SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 2 - BRDP
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Básica Financiera (Circular Externa 004 de 2026) - Parte 3 Capítulo 9 Sección 2 - BRDP
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE 3
INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESQUEMAS DE REPORTE
CAPÍTULO 9
OPERACIONES PARTICULARES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
SECCIÓN 2
REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.9.2.1 En concordancia con las disposiciones de los numerales 6 y 7 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), las instrucciones del presente capítulo aplican a los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros vigilados por la SFC. 3.9.2.2 De conformidad con la instrucción legal antes señalada, la recepción de bienes en dación en pago (BRDP) debe entenderse siempre como un mecanismo excepcional para recuperar los recursos que tienen la vocación principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad reglada para los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros y que, por tal motivo, tales bienes deben ser enajenados dentro de los plazos establecidos en el EOSF.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN BRDP
3.9.2.3 Para dar cumplimiento a las disposiciones de los numerales 6 y 7 del artículo 110 del EOSF, los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros deben contar con un sistema de administración de BRDP que les permita gestionar adecuadamente estos activos, con el propósito de enajenarlos dentro de los plazos
establecidos en EOSF. Igualmente, las entidades deben calcular el nivel de provisiones necesarias para cubrir la pérdida esperada derivada de la no enajenación de los mismos, dentro de los plazos establecidos en dicha norma. 3.9.2.4 El sistema de administración que para el efecto diseñen las entidades vigiladas a que se refiere el presente numeral, debe incluir los siguientes parámetros: a. Políticas de la entidad en materia de aceptación y administración de BRDP. b. Procedimientos que establezcan con claridad responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y administración en relación con la aceptación de bienes en pago y el proceso de custodia y enajenación de BRDP. c. Mecanismos que permitan estimar la pérdida esperada por la no enajenación de tales activos dentro de los plazos establecidos en la norma y cuantificar las provisiones. d. Procedimientos de control del sistema. Políticas en materia de aceptación y administración de BRDP 3.9.2.5 La política que en esta materia se adopte debe considerar: a. Los parámetros que tendrá en cuenta la entidad para aceptar bienes en dación para el pago de obligaciones previamente contraídas por terceros de modo que se procure recibir bienes que se ajusten a su régimen legal y que gocen de características adecuadas para ser enajenados y obtener la mejor recuperación posible de los recursos expuestos. b. Que dichos activos se adquieren con carácter temporal y, en consecuencia, el
estado de situación financiera debe reflejar si la enajenación se ha llevado a cabo o no dentro del plazo máximo legal.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA c. Deben desarrollarse de manera razonablemente acorde con el sistema de administración de riesgo crediticio del SIAR, toda vez que la excesiva acumulación de esta clase de activos puede reflejar problemas en la gestión del riesgo crediticio. Procedimientos para la aceptación, administración y enajenación de los BRDP 3.9.2.6 Se deben definir y adoptar los procedimientos que deben ejecutarse para la aceptación y posterior enajenación de los BRDP, de modo que los mismos se administren adecuadamente. Tales procedimientos deben señalar de manera clara las responsabilidades, deberes y facultades que tienen los distintos órganos de dirección, administración y demás funcionarios de la entidad en la adecuada administración de los BRDP. 3.9.2.7 En la elaboración de los procedimientos se deben tener en cuenta las siguientes responsabilidades que en la materia tienen las juntas directivas y la alta gerencia: Responsabilidades de la junta directiva u órgano equivalente 3.9.2.8 Los procedimientos que se acojan deben considerar que le corresponde a la junta directiva de la entidad u órgano equivalente adoptar las siguientes decisiones relativas a la adecuada organización de la administración de los BRDP: a. Señalar las políticas de la entidad en materia de aceptación de bienes en pago y administración de los BRDP. b. Designar, dentro de la estructura organizacional de la entidad, el cargo y área responsable de la gestión de enajenación de los BRDP. c. Señalar las responsabilidades y atribuciones asignadas al cargo y área encargada de gestionar la enajenación de los BRDP. d. Aprobar los procedimientos que diseñe la administración de la entidad para la
