SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo IV
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título II Capítulo IV
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título II. Prestación de los servicios financieros Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) Las entidades aseguradoras del exterior que pretendan expedir pólizas de seguro agropecuario directamente o por conducto de intermediarios autorizados se deben inscribir en el RAISAX, de acuerdo con lo señalado a continuación:
1. Aspectos generales 1.1. Objeto y alcance del RAISAX El objeto del RAISAX es el de contribuir con los tomadores de pólizas de seguros agropecuarios, para una mejor evaluación de la calidad e idoneidad de las compañías de seguros del exterior con las que contraten dichas coberturas, en virtud de lo consagrado en la Ley 1450 de 2011. La mencionada ley permite la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario y es deber de la SFC velar por que éstos cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.Por su propia naturaleza, dicho registro no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aseguradora o intermediario de seguros agrícolas del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.La SFC no ejerce actividades de inspección y vigilancia sobre las entidades
obligaciones asumidas por la aseguradora o intermediario de seguros agrícolas del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.La SFC no ejerce actividades de inspección y vigilancia sobre las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior inscritos en el RAISAX, por lo que carece de competencia para adelantar investigaciones de naturaleza administrativa respecto de estos. En este sentido, las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior no tienen la calidad de entidades vigiladas por esta Superintendencia y, por lo tanto, las personas naturales o jurídicas que celebren un contrato de seguros con dichas entidades no tienen la calidad de consumidor financiero a la luz del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009. En consecuencia, la SFC no tiene competencia para resolver las quejas o reclamos que se presenten en relación con las entidades aseguradoras del exterior y/o los intermediarios autorizados por éstas, por lo cual las mismas deben ser presentadas siguiendo los procedimientos y a través de los canales dispuestos por éstas para el efecto. 1.2. Efectos de la Inscripción La SFC puede autorizar la inscripción en el RAISAX a aquellas entidades aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades aseguradoras del exterior exclusivamente para expedir pólizas de seguro agropecuario en los términos de la Ley 69 de 1993.De esta manera, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas
expedir pólizas de seguro agropecuario en los términos de la Ley 69 de 1993.De esta manera, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior que se encuentren inscritas en el RAISAX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano del seguro agropecuario.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) 1.3. Criterios aplicables para la inscripción 1.3.1. De una entidad aseguradora del exterior Para efectos de la inscripción en el RAISAX de una entidad aseguradora del exterior, la evaluación y la decisión de su inscripción se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC de acuerdo con lo expuesto en el subnumeral 3.4 del presente Capítulo. Para este propósito, la calificación aportada por la entidad aseguradora del exterior que aspire a ser inscrita en el registro no puede tener una antigüedad mayor a 12 meses y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir riesgos de terceros. 1.3.2. De un intermediario de seguros del exterior Para efectos de la inscripción en el RAISAX de un intermediario de seguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de seguros en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una
exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de seguros en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros, así como una de responsabilidad civil que amparen los perjuicios que, por causa de errores u omisiones, ocasionen a los tomadores de pólizas que eventualmente contraten con su concurso.
2. Procedimiento de inscripción 2.1. Regla relativa a los sujetos legitimados para presentar la solicitud La solicitud de inscripción de una aseguradora o intermediario de seguros del exterior se debe presentar mediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado expresamente facultado mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito. 2.2. Reglas relativas a la solicitud 2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades aseguradoras del exterior Para la inscripción de una aseguradora del exterior en el RAISAX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
a. Nombre completo, país de origen, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos del asegurador del exterior aspirante.
b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y representación legal de la entidad aseguradora expedido por la autoridadVersión descargada el 17-abr-26
apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y representación legal de la entidad aseguradora expedido por la autoridadVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos desde el extranjero.
d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras supervisadas.
e. Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía aseguradora.
f. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.4. del presente Capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.
g. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
h. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades aseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Copia de la póliza y de la nota técnica correspondiente al seguro agropecuario que se pretenda comercializar en Colombia.
j. Cada vez que se pretenda comercializar un nuevo producto agrícola, debe
- Copia de la póliza y de la nota técnica correspondiente al seguro agropecuario que se pretenda comercializar en Colombia.
j. Cada vez que se pretenda comercializar un nuevo producto agrícola, debe remitirse previamente el modelo de póliza.
Sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial a este idioma. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y g) del presente subnumeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. 2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de intermediarios de seguros del exterior Para la inscripción de un intermediario de seguros del exterior en el RAISAX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
a. Nombre completo, país de origen, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos del intermediario aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.
teléfonos y correos electrónicos del intermediario aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.
b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y delVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del intermediario de seguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el seguro de riesgos cedidos desde el extranjero.
d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades aseguradoras supervisadas.
e. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que amparen los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a asegurados que eventualmente contraten con su concurso.
f. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de seguros para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
g. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de
aquel exigido a los corredores de seguros para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
g. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los aseguradores y de suministro de información a los tomadores de pólizas sobre la solvencia de los mismos.
h. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado por cada entidad aseguradora de la que aspire suscribir y colocar pólizas de seguro agropecuario en el territorio nacional, las mismas deben estar inscritas en el RAISAX.
No obstante, el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del intermediario.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y h) deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados. 2.3. Negación de la solicitud de inscripción Dado que el objeto del RAISAX es el de proporcionar información a los tomadores de pólizas agropecuarias acerca de cuáles son las entidades de seguros del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia,
de pólizas agropecuarias acerca de cuáles son las entidades de seguros del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un seguro la SFC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades aseguradoras del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad, sea desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de lasVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) solicitudes de intermediarios cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas y procedimientos adecuados en materia de selección de aseguradoras del exterior y suministro a los tomadores de información objetiva y clara sobre la solvencia de las aseguradoras que representan. Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el RAISAX a una entidad aseguradora o intermediario de seguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo y sin
entidad aseguradora o intermediario de seguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción.
3. Reglas particulares de operación del registro 3.1. Remisión periódica de información Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad aseguradora del exterior inscrita en el RAISAX debe remitir a la SFC el documento original o copia de este en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.En el evento en que durante el año calendario la calificación de la aseguradora del exterior sea modificada, se debe enviar a la SFC, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.Dentro de los 2 primeros meses de cada año calendario, el intermediario de seguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC la siguiente información: 3.1.1. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el subnumeral 1.3.2 en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente. 3.1.2. Copia del certificado de autorización expedido por la entidad aseguradora del exterior, y 3.1.3. Copia del documento que acredite la autorización para realizar actividades
vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente. 3.1.2. Copia del certificado de autorización expedido por la entidad aseguradora del exterior, y 3.1.3. Copia del documento que acredite la autorización para realizar actividades de intermediación de seguros, de que trata el literal h) del subnumeral 2.2.2. del presente Capítulo. La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser remitida por la entidad interesada, a través de la entidad aseguradora, del intermediario de seguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad aseguradora del exterior en los términos del subnumeral 2.1. del presente Capítulo. 3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción La SFC podrá suspender la inscripción del respectivo asegurador o intermediario de seguros del exterior cuando no remita la información completa a que se refiere el subnumeral anterior dentro de los plazos establecidos o en el evento en que no atienda algún requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia.En tales casos se solicitarán las explicaciones correspondientes y se evaluarán las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento
de la inscripción.La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin queVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) pueda presentarse nueva solicitud dentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el intermediario hayan sido excluidos del RAISAX, en una de las siguientes situaciones, entre otras: 3.2.1. Entidades aseguradoras del exterior a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
b. Cuando tales explicaciones remitidas no contengan una justificación suficiente.
c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
d. Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades aseguradoras para su constitución en Colombia.
e. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
f. A petición de la entidad aseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
cualquier otra jurisdicción.
f. A petición de la entidad aseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
g. Cuando la SFC conozca de reclamaciones de los consumidores financieros que a su juicio ameriten la suspensión y/o cancelación. 3.2.2. Intermediarios de seguros del exterior a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
b. Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas.
c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado
d. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el subnumeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de seguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.
e. Cuando el intermediario de seguros haya sido reportado por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.
f. Cuando el intermediario de seguros haya sido reportado constantemente por haber confirmado la colocación del riesgo sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación queVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) respalde la colocación.
g. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes
Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) respalde la colocación.
g. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
h. A petición del intermediario, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
- Cuando haya sido revocada la autorización de la entidad aseguradora del exterior.
j. Cuando la SFC conozca de reclamaciones de los consumidores financieros que a su juicio ameriten la suspensión y/o cancelación. 3.3. Publicidad del registro y su contenido La inscripción de un asegurador o un intermediario de seguros del exterior en el RAISAX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informa a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediante publicación realizada a través de la página web de la SFC.Por el mismo medio, la SFC publicará trimestralmente la lista de compañías, con su respectiva calificación y la agencia calificadora que la expidió, e intermediarios de seguros del exterior inscritos en dicho registro, así como la de aquellas cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro. Cualquier persona tendrá libre
calificación y la agencia calificadora que la expidió, e intermediarios de seguros del exterior inscritos en dicho registro, así como la de aquellas cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro. Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el RAISAX y puede obtener copia de la información que en él reposa. La solicitud de inscripción en el RAISAX supone la aceptación, por parte de la entidad aseguradora o intermediario de seguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión. 3.4. Agencias calificadoras de riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles Para efectos de la inscripción en el RAISAX de las entidades aseguradoras del exterior se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de 12 meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones: Agencia calificadora Calificación mínima admisible Standard & Poors BBBA.M. Best B+Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título II. Capítulo IV. Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX) Fitch BBBMoodys Baa3 Cuando la calificación proceda de una agencia calificadora distinta a las señaladas, la SFC evaluará su admisibilidad. Para tal efecto, la entidad interesada debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacionalmente, así como aportar la siguiente información: 3.4.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono y correo electrónico de la agencia calificadora.
debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacionalmente, así como aportar la siguiente información: 3.4.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono y correo electrónico de la agencia calificadora. 3.4.2. Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía general.La SFC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de un asegurador que cuente con calificación “pi”. Para el cumplimiento de este requisito, en el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma aseguradora se debe tener en cuenta la de mayor riesgo.