SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 3 - Venta de activos improductivos (colector)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 3 - Venta de activos improductivos (colector)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 3
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE
CAPÍTULO 9
OPERACIONES PARTICULARES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
SECCIÓN 3
VENTAS A PLAZO DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS (OPERACIONES COLECTOR)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.9.3.1. Las instrucciones del presente capítulo aplican a las entidades vigiladas que puedan mantener activos improductivos en su estado de situación financiera, en relación con las operaciones de venta de dichos activos a sus partes vinculadas, con el fin de dar un tratamiento prudencial y transparente a estas operaciones por parte de las entidades vigiladas. Definición y alcance de las operaciones colector 3.9.3.2. Las operaciones colector corresponden a ventas a plazo de activos improductivos, tales como cartera improductiva, bienes recibidos en dación en pago, bienes restituidos, entre otros, en las cuales el comprador sea un accionista o, en general, un vinculado de la entidad, en los términos del Decreto 1358 de 2024.
REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONTROL
3.9.3.3. Teniendo en cuenta que los flujos de pago de las operaciones colector se difieren a plazo, los ingresos por estas operaciones deben reconocerse en el periodo en que se reciba el pago de cada uno de los instalamentos acordados en la compraventa a plazo y no en el momento de suscripción inicial del contrato. 3.9.3.4.
La formalización de las ventas a plazo de activos improductivos no faculta a las entidades vigiladas para realizar la reversión inmediata de las provisiones correspondiente a dichos activos. En consecuencia, dichas reversiones solo podrán contabilizarse en la medida en que efectivamente se produzcan los recaudos.
REGLAS DE GOBIERNO Y REVELACIÓN
3.9.3.5. Las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos para someter a aprobación, de las instancias correspondientes, las operaciones colector. Igualmente, las entidades deben establecer políticas para la gestión de los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo de estas operaciones. 3.9.3.6. Además de las revelaciones requeridas bajo las normas contables sobre operaciones entre partes relacionadas, adoptadas mediante el Decreto 2420 de 2015, las entidades vigiladas deben revelar en las notas a los estados financieros las condiciones económicas, incluyendo tasas, montos y plazos de las operaciones colector, así como establecer y revelar claramente el impacto de las operaciones en los resultados del período en el cual se realizaron.