responsable de la gestión de enajenación de los BRDP. c. Señalar las responsabilidades y atribuciones asignadas al cargo y área encargada de gestionar la enajenación de los BRDP. d. Aprobar los procedimientos que diseñe la administración de la entidad para la gestión de enajenación de los BRDP dentro del término legal. e. Aprobar el direccionamiento de recursos humanos, tecnológicos y económicos que permitan llevar a cabo las actividades propias de la gestión de venta. f. Aprobar las solicitudes de prórroga del plazo de enajenación. Responsabilidades del nivel administrativo 3.9.2.9. Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta las siguientes funciones de gestión y seguimiento a cargo del nivel administrativo de la entidad: a. Diseñar los procedimientos a seguir por las áreas y cargos asignados como responsables de la enajenación de los BRDP. b. Someter a aprobación de la junta directiva los procedimientos a que se refiere el literal anterior. c. Adelantar un seguimiento permanente de la labor del área y funcionarios encargados de la gestión de venta de los BRDP y mantener debidamente informada a la junta directiva de los resultados en tal sentido. d. Señalar el contenido, características y periodicidad de los informes que los funcionarios y áreas encargadas de la gestión de enajenación deben rendir.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES SOBRE BRDP INMUEBLES Modelo para el cálculo de provisiones sobre BRDP inmuebles 3.9.2.10. Las entidades pueden diseñar y adoptar sus propios modelos internos para el cálculo de provisiones sobre los BRDP. Mediante estos modelos se debe estimar la pérdida esperada por tipo de bien, según el esquema previsto en el presente numeral a partir de una tasa
Las entidades pueden diseñar y adoptar sus propios modelos internos para el cálculo de provisiones sobre los BRDP. Mediante estos modelos se debe estimar la pérdida esperada por tipo de bien, según el esquema previsto en el presente numeral a partir de una tasa base de provisión y un factor de ajuste en función del tiempo de recuperación. 3.9.2.11 El modelo debe permitir catalogar, agrupar o segmentar los BRDP de acuerdo con características homogéneas, es decir, según tipos de bienes, ubicación geográfica, situación jurídica del bien, entre otros. En todo caso, el modelo implementado debe permitir calcular las provisiones de acuerdo con los siguientes parámetros: 푀표푛푡표 푝푟표푣푖푠푖표푛푒푠 = 푉.퐵푅퐷푃 × 퐵 + 퐹 Donde: 푀표푛푡표 푝푟표푣푖푠푖표푛푒푠: corresponde al valor en pesos de las provisiones que deben realizarse por concepto de deterioro. 푉.퐵푅퐷푃: corresponde al valor de reconocimiento del BRDP en los términos del párrafo 3.9.2.27. 퐵 : corresponde a la tasa base de provisión, que se calcula de acuerdo con el párrafo 3.9.2.12. 퐹 : corresponde al factor de ajuste que debe adicionarse a la tasa base de provisión. Este factor se calcula de acuerdo con lo previsto entre los párrafos. 3.9.2.13. y 3.9.2.16. Tasa base de provisión (B) 3.9.2.12
factor se calcula de acuerdo con lo previsto entre los párrafos. 3.9.2.13. y 3.9.2.16. Tasa base de provisión (B) 3.9.2.12 El modelo interno de las entidades debe contemplar una tasa base de provisión (B) que capture el valor de realización del BRDP y los flujos netos de caja, es decir, los flujos derivados de los diferentes ingresos y gastos efectuados hasta la realización del mismo, con base en la información histórica de la entidad. El modelo debe permitir descontar estos flujos a la tasa de interés pactada en la operación cuyo incumplimiento dio lugar a la recepción del BRDP. En caso de no contar con un modelo interno, la tasa base de provisión (B) se debe calcular de la siguiente manera: 퐵 = 1 - 푉푃푁 푉.퐵푅퐷푃 Donde: 푉.퐵푅퐷푃: corresponde al valor de reconocimiento del BRDP en los términos del párrafo 3.9.2.27. 푉푃푁: corresponde al valor presente de los flujos totales que se reciben por la tenencia y enajenación del BRDP. El valor presente debe contemplar todos los flujos asociados al BRDP, tal como se indica en la siguiente ecuación: 푉푃푁 = 푉.푣푒푛푡푎 퐵푅퐷푃
1 + 푟 푛 + ∑ 푡 = 1 푛 퐹푙푢푗표푠 푛푒푡표푠푡 1 + 푟 푡 Donde: 푉.푣푒푛푡푎 퐵푅퐷푃: corresponde al valor por el cual se proyecta vender el BRDP, de acuerdo con los avalúos técnicos que se realicen de conformidad con la normatividad aplicable y en consideración del estado del BRDP. 푛 : corresponde al número de meses que transcurren hasta la enajenación del BRDP. 푟 : corresponde a la tasa de descuento, es decir, la tasa de interés pactada en la operación cuyo incumplimiento dio lugar a la recepción del BRDP. Esta variable se debe expresar en términos mensuales.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 퐹푙푢푗표푠 푛푒푡표푠 푡 : corresponde a la diferencia entre los ingresos que genera el BRDP y los gastos incurridos para su mantenimiento y venta en el momento 푡 . Este valor puede ser negativo. Factor de ajuste de la provisión (F) 3.9.2.13 El modelo debe considerar que a la tasa base de provisión (B), debe adicionarse un factor de ajuste (F) en función del tiempo transcurrido antes de la venta de cada BRDP. Este factor debe estar representado por una función que ajuste la provisión en relación con el tiempo que haya transcurrido desde la recepción del BRDP hasta alcanzar una tasa de provisión del 80% al cabo de un plazo máximo de 48 meses (4 años). 3.9.2.14 En todos los casos la función de ajuste debe calcularse teniendo en cuenta el plazo
el tiempo que haya transcurrido desde la recepción del BRDP hasta alcanzar una tasa de provisión del 80% al cabo de un plazo máximo de 48 meses (4 años). 3.9.2.14 En todos los casos la función de ajuste debe calcularse teniendo en cuenta el plazo anteriormente señalado. Sin embargo, en caso de que la junta directiva no autorice la prórroga antes del vencimiento del plazo inicial de 24 meses (2 años), la entidad debe constituir una provisión adicional hasta alcanzar el 80% del valor del BRDP una vez cumplidos los 2 años de que trata el numeral 6 del artículo 110 del EOSF. 3.9.2.15 En caso de que la entidad no establezca un factor de ajuste en sus modelos internos, el factor a utilizar se debe tomar de la siguiente tabla: Función de ajuste (F) MesesTasa Base de Provisión (B) 12 24 36 48 5% 5,00% 15,00% 35,00% 75,00% 10% 6,82% 18,28% 37,57% 70,00% 15% 7,80% 19,64% 37,64% 65,00% 20% 8,28% 20,00% 36,57% 60,00% 25% 8,44% 19,72% 34,81% 55,00% 30% 8,34% 18,99% 32,60% 50,00% 35% 8,04% 17,92% 30,06% 45,00% 40% 7,57% 16,57% 27,27% 40,00%
45% 6,96% 15,00% 24,28% 35,00% 50% 6,23% 13,25% 21,13% 30,00% 55% 5,40% 11,33% 17,85% 25,00% 60% 4,47% 9,28% 14,45% 20,00% 65% 3,46% 7,11% 10,95% 15,00% 70% 2,38% 4,83% 7,37% 10,00% 75% 1,22% 2,46% 3,72% 5,00% 80% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 3.9.2.16 Para los valores de la tasa base de provisión (B) y plazos que no estén contemplados en la tabla anterior el factor de ajuste se debe calcular de la siguiente manera: 퐹 푡 = 푇푃푡 - 퐵 Donde: 퐹 푡 : corresponde al factor de ajuste aplicable para el mes 푡 . 퐵 : corresponde a la tasa base de provisión, que se calcula de acuerdo con el párrafo 3.9.2.12. 푇푃푡 : corresponde a la tasa de provisión para el mes 푡 , calculada de la siguiente manera: 푇푃푡 = 퐵 × 푒 푇퐶푀 × 푡SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Donde: 푇퐶푀: es la tasa de crecimiento mensual de las provisiones, calculada a partir de la
siguiente expresión: 푇퐶푀 = ln 0 . 8 퐵 48 푡 : 1, 2, … 48 (meses). No objeción de los modelos internos para el cálculo de provisiones sobre BRDP 3.9.2.17 El modelo interno para el cálculo de las provisiones sobre BRDP desarrollado de acuerdo con los parámetros anteriormente indicados debe presentarse para no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. Constitución de provisiones de BRDP inmuebles para las entidades que no cuentan con modelos internos 3.9.2.18 En caso de que la entidad no presente modelo interno o el que presente sea objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de recepción del BRDP se debe constituir una provisión en alícuotas mensuales dentro del año siguiente a la recepción del bien, equivalente al 30% del valor de reconocimiento inicial del BRDP en los términos del párrafo 3.9.2.27. del presente capítulo (esto es el valor de recepción). Esta provisión debe incrementarse en alícuotas mensuales dentro del segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60% del costo de adquisición del BRDP. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe ser del 80% del costo de adquisición del BRDP. En caso de concederse prórroga el 20% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma. 3.9.2.19 Cuando el valor de reconocimiento inicial en los términos del párrafo 3.9.2.27. del
presente capítulo del inmueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el estado de la situación financiera, la diferencia se debe reconocer de manera inmediata como un gasto en el estado de resultados. 3.9.2.20 Cuando en las mediciones posteriores realizadas dentro del plazo para la enajenación, el valor comercial del inmueble sea inferior al valor en libros de los BRDP se debe contabilizar una provisión por la diferencia.
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES SOBRE BRDPS MUEBLES
3.9.2.21 Respecto de los BRDP muebles, desde de la fecha de la recepción del BRDP se debe constituir una provisión equivalente al 35% del valor de reconocimiento inicial en los términos del párrafo 3.9.2.27. del presente capítulo, dentro del año siguiente de la recepción del bien. Esta provisión debe incrementarse en el segundo año en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del valor de reconocimiento ya mencionado antes de provisiones. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe corresponder al 100% del valor de reconocimiento. En caso de concederse prórroga, el 30% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la mencionada prórroga. 3.9.2.22 Cuando el valor de reconocimiento inicial del bien mueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el estado de la situación financiera, la diferencia se debe reconocer de manera inmediata como un gasto en el estado de resultados integrales.
