SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo III
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo III
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título I. Aspectos generales Capítulo III. Gobierno corporativo
1. Ámbito de aplicación Las entidades vigiladas (EV) por la Superintendencia Financiera de Colombia
(SFC), ya sean matrices o subordinadas, deben implementar y mantener un gobierno corporativo acorde con el perfil de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades que desarrollen, así como con el entorno económico y los mercados en los que operan.
Las EV que tengan la calidad de matrices deben procurar que sus subordinadas tengan un gobierno corporativo que cumpla las instrucciones previstas en el presente Capítulo, para lo cual deben impartir lineamientos generales, atendiendo la naturaleza, tamaño, riesgos y complejidad de las actividades que cada una de ellas realiza.
Sin perjuicio de las instrucciones generales aquí contenidas cada EV, de acuerdo con su naturaleza, debe cumplir las reglas generales del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y sus decretos reglamentarios, incluyendo el Decreto 046 de 2024, así como las disposiciones legales y reglamentarias particulares en materia de gobierno corporativo, tales como el Decreto 1962 de 2023 y las normas especiales de las entidades sometidas a la regulación del mercado de valores, para quienes también aplican, entre otros, los artículos 72, 73 y 74 del Estatuto
de gobierno corporativo, tales como el Decreto 1962 de 2023 y las normas especiales de las entidades sometidas a la regulación del mercado de valores, para quienes también aplican, entre otros, los artículos 72, 73 y 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, así como las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Igualmente, las EV deben cumplir con las instrucciones contenidas en este Capítulo, en otros apartes de la presente Circular o de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), especialmente para la administración de los riesgos que les corresponde gestionar, así como al régimen aplicable a los emisores de valores en cuanto ostenten dicha calidad y les resulte aplicable.
2. Estructura organizacional básica de las entidades vigiladas 2.1. Asamblea general de accionistas u órgano que haga sus veces Son aplicables a las EV por la SFC las disposiciones contenidas en los artículos 181 y siguientes del Código de Comercio, los artículos 419 y siguientes del Código de Comercio, así como las normas que los modifiquen, en especial, las relativas a la realización de las reuniones con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos. De la misma forma, son aplicables las reglas en materia de convocatorias y quórum especiales, como lo dispone el artículo 68 y demás reglas de la Ley 222 de 1995, so pena de ineficacia, así como las disposiciones que contienen obligaciones especiales a los emisores de valores, en cuanto sean pertinentes.Versión descargada el 17-abr-26
reglas de la Ley 222 de 1995, so pena de ineficacia, así como las disposiciones que contienen obligaciones especiales a los emisores de valores, en cuanto sean pertinentes.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo Salvo aquellas EV que tengan calidad de emisores de valores, a quienes les aplica un régimen especial de revelación de información, es deber de las EV comunicar a la SFC la fecha, hora y lugar de realización de la correspondiente asamblea u órgano que haga sus veces, con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista para la recepción de la citación por parte de los accionistas o de la publicación del aviso de convocatoria, cuando se trate de reuniones en que hayan de aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio, o 5 días comunes para los demás casos. 2.2. Junta directiva u órgano que haga sus veces 2.2.1. Régimen de incompatibilidades e inhabilidades El régimen de incompatibilidades e inhabilidades aplicable a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalización, aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, y sociedades de servicios técnicos o administrativos, está previsto en los artículos 75, 76, 77 y 78 del EOSF, o las normas que los modifiquen, según corresponda.
De otra parte, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 964 de 2005, las inhabilidades establecidas para los administradores de las bolsas de valores se
corresponda.
De otra parte, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 964 de 2005, las inhabilidades establecidas para los administradores de las bolsas de valores se aplican de manera extensiva a los administradores de las sociedades administradoras de sistemas de negociación y a los administradores de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities.
El régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de consejos de administración y juntas de vigilancia de las cooperativas financieras es el establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 2.2.2. Miembros de las juntas directivas u órgano que haga sus veces Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 73 del EOSF o de las normas que lo modifiquen, y teniendo en cuenta las disposiciones especiales aplicables a las EV relativas a la integración de sus juntas directivas u órgano que haga sus veces, así como los criterios de independencia de los miembros de junta directiva establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la CBJ (Sistema de Control Interno), el número de miembros de junta o del órgano equivalente vinculados laboralmente a la respectiva EV no puede ser igual o superior al número requerido para que estas personas puedan conformar, entre ellas, mayorías decisorias generales o especiales, de acuerdo con la ley y los respectivos estatutos. En desarrollo de esta regla, y a manera de ejemplo, el número máximo de miembros vinculados laboralmente a la EV que puede tener
ellas, mayorías decisorias generales o especiales, de acuerdo con la ley y los respectivos estatutos. En desarrollo de esta regla, y a manera de ejemplo, el número máximo de miembros vinculados laboralmente a la EV que puede tener una junta directiva u órgano que haga sus veces será:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo Número de integrantes Quórum deliberatorio Código de Comercio (artículo 437) Mayoría de los miembros Código de Comercio (artículo 437) Número de renglones máximos posibles con miembros vinculados 5 3 3 2 6 4 4 3 7 4 4 3 8 5 5 4 9 5 5 4 10 6 6 5 En aquellos eventos en los cuales en la ley o los estatutos de la EV se establezca un quórum especial superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 437 Código de Comercio, es obligación de las EV velar porque la regla en mención sea acatada. 2.2.3. Limitaciones y prohibiciones en la conformación de juntas directivas Son aplicables a las EV por la SFC las prohibiciones contenidas de manera general en los artículos 202 y 435 del Código de Comercio, en cuanto no pugnen con disposiciones especiales propias a su naturaleza o a su condición de emisores de valores, en cuyo caso le son aplicables las reglas contenidas en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sus modificaciones y sus reglamentos. 2.2.4. Miembros de los consejos de administración de las cooperativas financieras
de valores, en cuyo caso le son aplicables las reglas contenidas en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sus modificaciones y sus reglamentos. 2.2.4. Miembros de los consejos de administración de las cooperativas financieras Sin perjuicio de los principios de autocontrol, autonomía, autodeterminación y autogobierno consagrados en la Ley 454 de 1998, los postulantes al consejo de administración deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a. Contar con título profesional en un área de conocimiento relacionada con las actividades de la cooperativa financiera, tener experiencia mínima de 4 años en el ejercicio de su profesión y 2 años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines,Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo relacionadas o complementarias a estas. En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo 10 años de experiencia específica en las materias referidas en el inciso anterior.
b. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética de la cooperativa financiera. En ningún caso debe haber sido condenado o sancionado por delitos o infracciones disciplinarias, sanciones por violación a las reglas internas de ética, y no debe haber sido excluido o separado de cargos de administración o vigilancia de una cooperativa en periodos anteriores.
c. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
administración o vigilancia de una cooperativa en periodos anteriores.
c. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
d. No ser, simultáneamente, miembro de la junta de vigilancia de la misma cooperativa financiera.
e. No llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa financiera para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998 o las normas que lo modifiquen.
La verificación de los requisitos referidos en el presente capítulo por parte de las cooperativas financieras no limita la facultad de la SFC consagrada en el literal g, numeral 2 del artículo 326 del EOSF o las normas que lo modifiquen. 2.2.5. Comités consultivos del consejo de administración de las cooperativas financieras La asamblea general de asociados de las cooperativas financieras y/o los consejos de administración, según lo establezcan los estatutos de la cooperativa, podrán constituir comités consultivos de sus consejos de administración, los cuales atenderán las siguientes reglas:
a. Se constituyen como un órgano colegiado independiente, cuyo propósito es apoyar y asesorar los consejos de administración de las cooperativas financieras. Es un órgano diferente a las juntas de vigilancia de que trata el artículo 39 de la Ley 79 de 1989 y al comité de auditoría de que trata el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ.
