SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo II
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo II
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título IV. Deberes y responsabilidades Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia
1. Posesión de cargos de dirección y control 1.1. Cargos en los que se requiere posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 45 B numeral 3, 73 numeral 3, 74 numeral 4, 79 numeral 3 y 326 numeral 2 literal g., del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), artículo 22 de la Ley 964 de 2005, artículo 21 de la Ley 45 de 1990, artículo 40 de la Ley 454 de 1998, artículo 18 de la Ley 1328 de 2009, y artículos 11.2.1.5.1, 2.19.1.1.11, 4.1.1.1.11 y 2.34.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, entre otros, deben tomar posesión del cargo para el cual sean designados las siguientes personas: 1.1.1. Los representantes legales, principales y suplentes de las entidades vigiladas, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República. 1.1.2. Miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, principales y suplentes de las entidades vigiladas, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República o su delegado.
1.1.2. Miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, principales y suplentes de las entidades vigiladas, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República o su delegado. 1.1.3. Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior. 1.1.4. Los representantes designados para Colombia de las instituciones financieras, de reaseguradoras o del mercado de valores del exterior que decidan acogerse a las excepciones establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 1.1.5. Los revisores fiscales, principales y suplentes, de las entidades vigiladas. 1.1.6. Los oficiales de cumplimiento para la prevención de lavado de activos, principales y suplentes, de las entidades vigiladas. 1.1.7. Los representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta directiva, consejo directivo o de administración de alguna entidad vigilada, con excepción de aquellos designados por el Presidente de la República o su delegado. 1.1.8. Los defensores del consumidor financiero, principales y suplentes, de las entidades vigiladas. 1.1.9. Los apoderados en el país de los bancos o compañías de seguros del exterior ampliamente autorizados para que los represente, con todas las facultades legales, en desarrollo de la actividad de las sucursales.Para el ejercicio
exterior ampliamente autorizados para que los represente, con todas las facultades legales, en desarrollo de la actividad de las sucursales.Para el ejercicio válido de los anteriores cargos se requiere la designación junto con la posesiónVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia ante esta Entidad. En tal virtud, el ejercicio de cualquier cargo sin haber tomado posesión de este, cuando las normas aplicables así lo exijan dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que por este sólo hecho la SFC se abstenga de autorizar la posesión. 1.2. Eventos en los que no se requiere tramitar posesión 1.2.1. Los representantes legales y miembros de juntas directivas designados por el Presidente de la República, así como los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que ejerzan personalmente dicha función no requieren adelantar el trámite de posesión. En todo caso, corresponde al responsable del trámite de posesión a que se refiere el subnumeral 1.3 del presente Capítulo informar tal situación a la SFC. 1.2.2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, numeral 2 del artículo 74 del EOSF, los gerentes de sucursales no deben adelantar el trámite de posesión ante la SFC y la certificación de su representación se sujeta a lo dispuesto en el régimen general de sociedades. Igualmente, los representantes legales designados exclusivamente para adelantar funciones judiciales, es decir, para
ante la SFC y la certificación de su representación se sujeta a lo dispuesto en el régimen general de sociedades. Igualmente, los representantes legales designados exclusivamente para adelantar funciones judiciales, es decir, para actuar ante las autoridades jurisdiccionales, no requieren de posesión ante la SFC. 1.3. Funciones del responsable del trámite de posesión El secretario general o vicepresidente jurídico de la entidad vigilada, o en su defecto, en aquellas entidades que no cuenten con dichos cargos, un representante legal principal designado expresamente para tal efecto por la junta directiva es la persona responsable de adelantar el trámite de posesión de funcionarios ante la SFC, para lo cual debe: 1.3.1. Exigir al postulado la información que soporta su trayectoria e idoneidad, con el fin de proceder a la revisión y posterior incorporación de los datos exigidos en la proforma “Hoja de Vida”, certificando la coincidencia de la información con los documentos aportados. 1.3.2. Diligenciar en su integridad las proformas electrónicas “Hoja de Vida” y “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada”, cuando sea el caso, de acuerdo con su correspondiente instructivo. 1.3.3. Firmar electrónicamente las proformas “Hoja de vida” y “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada”, cuando sea el caso, y transmitirlas vía electrónica a la SFC. 1.3.4. Conservar un ejemplar físico del trámite de posesión, debidamente
