🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo III

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo III
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título II. Prestación de los servicios financieros Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX)

1. Aspectos generales 1.1. Objeto y alcance del REACOEX De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el objeto del REACOEX es el de permitir a las entidades de seguros evaluar la calidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia a fin de que sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.

Por lo tanto, es responsabilidad de las entidades aseguradoras como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno efectuar un análisis respecto de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar. Ese análisis debe permitirles evaluar la existencia de las mencionadas condiciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación debe mantenerse a disposición de la SFC.

condiciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación debe mantenerse a disposición de la SFC.

Por su propia naturaleza, el REACOEX no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no ejerce actividades de inspección y vigilancia sobre las entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior inscritas en el REACOEX. 1.2. Efectos de la inscripción La SFC puede autorizar la inscripción en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades reaseguradoras del exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para intermediar en el país en la celebración de tales contratos, con las entidades de seguros debidamente constituidas en Colombia.Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3, artículo 94 del EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se

reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) 1.3. Criterios aplicables para la inscripción 1.3.1. De una entidad reaseguradora del exterior Para efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional, de aquellas consideradas como elegibles por la SFC. Para este propósito, la calificación aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro no puede tener una antigüedad mayor a 12 meses, y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro. 1.3.2. De un corredor de reaseguros del exterior Para efectos de la inscripción en el REACOEX de un corredor de reaseguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de reaseguro en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil

aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de reaseguro en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.

2. Procedimiento de inscripción 2.1. Sujetos legitimados para presentar la solicitud La solicitud de inscripción de un reasegurador o corredor de reaseguros del exterior se debe presentar mediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado. Igualmente, dicha solicitud puede ser presentada por el representante legal de una entidad aseguradora o intermediario de reaseguros debidamente constituidos en el país o por uno de éstos últimos que ya esté inscrito en el REACOEX. En cualquiera de estos casos es necesario que se encuentren expresamente facultados mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito. 2.2. Reglas relativas a la solicitud 2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX, la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

a. Nombre completo, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos del reasegurador del exterior aspirante. b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

electrónicos del reasegurador del exterior aspirante. b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y laVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.

d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reaseguradoras supervisadas.

e. Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía reaseguradora.

f. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.7. del presente Capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.

g. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.

h. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades reaseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

h. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades reaseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  1. Identificación de las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. Para tal efecto la entidad reaseguradora debe remitir en formato de Excel, la siguiente información: nombre o razón social, ubicación y/o país, ramos y coberturas autorizadas, limitaciones en la suscripción (territoriales o sumas aseguradas) y vigencia de la autorización.

Así mismo, la entidad reaseguradora del exterior deberá informar los criterios y/o políticas, tales como profesionalismo, experiencia y solvencia, entre otros factores, considerados en el proceso de selección y aprobación de las agencias de suscripción autorizadas por esta para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro.

La entidad reaseguradora del exterior será responsable de la información contenida en el REACOEX respecto de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación, así como de su respectiva actualización y de las operaciones por estas efectuadas.

Por consiguiente, contará con 30 días calendario (contados desde la modificación) para notificar a la SFC de las novedades que se produzcan respecto de la información contenida en el REACOEX de las agencias de suscripción.

Las agencias de suscripción autorizadas por la entidad reaseguradora del exterior

modificación) para notificar a la SFC de las novedades que se produzcan respecto de la información contenida en el REACOEX de las agencias de suscripción.

Las agencias de suscripción autorizadas por la entidad reaseguradora del exterior deberán ser sociedades constituidas en el extranjero, las cuales sólo podrán actuar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y representación de la reaseguradora representada y cuya operación deberá desarrollarse exclusivamente desde el exterior.

Adicionalmente, las agencias de suscripción que se encuentren autorizadas en su país de origen para desarrollar actividades de intermediación en calidad de corredor deben inscribirse como corredores de reaseguro de acuerdo con loVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) indicado en el subnumeral 2.2.2. de este Capítulo.

Sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y g) del presente subnumeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.

2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de corredores de reaseguros del exterior Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

a. Nombre completo, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos del corredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.

b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.

d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades

d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reaseguradoras supervisadas.

e. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.

f. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

g. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) h. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.

No obstante, el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del corredor del reasegurador.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse

cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del corredor del reasegurador.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y h) del presente subnumeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. 2.3. Negación de la solicitud de inscripción Dado el objeto del REACOEX señalado en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, la SFC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y, por ende, su idoneidad sea desvirtuada con motivo de información adicional, que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas sanas en materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores. Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reaseguros o corredor de

solicitud establecidos en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reaseguros o corredor de reaseguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción de acuerdo con lo señalado en este instructivo.

3. Reglas particulares de operación del registro 3.1. Remisión periódica de información Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC el documento original o copia de este en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe enviar a la SFC dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.

Dentro del mismo término (30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la circunstancia descrita en el inciso anterior), la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC una actualización de la

Dentro del mismo término (30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la circunstancia descrita en el inciso anterior), la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC una actualización de la información de la que trata el literal i) del subnumeral 2.2.1. de este Capítulo o confirmación de que no ha cambiado. Lo anterior sin perjuicio de lasVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) actualizaciones inmediatas que debe realizar la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX, cuando haya cambios en las personas o entidades autorizadas o los términos de la autorización.Dentro de los 2 primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el subnumeral 1.3.2 en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente. La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser enviada a través de la entidad aseguradora, del intermediario de reaseguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior o del corredor de reaseguros del exterior en los términos del subnumeral

entidad aseguradora, del intermediario de reaseguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior o del corredor de reaseguros del exterior en los términos del subnumeral 2.1.del presente Capítulo. 3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el subnumeral anterior dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por esta Superintendencia. En tales casos, se solicitarán las explicaciones correspondientes y se evaluarán las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido excluidos del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos: 3.2.1. Entidades reaseguradoras del exterior a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.

los siguientes casos: 3.2.1. Entidades reaseguradoras del exterior a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.

b. Cuando las explicaciones remitidas a las que se refiere el literal a) del presente subnumeral no sean justificadas.

c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.

d. Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF.

e. Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones.

f. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervenciónVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

g. A petición de la entidad reaseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.

h. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.

  1. Cuando la entidad reaseguradora del exterior no actualice dentro del término de 30 días calendario (contados desde la modificación) la información contenida en el REACOEX respecto de las agencias de suscripción facultadas y/o autorizadas para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro en su nombre y representación. 3.2.2. Corredores de reaseguros

a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.

b. Cuando las explicaciones remitidas a las que se refiere el literal a) del presente subnumeral no sean justificadas.

c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.

d. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el subnumeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.

e. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una

monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.

e. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.

f. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación.

g. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

h. A petición de la corredora de reaseguros, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) 3.3. Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior

Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) 3.3. Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior Se califican como prácticas inseguras las siguientes conductas de las entidades aseguradoras y corredores de reaseguros nacionales: 3.3.1. La intermediación o contratación de cualquier clase de reaseguros con un reasegurador no inscrito en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada por la SFC al momento de la negociación. 3.3.2. La intermediación o contratación de reaseguros a través de corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada al momento de la negociación. 3.4. Práctica insegura en relación con la remisión de información Se califica como práctica insegura por parte de las entidades aseguradoras o corredores de reaseguros nacionales, la omisión de informar a la SFC alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con reaseguradores o corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX: 3.4.1. Mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones por parte de las entidades reaseguradoras del exterior. 3.4.2. Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de

3.4.2. Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal. 3.4.3. Retención de dineros relacionados con el desarrollo de su actividad por parte del corredor de reaseguros del exterior. 3.4.4. La confirmación de colocaciones por parte del corredor de reaseguros del exterior sin haber obtenido respaldo completo o sin indicación de los reaseguradores que respaldan el reaseguro. 3.5. Publicidad del registro y su contenido La inscripción de un reasegurador del exterior, incluido Lloyds de Londres o de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informa a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediante publicación realizada a través de la página web de la SFC.Por el mismo medio, la SFC publica trimestralmente la lista de reaseguradores, con su respectiva calificación y la agencia calificadora que la expidió y corredores de reaseguros del exterior inscritos en dicho registro. En dicha lista también se publican la lista de aquellos cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro.Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa. La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la

suspendida o cancelada del registro.Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa. La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la aceptación, por parte de la entidad reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión. 3.6. Régimen de actualización de la inscripción para Lloyd's de LondresVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo III. Reglas relativas al registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior (REACOEX) Para efectos de la actualización de la inscripción de Lloyds de Londres en el REACOEX, se requiere que su consejo de administración presente solicitud escrita, acompañada de la siguiente documentación: 3.6.1. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.7. del presente Capítulo, en el cual conste que la entidad reaseguradora posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a 12 meses de la solicitud de actualización. 3.6.2. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad. 3.6.3. Lista de los sindicatos miembros de Lloyds. La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idiomas.Adicionalmente deben

seguridad. 3.6.3. Lista de los sindicatos miembros de Lloyds. La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idiomas.Adicionalmente deben tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los subnumerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Capitulo. Los sindicatos no requerirán inscripción individual. 3.7. Agencias calificadoras de riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles A efectos de la inscripción en el REACOEX de entidades reaseguradoras del exterior, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que n

Consultar sobre este documento ...