SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo IV
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo IV
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título I. Aspectos generales Capítulo IV. Sistema de control interno
1. Ámbito de aplicación Las entidades vigiladas (EV) por la Superintendencia Financiera de Colombia
(SFC), ya sean matrices o subordinadas, deben implementar y mantener un Sistema de Control Interno (SCI) acorde con el perfil de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades que desarrollen, así como con el entorno económico y los mercados en los que operan. Las EV que tengan la calidad de matrices deben procurar que sus subordinadas tengan un SCI que cumpla las instrucciones previstas en el presente Capítulo, para lo cual deben impartir lineamientos generales, atendiendo la naturaleza, tamaño, riesgos y complejidad de las actividades que cada una de ellas realiza. Las EV que pertenezcan al sector público deberán adoptar el enfoque establecido en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones del presente Capítulo que les resulten aplicables.
2. Definición El SCI es el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación que deben implementar las EV, donde intervienen y participan los órganos de gobierno y control, así como todos sus funcionarios, con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en el
mecanismos de verificación y evaluación que deben implementar las EV, donde intervienen y participan los órganos de gobierno y control, así como todos sus funcionarios, con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos en aras de lograr, como mínimo, lo siguiente:
a. Mejorar la eficiencia en el desarrollo de sus actividades. b. Prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes internos y externos. c. Realizar una gestión adecuada de los riesgos. d. Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la información generada. e. Cumplir la normatividad aplicable. f. Proteger los activos de la organización. g. Prevenir y mitigar la ocurrencia de actos de corrupción.
Para el logro de los anteriores propósitos, las EV deben basarse en los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión, de acuerdo con las siguientes definiciones: 2.1. Autocontrol Los funcionarios de las EV deben evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y adoptar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. 2.2. AutorregulaciónVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno Las EV deben desarrollar métodos, normas y procedimientos internos que permitan la implementación y mejoramiento del SCI. 2.3. Autogestión Las EV deben tener capacidad para coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz el funcionamiento del SCI.
3. Componentes del sistema de control interno Las EV deben tener en cuenta el modelo de las tres líneas propuesto por el
Las EV deben tener capacidad para coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz el funcionamiento del SCI.
3. Componentes del sistema de control interno Las EV deben tener en cuenta el modelo de las tres líneas propuesto por el Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en inglés) en la implementación del SCI, por lo menos, en la asignación de funciones. En todo caso, deben considerar, como mínimo, los elementos que se señalan a continuación: 3.1. Ambiente de control Es el conjunto de políticas, normas internas, objetivos, procedimientos, y estructuras jerárquicas y de gobierno al que se encuentra sujeto todo el personal de las EV en el desempeño de las funciones relacionadas con el SCI.El ambiente de control debe estar compuesto, como mínimo, por los siguientes elementos: 3.1.1. Código de ética y conducta Las EV deben tener un código de ética y conducta que incluya, como mínimo, reglas sobre: i) la gestión de conflictos de interés en los que puedan incurrir los funcionarios y administradores de la EV; ii) el uso, acceso y custodia de la información reservada; iii) el otorgamiento de incentivos por parte de la EV a los funcionarios, a los administradores y a terceros; iv) el seguimiento al cumplimiento del código; v) el procedimiento para el reporte de los incumplimientos del código por parte de los funcionarios y administradores de la entidad, incluyendo líneas y canales adoptados; vi) la divulgación del código; vii) normas de conducta; y viii) el procedimiento sancionatorio frente a su
incumplimientos del código por parte de los funcionarios y administradores de la entidad, incluyendo líneas y canales adoptados; vi) la divulgación del código; vii) normas de conducta; y viii) el procedimiento sancionatorio frente a su inobservancia y las consecuencias de su incumplimiento. 3.1.2. Política de generación y remisión de informes sobre el SCI Son los lineamientos que establecen la periodicidad y contenido de los informes dirigidos a la Junta Directiva (JD) o el órgano que haga sus veces, en los cuales se analiza la efectividad del SCI, de acuerdo con los indicadores de gestión definidos por las EV. 3.1.3. Política de recurso humano Son los lineamientos para la selección, formación y conservación del personal competente para cumplir los objetivos estratégicos de las EV y la mitigación de los riesgos asociados a la rotación de personal. Dichos lineamientos deben contener, como mínimo: i) el esquema de remuneración y evaluación del recurso humano, ii) el programa de capacitación, iii) los planes de sucesión, y iv) el procedimiento para la elaboración y aprobación de los manuales de funciones o equivalentes.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno 3.1.4. Políticas de gestión de riesgos Son los lineamientos para la gestión integral de los riesgos asociados a las actividades que desarrollan las EV de conformidad con las instrucciones en materia de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) establecidas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de
materia de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) establecidas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), y/o las instrucciones sobre el Marco de Gestión de Riesgos de los Conglomerados Financieros (MGR) - Capítulo XXX, Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI y/o el Sistema Integral de Administración de Riesgo de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII, y/o las instrucciones sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los climáticos - Capítulo XXXIII contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y las disposiciones que las modifiquen o adicionen. 3.1.5. Política financiera y contable Son los lineamientos para la preparación de la información financiera y demás informes que reflejan la situación financiera y los resultados de las EV, atendiendo las disposiciones aplicables. 3.1.6. Política de evaluaciones y autoevaluaciones Son los lineamientos aplicables a las evaluaciones internas y externas, así como a las autoevaluaciones que deben realizar las EV para identificar las deficiencias del SCI y comunicarlas de manera oportuna a los responsables de aplicar las medidas correctivas. Los lineamientos que definan las EV deben garantizar que la periodicidad de las evaluaciones y autoevaluaciones tengan en cuenta la dinámica propia de las actividades que estas desarrollan, incluyendo aquellas tercerizadas.
medidas correctivas. Los lineamientos que definan las EV deben garantizar que la periodicidad de las evaluaciones y autoevaluaciones tengan en cuenta la dinámica propia de las actividades que estas desarrollan, incluyendo aquellas tercerizadas. 3.1.7. Política de inducción y capacitación de miembros de JD u órgano que haga sus veces y de sus comités de apoyo Son los lineamientos que definen el proceso de inducción, capacitación y su periodicidad para los nuevos miembros de JD u órgano que haga sus veces y de sus comités de apoyo con el fin de asegurar que conozcan la estructura, objetivos estratégicos, modelo funcional de las EV, marco de apetito de riesgo, el funcionamiento de dicho órgano y la normatividad que le resulte aplicable a sus miembros. Esta política comprende además los lineamientos de capacitación a los integrantes de la JD u órgano que haga sus veces y de sus comités de apoyo, cuando los miembros de tales órganos lo soliciten para adoptar decisiones sobre asuntos con un alto componente técnico. 3.1.8. Política de seguridad de la información Son los lineamientos que definen los controles que deben implementar las EV para asegurar y proteger la información, los cuales incluyen, entre otros mecanismos, los siguientes:
a. Celebrar acuerdos de confidencialidad.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno
b. Permitir el acceso a sistemas, programas y datos exclusivamente a usuarios autorizados en virtud de sus funciones, entre otros, a través de:
- Controles de acceso físico y lógico que comprendan autorización,
b. Permitir el acceso a sistemas, programas y datos exclusivamente a usuarios autorizados en virtud de sus funciones, entre otros, a través de:
- Controles de acceso físico y lógico que comprendan autorización, autenticación y control de acceso. ii. Protocolo de manejo de incidentes. iii. Herramientas para la prevención y detección de código malicioso, virus, entre otros. iv. Capacitaciones de personal y usuarios, en caso de ser procedente.
- Administración centralizada de la seguridad.
c. Los demás que defina la EV. 3.1.9. Miembros independientes de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces Para aquellas EV que por disposición legal o estatutaria deben contar con miembros independientes en la JD u órgano que hace sus veces, serán miembros independientes aquellos que en ningún caso sean:
a. Empleados o integrantes de la Alta Gerencia (AG) de la EV o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente. b. Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la EV o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. c. Socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la EV o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo
control de la misma. c. Socios o empleados de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la EV o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el 20% o más de sus ingresos operacionales. d. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la EV. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del 20% del total de donativos recibidos por la respectiva institución. e. Administrador de una entidad en cuya JD u órgano que haga sus veces participe un representante legal de la EV. f. Persona que reciba de la EV alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la JD u órgano que haga sus veces, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por la JD u órgano que haga sus veces.