b. Sus miembros serán designados por la asamblea general de asociados o por el
Ley 79 de 1989 y al comité de auditoría de que trata el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ.
b. Sus miembros serán designados por la asamblea general de asociados o por el consejo de administración, según se establezca en sus estatutos y estará integrado por máximo 5 miembros independientes de la cooperativa.
c. Las cooperativas podrán disponer en sus estatutos o reglamentos las calidades con que deben contar los miembros de estos comités. En todo caso, los mismos deben, como mínimo, tener título y experiencia profesionales de 4 años en los asuntos referidos en el literal f de este subnumeral.
d. El funcionamiento del comité consultivo, la periodicidad de sus reuniones y remuneración de sus miembros será establecido en los reglamentos respectivos.
e. El comité consultivo debe llevar un libro de actas en las que se plasme lo tratado en cada una de sus reuniones, así como el concepto o recomendación que se efectúe al consejo de administración sobre los asuntos objeto de consulta.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo
En el evento en que el consejo de administración se aparte del concepto dado por el comité consultivo, debe dejar constancia en el acta de reunión, de las razones por las cuales se apartó de dicho concepto.
f. Asuntos objeto de consulta previa al comité consultivo.
De acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de los comités consultivos, los consejos de administración podrán consultar a dichos comités, previa adopción de cualquier decisión, las materias que se enuncian a continuación:
De acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de los comités consultivos, los consejos de administración podrán consultar a dichos comités, previa adopción de cualquier decisión, las materias que se enuncian a continuación:
I. Definición del apetito de riesgo de la cooperativa.
II. Planeación estratégica.
III. Inversiones de capital.
IV. Mapas de riesgo.
V. Nuevos negocios.
VI. Indicadores de gestión.
VII. Reorganizaciones derivadas de la planeación estratégica de la cooperativa, en particular, cuando se trate de incorporaciones, cesión de activos, fusiones o alianzas con otras entidades.
VIII. Adquisición de bienes inmuebles, cuando dicha adquisición afecte materialmente la solvencia o liquidez de la cooperativa, de acuerdo con las políticas generales que adopte el consejo de administración para tal efecto.
IX. Cualquier otra decisión que a consideración del consejo de administración pueda llegar a tener el carácter de estratégica para la cooperativa financiera.
Los consejos de administración deben establecer en sus reglamentos internos los procedimientos y controles para la realización y coordinación de dichas consultas. 2.3. Representación legal 2.3.1. Delegación de la representación legal mediante el otorgamiento de poderes De conformidad con los artículos 832 y subsiguientes del Código de Comercio, los actos de representación, tratándose de EV pueden conferirse a un tercero ajeno a la institución, al igual que pueden recaer en empleados o funcionarios de las mismas.
Los poderes que se confieran en nombre de las EV deben señalar de manera
la institución, al igual que pueden recaer en empleados o funcionarios de las mismas.
Los poderes que se confieran en nombre de las EV deben señalar de manera clara las operaciones para las cuales los apoderados tienen la facultad de representar ante terceros, debiendo los apoderados, en todos los documentos, actos y negocios que celebren, registrar expresamente la calidad de tales.
El otorgamiento de poderes de carácter general o de poderes especiales de gran amplitud a personas que, habiendo sido designadas en cargos que conlleven facultades de representación legal, no han cumplido con el requisito legal de tomar posesión del cargo, constituye una forma de obviar el cumplimiento de este deber, lo cual es calificado como una práctica no autorizada. 2.3.2. Designación de representantes legalesVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, los representantes legales de las EV deben ser elegidos por el máximo órgano social o por las juntas directivas u órgano que haga sus veces, cuando así lo establezcan los estatutos sociales. Por lo tanto, la facultad de designar a representantes legales no puede delegarse ni atribuirse al representante legal de la sociedad ni a otros funcionarios.