Trámite de Posesión Abreviada”, cuando sea el caso, y transmitirlas vía electrónica a la SFC. 1.3.4. Conservar un ejemplar físico del trámite de posesión, debidamente firmado por él y el postulado, en los términos previstos en la ley para la conservación de documentos. 1.3.5. Archivar y custodiar la documentación que soporta el diligenciamiento de las proformas “Hoja de vida” y “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada”, cuando sea el caso, de acuerdo con las normas que regulan los términos y plazos para la conservación de documentos.Con la firma y transmisión de las proformas correspondientes a la SFC, se entiende que el funcionario responsable de dicho trámite hace constar que la información allí consignada fue revisada, coincide con los documentos suministrados por el postulado y que éstos reposan en losVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia archivos de la entidad. Es deber del responsable del trámite de posesión garantizar en todo momento la confidencialidad de la información que conozca en desarrollo de sus funciones. 1.4. Reglas relativas al trámite de posesión Es deber de cada entidad vigilada, a través del funcionario responsable del trámite de posesión en los términos previstos en el subnumeral anterior, solicitar ante la SFC la posesión dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante o cuando se den algunas de las situaciones
trámite de posesión en los términos previstos en el subnumeral anterior, solicitar ante la SFC la posesión dentro de los 45 días corrientes siguientes a la fecha de designación del respectivo aspirante o cuando se den algunas de las situaciones señaladas en el numeral 1.5. de este Capítulo. Vencido tal plazo, sin que se haya presentado la solicitud de posesión, es necesario que el órgano nominador correspondiente ratifique la designación del aspirante para surtir el trámite.La posesión de los funcionarios podrá surtirse a través del Procedimiento Abreviado o del Procedimiento Ordinario, cumpliendo con los requisitos previstos en el presente capítulo, así como aquellos previstos en la Parte I, Título I, Capítulo III, de esta Circular. Los dos procedimientos indicados se adelantan digitalmente, de acuerdo con las reglas contenidas en la presente circular. 1.4.1. Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en el presente subnumeral. En el evento de que el postulado no cumpla con los requisitos para acudir al trámite de posesión con procedimiento abreviado, debe surtir el trámite de posesión bajo el procedimiento ordinario.
Para la aplicación del presente trámite las entidades vigiladas deben verificar: i) los estatutos sociales y las normas aplicables al cargo, ii) la experiencia y trayectoria profesional del postulado, iii) la formación académica y conocimiento del sector o área correspondiente a la prestación de los servicios de que se trate
los estatutos sociales y las normas aplicables al cargo, ii) la experiencia y trayectoria profesional del postulado, iii) la formación académica y conocimiento del sector o área correspondiente a la prestación de los servicios de que se trate y, en general, iv) la capacidad del candidato para asumir las responsabilidades propias del cargo.
La entidad debe establecer criterios, condiciones mínimas o recomendaciones para las personas que sean postuladas en los cargos sujetos al trámite de posesión con procedimiento abreviado ante la SFC, en consideración a la naturaleza de las funciones desempeñadas, el tipo de actividad que desarrolla la vigilada y la responsabilidad que demanda el ejercicio de estas. Dichos criterios, condiciones o recomendaciones deben estar a disposición de la SFC.
Adicionalmente, las entidades deben verificar, a través del funcionario responsable del trámite de posesión, que el postulado no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley, o en eventuales conflictos de interés, para lo cual le exigirán a este una declaración mediante la cual manifieste que, conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, no se encuentra incurso en ninguna causal que le impida ejercer el cargo para el cual fue designado. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.
A continuación, se relaciona la documentación que, como mínimo, la entidad debe tener en cuenta para establecer que el postulado cumple con las calidades requeridas para el ejercicio idóneo y responsable del cargo.Versión descargada el 17-abr-26
A continuación, se relaciona la documentación que, como mínimo, la entidad debe tener en cuenta para establecer que el postulado cumple con las calidades requeridas para el ejercicio idóneo y responsable del cargo.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia a. Documentación para la verificación de antecedentes:
El responsable del trámite de posesión debe verificar que el postulado no presenta ninguna de las siguientes situaciones:
- Sanciones en firme proferidas por la SFC, la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia de Sociedades, así como por los órganos disciplinarios de los organismos de autorregulación.
- Sanciones disciplinarias impuestas por los organismos que ejercen la supervisión y/o control sobre el adecuado ejercicio de la profesión cuyo título acredite el postulado.