3.9.2.23 Cuando en las mediciones posteriores realizadas dentro del plazo para la enajenación, el valor comercial del bien mueble sea inferior al valor en libros de los BRDP se debe contabilizar una provisión por la diferencia.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
REGLAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DEL SISTEMA Control interno
3.9.2.24 Es deber de los órganos de dirección, administración y control interno de las entidades supervisar cuidadosamente el funcionamiento del sistema de administración de BRDPS. Para el efecto, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de control dentro de estos organismos. 3.9.2.25 La relación de funcionarios y áreas responsables debe estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. Responsabilidad del revisor fiscal 3.9.2.26 En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la Superintendencia Financiera de Colombia las irregularidades que en la aplicación del presente instructivo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales. REGLAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE LOS BRDP Reconocimiento inicial y posterior
3.9.2.27 En consideración de las disposiciones de orden legal del EOSF para las inversiones de las entidades vigiladas, así como para la tenencia y plazo de venta de los BRDP previstas en el EOSF, los BRDP se deben reconocer contablemente por el valor al cual se haya ejecutado la dación en pago, por el valor de la restitución, o por el valor de la adjudicación judicial, según el caso. El valor posterior corresponde al valor del reconocimiento inicial ajustado por el valor de las provisiones establecidas en tre los párrafos 3.9.2.10 y 3.9.2.20. del presente capítulo. Reconocimiento de las mejoras 3.9.2.28 Las entidades deben establecer políticas uniformes y con sustento técnico para efectos de reconocer como mayor valor de los BRDP las erogaciones por concepto de mejoras. En este sentido, se debe realizar un análisis que permita reconocer la realidad económica de la erogación de forma tal que los gastos por mantenimiento se reconozcan con cargo al estado de resultados, y no como mayor valor del activo.
REGLAS EN MATERIA DE AVALÚOS
3.9.2.29 Para efectos de la realización de avalúos, las entidades vigiladas deben observar los criterios y contenidos mínimos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan. En todos los casos, los avalúos técnicos que se utilicen por parte de las entidades vigiladas deben mantenerse actualizados y no pueden tener una antigüedad (fecha de elaboración) superior a 3 años contados a partir del cierre contable en el cual se pretenda utilizar.
REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES Plazo para la enajenación
3.9.2.30
cierre contable en el cual se pretenda utilizar.
REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES Plazo para la enajenación
3.9.2.30 Los BRDP deben ser vendidos en los plazos previstos en el numeral 6 del artículo 110 del EOSF. 3.9.2.31 En desarrollo del numeral 6 del artículo 110 del EOSF, los bienes inmuebles recibidos en dación podrán contabilizarse como activos fijos, siempre y cuando: (i) sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios, (ii) se respeten los límites de inversiones enSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA activos fijos, y (iii) la entidad no se encuentre sujeta al régimen de autorización previa, evento en el cual es obligatorio obtener la respectiva autorización. 3.9.2.32 En el caso de bienes cuya tradición se perfecciona con el registro del título traslaticio de dominio, se entiende que la fecha de adquisición es la de dicho acto y, por lo tanto, el registro contable de la dación se debe efectuar a partir de tal fecha. Para los demás bienes es suficiente con la entrega material. 3.9.2.33 En el caso de bienes restituidos el plazo legal para la venta se cuenta a partir de la entrega material del bien. 3.9.2.34 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la enajenación de las inversiones no autorizadas que realicen las entidades vigiladas en instituciones financieras y entidades aseguradoras, se deberá realizar en los plazos previstos en el numeral 4 del artículo 110 del EOSF. Regla especial aplicable a los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias 3.9.2.35 La contabilización de los BRDP por parte de patrimonios autónomos administrados por
del EOSF. Regla especial aplicable a los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias 3.9.2.35 La contabilización de los BRDP por parte de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias se rige por lo estipulado por el fideicomitente o por las instrucciones del capítulo 12 de la parte 3 de la CBF, según el caso. En el evento que el fideicomitente o beneficiario sea una entidad vigilada destinataria de las instrucciones del presente capítulo, la contabilidad de los BRDP se debe regir por lo previsto en las disposiciones del presente capítulo. Regla especial aplicable a los fondos de pensiones obligatorias y a los fondos de cesantías 3.9.2.36 Las instrucciones del presente capítulo no se aplican a los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesantías en lo que tiene que ver con el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones y de las cesantías, respectivamente.