SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo VII
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo VII
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título I. Aspectos generales Capítulo VII. Mecanismos de resolución
1. Mecanismos de resolución 1.1. Planes de resolución 1.1.1. Definiciones Además de las definiciones previstas en el Título 6 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en las demás normas aplicables, para efectos del presente Capítulo se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 1.1.1.1. Nivel de riesgo sistémico: se refiere al impacto en el sistema financiero, y/o en la respectiva industria, que puede implicar la salida no ordenada del mercado de una entidad vigilada. Para su determinación se deben tener en cuenta las características de la entidad vigilada en relación con su objeto, tamaño, complejidad, interconectividad, sustituibilidad e interconexión con otras jurisdicciones, entre otros factores. 1.1.1.2. Funciones críticas: se refiere a las actividades desarrolladas por la entidad vigilada que, en el caso en que se suspenda su ejecución, pueden generar un impacto negativo material en el normal funcionamiento y/o la estabilidad del sistema financiero y/o el sector al que pertenece la entidad vigilada. 1.1.1.3. Servicios críticos: son aquellos que soportan el funcionamiento de las funciones críticas y líneas de negocio.
estabilidad del sistema financiero y/o el sector al que pertenece la entidad vigilada. 1.1.1.3. Servicios críticos: son aquellos que soportan el funcionamiento de las funciones críticas y líneas de negocio. 1.1.2. Entidades vigiladas obligadas a presentar planes de resolución Están obligadas a elaborar y presentar planes de resolución en los términos establecidos en el presente Capítulo, las entidades vigiladas que sean seleccionadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.35.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Para esta selección se deben considerar aspectos tales como el nivel de riesgo sistémico de las entidades vigiladas, su tamaño, complejidad, sustituibilidad e interconexión. Así mismo, serán seleccionadas para elaborar y presentar planes de resolución, aquellas entidades vigiladas que esta Superintendencia determine como resultado del ejercicio de su facultad de supervisión. Anualmente, con corte al mes de abril, esta Superintendencia informará a las entidades vigiladas seleccionadas, mediante comunicaciones individuales, su obligación de presentar planes de resolución y el plazo establecido para el efecto, indicando la forma en la que se hará esta presentación, en atención al carácter confidencial y reservado de los planes de resolución. 1.1.3. Estrés financiero materialVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución Conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Intersectorial de
resolución. 1.1.3. Estrés financiero materialVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución Conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Intersectorial de Resolución (CIR) en ejercicio de sus funciones, se entiende que una entidad vigilada se encuentra en una situación de estrés financiero material cuando se hayan agotado las alternativas encaminadas a lograr la recuperación de la entidad o el restablecimiento para su normal funcionamiento, y se presente una o varias de las siguientes situaciones: 1.1.3.1. Es muy probable que incurra en pérdidas que agoten la totalidad o más del ochenta por ciento (80%) de su capital y no existe una perspectiva razonable de que la entidad vigilada pueda evitar tal situación. 1.1.3.2. Es muy probable que el valor de sus activos sea menor que el de sus obligaciones. 1.1.3.3. Es muy probable que incumpla el pago de sus obligaciones en el curso normal de los negocios. 1.1.3.4. Es muy probable que incumpla las normas prudenciales que rigen su funcionamiento. 1.1.3.5. Es muy probable que no vaya a poder continuar desarrollando su objeto social. 1.1.4. Obligaciones de la junta directiva La junta directiva es responsable de: (i) aprobar el plan de resolución que preparen y presente el representante legal junto con las áreas designadas, (ii) aprobar los procesos y procedimientos para darle viabilidad a su ejecución, y (iii) realizar un seguimiento periódico al cumplimiento del plan de resolución y ordenar los ajustes que se consideren necesarios.
aprobar los procesos y procedimientos para darle viabilidad a su ejecución, y (iii) realizar un seguimiento periódico al cumplimiento del plan de resolución y ordenar los ajustes que se consideren necesarios. 1.1.5. Elaboración del plan de resolución Para la elaboración del plan de resolución las entidades deben tener en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos: 1.1.5.1. Estructura organizacional y operativa: la estructura organizacional y operativa de la entidad vigilada y la estructura de propiedad accionaria, incluyendo los beneficiarios reales. En caso de que la entidad vigilada pertenezca a un conglomerado financiero, además de lo anterior, se debe considerar la relación de todas las entidades pertenecientes al conglomerado financiero y su organización jerárquica, así como la estructura de la propiedad accionaria.
