SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo I
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo I
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título II. Prestación de los servicios financieros Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros
1. Canales de prestación de servicios 1.1. Oficinas Para efectos de lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) la apertura y cierre de oficinas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe obedecer al conocimiento integral que los directores y administradores tengan de los mercados potenciales, de la situación de competencia en las zonas correspondientes, de la capacidad operativa de la respectiva institución y de la incidencia que tales decisiones tienen sobre su estructura económica y financiera. Este conocimiento debe fundamentarse en estudios técnicos de factibilidad.
Las determinaciones que se adopten están bajo la responsabilidad de los administradores de las entidades en desarrollo de las políticas que sobre la materia establezca cada una de ellas y deben consultar el interés de la comunidad.
El cierre y traslado de oficinas debe ser informado a los clientes, a través de los canales habitualmente utilizados para la comunicación con estos y con una antelación no inferior a 30 días calendario. Se debe indicar expresamente los mecanismos mediante los cuales los consumidores podrán continuar accediendo
canales habitualmente utilizados para la comunicación con estos y con una antelación no inferior a 30 días calendario. Se debe indicar expresamente los mecanismos mediante los cuales los consumidores podrán continuar accediendo a los servicios y trámites que realizaban en la oficina objeto de cierre o traslado. Con la misma antelación se informará al público en general, a través de cualquier medio publicitario. 1.1.1. Naturaleza de las oficinas De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, las oficinas de las instituciones vigiladas por la SFC sólo pueden tener la calidad de sucursales o agencias, en los términos de las disposiciones mencionadas.
En consecuencia, cuando se pretenda abrir oficinas que tengan por objeto la prestación de servicios restringidos, la naturaleza de la correspondiente oficina debe ajustarse a alguna de las categorías citadas, sin perjuicio de que puedan tales oficinas ofrecer sus servicios de manera transitoria y temporal mediante el traslado de recursos humanos o técnicos para la prestación de sus servicios por fuera del local de las mismas, caso en el cual debe informarse previamente a la SFC, indicando el tipo de servicio que se ofrecerá, la oficina responsable de las operaciones que se realicen y el período en el cual se operará a través de esta modalidad.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros 1.2. Corresponsales De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de
prestación de servicios financieros 1.2. Corresponsales De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010 las entidades allí señaladas podrán prestar a través de corresponsales los servicios referidos en los artículos 2.36.9.1.4 al 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17.
Se entiende por i) corresponsal físico aquel que presta sus servicios en las instalaciones físicas fijas en las cuales desarrolla su actividad económica, ii) corresponsal móvil aquel que presta servicios de manera ambulante, en nombre de la entidad financiera, utilizando dispositivos móviles conectados a ella en línea o fuera de línea, y iii) corresponsal digital lo establecido en el artículo 2.36.9.1.21 del Decreto 2555 de 2010.
Un mismo corresponsal podrá prestar los servicios de la entidad financiera mediante una o varias de las modalidades definidas en el párrafo anterior. 1.2.1. Servicios que se pueden prestar a través de corresponsales 1.2.1.1. Establecimientos de crédito Los establecimientos de crédito pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.2. Sociedades comisionistas de bolsas de valores Las sociedades comisionistas de bolsas de valores pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.5 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.3. Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC
corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.5 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.3. Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC Los intermediarios del mercado cambiario pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.4. Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva Las entidades autorizadas para administrar fondos de inversión colectiva pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.6 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.5. Sociedades administradoras de fondos de pensiones Las entidades autorizadas para administrar fondos de pensiones pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.8 del Decreto 2555 de 2010. 1.2.1.6. Sociedades fiduciarias Las sociedades fiduciarias pueden prestar, por medio de corresponsales, los servicios señalados en el artículo 2.36.9.1.9 del Decreto 2555 de 2010.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros 1.2.1.7. Entidades aseguradoras De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.36.9.1.17 y 2.36.9.1.18 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras, en desarrollo de su actividad,
De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.36.9.1.17 y 2.36.9.1.18 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras, en desarrollo de su actividad, pueden prestar por medio de corresponsales uno o varios de los siguientes servicios: 1.2.1.7.1. Comercialización de las pólizas que cumplan con las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva definidas en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 y que estén autorizadas para comercializarse por medio de corresponsales, de acuerdo con el artículo 2.36.9.1.18 del referido Decreto. 1.2.1.7.2. Recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros, así como la entrega de los soportes o comprobantes respectivos, lo cual en ningún caso implica que los corresponsales tomen la decisión de pago del siniestro. En ese sentido, se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia y entrega de dinero. La entidad aseguradora debe definir, con base en criterios técnicos, a partir de qué montos de indemnización el corresponsal deberá remitir al beneficiario a su sucursal más cercana con el fin de garantizar el pago de manera expedita. 1.2.1.7.3. Entrega y recepción de solicitudes de seguros y sus anexos, condiciones generales, particulares o extractos, certificaciones, documentos necesarios para la reclamación del siniestro, documentos informativos, informes,
condiciones generales, particulares o extractos, certificaciones, documentos necesarios para la reclamación del siniestro, documentos informativos, informes, boletines y, en general, toda aquella información relacionada con cualquier ramo de seguros. 1.2.1.7.4. Entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y toda aquella información de los seguros comercializados a través del corresponsal. 1.2.2. Disposiciones generales para la prestación de servicios de las entidades vigiladas a través de sus corresponsales 1.2.2.1. Administración de los riesgos implícitos a la prestación de servicios a través de corresponsales. 1.2.2.1.1. Administración del riesgo operacional.
Las entidades vigiladas autorizadas para prestar sus servicios a través de corresponsales deben ajustar su gestión del riesgo operacional del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en todo aquello que resulte pertinente para la adecuada administración de ese riesgo. Especialmente se deben contemplar los siguientes aspectos: 1.2.2.1.1.1. Planes de contingencia y recurso humano requerido. 1.2.2.1.1.2. Complementar y/o ajustar sus políticas, procedimientos y mecanismos de control interno, con el fin de adaptarlos a las condiciones propias de la prestación de sus servicios a través de corresponsales. 1.2.2.1.1.3. Adoptar políticas y establecer procedimientos para la selección, vinculación, capacitación, acompañamiento, monitoreo y desvinculación de los
de la prestación de sus servicios a través de corresponsales. 1.2.2.1.1.3. Adoptar políticas y establecer procedimientos para la selección, vinculación, capacitación, acompañamiento, monitoreo y desvinculación de los corresponsales contratados para la prestación de los servicios autorizados.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros Dichas políticas deben ser aprobadas por la junta directiva u órgano que haga sus veces. 1.2.2.1.2. Condiciones operativas para la prestación de servicios a través de corresponsales Con el fin de garantizar que la información de las operaciones realizadas a través de corresponsales se ejecute en condiciones de seguridad y calidad, las entidades vigiladas autorizadas para prestar sus servicios a través de corresponsales deben cumplir, como mínimo, los siguientes requerimientos, en relación con los medios tecnológicos (hardware y software) que utilicen para tal efecto: 1.2.2.1.2.1. Realizar las operaciones en línea y en tiempo real.
Por regla general las operaciones que se realicen a través de corresponsales deben ejecutarse en línea y en tiempo real.
No obstante, la prestación de servicios de pago, recaudo, envío de giro, depósitos en efectivo y cualquier otra relacionada con la recepción de recursos, independientemente de su denominación, podrán efectuarse fuera de línea, de manera excepcional, siempre que las mismas sean realizadas a través de un corresponsal móvil, en zonas con baja o limitada cobertura de redes de
independientemente de su denominación, podrán efectuarse fuera de línea, de manera excepcional, siempre que las mismas sean realizadas a través de un corresponsal móvil, en zonas con baja o limitada cobertura de redes de comunicación, para lo cual la entidad deberá asegurar que tales operaciones se registren y reflejen en los sistemas de la entidad a más tardar al final del día en que se entregan los recursos por parte del consumidor financiero.
