SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo VI
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo VI
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título I. Aspectos generales Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube
1. Ámbito de aplicación Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden soportar todos sus procesos y actividades en servicios computacionales en la nube. Cuando se trate de la operación de sus procesos misionales o de gestión contable y financiera deben cumplir las instrucciones de las que trata este Capítulo. También pueden hacerlo los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA) respecto de la actividad del Operador de Información de la Planilla definida en el artículo 2° del Decreto 1465 de 2005 y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales.
2. Definiciones Las siguientes definiciones se deben tener en cuenta para los fines del presente
Capítulo. 2.1. Disponibilidad Porcentaje de tiempo que el servicio tecnológico utilizado por la entidad está habilitado para la prestación del servicio. 2.2. Procesos misionales Son aquellos procesos que contribuyen directamente al resultado previsto por la entidad en cumplimiento de su objeto social. Estos procesos están relacionados con la naturaleza, misión, objetivos y función de la entidad y no están asociados a actividades de apoyo o complementarias. 2.3. Servicios de computación en la nube
entidad en cumplimiento de su objeto social. Estos procesos están relacionados con la naturaleza, misión, objetivos y función de la entidad y no están asociados a actividades de apoyo o complementarias. 2.3. Servicios de computación en la nube Tecnología que permite el acceso en condiciones de ubicuidad, configurable y por demanda, a un conjunto compartido de recursos computacionales, que se pueden aprovisionar, configurar y liberar rápidamente, con poco esfuerzo de gestión o de interacción con el proveedor de servicios. Dicha tecnología puede prestarse a través de los siguientes tipos de modelo de servicios y cuatro modelos de implementación: 2.3.1. Software como servicio (SaaS, por su sigla en inglés). Modelo de servicio en el cual el proveedor de servicios de computación en la nube pone a disposición de una entidad las aplicaciones que corren en la infraestructura de éste bajo demanda y que pueden ser utilizadas de forma compartida con otros usuarios. La entidad no administra ni controla la infraestructura del proveedor.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube 2.3.2. Plataforma como servicio (PaaS, por su sigla en inglés). Modelo de servicio en el cual el proveedor de servicios de computación en la nube pone a disposición de una entidad las plataformas en las cuales desarrollan y prueban distintas aplicaciones mediante el uso de lenguajes y herramientas de programación que son gestionadas por el prestador de servicios. La entidad no administra ni controla la infraestructura del proveedor. 2.3.3. Infraestructura como servicio (IaaS, por su sigla en inglés). Modelo de
programación que son gestionadas por el prestador de servicios. La entidad no administra ni controla la infraestructura del proveedor. 2.3.3. Infraestructura como servicio (IaaS, por su sigla en inglés). Modelo de servicio en el cual el proveedor de servicios de computación en la nube pone a disposición de una entidad la infraestructura que le permite ejecutar software de cualquier tipo, con el propósito de obtener la capacidad de procesamiento informático o de almacenamiento de información mediante servicios estandarizados. 2.4. Implementaciones de nube Las siguientes son las implementaciones de nube consideradas para la aplicación de este Capítulo: 2.4.1. Nube pública. Servicios disponibles para ser utilizados por el público en general y que son suministrados por un proveedor que comercializa servicios por demanda. 2.4.2. Nube privada. Servicios disponibles que se proporcionan para uso exclusivo de una organización. 2.4.3. Nube comunitaria. Servicios disponibles para el uso exclusivo de una comunidad específica de organizaciones que tienen objetivos similares. 2.4.4. Nube híbrida. Servicios disponibles compuestos de dos o más implementaciones de nube. 2.5. Subcontratistas o partners Terceros contratados por los proveedores de servicios de computación en la nube o de otra forma relacionado con ellos y cuyas actividades comprenden el desarrollo de una parte material de los servicios en la nube que usan las entidades vigiladas. Su actividad puede implicar el acceso a información y datos de la entidad y no está asociada a las actividades auxiliares de mantenimiento y soporte.
3. Obligaciones generales de las entidades
entidades vigiladas. Su actividad puede implicar el acceso a información y datos de la entidad y no está asociada a las actividades auxiliares de mantenimiento y soporte.