Respecto de las entidades de naturaleza cooperativa vigiladas por la SFC, la designación de los mencionados representantes legales debe efectuarse por el consejo de administración.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del régimen especial aplicable a las
designación de los mencionados representantes legales debe efectuarse por el consejo de administración.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del régimen especial aplicable a las entidades públicas previsto en el Decreto 1962 de 2023 o las normas que lo modifiquen.
3. Revisoría fiscal 3.1. Funciones y responsabilidades de la revisoría fiscal De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, los revisores fiscales de las EV deben cumplir con las siguientes funciones y responsabilidades mínimas, además de todas las funciones que se regulen en la ley, en las normas de aseguramiento previstas en el Decreto 2420 de 2015, en los estatutos, y las demás que se establezcan en desarrollo de lo señalado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio: 3.1.1. Informar a quien ostente dentro de la EV las facultades para adoptar las decisiones preventivas o correctivas que sean del caso, las siguientes irregularidades, así como cualquier otra que deba revelarse de acuerdo con la
ley: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o control, que impliquen desconocimiento de los derechos de los accionistas o asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b. No suministro oportuno de información a la SFC u otras entidades estatales, a los organismos de autorregulación debidamente autorizados o al público, cuando de ella se puedan inferir riesgos significativos para la continuidad de la EV o cuando su divulgación deba realizarse según las normas aplicables.c. Suministro de información que no
autorregulación debidamente autorizados o al público, cuando de ella se puedan inferir riesgos significativos para la continuidad de la EV o cuando su divulgación deba realizarse según las normas aplicables.c. Suministro de información que no se ajuste a la realidad o que no cumpla con los requisitos de calidad establecidos para el efecto. d. No llevar la contabilidad o los libros de acuerdo con la normatividad aplicable. e. Realización de operaciones no comprendidas en el objeto social. f. La existencia de riesgos relevantes que no estén siendo adecuadamente gestionados por la administración de la EV y que, en su criterio, tengan un impacto significativo para el desarrollo de su objeto social. g. Las demás que considere pertinentes.La obtención de una certificación emitida por el representante legal de la EV en la que manifieste que no se presenta ninguna de las irregularidades antes mencionadas o que no se tiene conocimiento de la ocurrencia de ellas, no es evidencia suficiente para la adecuada ejecución de la referida función del revisor fiscal, por lo cual dicha certificación debe ser complementada con la ejecución de procedimientos de verificación idóneos, que le permitan contar con elementos de juicio suficientes para emitir su opinión. 3.1.2. Suministrar a los organismos de supervisión del Estado información atinente a las situaciones de crisis de las EV, que afecten materialmente suVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo capacidad para cumplir con los compromisos contraídos o que representen un riesgo significativo para la continuidad del negocio, dado el peligro que la
Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo capacidad para cumplir con los compromisos contraídos o que representen un riesgo significativo para la continuidad del negocio, dado el peligro que la situación representa para la EV, sin que pueda entenderse que el suministro de dicha información menoscabe la independencia propia del ejercicio de la revisoría fiscal.La existencia del secreto profesional no exonera al revisor fiscal del deber antes mencionado. 3.1.3. Verificar durante todo su ejercicio los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad, el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, no sólo respecto de la EV sino también de los recursos de terceros que ésta administre (fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, universalidades, entre otros), para verificar que los registros sean correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por las normas aplicables, de manera que pueda verificar que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones, los cuales constituyen fundamento de la información contable. 3.1.4. Verificar durante todo su ejercicio, mediante comprobaciones periódicas, la existencia de los activos, la adopción e implementación de medidas suficientes para la protección, conservación y mantenimiento del patrimonio social y si estas son adecuadas frente a los riesgos asumidos según su naturaleza. 3.1.5. Evaluar la forma en que se realiza la medición de la capacidad de uso o