En todo caso, es responsabilidad de cada entidad vigilada establecer mecanismos para garantizar la oportunidad en la transmisión de la documentación y/o información, y gestionar los riesgos operacionales asociados a esta modalidad. 1.2.2.1.2.2. Contar con mecanismos de identificación que permitan verificar que se trata de un medio tecnológico autorizado para prestar los servicios a través de los corresponsales. 1.2.2.1.2.3. Disponer de mecanismos y/o procedimientos que impidan la captura, almacenamiento, procesamiento, visualización o transmisión de la información de las operaciones realizadas para fines diferentes a los autorizados a las entidades vigiladas a través de los corresponsales. 1.2.2.1.2.4. Transmitir la información acerca de las operaciones realizadas desde un medio tecnológico hasta la plataforma tecnológica de la entidad vigilada utilizando mecanismos de cifrado fuerte, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 2.3.4.1.5 del presente Capítulo. 1.2.2.1.2.5. Generar automáticamente el soporte de cada operación para ser entregado al cliente. En consecuencia, ante la falta de insumos o fallas técnicas
subnumeral 2.3.4.1.5 del presente Capítulo. 1.2.2.1.2.5. Generar automáticamente el soporte de cada operación para ser entregado al cliente. En consecuencia, ante la falta de insumos o fallas técnicas que impidan la expedición del soporte, no puede prestarse ningún servicio a través del corresponsal. Los soportes de las operaciones que se realicen fuera de línea deberán contar con mecanismos que garanticen el no repudio de las operaciones por parte de la entidad financiera. 1.2.2.1.2.6. Se deben establecer procedimientos para informar a los clientes aquellos casos en los que las operaciones no sean exitosas. 1.2.2.1.2.7. Permitir su manejo bajo diferentes perfiles de usuario para efectosVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros de su administración, mantenimiento y operación. 1.2.2.1.2.8. Garantizar que los medios tecnológicos utilizados por los corresponsales para la realización de las operaciones cumplen los principios de atomicidad, consistencia, aislamiento y durabilidad, teniendo en cuenta las siguientes definiciones: 1.2.2.1.2.8.1. Atomicidad: Propiedad que asegura que una operación es indivisible y, por lo tanto, ante un fallo del sistema, no existe la posibilidad de que se ejecute sólo una parte. 1.2.2.1.2.8.2. Consistencia: Propiedad que asegura que únicamente se ejecutan
indivisible y, por lo tanto, ante un fallo del sistema, no existe la posibilidad de que se ejecute sólo una parte. 1.2.2.1.2.8.2. Consistencia: Propiedad que asegura que únicamente se ejecutan aquellas operaciones que no van a romper las reglas y directrices de integridad de la base de datos. 1.2.2.1.2.8.3. Aislamiento: Propiedad que asegura que una transacción es una unidad de aislamiento, permitiendo que transacciones concurrentes se comporten como si cada una fuera la única transacción que se ejecuta en el sistema. Esto asegura que la realización de dos transacciones sobre la misma información sea independiente. 1.2.2.1.2.8.4. Durabilidad: Propiedad que asegura que una vez realizada la operación ésta persistirá y no se podrá deshacer, aunque falle el sistema. Cuando una transacción termina de ejecutarse, toda la información debe grabarse en algún medio de almacenamiento en donde se asegure que las actualizaciones no se perderán. 1.2.2.1.2.9. Disponer de centros de administración y monitoreo de los medios tecnológicos utilizados por sus corresponsales. 1.2.2.1.2.10. Contar con los medios necesarios para brindar la atención y soporte requeridos por los corresponsales para la debida prestación de sus servicios. 1.2.2.1.2.11. Disponer de un registro detallado de todos los eventos (exitosos y fallidos) realizados a través de los medios tecnológicos utilizados por sus corresponsales.
servicios. 1.2.2.1.2.11. Disponer de un registro detallado de todos los eventos (exitosos y fallidos) realizados a través de los medios tecnológicos utilizados por sus corresponsales. 1.2.2.1.2.12. Contar con políticas y procedimientos para el alistamiento, transporte, instalación, mantenimiento y administración de los medios tecnológicos usados por los corresponsales, así como para el retiro del servicio de los mismos. 1.2.2.1.2.13. Operar con sistemas de información que permitan realizar las operaciones bajo condiciones de seguridad, calidad y no repudio por parte del corresponsal. 1.2.2.1.2.14. Adoptar las medidas necesarias encaminadas a impedir que el corresponsal tenga acceso directo a la información de los clientes y de sus productos, salvo aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como corresponsal. 1.2.2.1.2.15. Contemplar una fase de acompañamiento por parte de la entidad, al inicio de la operación de cada corresponsal, así como la disposición de los medios que le suministren el soporte necesario para la prestación de los servicios convenidos. 1.2.2.1.2.16. Contar con mecanismos fuertes de autenticación para laVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros realización de operaciones monetarias que impliquen el retiro de efectivo,
Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros realización de operaciones monetarias que impliquen el retiro de efectivo, transferencias de fondos, recepción de giros y desembolsos, así como la consulta de saldos, la expedición de extractos y cualquier otra operación no monetaria, autorizada para ser realizada a través de corresponsales, que conlleve a la consulta de información confidencial de los consumidores financieros.
Las consultas y/o pagos relacionados con el valor de cuotas de créditos sólo requieren un factor de autenticación.
En el caso de operaciones efectuadas desde la banca móvil, el mecanismo fuerte de autenticación se debe realizar en el origen de la transacción. 1.2.2.1.3. Condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales
Las entidades vigiladas deben examinar y evaluar la idoneidad moral del corresponsal y son las directas responsables de la prestación del servicio a través de éstos. Por lo tanto, deben instruir claramente al corresponsal acerca de los lineamientos que le permitan mantener una adecuada infraestructura, técnica y de recursos humanos. Adicionalmente, deben velar porque los corresponsales que ostenten la calidad de persona natural o sus representantes legales y administradores en general, tratándose de personas jurídicas, no estén incursos en los supuestos a que se refiere el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
Para efectos de establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate
en los supuestos a que se refiere el inciso tercero del numeral 5 del artículo 53 del EOSF.
Para efectos de establecer la idoneidad moral del corresponsal, cuando se trate de personas naturales o de sus representantes legales y revisores fiscales, cuando se trate de personas jurídicas, las entidades vigiladas deben realizar las averiguaciones pertinentes, tales como: la solicitud de antecedentes penales, medidas o sanciones administrativas impuestas por las diferentes Superintendencias por conductas asociadas al desarrollo o participación en la actividad financiera, bursátil y/o aseguradora, sin contar con la debida autorización estatal. 1.2.2.2. Reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo Las entidades vigiladas autorizadas para prestar sus servicios a través de corresponsales deben dar cumplimiento a las disposiciones del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la presente Circular, en lo que resulte aplicable.
Dentro del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) se deben definir los deberes del corresponsal, dentro de los cuales se puede incluir la posibilidad de brindar soporte a la entidad en las gestiones necesarias para el conocimiento del cliente. 1.2.3. Contratos con los corresponsales Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las entidades vigiladas deben mantener a disposición de la SFC la siguiente información y documentos relacionados con la prestación de servicios a través de
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las entidades vigiladas deben mantener a disposición de la SFC la siguiente información y documentos relacionados con la prestación de servicios a través de corresponsales:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros 1.2.3.1. Descripción de las características técnicas de los medios tecnológicos con las cuales operará. 1.2.3.2. Infraestructura de comunicaciones que soportará la red de corresponsales. 1.2.3.3. Medidas de seguridad que protegerán la información de las operaciones realizadas. 1.2.3.4. Recursos dispuestos para la operación de los centros de administración, monitoreo y soporte. 1.2.3.5. Descripción del proceso adoptado por la entidad vigilada para la identificación y autenticación del cliente a través del corresponsal. 1.2.3.6. Procedimiento adoptado para el registro y conservación de la información de las operaciones realizadas. 1.2.3.7. Identificación de los riesgos operacionales asociados a la prestación del servicio a través del corresponsal y las medidas adoptadas para su mitigación. 1.2.3.8. Para el caso de las entidades aseguradoras, los modelos de las pólizas de seguros que se comercializarán a través de los corresponsales, los cuales deben cumplir con los principios de los seguros de comercialización masiva
de seguros que se comercializarán a través de los corresponsales, los cuales deben cumplir con los principios de los seguros de comercialización masiva estipulados en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 y con las instrucciones establecidas para la comercialización de seguros a través de corresponsales. 1.2.4. Disposiciones relacionadas con la prestación de servicios de varias entidades vigiladas a través de un mismo corresponsal En el evento en que un mismo corresponsal preste sus servicios a varias entidades vigiladas, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010, y se trate de un corresponsal digital, tanto la entidad como el corresponsal deben asegurar que en la interfaz de las aplicaciones (Apps), plataformas o medios tecnológicos, se identifique de forma clara y expresa la entidad que presta cada uno de los servicios. Además, se debe asegurar la debida diferenciación de los servicios ofrecidos por cada entidad. 1.2.5. Reglas para la prestación de los servicios de las entidades aseguradoras a través de corresponsales 1.2.5.1. Las entidades aseguradoras deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para la prestación de los servicios establecidos en el subnumeral 1.2.1.7.1 del presente Capítulo: 1.2.5.1.1. Capacitación. Las personas naturales que trabajen para los corresponsales de las entidades aseguradoras o presten servicio a los mismos, deben estar capacitadas para la
1.2.5.1.1. Capacitación. Las personas naturales que trabajen para los corresponsales de las entidades aseguradoras o presten servicio a los mismos, deben estar capacitadas para la ejecución de las labores relacionadas con la comercialización de pólizas de seguros. Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben velar por que dichas personas tengan conocimiento suficiente sobre el proceso de celebración delVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros contrato de seguro y el rol que deben cumplir en cada una de las etapas de dicho proceso, incluyendo la promoción del producto, la recepción de la solicitud de seguro, la realización del mecanismo de comprobación de asegurabilidad, si lo hay, la entrega de todos los documentos que hagan parte del contrato de seguro, el recaudo de la prima y la entrega de los demás documentos que haya dispuesto la entidad aseguradora para informar al consumidor financiero sobre instrucciones que se deben tener en cuenta para la efectividad del seguro (instrucciones en materia de reclamaciones, de mantenimiento del estado del riesgo o de evitar la extensión o propagación del siniestro). El corresponsal también debe estar en capacidad de brindar a través de todos los canales, información sobre los mecanismos habilitados por la entidad aseguradora para la presentación y atención de quejas y reclamos.
Las entidades aseguradoras deben actualizar periódicamente los conocimientos de las personas naturales que trabajen o presten servicio a los corresponsales,
información sobre los mecanismos habilitados por la entidad aseguradora para la presentación y atención de quejas y reclamos.
Las entidades aseguradoras deben actualizar periódicamente los conocimientos de las personas naturales que trabajen o presten servicio a los corresponsales, especialmente cuando hay modificaciones a los productos de seguro comercializados a través de corresponsales, tales como: el alcance de los amparos, los requisitos de asegurabilidad, así como aspectos procedimentales relacionados con la reclamación. 1.2.5.1.2. Verificación de actividades de los corresponsales. Las entidades aseguradoras deben verificar que los corresponsales realicen las siguientes actividades: 1.2.5.1.2.1. Entrega y explicación al consumidor financiero de la póliza y demás documentos que hacen parte del contrato de seguro al momento de la celebración del contrato. 1.2.5.1.2.2. Entrega de indicaciones que el tomador o asegurado debe tener en cuenta para proteger la validez y eficacia del contrato de seguro. 1.2.5.1.2.3. Indicación de la forma en que el consumidor financiero puede tener acceso al contenido mínimo de información al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009. 1.2.5.1.3. Material publicitario de productos o servicios prestados a través del corresponsal. Las entidades aseguradoras deben dotar a los corresponsales con el material comercial y publicitario idóneo y suficiente que otorgue al consumidor financiero información clara, sencilla y completa sobre los productos de seguro comercializados o los servicios prestados a través de este canal. El material
comercial y publicitario idóneo y suficiente que otorgue al consumidor financiero información clara, sencilla y completa sobre los productos de seguro comercializados o los servicios prestados a través de este canal. El material publicitario o informativo también debe incluir las recomendaciones e información adicional que la entidad aseguradora estima pertinente que el consumidor conozca, especialmente en materia de procedimientos relacionados con la reclamación y efectividad del seguro, y las indicaciones de las que trata el subnumeral 1.2.5.1.2.2 de este Capítulo. Adicionalmente, el material publicitario que se utilice debe contener información sobre las obligaciones que debe cumplir el consumidor financiero para que la cobertura de un seguro se mantenga y se haga efectivo el pago de la indemnización en caso de siniestro, si es el caso. Para el efecto, el material publicitario o informativo puede ser redactado en forma didáctica y, en la medida de lo posible, propenderá por otorgar al consumidor financiero un resumen de la normatividad aplicable al contrato deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo I. Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros seguro que debe ser tenida en cuenta por el tomador o asegurado. 1.2.5.1.4. Mecanismos de atención a los corresponsales. Las entidades aseguradoras deben contar con mecanismos de atención a sus corresponsales tales como una línea telefónica, acceso a un portal web específico o acceso a un chat especializado, que permitan al corresponsal acceder a la
Las entidades aseguradoras deben contar con mecanismos de atención a sus corresponsales tales como una línea telefónica, acceso a un portal web específico o acceso a un chat especializado, que permitan al corresponsal acceder a la información de los productos y contar con el apoyo de la entidad aseguradora al momento en que se está ofreciendo un producto de seguro, en caso de requerirlo. 1.2.5.1.5. Las entidades deben dotar al corresponsal con los mecanismos necesarios para la transmisión de información y documentos hacia la entidad aseguradora en condiciones de seguridad y calidad. Las entidades aseguradoras deben definir los tiempos máximos para la remisión de información y documentación por parte del corresponsal y demás condiciones para garantizar que la transmisión de la misma sea oportuna. 1.2.5.2. Las entidades aseguradoras deben garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales en relación con los seguros que se comercialicen a través de corresponsales de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.2.1.7.1 del presente Capítulo: 1.2.5.2.1. Los modelos de pólizas de seguro comercializados a través de corresponsales deben estar a disposición del consumidor financiero a través de este canal y en la página web de la entidad, claramente diferenciados de los modelos de seguros comercializados por otros canales. 1.2.5.2.2. En las pólizas de seguro se debe reflejar, como mínimo, la siguiente información: 1.2.5.2.2.1. El valor o monto asegurado exacto.
1.2.5.2.2. En las pólizas de seguro se debe reflejar, como mínimo, la siguiente información: 1.2.5.2.2.1. El valor o monto asegurado exacto. 1.2.5.2.2.2. El valor de la prima comercial del producto. 1.2.5.2.2.3. Los amparos y exclusiones del contrato de seguro, bajo acápites denominados “Qué cubre este seguro” y “Qué no cubre este seguro”.
En las pólizas de seguro comercializadas a través de corresponsales la delimitación del riesgo asegurado debe realizarse de manera clara, de tal forma que permita a los consumidores financieros identificar si el riesgo que quieren asegurar se encontraría amparado por la póliza, sin tener que acudir a las exclusiones, límites de cobertura o restricciones de ley. En los seguros que se comercialicen a través de corresponsales no se pueden incluir exclusiones, salvo que se cumpla con los criterios establecidos en el subnumeral 1.2.5.3 de este Capítulo. 1.2.5.2.2.4. Indicación de la fecha y hora exacta desde la cual empieza y termina la cobertura. 1.2.5.2.2.5. La identificación del corresponsal a través del cual accede a la información o a través del cual adquiere la póliza. 1.2.5.2.3. En el contrato de seguro adquiri