Adicionalmente, en relación con la estructura organizacional y operativa, para la elaboración del plan de resolución se deben considerar los siguientes aspectos: 1.1.5.1.1. La jurisdicción en que opera cada una de las entidades pertenecientes al conglomerado financiero, las autoridades de supervisión y los regímenes de resolución aplicable. 1.1.5.1.2. El gobierno corporativo de la entidad vigilada y de las que conforman el conglomerado financiero. 1.1.5.1.3. La forma como se integra la creación y ejecución del plan de
resolución en la estructura de gobierno corporativo y en los procesos internos deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución la entidad vigilada. 1.1.5.2. Modelo y principales líneas de negocio: el modelo y las principales líneas de negocio de la entidad vigilada. Adicionalmente, se deben considerar los siguientes aspectos: 1.1.5.2.1. Las principales líneas de negocio que se pueden independizar de la entidad vigilada y la forma de hacerlo. 1.1.5.2.2. La estrategia de desarrollo de las principales líneas de negocio. 1.1.5.2.3. La fuente de financiamiento de las principales líneas de negocio. 1.1.5.2.4. Los principales riesgos a los que está expuesta la entidad vigilada en el desarrollo de las principales líneas de negocios. 1.1.5.2.5. La posición en el mercado de la entidad, detallando el valor por cada línea de negocio y su representatividad como fuente de ingresos, así como los servicios críticos asociados a los mismos. 1.1.5.3. Situación financiera: para la elaboración del plan de resolución se deben considerar los siguientes aspectos relacionados con la situación financiera de la entidad: 1.1.5.3.1. Los estados financieros individuales o separados y los consolidados de cierre de ejercicio o intermedios más recientes, y sus notas, incluyendo cualquier tipo de exposición fuera del balance, así como las garantías y obligaciones contractuales de la entidad vigilada. 1.1.5.3.2. La metodología utilizada por la entidad para establecer sus límites de exposición a los riesgos, como mínimo, los señalados en el Capítulo XXXI de la
contractuales de la entidad vigilada. 1.1.5.3.2. La metodología utilizada por la entidad para establecer sus límites de exposición a los riesgos, como mínimo, los señalados en el Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). 1.1.5.3.3. Los componentes materiales de los pasivos de la entidad vigilada incluyendo los tipos y montos de los pasivos a corto y largo plazo, los pasivos garantizados y no garantizados, y los pasivos subordinados. 1.1.5.4. Servicios y funciones críticos de la operación de la entidad vigilada: los servicios y funciones críticos de la operación de la entidad vigilada, indicando las partes y/o terceros para quienes se realizan y los efectos específicos que su cese tendría sobre estas partes y/o terceros. 1.1.5.5. Sistemas de información: los sistemas y aplicaciones de información y de los centros principales y alternos de procesamiento de datos, utilizados por la entidad vigilada. De igual manera, se deben considerar los servicios y funciones críticos de la operación de la entidad vigilada que dependan de tales sistemas de información, los informes que utiliza la alta gerencia de la entidad vigilada para el seguimiento de los riesgos inherentes a estos sistemas, y los planes de contingencia y continuidad del negocio en caso de la materialización de alguno de estos riesgos o la falla de estos sistemas. 1.1.6. Contenido del plan de resolución Los planes de resolución deben contener, como mínimo, lo siguiente: 1.1.6.1. Interconexiones: descripción de todas aquellas interconexiones e
1.1.6. Contenido del plan de resolución Los planes de resolución deben contener, como mínimo, lo siguiente: 1.1.6.1. Interconexiones: descripción de todas aquellas interconexiones e interdependencias entre la entidad vigilada y terceros, sean o no entidades delVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución sistema financiero, con el propósito de identificar las relaciones de dependencia existentes. En relación con estas interconexiones se debe incluir, como mínimo, la siguiente información en los planes de resolución: 1.1.6.1.1. Identificación de las instalaciones o sistemas que sean compartidos con otras entidades, tales como plataformas tecnológicas, financieras o contables y sistemas de gestión de riesgos. Esta identificación debe comprender la ubicación de las instalaciones o sistemas compartidos, la explicación del nivel en que éstos se comparten y las condiciones contractuales establecidas para permitir que estas instalaciones o sistemas se compartan. 1.1.6.1.2. Identificación de los acuerdos de nivel de servicio o centros de servicios compartidos con otras entidades pertenecientes al conglomerado financiero. 1.1.6.1.3. Descripción de los convenios relevantes celebrados con otras entidades del conglomerado financiero, incluyendo la cuantificación de las exposiciones, fondeo, garantías y flujos de capital, entre otros, que se generen en virtud de dichos convenios. Así mismo, una descripción de las restricciones legales y operativas que existan para dar por terminados los mencionados
exposiciones, fondeo, garantías y flujos de capital, entre otros, que se generen en virtud de dichos convenios. Así mismo, una descripción de las restricciones legales y operativas que existan para dar por terminados los mencionados convenios, y aquellas que existan en relación con el libre flujo de recursos entre las entidades pertenecientes al conglomerado financiero. 1.1.6.1.4. Identificación y descripción del impacto económico, legal, operativo y de gobierno corporativo que pueda llegar a presentarse en cualquier otra entidad perteneciente al conglomerado financiero, si la entidad vigilada ingresa en una etapa de resolución y los mecanismos de mitigación de este impacto. 1.1.6.2. Principales contrapartes: definición de las principales contrapartes. Así mismo, la información sobre la evaluación que haya realizado la entidad vigilada sobre el impacto que puede producir en sus principales contrapartes el que la entidad ingrese en una etapa de resolución. Así mismo, se debe detallar el impacto que puede tener en la entidad vigilada la materialización de una situación de crisis o de contingencia por parte de alguna de sus principales contrapartes. 1.1.6.3. Instrumentos financieros derivados, productos estructurados y coberturas: respecto de este tipo de operaciones se debe indicar: 1.1.6.3.1. Las garantías y demás mitigantes de crédito existentes, discriminando esta información por jurisdicción. 1.1.6.3.2. Las prácticas de reservas globales, de cobertura de activos y procesos de gestión de riesgo de instrumentos derivados de la entidad vigilada.
esta información por jurisdicción. 1.1.6.3.2. Las prácticas de reservas globales, de cobertura de activos y procesos de gestión de riesgo de instrumentos derivados de la entidad vigilada. 1.1.6.3.3. Cualquier otra situación que pueda afectar el resultado en el balance de este tipo de operaciones. 1.1.6.4. Sistemas de pago, compensación y liquidación: identificación de los sistemas de negociación, pago, compensación o liquidación de los que la entidad vigilada es parte y realiza un número importante de transacciones. Adicionalmente, se deben indicar los proveedores de infraestructura que son esenciales para la continuidad de las principales líneas de negocio de la entidad vigilada. 1.1.6.5. Operaciones con entidades del exterior: descripción de las operaciones de la entidad vigilada celebradas con entidades del exterior, detallando suVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución monto, contrapartes y principales riesgos. 1.1.6.6. Indicadores para la aplicación de las estrategias de resolución: descripción y funcionamiento de los indicadores que servirán para determinar el momento en el cual se debe iniciar la aplicación de alguna de las estrategias de resolución definidas en el plan de resolución. Los indicadores deben tener la capacidad de reflejar el real deterioro de la entidad y ser determinantes para permitir el inicio de las acciones previstas en el plan de resolución. Se deben incluir indicadores que contemplen acontecimientos sistémicos e idiosincráticos,
capacidad de reflejar el real deterioro de la entidad y ser determinantes para permitir el inicio de las acciones previstas en el plan de resolución. Se deben incluir indicadores que contemplen acontecimientos sistémicos e idiosincráticos, cuantitativos y cualitativos de solvencia y liquidez para dar seguimiento a la situación de la entidad vigilada, teniendo en consideración sus principales líneas de negocio. Estos indicadores deben incluir umbrales que, de sobrepasarse, implicarían el ingreso a una etapa de resolución y, por ende, la implementación de las estrategias de resolución.La entidad vigilada puede crear otros indicadores cuantitativos y cualitativos, tales como, de capital, rentabilidad, mercado, macroeconómicos y de calidad de los activos.Los indicadores deben considerar: 1.1.6.6.1. El modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo de la entidad vigilada, teniendo en cuenta las situaciones que, de materializarse, llevarían a la entidad a estar inmersa en una situación de estrés financiero material. 1.1.6.6.2. El tamaño y complejidad de la entidad vigilada. 1.1.6.6.3. El marco de gestión de riesgos de la entidad vigilada y los resultados de los esquemas de pruebas de resistencia. 1.1.6.7. Estrategia de resolución: es el procedimiento a seguir por parte de la entidad vigilada ante la existencia de una situación de estrés financiero material y el ingreso en una etapa de resolución, indicando el periodo requerido para la ejecución de cada una de las etapas que conformen este procedimiento. Esta estrategia debe incluir los siguientes elementos:
entidad vigilada ante la existencia de una situación de estrés financiero material y el ingreso en una etapa de resolución, indicando el periodo requerido para la ejecución de cada una de las etapas que conformen este procedimiento. Esta estrategia debe incluir los siguientes elementos: 1.1.6.7.1. Diferentes alternativas aplicables, dependiendo de la situación de estrés financiero material que se presente, que resulten viables y que permitan lograr una resolución rápida y ordenada de la entidad vigilada, manteniendo el funcionamiento de las funciones críticas. Estas alternativas deben estar encaminadas a evitar un impacto sistémico y la utilización de las fuentes de recursos descritos en el segundo inciso del subnumeral 1.1.6.7.4 del presente Capítulo. Indicar la forma en la que se pueda ver comprometida la estabilidad de las entidades pertenecientes al conglomerado financiero como consecuencia de la puesta en marcha de la estrategia de resolución. 1.1.6.7.2. Estudio sobre la viabilidad o factibilidad de la estrategia de resolución, considerando aspectos como la efectiva protección del interés público y la confianza en el sistema, los mercados e infraestructuras, y la no utilización de las fuentes de recursos descritos en el segundo inciso del subnumeral 1.1.6.7.4 del presente Capítulo. 1.1.6.7.3. Los recursos requeridos por parte de la entidad vigilada que se asignarán para mantener los servicios críticos y las funciones críticas de la operación de la entidad vigilada, en el evento en que se presente una situación de estrés financiero material. Se deben señalar los instrumentos contractuales
asignarán para mantener los servicios críticos y las funciones críticas de la operación de la entidad vigilada, en el evento en que se presente una situación de estrés financiero material. Se deben señalar los instrumentos contractuales necesarios para poder disponer de estos recursos, así como el tiempo máximo para lograr su consecución. 1.1.6.7.4. Las fuentes de recursos requeridos: descripción de las fuentes deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución liquidez y financiamiento requeridas para la ejecución de la estrategia de resolución. La entidad deberá diseñar la estrategia de resolución sin tener en cuenta las siguientes fuentes de recursos: i) ayuda financiera pública; o ii) apoyos o provisiones de liquidez del Banco de la República. 1.1.6.7.5. Los procesos para establecer el valor de mercado y eventual comerciabilidad de las operaciones, principales líneas de negocio y las funciones críticas, así como de sus activos.
Respecto de las funciones críticas de la operación de la entidad vigilada se debe evaluar la posibilidad de separarla teniendo en cuenta los aspectos financieros, legales, operacionales y tecnológicos que ello conllevaría. 1.1.6.7.6. Los planes previstos para la enajenación o cesión de los diferentes activos de la entidad vigilada, incluyendo los plazos previstos para el efecto y el impacto producido en la entidad vigilada y/o las entidades pertenecientes al conglomerado financiero.
activos de la entidad vigilada, incluyendo los plazos previstos para el efecto y el impacto producido en la entidad vigilada y/o las entidades pertenecientes al conglomerado financiero. 1.1.6.7.7. El diagrama de los servicios críticos y funciones críticas de la operación de la entidad vigilada, junto con sus aplicaciones, sistemas y repositorios que respalden sus principales líneas de negocio. 1.1.6.7.8. Una relación de los cargos que serán responsables de la administración y funcionamiento de los sistemas de información durante la ejecución de la estrategia de resolución. 1.1.6.7.9. Una relación de los centros principales y alternos de procesamientos de datos y de los centros alternos de operación de la entidad vigilada, así como su ubicación. 1.1.6.7.10. La siguiente información respecto al manejo que se le dará a las garantías otorgadas por la entidad o expedidas a su favor en etapa de resolución: 1.1.6.7.10.1. Los derechos de las contrapartes para embargar las garantías preferenciales y posteriores dentro de la estrategia de resolución y su impacto en este proceso. 1.1.6.7.10.2. Posibles complicaciones asociadas a contratos con garantías cruzadas entre la entidad vigilada y/o entidades pertenecientes al conglomerado financiero. 1.1.6.7.11. Un análisis de las repercusiones de la estrategia de resolución en los empleados de la entidad vigilada, incluyendo una evaluación de los costos
financiero. 1.1.6.7.11. Un análisis de las repercusiones de la estrategia de resolución en los empleados de la entidad vigilada, incluyendo una evaluación de los costos asociados y, de ser procedente, una descripción del procedimiento a seguir, incluyendo la etapa de diálogos con los interlocutores sindicales. 1.1.6.8. Acciones preparatorias: la definición de las acciones preparatorias que posibiliten la aplicación de la estrategia de resolución de manera efectiva y oportuna, contemplando varias alternativas. Para lo anterior, es necesario que se incluya información respecto de: 1.1.6.8.1. Los riesgos financieros, legales y operacionales inherentes a la ejecución de la estrategia de resolución, las restricciones legales y la viabilidad de comercialización de los activos o líneas de negocio de la entidad vigilada. 1.1.6.8.2. Los obstáculos sustanciales o debilidades que se pueden presentar,Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución que dificulten la viabilidad de la estrategia de resolución y las acciones y mitigantes dispuestos para enfrentarlos. 1.1.6.8.3. La manera en la que las funciones críticas de la operación de la entidad vigilada pueden separarse jurídica y económicamente de otras funciones que desarrolla la entidad vigilada, en la medida en que esto sea necesario para asegurar la continuidad de su funcionamiento en caso de la materialización de una situación de estrés financiero material. Para estos efectos, la entidad vigilada
que desarrolla la entidad vigilada, en la medida en que esto sea necesario para asegurar la continuidad de su funcionamiento en caso de la materialización de una situación de estrés financiero material. Para estos efectos, la entidad vigilada presentará un esquema de continuidad que detalle cómo garantizar: i) que las funciones críticas de su operación, incluidas aquellas que se encuentren tercerizadas, puedan ser transferidas; y ii) los servicios, infraestructura e interdependencias que resultan esenciales para que esas funciones críticas puedan mantenerse en funcionamiento. 1.1.6.8.4. El efecto que representa la interrupción de una función crítica en el normal funcionamiento y/o la estabilidad del sistema financiero y/o el sector al que pertenece la entidad vigilada. Se debe realizar un análisis de impacto que mida las consecuencias que se deriven de la interrupción repentina de los servicios críticos y funciones críticas de la operación de la entidad vigilada en los terceros y el mercado, y en el normal funcionamiento y/o la estabilidad del sistema financiero y/o el sector al que pertenece la entidad vigilada, incluyendo una estrategia que logre mitigar el impacto calculado. 1.1.6.8.5. El impacto que la estrategia de resolución producirá frente a accionistas, consumidores y contrapartes, así como frente al sector al que pertenece la entidad vigilada. Para estos propósitos se debe especificar el tratamiento legal, operativo y financiero que resulte necesario para mitigarlo. 1.1.6.8.6. La estrategia para mitigar los efectos negativos derivados de la
tratamiento legal, operativo y financiero que resulte necesario para mitigarlo. 1.1.6.8.6. La estrategia para mitigar los efectos negativos derivados de la estrategia de resolución en aspectos tales como, la continuidad de las funciones críticas, las operaciones cruzadas y los servicios compartidos que presta en conjunto con terceros. Así mismo, se debe hacer referencia a los proyectos en curso que la entidad vigilada tenga con terceros y al tratamiento que se le dará a los mismos. 1.1.6.8.7. Las acciones adoptadas conjuntamente con los proveedores de infraestructura del mercado, encaminadas a lograr que la entidad vigilada mantenga su membresía en los respectivos proveedores de infraestructura durante la etapa de resolución. El manejo y la continuidad que se le dará a las operaciones propias de la entidad vigilada y de sus clientes, inversionistas y ahorradores, conforme a los reglamentos del mercado. 1.1.6.8.8. El manejo que se le debe dar a la interrupción de cualquiera de los servicios interconectados que preste la entidad vigilada dentro o fuera del respectivo sector, incluyendo las soluciones de tipo operativo, legal, de financiación, liquidez y posibles obstáculos o impedimentos legales, nacionales o extranjeros. 1.1.6.8.9. La evaluación del impacto en los acuerdos de compensación, en caso de que se presenten retrasos en la liquidación de los contratos celebrados con instrumentos derivados. 1.1.6.8.10. La evaluación de la forma como se culminarán las relaciones con las
de que se presenten retrasos en la liquidación de los contratos celebrados con instrumentos derivados. 1.1.6.8.10. La evaluación de la forma como se culminarán las relaciones con las principales contrapartes de la entidad vigilada en las operaciones con instrumentos derivados.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución 1.1.6.8.11. Evaluación de la capacidad de sustituir los sistemas y aplicaciones tecnológicos para garantizar la continuidad de las funciones críticas. 1.1.6.8.12. Una descripción de los sistemas de información que utilizará la entidad vigilada, cuando implemente su estrategia de resolución, para informar de manera permanente del desarrollo del proceso a la alta dirección y administración de la entidad vigilada, y de aquellas entidades que hacen parte del conglomerado financiero. 1.1.7. Procedimientos relacionados con el plan de resolución Con el propósito de garantizar la viabilidad del plan de resolución, las entidades vigiladas que sean seleccionadas para presentarlos deben crear procesos y procedimientos para la elaboración, aprobación, monitoreo y ejecución del plan de resolución. Dichos procedimientos deben incluir, como mínimo, lo siguiente: 1.1.7.1. La realización de monitoreos y controles periódicos que resulten necesarios para asegurar la viabilidad de los planes de resolución. 1.1.7.2. Los procesos de toma de decisiones que garanticen que éstas se puedan tomar rápida y efectivamente cuando se presente una situación de estrés financiero material. Se deben especificar los temas sobre los cuales los órganos
1.1.7.2. Los procesos de toma de decisiones que garanticen que éstas se puedan tomar rápida y efectivamente cuando se presente una situación de estrés financiero material. Se deben especificar los temas sobre los cuales los órganos colegiados deben tomar decisiones, determinando su plazo máximo, y los esquemas de divulgación y comunicación que se utilizarán con las partes interesadas. 1.1.7.3. Información relacionada con los órganos de administración y control de la entidad vigilada, y los directivos que tendrán bajo su responsabilidad el esquema de toma de decisiones relacionadas con el plan de resolución. 1.1.7.4. El alcance y la frecuencia de la presentación de informes a la junta directiva de la entidad vigilada sobre los planes de resolución. 1.1.7.5. La estrategia de comunicación y divulgación al público que la entidad vigilada debe ejecutar, una vez se materialice una situación de estrés financiero material. 1.1.7.6. La obligación de informar a esta Superintendencia de manera inmediata de cualquier hecho relevante relacionado con la estrategia de resolución. 1.1.8. Revisión, ajustes y actualización del plan de resolución Recibido el plan de resolución dentro del plazo concedido a cada entidad, esta Superintendencia revisará que se ajuste a lo previsto en los artículos 2.35.6.1.3 y 2.35.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Capítulo, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación.
Dentro de este término, esta Superintendencia en caso de que considere que las
y 2.35.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en el presente Capítulo, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación.
Dentro de este término, esta Superintendencia en caso de que considere que las propuestas del plan de resolución no son suficientes, podrá requerirle a la entidad vigilada que realice las modificaciones o ajustes a que haya lugar, o que adopte cualquier medida adicional. Para esto se concederá un término que no debe exceder del plazo máximo para realizar la actualización del plan de resolución.
Los planes de resolución deben ser presentados y actualizados en los términos previstos en el artículo 2.35.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En todo caso, lasVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo VII. Mecanismos de resolución entidades vigiladas deben actualizar sus planes de resolución cuando se presenten cambios significativos en su estructura jurídica u organizacional, y/o en las actividades que desarrolla, y/o en su situación financiera, o cuando la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) así lo requiera. Para estos efectos, la entidad vigilada está obligada a comunicar a esta Superintendencia, a la mayor brevedad, los mencionados cambios significativos y el soporte en donde se evidencie la actualización de los planes de resolución. 1.2. Banco puente 1.2.1. Constitución El banco puente es un establecimiento de crédito especial de conformidad con el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el artículo
1.2. Banco puente 1.2.1. Constitución El banco puente es un establecimiento de crédito especial de conformidad con el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el artículo 9.1.4.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Su constitución se realiza de acuerdo con las siguientes instrucciones, entendiendo que todas las referencias hechas a Fogafín aplican, en lo que sea de su competencia, a Fogacoop:Para los anteriores propósitos se debe adjuntar la lista de chequeo especial que, para la constitución del banco puente, señale la SFC en su página web. 1.2.1.1. Naturaleza El banco puente debe constituirse como sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada, independientemente de la naturaleza societaria de la entidad que se encuentre en estado de liquidación. En todo caso, el banco puente que se constituya debe atender el objeto social autorizado por las normas vigentes. 1.2.1.2. Temporalidad El tiempo de duración del banco puente debe estar sujeto a lo contemplado en el artículo 9.1.4.1.19 del Decreto 2555 de 2010. Durante este tiempo, el establecimiento de