3. Obligaciones generales de las entidades Las entidades que soporten la operación de sus procesos misionales o de gestión contable y financiera en servicios computacionales en la nube, deben: 3.1. Contemplar dentro de la gestión efectiva de los riesgos derivados de la utilización de servicios computacionales en la nube, particularmente el riesgo operacional, considerando, entre otros factores, el tipo de nube contratada, los sitios de procesamiento, los servicios contratados, el tipo de información a procesar, los controles de seguridad para la protección de los datos en ambientes virtualizados y la protección de las aplicaciones de la entidad. Adicionalmente, las entidades deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)» de la CircularVersión descargada el 17-abr-26
Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube Básica Contable y Financiera (CBCF) o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con el proveedor de servicios de computación en la nube. 3.2. Evaluar la conveniencia de implementar en sus filiales y subsidiarias del exterior, en caso de que las tengan, las instrucciones de este Capítulo. 3.3. Verificar que el proveedor de servicios en la nube cuente y mantenga vigente, al menos, la certificación ISO 27001 y dé observancia a los estándares o
exterior, en caso de que las tengan, las instrucciones de este Capítulo. 3.3. Verificar que el proveedor de servicios en la nube cuente y mantenga vigente, al menos, la certificación ISO 27001 y dé observancia a los estándares o buenas prácticas, tales como ISO 27017 y 27018. El proveedor puede certificarse con estándares o mejores prácticas que reemplacen, sustituyan o modifiquen las anteriores y debe disponer de informes de controles de organización de servicios (SOC1, SOC2 y SOC3). 3.4. Verificar que el proveedor ofrezca una disponibilidad de al menos el 99.95% en los servicios prestados en la nube en los modelos Iaas y PaaS. Para aquellos proveedores del servicio de computación en la nube en el modelo Saas, la disponibilidad debe ser de al menos el 99.5%. 3.5. Gestionar los riesgos de las API o Servicios Web suministrados por el proveedor de servicios en la nube. 3.6. Verificar que las jurisdicciones en donde se procesará la información ofrezcan un nivel adecuado de protección de datos, de conformidad con lo que establezcan: (i) las normas que rigen la materia o, (ii) la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad que haga sus veces. 3.7. Establecer mecanismos que permitan contar con respaldo de la información que se procesa en la nube, la cual debe estar a disposición de la entidad cuando así lo requiera. 3.8. Garantizar la independencia de su información y de sus copias de respaldo de la información de las otras entidades que procesen en la nube. La
así lo requiera. 3.8. Garantizar la independencia de su información y de sus copias de respaldo de la información de las otras entidades que procesen en la nube. La independencia se puede dar a nivel lógico o físico. 3.9. Mantener cifrada la información clasificada como confidencial, en tránsito o en reposo, usando estándares y algoritmos de cifrado fuerte reconocidos internacionalmente y que se encuentren vigentes. En caso de que cualquiera de los formatos, marcos de referencia, estándares o protocolos establecidos en el presente Capítulo, sea declarado obsoleto por parte del organismo que lo establece o soporta, la entidad vigilada deberá adoptar aquel que lo modifique, sustituya o adicione. 3.10. Tener bajo su control la administración de usuarios y de privilegios para el acceso a los servicios ofrecidos, así como a las plataformas, aplicaciones y bases de datos que operen en la nube, dependiendo del modelo de servicio contratado. 3.11. Monitorear los servicios contratados para detectar operaciones o cambios no deseados y/o adelantar las acciones preventivas o correctivas cuando se requiera. 3.12. Establecer procedimientos para verificar el cumplimiento de los acuerdos y niveles de servicio establecidos con el proveedor de servicios en la nube y sus subcontratistas o partners, cuando sean estos quienes prestan el servicio, así como fijar con el tercero las condiciones bajo las cuales se puede subcontratar el servicio.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube
como fijar con el tercero las condiciones bajo las cuales se puede subcontratar el servicio.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube 3.13. Contar con canales de comunicación con el proveedor de servicios en la nube cifrados de extremo a extremo y que, en lo posible, usen rutas diferentes. 3.14. Contemplar dentro de los criterios para seleccionar las firmas que tendrán a su cargo la auditoría interna o externa de la entidad, las competencias técnicas necesarias para evaluar servicios en la nube. 3.15. Establecer las medidas necesarias para garantizar que, en el evento de toma de posesión, la SFC, Fogafín, Fogacoop, o quienes éstas designen, puedan acceder a la información y a la administración de los sistemas de información que operan en la nube. 3.16. Establecer que el proveedor de servicios en la nube únicamente utilice la información compartida para ejecutar los servicios contratados y hacer claridad que los datos son propiedad de la entidad vigilada. 3.17. Verificar la calidad, desempeño y efectividad del proveedor de servicios en la nube en los servicios contratados por medio de los informes y las certificaciones que determine para el efecto. 3.18. Establecer mecanismos para adelantar el borrado seguro de los datos existentes en los medios de almacenamiento cuando se reemplacen dichos medios, se finalice el contrato o la entidad vigilada lo requiera. 3.19. Tener en cuenta la corrección de las vulnerabilidades informáticas detectadas de manera oportuna y eficaz.
medios, se finalice el contrato o la entidad vigilada lo requiera. 3.19. Tener en cuenta la corrección de las vulnerabilidades informáticas detectadas de manera oportuna y eficaz. 3.20. Usar técnicas de múltiple factor de autenticación para el acceso a las consolas de administración. 3.21. Considerar dentro del plan de continuidad del negocio los servicios de computación en la nube. 3.22. Contar con la estrategia de migración a otra plataforma en el evento en que se requiera, por ejemplo, por terminación del contrato por cualquiera de las partes, así como por la interrupción o la degradación en la prestación del servicio de parte del proveedor de servicios en la nube. 3.23. Establecer canales de comunicación con el proveedor con el objetivo de conocer cualquier evento o situación que pudiera afectar significativamente la prestación del servicio.
4. Remisión de información a la SFC Dentro de los 15 días anteriores al inicio del procesamiento de información en la nube, relacionada con procesos misionales o de gestión contable y financiera, las entidades deben remitir a la SFC la siguiente información: 4.1. El nombre del proveedor que prestará los servicios en la nube y de los subcontratistas o partners que le prestarán servicios asociados al objeto del contrato. 4.2. La relación de los procesos que serán manejados en la nube, incluyendo las aplicaciones, tipo de datos, productos y servicios asociados a éstos. 4.3. La ubicación física o región donde se procesarán y almacenarán los datos.
4.2. La relación de los procesos que serán manejados en la nube, incluyendo las aplicaciones, tipo de datos, productos y servicios asociados a éstos. 4.3. La ubicación física o región donde se procesarán y almacenarán los datos. 4.4. Las certificaciones otorgadas al proveedor del servicio y/o sitio deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VI. Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube procesamiento. 4.5. La relación de auditorías a las que se somete el proveedor de servicios contratado. 4.6. La información sobre los niveles de servicio establecidos. 4.7. El diagrama con la plataforma tecnológica que soportará los servicios contratados.
5. Documentación Las entidades deben mantener actualizada y a disposición permanente de la SFC, a través de los medios verificables que establezcan para el efecto, la información que se relaciona a continuación: 5.1. La documentación completa de los procesos y procedimientos que se ejecutan en la nube. 5.2. La documentación de las aplicaciones que operan en la nube. 5.3. La documentación de los flujos de datos de los procesos misionales o de gestión contable y financiera que alimentan o consumen las aplicaciones dispuestas por el proveedor de servicios en la nube, cuando aplique. 5.4. Los diagramas de red que permitan identificar la plataforma que soporta el servicio contratado. 5.5. Los procedimientos para verificar el cumplimiento de los acuerdos y niveles de servicio establecidos con el proveedor de servicios en la nube.
5.4. Los diagramas de red que permitan identificar la plataforma que soporta el servicio contratado. 5.5. Los procedimientos para verificar el cumplimiento de los acuerdos y niveles de servicio establecidos con el proveedor de servicios en la nube. 5.6. Los reportes generales de auditoría, pruebas de vulnerabilidades y estado actual de los servicios contratados.