del capital. b. Copia del acta de la junta directiva, o del órgano que haga sus veces, donde conste la aprobación de los castigos. 3.9.1.4 El castigo de activos no libera a los administradores de su responsabilidad por las decisiones adoptadas en relación con dichos activos, en los términos de la ley aplicable. Así mismo, el castigo de activos tampoco releva a la entidad vigilada de su obligación de realizar las gestiones de cobro que sean conducentes para la recuperación de los activos castigados, en los términos que corresponda de acuerdo con la ley relevante.

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