Las EV podrán establecer criterios adicionales a los definidos en el presente subnumeral. 3.1.10. Comité de Auditoría Las EV deben contar con un Comité de Auditoría integrado por lo menos con 3 miembros de la JD u órgano que haga sus veces. Dichos miembros deben ser en su mayoría independientes para aquellas EV que por disposición legal o estatutaria deben contar con tales miembros en el referido órgano social. Este Comité debe ser presidido por un miembro independiente, en caso de contar conVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno este tipo de miembros. Los miembros del Comité de Auditoría deben contar con experiencia y conocimientos en los temas relacionados con las funciones
Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno este tipo de miembros. Los miembros del Comité de Auditoría deben contar con experiencia y conocimientos en los temas relacionados con las funciones asignadas a dicho Comité.El Comité de Auditoría debe reunirse por lo menos una vez cada 3 meses o, con una frecuencia mayor, si así lo establece su reglamento de funcionamiento. En todo caso, el Comité puede ser convocado a reuniones extraordinarias cada vez que se requiera. 3.1.11. Comité de Riesgos Para las EV que están obligadas a contar con un Comité de Riesgos, su estructura y funcionamiento debe corresponder con lo previsto en el SIAR y el MGR de la CBCF y las instrucciones que lo modifiquen o adicionen. En todo caso, la JD u órgano que haga sus veces, le podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas contribuyan al desarrollo y adecuado funcionamiento del SCI. 3.1.12. Estatuto de auditoría Es el documento que define las funciones de la auditoría interna u órgano que haga sus veces, y establece como mínimo:
a. Su posición dentro del organigrama de las EV. b. Los mecanismos de acceso a la información y bienes de las EV que resulten necesarios para la ejecución de sus funciones. c. Los criterios que deben cumplirse para mantener la independencia. d. El alcance y condiciones de las funciones de aseguramiento y consultoría. 3.1.13. Plan anual de auditoría interna Es el plan anual definido por las EV en el cual se detallan las actividades a ser desarrolladas por la auditoría interna u órgano que haga sus veces, su alcance, los plazos para su cumplimiento y los recursos necesarios para su desarrollo.
Es el plan anual definido por las EV en el cual se detallan las actividades a ser desarrolladas por la auditoría interna u órgano que haga sus veces, su alcance, los plazos para su cumplimiento y los recursos necesarios para su desarrollo. Dicho plan debe cumplirse integralmente, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen, las cuales deben sustentarse y aprobarse siguiendo el mismo proceso que se surtió para su aprobación inicial. Para el caso de las EV que sean subordinadas, su plan de auditoría debe estar alineado con el de su matriz (nacional o extranjera) y cumplir con lo previsto en el presente Capítulo y demás disposiciones vigentes en Colombia que sean aplicables. En todo caso, la auditoría interna de la EV subordinada u órgano que haga sus veces, deberá verificar que su plan de auditoría interna se ajuste a su tamaño, plan estratégico, complejidad de sus actividades, y los riesgos a los que está expuesta en desarrollo de estas. 3.1.14. Política de aseguramiento y mejora de la calidad de la auditoría interna Son los lineamientos que debe seguir el auditor interno o el funcionario que haga sus veces, para evaluar la calidad del área de auditoría interna u órgano que haga sus veces. 3.1.15. Presupuesto anual Son los recursos asignados y aprobados para la ejecución de las actividades que las EV llevarán a cabo en el año correspondiente.Versión descargada el 17-abr-26
Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno 3.1.16. Plan estratégico Son los objetivos estratégicos para el corto, mediano y largo plazo definidos por las EV, teniendo en cuenta los riesgos, la prioridad e impacto de cada objetivo. 3.1.17. Plan estratégico de tecnología Son los desarrollos tecnológicos para el corto, mediano y largo plazo definidos por las EV, teniendo en cuenta los riesgos, la prioridad e impacto de cada objetivo.
Este plan debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a. Evaluación del estado actual de la infraestructura tecnológica de la EV. b. Cronograma de actividades y objetivos que se ejecutarán en el corto, mediano y largo plazo en materia de desarrollos tecnológicos. c. Capacitaciones de personal y usuarios para la implementación de los desarrollos, en caso de ser aplicable. d. Mecanismos para la mitigación del riesgo operacional y de ciberseguridad asociados a la implementación y al funcionamiento de los desarrollos tecnológicos. e. Justificación técnica y financiera de los desarrollos a implementar, indicando su prioridad e impacto en las actividades de la entidad. 3.2. Gestión de riesgos Es un proceso dinámico y permanente que deben realizar las EV para gestionar los riesgos asociados a sus actividades, de acuerdo con las instrucciones en materia de Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) previstas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, y/o las instrucciones en materia de administración de riesgos
Financiación del Terrorismo (SARLAFT) previstas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, y/o las instrucciones en materia de administración de riesgos establecidas en el Marco de Gestión de Riesgos (MGR) - Capítulo XXX CBCF, en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI CBCF y/o en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII CBCF, y/o las instrucciones sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos los climáticos - Capítulo XXXIII o las instrucciones que las modifiquen o sustituyan. 3.3. Actividades de control Son las acciones que contribuyen a garantizar la correcta aplicación del SCI de las EV. Estas acciones se deben realizar en todos los niveles de las EV, en las diferentes etapas de los procesos de negocio, así como en el entorno tecnológico, y deben estar alineadas con la gestión de riesgos. La selección y desarrollo de las actividades de control deben determinarse considerando la relación beneficio/costo y su potencial efectividad. Las actividades de control deben contemplar, al menos, las siguientes acciones y mecanismos: 3.3.1. Controles de alto nivel Es el seguimiento por parte de la JD u órgano que haga sus veces, comités de apoyo y AG del funcionamiento del SCI y del progreso de las EV en el logro deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno sus objetivos estratégicos y definición de la cultura organizacional. Estos
Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno sus objetivos estratégicos y definición de la cultura organizacional. Estos controles tienen como propósito detectar posibles falencias, tales como deficiencias de control, errores en la información financiera, o actividades fraudulentas, y permiten adoptar los correctivos necesarios. 3.3.2. Controles generales Son las actividades que deben desarrollar las diferentes áreas de las EV para asegurar la continuidad y correcto funcionamiento de todos sus procesos. 3.3.3. Controles de aplicación Son los mecanismos que contribuyen a garantizar la correcta implementación de procesos tecnológicos y operativos, los cuales deben estar definidos en manuales de procedimiento, indicando los pasos para su aplicación y los responsables de su ejecución. 3.3.4. Controles sobre la tecnología Son mecanismos para: i) asegurar el cumplimiento de la política de seguridad de la información, ii) mitigar los riesgos asociados a la adquisición, funcionamiento, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, y iii) identificar cambios o actualización de la tecnología. 3.3.5. Controles sobre la gestión contable y financiera Son las actividades para asegurar el cumplimiento de la política contable y financiera de las EV y de la normativa aplicable en esta materia. 3.4. Información y comunicación Es el proceso para el intercambio de información entre las EV y los diferentes grupos de interés, internos y externos. El componente de información y comunicación debe contemplar, al menos, lo siguiente: 3.4.1. Política de información y comunicación La política de información y comunicación debe establecer, como mínimo, lo
comunicación debe contemplar, al menos, lo siguiente: 3.4.1. Política de información y comunicación La política de información y comunicación debe establecer, como mínimo, lo siguiente: 3.4.1.1. Características de la información La información transmitida a los grupos de interés debe ser accesible, exacta, actualizada y protegida. 3.4.1.2. Sistemas de información Los sistemas de información de las EV deben tener la capacidad de obtener, capturar y procesar datos procedentes de fuentes internas y externas seguras, y transformarlos en información que tenga valor para las EV. Los sistemas deben ajustarse de acuerdo con las necesidades de las EV y los volúmenes de datos queVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno deban ser procesados. 3.4.1.3. Criterios de selección de información Las EV deben establecer criterios para definir el tipo de información que debe ser comunicados a los diferentes grupos de interés internos y externos, en atención a su importancia y criticidad. 3.4.1.4. Canales de comunicación Las EV deben contar con canales de comunicación específicos y exclusivos para la recepción de quejas y denuncias contra los funcionarios y administradores de las EV, o contra terceros contratados por las EV, tales como: líneas telefónicas, correos electrónicos, buzones especiales en el sitio web y otros mecanismos digitales, con el fin de que las personas que adviertan o conozcan eventuales irregularidades, incumplimientos normativos, violaciones al código de ética y conducta, u otros hechos o circunstancias que afecten o puedan afectar el
irregularidades, incumplimientos normativos, violaciones al código de ética y conducta, u otros hechos o circunstancias que afecten o puedan afectar el adecuado funcionamiento del SCI, los pongan en conocimiento de los órganos competentes de las EV.Los canales de comunicación dispuestos para la recepción de quejas y denuncias deben contar con salvaguardas que garanticen el anonimato de los denunciantes y la confidencialidad de la información. Las EV deben diferenciar claramente estos canales de recepción de quejas y denuncias, de los canales de formulación de quejas de los consumidores financieros derivadas de las fallas en la prestación de servicios o productos.Para la recepción y tratamiento de las quejas y denuncias se debe garantizar lo siguiente: a. Protección a denunciantes frente a represalias. b. Capacitación a los funcionarios de las EV en esta materia. c. Instancias dentro de las EV que asumirán el trámite de las quejas y denuncias. d. Procesos eficientes que permitan su trámite de manera oportuna. 3.4.1.5. Grupos de interés externos Las EV deben definir reglas para garantizar igualdad en el acceso a la información a los grupos de interés externos, estableciendo los canales y la oportunidad para su acceso. 3.5. Actividades de seguimiento y monitoreo Son las evaluaciones internas y externas o, una combinación de ambas, que deben adelantar las EV para determinar si los componentes del SCI están presentes y funcionan adecuadamente.
3.5. Actividades de seguimiento y monitoreo Son las evaluaciones internas y externas o, una combinación de ambas, que deben adelantar las EV para determinar si los componentes del SCI están presentes y funcionan adecuadamente. 3.5.1. Evaluaciones y autoevaluaciones internas Las EV deben realizar periódicamente evaluaciones y autoevaluaciones de los procesos internos con el propósito de verificar el funcionamiento de los diferentes componentes del SCI y ejecutar las acciones correctivas o preventivas en caso de ser necesario. 3.5.2. Evaluaciones externas Las EV pueden contratar evaluaciones externas con el propósito de verificar elVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno funcionamiento de los diferentes componentes del SCI, para lo cual deben definir su alcance y frecuencia.
4. Responsabilidades en el sistema de control interno Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en otras disposiciones, los órganos de las EV deben cumplir, como mínimo, con las siguientes funciones: 4.1. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces La JD u órgano que haga sus veces, debe cumplir como mínimo con las funciones y responsabilidades previstas en los siguientes subnumerales: 4.1.1. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto del ambiente de control La JD u órgano que haga sus veces debe aprobar los siguientes documentos y
políticas:
a. Código de ética y conducta. b. Política de generación y remisión de informes sobre el SCI. c. Política de recurso humano. d. Política financiera y contable. e. Política de evaluaciones y autoevaluaciones.
a. Código de ética y conducta. b. Política de generación y remisión de informes sobre el SCI. c. Política de recurso humano. d. Política financiera y contable. e. Política de evaluaciones y autoevaluaciones. f. Política de inducción y capacitación de miembros de JD u órgano que haga sus veces y de sus comités de apoyo. g. Reglamentos internos de los comités de apoyo. h. Política de seguridad de la información.
- Estatuto de auditoría interna.
j. Presupuesto anual. k. Plan estratégico. l. Plan estratégico de tecnología. m. Política de información y comunicación.