para la protección, conservación y mantenimiento del patrimonio social y si estas son adecuadas frente a los riesgos asumidos según su naturaleza. 3.1.5. Evaluar la forma en que se realiza la medición de la capacidad de uso o recuperación de los activos, incluyendo en su análisis todos los aspectos que resulten relevantes, tales como comprobar la existencia de los títulos de propiedad y su correspondiente protocolización; verificar la ubicación de los bienes, el cumplimiento de las normas para su utilización; los métodos empleados para determinar las valorizaciones así como la idoneidad de los respectivos valuadores, de forma que se pueda garantizar el adecuado manejo y control de los bienes, tanto de aquellos de propiedad de la EV como de los que se encuentran bajo su responsabilidad a cualquier título. 3.1.6. Cuando el revisor fiscal encuentre deficiencias relativas a las medidas tomadas por la administración para el control de los riesgos que puedan afectar materialmente el patrimonio de la EV, debe impartir en forma oportuna las instrucciones y recomendaciones que resulten pertinentes para mejorar la efectividad y eficacia del control sobre los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos, sin que ello implique coadministración. Adicionalmente, debe hacer seguimiento a las medidas adoptadas por parte de los administradores frente a las referidas instrucciones y recomendaciones, de lo cual se debe dejar constancia por escrito. 3.1.7. Expresar su juicio profesional respecto de la calidad y razonabilidad de los estados financieros y demás información contable, tomando como referencia las normas aplicables y los parámetros establecidos para el efecto en cada caso,
constancia por escrito. 3.1.7. Expresar su juicio profesional respecto de la calidad y razonabilidad de los estados financieros y demás información contable, tomando como referencia las normas aplicables y los parámetros establecidos para el efecto en cada caso, mediante documentos debidamente firmados en los cuales conste su número de matrícula profesional. Respecto del dictamen de los estados financieros debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. El revisor fiscal debe obtener evidencia válida y suficiente sobre las operaciones realizadas por la EV y los documentos que soportan los registros correspondientes en cada caso, con el objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión profesional, dictámenes, informes y/o expedir certificaciones, aplicando para el efecto tanto las normas que rigen laVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo profesión contable como las metodologías y procedimientos generalmente aceptados en la misma. 3.1.8. Evaluar si el sistema de control interno promueve la eficiencia de la EV; reduce los riesgos de pérdida de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad que muestre los resultados de la administración de los recursos de la EV y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información. De igual manera, debe analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes, incluyendo las relacionadas con los sistemas de administración de riesgos.
información. De igual manera, debe analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes, incluyendo las relacionadas con los sistemas de administración de riesgos. El revisor fiscal debe elaborar un reporte periódico, como mínimo anual, dirigido a la junta directiva u órgano que haga sus veces, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgo y el sistema de control interno que deba implementar la EV, de conformidad con las normas que le resulten aplicables. 3.1.9. Poner oportunamente en conocimiento del representante legal y cuando sea del caso del oficial de cumplimiento, del comité de auditoría y del auditor interno, según corresponda, las inconsistencias y fallas detectadas en cada uno de los sistemas de administración de riesgos y del sistema de control interno, así como todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia. En caso de que sus observaciones o recomendaciones no sean adecuadamente atendidas por la administración o por el oficial de cumplimiento, o cuando la gravedad de las deficiencias encontradas así lo amerite, debe informar inmediatamente sobre tales circunstancias a la SFC. 3.1.10. Tratándose de EV que administren recursos o activos de terceros, fondos públicos, patrimonios autónomos, recursos del sistema general de seguridad social, universalidades o similares, entre otros, el proceso de auditoría del revisor fiscal debe incluir no solamente a la EV, sino también a los recursos de terceros,
públicos, patrimonios autónomos, recursos del sistema general de seguridad social, universalidades o similares, entre otros, el proceso de auditoría del revisor fiscal debe incluir no solamente a la EV, sino también a los recursos de terceros, patrimonios autónomos, fondos o recursos administrados, según corresponda. 3.1.11. Su ejercicio y responsabilidad deben cubrir todo el ejercicio contable, y no sólo ejecutarse a la fecha de cierre de estados financieros o de presentación de informes especiales. Por tanto, el revisor fiscal debe ejecutar en periodos intermedios, por lo menos, las siguientes actividades: a. Indagar sobre el ambiente de control y sobre cualquier cambio de importancia ocurrido en el sistema de control interno contable y gestión de riesgos, que afecte la preparación de la información financiera.b. Aplicar procedimientos analíticos a la información financiera para identificar aspectos inusuales y obtener explicación por parte del representante legal o administradores responsables, acerca de las variaciones significativas o materiales que se presenten.c. Revisar las actas de junta directiva y asamblea de accionistas u órganos equivalentes para detectar situaciones que puedan afectar la calidad, suficiencia u oportunidad de la información transmitida a las entidades de supervisión y al mercado en general. d. Verificar, mediante los procedimientos de auditoria pertinentes, que la información haya sido preparada de conformidad con la normatividad aplicable y que dicha normatividad se haya aplicado sobre bases uniformes; y que se revele en forma adecuada y oportuna cualquier evento subsecuente que pudiera afectar dicha información.
información haya sido preparada de conformidad con la normatividad aplicable y que dicha normatividad se haya aplicado sobre bases uniformes; y que se revele en forma adecuada y oportuna cualquier evento subsecuente que pudiera afectar dicha información. e. Reportar, o requerir a la administración para que reporte a la SFC, cualquier información adicional que resulte necesaria para comprender cabalmente la situación actual de la EV.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo III. Gobierno corporativo 3.1.12. Proceder con diligencia profesional, imparcialidad y objetividad en sus juicios en todas las etapas de la tarea del revisor fiscal. Su ejercicio exige, asimismo, una revisión estricta a cada nivel de supervisión del trabajo efectuado y del juicio emitido por todos y cada uno de los profesionales del equipo de trabajo de revisoría. Cuando el revisor fiscal utilice la asesoría de especialistas cuya opinión sea básica para el ejercicio de su función, debe asegurarse de su competencia y capacidad, en forma previa a su vinculación al grupo de trabajo. Así mismo, para poder apoyarse en auditorías realizadas por terceros, es necesario verificar la competencia profesional de los auditores respectivos, su independencia y la calidad del trabajo por ellos realizado. 3.1.13. El trabajo de los revisores fiscales debe ser técnicamente planeado y debe contemplar una supervisión al trabajo de sus auxiliares. En su planeación el revisor fiscal debe tener en cuenta las siguientes etapas:a. Desarrollar un plan con el fin de reducir el riesgo asociado a la realización de sus labores a un nivel
debe contemplar una supervisión al trabajo de sus auxiliares. En su planeación el revisor fiscal debe tener en cuenta las siguientes etapas:a. Desarrollar un plan con el fin de reducir el riesgo asociado a la realización de sus labores a un nivel aceptablemente bajo. b. Planear la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo y de la revisión de su trabajo. c. Actualizar la estrategia general y el plan de la revisoría fiscal, y efectuar los ajustes que resulten pertinentes durante el curso del trabajo. d. Documentar la estrategia general y el plan de la revisoría fiscal, incluyendo los cambios importantes hechos durante el trabajo.e. Presentar los elementos de la planeación que considere pertinentes al comité de auditoría de la junta directiva, incluyendo aspectos generales tales como tiempos, la participación de expertos cuya colaboración se requiera, indicando las áreas en las cuales se emplearían, al igual que los objetivos e informes que se espera de ellos; elementos de soporte requeridos, fechas de reuniones, informes que se presentarían de forma ordinaria y cualquier otro aspecto que se considere relevante. 3.1.14. Emitir un dictamen de los estados financieros completos en los términos del Código de Comercio, la Ley 222 de 19995 y los marcos técnicos normativos vigentes, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspecto