SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo X
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título I Capítulo X
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo X. Comercialización de tecnología e infraestructura CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título I. Aspectos generales Capítulo X. Comercialización de tecnología e infraestructura
1. Ámbito de aplicación Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que comercialicen a terceros y entidades vigiladas la tecnología e infraestructura que utilizan o hayan utilizado para el ofrecimiento o prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades conexas, de conformidad con el artículo 2.35.9.3.1. del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el Decreto 1297 de 2022, deben cumplir las instrucciones previstas en el presente Capítulo.
2. Reglas para la comercialización de tecnología e infraestructura Las entidades vigiladas no podrán destinar recursos captados del público para desarrollar la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura, ni tampoco para cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mediante los cuales se instrumentalizó la comercialización. La tecnología e infraestructura objeto de comercialización debe corresponder a aquella que haya sido o sea utilizada por la entidad vigilada para el ofrecimiento o prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades conexas, con independencia de si ha sido desarrollada por esta o por un tercero.
La junta directiva o el órgano que haga sus veces de las entidades vigiladas que lleven a cabo la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura debe definir las políticas para el desarrollo de esta actividad y la gestión de los
La junta directiva o el órgano que haga sus veces de las entidades vigiladas que lleven a cabo la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura debe definir las políticas para el desarrollo de esta actividad y la gestión de los riesgos derivados de la misma. Además, corresponde a las entidades vigiladas definir y adoptar procedimientos para verificar las condiciones, términos y requisitos bajo los cuales se desarrolla esta actividad.
Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las siguientes instrucciones:
a) Evaluar de forma previa a la celebración del contrato los riesgos asociados a la comercialización de tecnología e infraestructura.
b) Establecer salvaguardas, tales como seguros o garantías, para cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos.
c) Administrar el riesgo reputacional asociado al uso del nombre o imagen de la entidad vigilada por parte de quienes adquieran o usen la tecnología o infraestructura.
d) Administrar el riesgo sistémico asociado a la falla de la tecnología o infraestructura objeto de la comercialización, en el evento en que dicha tecnología o infraestructura haya sido adquirida por otras entidades vigiladas.
e) Implementar controles de calidad sobre la tecnología e infraestructuraVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título I. Capítulo X. Comercialización de tecnología e infraestructura objeto de la comercialización.
Las entidades vigiladas deben dejar constancia de la verificación de los requisitos establecidos en el presente numeral, y dicha constancia debe quedar a
objeto de la comercialización.
Las entidades vigiladas deben dejar constancia de la verificación de los requisitos establecidos en el presente numeral, y dicha constancia debe quedar a disposición de la SFC. Adicionalmente, las entidades vigiladas mantendrán a disposición de esta Superintendencia los documentos en los cuales consten las condiciones, términos y requisitos bajo los cuales desarrollan la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura.