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SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo II

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo II
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título II. Prestación de los servicios financieros Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros

1. Oficinas de representación y contratos de corresponsalía 1.1. Aspectos generales La actividad de las oficinas de representación de instituciones del exterior y los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras se rigen por las instrucciones contempladas en el presente Capítulo, además de lo previsto en la Ley 964 de 2005, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, en lo que les resulte aplicable a cada uno. 1.1.1. Régimen de apertura de oficinas de representación y contratos de corresponsalía Para la solicitud de apertura de una oficina de representación o de autorización de un contrato de corresponsalía ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. La documentación soporte de la solicitud debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los documentos otorgados en el exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo.Las instituciones del exterior que deseen establecer una oficina de representación en Colombia, así como las

exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo.Las instituciones del exterior que deseen establecer una oficina de representación en Colombia, así como las instituciones del mercado de valores extranjeras que opten por celebrar un contrato de corresponsalía, deberán presentar una solicitud a la SFC de conformidad con los términos establecidos en este Capítulo. La solicitud correspondiente deberá ser presentada por el representante legal o apoderado de la institución extranjera interesada, o por el futuro corresponsal en caso de ser aplicable, junto con los documentos requeridos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Todos los documentos deben ser presentados en español o con su traducción oficial a este idioma. No obstante, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC puede solicitar documentación adicional para formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios.Toda la documentación soporte de la solicitud debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los documentos otorgados en el exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo. 1.1.2. Excepciones al régimen de apertura Las instituciones a las que se refiere el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 no están obligadas a tener una oficina de representación ni a celebrar

1.1.2. Excepciones al régimen de apertura Las instituciones a las que se refiere el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 no están obligadas a tener una oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia. En todo caso, de acuerdo con elVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, la representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filiales o subsidiarias establecidas en Colombia requiere de autorización previa de la SFC. 1.1.3. Actividades autorizadas En concordancia con las actividades autorizadas a las oficinas de representación y a los corresponsales en los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda, las actividades de promoción o publicidad que desarrollen estas entidades deben limitarse a los productos y servicios autorizados por la SFC en el correspondiente acto administrativo de apertura o de autorización del contrato respectivo, según sea el caso. La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente.En todo caso, la apertura de una oficina de representación o la celebración de un contrato de corresponsalía para el ofrecimiento de productos o servicios de una entidad del

actividad se realice sin la autorización correspondiente.En todo caso, la apertura de una oficina de representación o la celebración de un contrato de corresponsalía para el ofrecimiento de productos o servicios de una entidad del exterior no exime del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. 1.1.4. Identificación En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5. y el artículo 4.1.1.1.9. del Decreto 2555 de 2010, las oficinas de representación de instituciones del exterior, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y corporaciones financieras que celebren contratos de corresponsalía, así como las entidades vigiladas que representen a la entidad matriz, filial o subsidiaria del exterior deben informar a los clientes potenciales y actuales de las instituciones del exterior sobre las actividades de las referidas instituciones del exterior, y distinguir sus propios productos y servicios de los productos y servicios de dichas instituciones. 1.1.5. Cambio de dirección El representante de la oficina de representación, así como los representantes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y de las corporaciones financieras que celebren un contrato de corresponsalía con instituciones del mercado de valores del exterior, deben informar a la SFC de manera inmediata cualquier cambio de dirección de la institución del exterior. En dicha notificación se deberá incluir la nueva dirección, teléfonos y cualquier otro dato necesario para su localización. En el mismo término, el representante de la institución del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las

se deberá incluir la nueva dirección, teléfonos y cualquier otro dato necesario para su localización. En el mismo término, el representante de la institución del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las oficinas de representación, bajo alguna de las reglas especiales contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, debe informar a la SFC cualquier modificación de los datos suministrados para su localización. 1.1.6. Obligaciones 1.1.6.1. Obligaciones generalesVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros Las oficinas de representación, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, y las entidades a las que se refiere el artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, deben cumplir con los deberes de los comerciantes previstos en la normatividad vigente, atendiendo a las particularidades de su naturaleza. 1.1.6.2. Obligaciones especiales 1.1.6.2.1. Deber de información Los representantes de las oficinas de representación, incluyendo la representación de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior,

institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deben dar estricto cumplimiento al mandato de información a los clientes potenciales o actuales de la entidad del exterior, según lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de dar información completa en relación con los productos y servicios que promociona, indicando que son prestados por la institución del exterior. De conformidad con el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada deben documentarse debidamente y mantenerse a disposición de la SFC de manera adecuada y oportuna.Además, debe informarse a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior los mecanismos disponibles para la presentación de quejas o reclamaciones relacionados con la actividad que desarrollan, y advertir que los mismos no cuentan con un defensor del consumidor financiero en nuestro país.Corresponde al representante adoptar procedimientos de información a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los cuales deben ser estrictamente observados por los funcionarios encargados de adelantar labores de promoción y publicidad. En los mecanismos de divulgación de información y promoción que se utilicen se debe indicar con claridad que se trata de una oficina de representación en Colombia, de la representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior o de una actividad de corresponsalía, así

utilicen se debe indicar con claridad que se trata de una oficina de representación en Colombia, de la representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior o de una actividad de corresponsalía, así como la identificación de la entidad que va a prestar el servicio u ofrecer el producto promovido o promocionado. 1.1.6.2.2. Deber de asesoría profesional Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben brindar asesoría profesional a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, en los términos del inciso segundo del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.De conformidad con el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada deben documentarse debidamente y mantenerse a disposición de la SFC de manera adecuada y oportuna.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros 1.1.6.2.3. Otros deberes especiales Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa

Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben adoptar las medidas necesarias para abstenerse de realizar cualquier acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas de conformidad con el Decreto 2555 de 2010. 1.1.6.3. Deberes especiales para los eventos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior autorizadas por la SFC para desarrollar actividades bajo alguna de las excepciones contempladas en los numerales señalados tienen, además, los siguientes deberes: 1.1.6.3.1. Observar en la realización de actos de promoción y publicidad lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, así como las instrucciones impartidas por la SFC. 1.1.6.3.2. Brindar información suficiente y oportuna que le permita a los clientes diferenciar claramente entre: (i) los productos y servicios que presta la institución del exterior, y (ii) los productos y servicios que presta la entidad vigilada establecida en Colombia. 1.1.6.3.3. Velar porque toda promoción de productos y servicios se encuentre

institución del exterior, y (ii) los productos y servicios que presta la entidad vigilada establecida en Colombia. 1.1.6.3.3. Velar porque toda promoción de productos y servicios se encuentre debidamente documentada. 1.1.7. Remisión de información Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deben remitir a esta Superintendencia la información que se solicita en los anexos del presente Capítulo, en los términos y periodicidad que en los mismos se indican.Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación en la información presentada para obtener la aprobación de la apertura de la oficina o la autorización del contrato de corresponsalía, según corresponda, debe ser informada de manera inmediata a esta Superintendencia. Así mismo, debe informarse cualquier proceso de reorganización que afecte a la institución del exterior, los cambios de razón o denominación social, o medidas equivalentes a la toma de posesión. 1.2. Oficinas de Representación Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del presente Capítulo, la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior debe observar las siguientes disposiciones especiales:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros

financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior debe observar las siguientes disposiciones especiales:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros 1.2.1. Representación de varias instituciones del exterior 1.2.1.1. Representación a través una oficina de representación en Colombia De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de representación de una entidad del exterior puede promocionar o publicitar productos y/o servicios de varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación o la existencia de una matriz común debe ser acreditada ante la SFC. En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado debe presentar ante la SFC la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo correspondiente. 1.2.1.2. Representación de una entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las entidades financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o servicios sin necesidad de constituir

2010, las entidades financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o servicios sin necesidad de constituir una oficina de representación, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación debe ser acreditada ante la SFC.En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado debe solicitar la autorización de la SFC presentando la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo correspondiente, incluyendo además, la resolución, acuerdo o decisión del órgano o funcionario competente de la institución del exterior en la cual se acredite que se ha aprobado llevar a cabo la promoción de sus productos y/o servicios a través de su matriz, filial o subsidiaria en territorio Colombiano. En el evento en el que la institución del exterior decida hacer uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país , se deben adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la entidad establecida en el país cuya red se utiliza. 1.2.2. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro, en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada. En desarrollo de tales actividades, las

Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro, en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada. En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales. En todo caso, las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior no podrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros. 1.2.3. Representación legal de las oficinas de representaciónVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros La representación legal de las oficinas de representación debe cumplir las disposiciones del artículo 4.1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010. 1.2.4. Clausura de las oficinas de representación La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior determine el cierre de su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada

el cierre de su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura.La institución que se haya acogido a alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y que proyecte concluir su actividad en Colombia, también debe obtener autorización previa de la SFC para el efecto, dando aviso de tal hecho con la antelación señalada en el inciso anterior adjuntando el documento en el cual conste dicha decisión. Toda la documentación que se presente debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. El cierre de la oficina de representación de una entidad reaseguradora del exterior no implica la cancelación de la inscripción del reasegurador del exterior en el REACOEX, salvo en aquellos casos en los cuales se presente una solicitud expresa en tal sentido. 1.3. Contratos de corresponsalía Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del presente Capítulo, los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras deben observar las siguientes disposiciones especiales: 1.3.1. Excepciones a las normas aplicables a las oficinas de representación

presente Capítulo, los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras deben observar las siguientes disposiciones especiales: 1.3.1. Excepciones a las normas aplicables a las oficinas de representación De acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, a los contratos de corresponsalía no les será aplicable lo contemplado en los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11 del citado ordenamiento. 1.3.2. Regímenes de Autorización de Contratos de Corresponsalía El procedimiento de autorización de contratos de corresponsalía, así como cualquier modificación a los mismos, se sujetará al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente subnumeral. 1.3.2.1. Régimen de autorización general 1.3.2.1.1. Se entienden autorizados de manera general, los contratos de corresponsalía celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera y una institución del mercado de valores del exterior, en los términos del literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros 1.3.2.1.1.1. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera tenga como mínimo un año de funcionamiento como entidad vigilada

Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros 1.3.2.1.1.1. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera tenga como mínimo un año de funcionamiento como entidad vigilada por la SFC. 1.3.2.1.1.2. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales al régimen aplicable a la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior. 1.3.2.1.1.3. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de una orden administrativa impartida por la SFC, relacionada con incumplimientos a las normas que regulan la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior. 1.3.2.1.1.4. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera no haya sido objeto de la adopción de una medida de toma de posesión o de un instituto de salvamento en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía.

posesión o de un instituto de salvamento en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía. 1.3.2.1.1.5. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía: i) esté sujeta en su jurisdicción de origen a la supervisión por parte de una autoridad que sea miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; o ii) que esté domiciliada en una jurisdicción que sea miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así mismo, se podrá acceder al régimen de autorización general si la autoridad de supervisión de la institución del mercado de valores del exterior es signataria del Anexo A de Memorando Multilateral de Entendimiento para la Cooperación y el Intercambio de Información de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o cuenta con un memorando de entendimiento bilateral para cooperación mutua y supervisión transfronteriza con la SFC. 1.3.2.1.1.6. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía no haya sido objeto de una sanción, orden o medida similar impartida por la autoridad competente en su jurisdicción de origen, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía en relación con los productos y/o servicios que serán promocionados en Colombia.

jurisdicción de origen, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía en relación con los productos y/o servicios que serán promocionados en Colombia. 1.3.2.1.1.7. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía haya ofrecido o prestado en su jurisdicción el producto o servicio que será promocionado en el territorio nacional, al menos durante un año anterior a la fecha de solicitud de autorización. 1.3.2.1.1.8. Tratándose de la promoción de fondos de inversión, tanto la sociedad administradora y/o gestora como cada uno de los vehículos de inversión que serán objeto de publicidad a través del contrato de corresponsalía, deben estar sujetos a la supervisión o inscritos ante una autoridad del exterior de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3.2.1.1.5. del presente Capitulo.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros 1.3.2.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autorización general, la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera debe remitir a la SFC la documentación relacionada en la lista de chequeo correspondiente junto con una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste: 1.3.2.1.2.1. Que su representada, la institución del mercado de valores del

lista de chequeo correspondiente junto con una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste: 1.3.2.1.2.1. Que su representada, la institución del mercado de valores del exterior, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 1.3.2.1.1 del presente Capítulo y la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010. 1.3.2.1.2.2. Que la institución del mercado de valores del exterior cuyos productos y/o servicios se pretendan promocionar o publicitar en desarrollo del contrato de corresponsalía corresponde a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. 1.3.2.1.2.3. Que las entidades, como cada uno de los vehículos de inversión que se utilicen en desarrollo del contrato de corresponsalía, están sujetos en su jurisdicción de origen a la supervisión de una autoridad competente, cuando se trate de cualquier producto en cuya administración, gestión, distribución y custodia sean partícipes diferentes entidades. 1.3.2.2. Régimen de autorización individual Se someterán al régimen de autorización individual, los contratos de corresponsalía celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera y una institución del mercado de valores del exterior, cuando no se cumpla con los requisitos previstos en el numeral 1.3.2.1 de este Capítulo. La solicitud de autorización del contrato de corresponsalía bajo el régimen individual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la lista de chequeo correspondiente.

Capítulo. La solicitud de autorización del contrato de corresponsalía bajo el régimen individual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la lista de chequeo correspondiente. 1.3.3. Terminación del contrato de corresponsalía Cuando una institución del mercado de valores del exterior o la sociedad comisionista de bolsa o la corporación financiera decidan dar por terminado el contrato de corresponsalía, deberán informar, con por lo menos 30 días de anticipación, dicha situación a esta Superintendencia. Sin perjuicio de la documentación que solicite la SFC para los efectos del presente numeral, deben informar los mecanismos de comunicación que se implementarán a efectos de que los clientes de las instituciones del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y continúen accediendo a información relacionada con los productos y/o servicios de la institución del exterior.

2. Oficinas promotoras de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior Si las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan oficina de representación en Colombia deciden establecer oficinas promotoras en lugares diferentes a los de su domicilio, en los términos del numeral 5 del artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, debe darse previo aviso de forma inmediata de tal hecho a la SFC.

3. Apertura de sucursales en el exteriorVersión descargada el 17-abr-26

Parte I. Título II. Capítulo II. Prestación transfronteriza de servicios financieros Las instituciones financieras, aseguradoras y del mercado de valores colombianas pueden establecer sucursales en el exterior, acorde con el régim

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