Asimismo, debe designar al auditor interno de la EV o el funcionario que haga sus veces. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la designación del auditor interno para las entidades de naturaleza pública. 4.1.2. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto de la gestión de riesgos Le corresponde a la JD u órgano que haga sus veces, cumplir con las siguientes funciones: 4.1.2.1. Hacer seguimiento a las acciones ejecutadas por la AG para mitigar los riesgos asociados a las actividades previstas en la planeación estratégica. 4.1.2.2. Hacer seguimiento al funcionamiento del SCI para mitigar los riesgos asociados al logro de los objetivos estratégicos de la EV. 4.1.3. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto deVersión descargada el 17-abr-26
Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno las actividades de control Le corresponde a la JD u órgano que haga sus veces, cumplir con las siguientes funciones: 4.1.3.1. Hacer seguimiento al desempeño financiero y operacional de las EV. 4.1.3.2. Revisar los estados financieros junto con sus notas antes de que sean presentados a la Asamblea General de Accionistas o máximo órgano social, teniendo en cuenta los informes y recomendaciones que le presente el Comité de Auditoría. 4.1.3.3. Asegurar que la AG establezca procesos que permitan la identificación y evaluación de los cambios que puedan tener un impacto significativo en el SCI. 4.1.3.4. Reunirse con el Revisor Fiscal y el auditor interno o el funcionario que haga sus veces. Así mismo, podrá reunirse sin la presencia de la AG, cuando lo considere necesario. 4.1.4. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto de la información y comunicación Le corresponde a la JD u órgano que haga sus veces cumplir con las siguientes funciones: 4.1.4.1. Solicitar toda la información que estime necesaria sobre el desarrollo y desempeño de los controles internos para cumplir con sus responsabilidades. 4.1.4.2. Presentar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o en la reunión ordinaria del órgano equivalente, un informe respecto del funcionamiento y evaluación del SCI durante el período inmediatamente anterior. 4.1.5. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto de las actividades de seguimiento y monitoreo
reunión ordinaria del órgano equivalente, un informe respecto del funcionamiento y evaluación del SCI durante el período inmediatamente anterior. 4.1.5. Funciones de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces respecto de las actividades de seguimiento y monitoreo Le corresponde a la JD u órgano que haga sus veces, cumplir con las siguientes funciones: 4.1.5.1. Autoevaluar su gestión al menos una vez al año. 4.1.5.2. Evaluar la gestión de la AG al menos una vez al año. 4.1.5.3. Definir acciones para solucionar los hallazgos producto de las autoevaluaciones y evaluaciones internas y externas. 4.1.5.4. Realizar seguimiento cada 6 meses a la gestión de riesgos y a las medidas adoptadas para su control o mitigación, o con una frecuencia mayor, si resulta procedente. Se considera buena práctica de gobierno corporativo, la contratación de un tercero especializado para evaluar la gestión de la JD u órgano que haga sus veces. 4.2. Comité de Auditoría El Comité de Auditoría debe cumplir como mínimo con las funciones y responsabilidades previstas en el presente subnumeral:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo IV. Sistema de control interno 4.2.1. Funciones del Comité de Auditoría respecto del ambiente de control Le corresponde al Comité de Auditoría cumplir con las siguientes funciones: 4.2.1.1. Aprobar los siguientes documentos y políticas:
a. Estructura, procedimientos y metodologías del SCI con líneas de responsabilidad y de rendición de cuentas.
4.2.1.1. Aprobar los siguientes documentos y políticas:
a. Estructura, procedimientos y metodologías del SCI con líneas de responsabilidad y de rendición de cuentas. b. Plan anual de auditoría interna. c. Política de aseguramiento y mejora de la calidad de la auditoría interna. 4.2.1.2. Revisar y recomendar para aprobación de la JD u órgano que haga sus veces, los siguientes documentos y políticas:
a. Código de ética y conducta. b. Política de generación y remisión de informes sobre el SCI. c. Política de seguridad de la información. d. Estatuto de auditoría interna. e. Plan estratég