- Reportes negativos de operadores de información financiera, crediticia y comercial.
- Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía general de la Nación, Contraloría General de la República, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o antecedentes penales.
- Reportes en la lista OFAC y lista del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Si el aspirante presenta al menos un antecedente en los registros antes señalados debe adelantar el Trámite de posesión con Procedimiento Ordinario.
La entidad vigilada o el funcionario responsable del trámite de posesiones debe
Unidas.
Si el aspirante presenta al menos un antecedente en los registros antes señalados debe adelantar el Trámite de posesión con Procedimiento Ordinario.
La entidad vigilada o el funcionario responsable del trámite de posesiones debe informar a la SFC, de manera inmediata, cualquier situación que conozca y afecte las condiciones y requisitos que permitieron formarse el criterio favorable del postulado que fue objeto de Procedimiento Abreviado para el ejercicio del cargo.
b. Cargos a los que aplica:
Este trámite procede exclusivamente para la autorización de posesión en los cargos que se listan en el presente subnumeral. En cada caso se señala la información adicional que la entidad debe verificar respecto de cada postulado.
- Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes: si se cumplen los requisitos señalados en la Ley 1328 de 2009. Cuando el postulado cuente con la infraestructura necesaria y suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Si éste desempeña el cargo en más de 5 entidades vigiladas, debe tramitar el procedimiento de posesión mediante trámite ordinario.
- Representantes Legales Regionales o de Zona. Cuando el candidato acredita formación académica, título de pregrado, mínimo 4 años de experiencia en cargos de gestión o responsabilidad financiera en el sector para el cual postula y que esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores
– RNPMV.
- Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones
– RNPMV.
- Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en rueda, en renta variable, en renta fija, en operaciones a plazo, de cumplimiento financiero. Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.Versión descargada el 17-abr-26
Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia iv. Representantes legales de sociedades comisionistas de bolsa con facultades exclusivas para actuar en el mercado cambiario.
- Representante legal de la Bolsa Mercantil para presidir la rueda de negocios.
Verificar que el postulado esté inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV.
- Representantes legales para asuntos de tecnología. Verificar además que el candidato acredita formación académica y título de pregrado y mínimo 3 años de experiencia en cargos relacionados con el que se postula.
- Representantes legales del Banco de la República.
- Representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta o consejo directivo de alguna entidad vigilada y que no ejerzan personalmente dicha función.
- Los revisores fiscales, miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración y representantes legales, que hayan sido posesionados a través del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
- Representantes legales y miembros de junta directiva principales y suplentes
del procedimiento ordinario y que sean reelegidos para el ejercicio del mismo cargo, con independencia de la condición de principal o suplente.
- Representantes legales y miembros de junta directiva principales y suplentes de un Banco Puente.
c. Procedimiento:
Para el trámite de posesión con Procedimiento Abreviado, el funcionario responsable del trámite de posesión debe diligenciar y remitir a la SFC la proforma electrónica “Hoja de Vida” de acuerdo con su correspondiente instructivo, la proforma electrónica “Certificado de Trámite de Posesión Abreviada” y adjuntar el acta de designación del postulado en el cargo.
La autorización de posesión con Procedimiento Abreviado se entiende impartida cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos para el efecto en esta circular y una vez sea informado tal hecho al postulado mediante el correspondiente oficio, con la indicación de la fecha a partir de la cual queda posesionado.
Si un candidato posesionado mediante este procedimiento es reelegido para el mismo cargo, su posesión nuevamente se surtirá por el Procedimiento Abreviado.
El Procedimiento Abreviado podrá ser utilizado por entidades vigiladas transcurridos 2 años después de la autorización para su funcionamiento. No puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los Institutos de Salvamento previstos en el EOSF, ni durante los 6 meses siguientes a su levantamiento.
puede ser utilizado por entidades sometidas a alguno de los Institutos de Salvamento previstos en el EOSF, ni durante los 6 meses siguientes a su levantamiento.
El Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado no restringe la facultad de la SFC para determinar en cualquier momento las posesiones que deben adelantarse siguiendo el Trámite de Posesión con Procedimiento Ordinario, para cuyo efecto es suficiente con el requerimiento a la respectiva entidad y/o a los candidatos informando dicha circunstancia.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia 1.4.2. Trámite de posesión con Procedimiento Ordinario Previa la revisión y verificación respectiva, el responsable del trámite debe diligenciar en su integridad la proforma “Hoja de vida”, o la que se publique en la página web de la SFC.Una vez diligenciada la mencionada proforma, corresponde al responsable del trámite de posesión firmarla electrónicamente, y transmitirla a la SFC. Transmitida la proforma, se entiende que el responsable del trámite de posesión ha revisado la información aportada y en consecuencia no se pueden hacer modificaciones a la misma, salvo autorización expresa de la SFC. Con dicha transmisión se entiende iniciado formalmente el trámite de posesión. La información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.La entidad debe recibir un registro electrónico con el número asignado al trámite. Se debe conservar un soporte, físico o digital, debidamente suscrito
información suministrada por el postulado se entiende bajo la gravedad de juramento.La entidad debe recibir un registro electrónico con el número asignado al trámite. Se debe conservar un soporte, físico o digital, debidamente suscrito por el responsable del trámite de la proforma diligenciada y por el postulado, en la entidad. Con el número asignado se puede hacer el seguimiento al estado del trámite a través de la página web.En el evento de existir inconsistencias en la información consignada en la proforma, se debe requerir al responsable del trámite de posesión para que efectúe las aclaraciones a que haya lugar. El comité de posesiones debe evaluar y decidir sobre las solicitudes de posesión sometidas a su consideración en el orden de presentación de estas. El secretario del comité de posesiones debe elaborar un acta con las decisiones adoptadas. La decisión tomada por el comité de posesiones se comunica a la entidad. En caso de negarse la posesión debe, además, notificarse personalmente al postulado. En cualquier estado del trámite, la SFC puede solicitar documentos y aclaraciones adicionales, los cuales deben remitirse a más tardar dentro del mes siguiente a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el responsable del trámite de posesión haya suministrado la información solicitada, se entiende que se ha desistido de la solicitud y se tiene por finalizado el trámite, en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo (CPACA).Para retirar una solicitud de posesión ya transmitida a la SFC, y siempre que el comité de posesiones no haya tomado una decisión al respecto, el
Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo (CPACA).Para retirar una solicitud de posesión ya transmitida a la SFC, y siempre que el comité de posesiones no haya tomado una decisión al respecto, el responsable del trámite de posesión debe ingresar a la página web de la SFC y seleccionar la opción “cancelar trámite”, explicando brevemente el motivo de tal decisión. Utilizada dicha opción el trámite se da por finalizado. Si la entidad desea tramitar nuevamente la solicitud de posesión del mismo postulado puede hacerlo una vez transcurridos 10 días corrientes contados a partir del día siguiente de la fecha de retiro de la anterior solicitud. Toda información falsa, engañosa, inexacta o incompleta suministrada, en los procedimientos de posesión previamente mencionados, da lugar a las acciones penales y civiles a que haya lugar, con independencia de las sanciones administrativas que imponga la SFC en ejercicio de sus atribuciones legales. En estos eventos, esto es, cuando la SFC encuentre que se ha reportado información falsa, engañosa, inexacta o incompleta, se informará a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones a que hubiere lugar. En cualquier momento la SFC puede solicitar y verificar, en las entidades vigiladas, las solicitudes de posesión tramitadas con sus respectivos documentos soporte. 1.5. Situaciones que ponen fin al ejercicio de los cargos que requieren posesión ante la SFC Las personas que se encuentren debidamente posesionadas y registradas en la base de datos de la SFC para los cargos de que trata el presente CapítuloVersión descargada el 17-abr-26
ante la SFC Las personas que se encuentren debidamente posesionadas y registradas en la base de datos de la SFC para los cargos de que trata el presente CapítuloVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia mantienen tal condición para todos los efectos legales, hasta tanto ocurra uno de los siguientes eventos: i) se registre el nombramiento y posesión de una nueva persona; ii) el responsable del trámite de posesión informe que el cargo ha sido suprimido, o iii) la SFC lleve a cabo la actualización del registro, conforme a las reglas que a continuación se indican: 1.5.1. Renuncias Corresponde al responsable del trámite de posesión informar a la SFC las renuncias de las personas que ejerzan los cargos indicados en la presente Circular, dentro de los 30 días corrientes siguientes a la presentación de la renuncia. Para tal efecto, el responsable del trámite de posesión debe diligenciar la proforma “Hoja de vida” o la que publique la SFC en su página web y conservar los soportes respectivos que acrediten tal hecho.En caso de renuncia al cargo, y si en los estatutos sociales no se prevé expresamente un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días corrientes, contados a partir del momento de la renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo y deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha
contados a partir del momento de la renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo y deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de la designación o nombramiento del reemplazo, so pena de las sanciones a que haya lugar.Vencido el término anterior sin que se haya designado y posesionado el reemplazo, corresponde a las personas que hayan presentado renuncia, informar tal situación mediante comunicación dirigida a la SFC, adjuntando el soporte respectivo en el cual se acredite la fecha en que la misma fue presentada con el fin de que se actualice el registro. 1.5.2. Remoción En caso de remoción u otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo producto de una decisión tomada por la entidad vigilada, el responsable del trámite de posesión debe informar a la SFC dentro de los 30 días corrientes siguientes a la decisión el contenido de esta, así como las razones que la motivaron, junto con los documentos de soporte respectivos.Vencido el término anterior sin que la entidad vigilada haya informado acerca de tal circunstancia, la persona interesada puede adelantar el trámite indicado en el párrafo final del subnumeral 1.5.1. del presente Capítulo en lo que resulte pertinente. Si en los estatutos sociales no se prevé expresamente un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días corrientes,
proveerse el reemplazo, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días corrientes, contados a partir del momento de la renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo y deben iniciar el trámite de posesión dentro de los 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de la designación o nombramiento del reemplazo, so pena de las sanciones a que haya lugar. 1.5.3. Reglas en caso de vacancia De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 73 del EOSF, la ausencia injustificada de un miembro de junta directiva, consejo directivo o de administración en las entidades destinatarias de tal disposición por un período mayor de 3 meses produce la vacancia del cargo. En este evento, el responsable del trámite de posesión debe comunicar dicha situación a la SFC dentro de los 30Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia días corrientes siguientes a su configuración diligenciando la proforma electrónica “Hoja de vida” y conservando los soportes respectivos que acrediten la ocurrencia de esa situación. Como quiera que por disposición legal en caso de vacancia el suplente ocupa el puesto del principal, de existir un único suplente, la entidad vigilada debe adelantar el trámite de posesión respecto del nuevo suplente dentro de los 45 días corrientes siguientes a la designación o nombramiento de este.
entidad vigilada debe adelantar el trámite de posesión respecto del nuevo suplente dentro de los 45 días corrientes siguientes a la designación o nombramiento de este. 1.5.4. Incumplimiento de los requisitos relativos al Trámite de Posesión con Procedimiento Abreviado En el evento en que la SFC evidencie que una persona posesionada mediante el Procedimiento Abreviado no cumplía, al momento de adelantar el trámite, con los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo procederá a revocar la posesión realizada con el Procedimiento Abreviado. Dicha decisión será informada a la entidad vigilada y notificada al posesionado, indicando que sólo procede el recurso de reposición contra la misma. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para el trámite de posesión con Procedimiento Abreviado por parte de una entidad vigilada conllevará la imposibilidad de acudir a éste, durante los dos años siguientes, contados a partir de la información de la decisión al respecto por parte de la SFC o de la decisión del recurso de reposición, según se presente. 1.6. Posesión del revisor fiscal La diligencia de posesión se surte en relación con el contador público designado para desempeñar personalmente las funciones del revisor fiscalLa SFC autoriza la posesión una vez se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia de la persona designada por el órgano social competente para ejercer la revisoría fiscal. Para la posesión de un aspirante a revisor fiscal de una entidad vigilada, la SFC tiene en cuenta tanto requisitos objetivos como calidades subjetivas. Los
la persona designada por el órgano social competente para ejercer la revisoría fiscal. Para la posesión de un aspirante a revisor fiscal de una entidad vigilada, la SFC tiene en cuenta tanto requisitos objetivos como calidades subjetivas. Los primeros se relacionan con la verificación de los requisitos exigidos en las normas aplicables, tales como el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades correspondiente y la obtención de la tarjeta profesional; las segundas, incluyen una facultad discrecional, que concede a la SFC atribuciones para determinar los criterios y elementos de juicio que considere procedente utilizar para evaluar la conducta de los candidatos a revisores fiscales, su capacidad y trayectoria profesional, seriedad, responsabilidad y moralidad. En cuanto a la experiencia es necesario que los aspirantes se hayan desempeñado en cargos similares, exigiéndose mayor experiencia a medida que aumenta el tamaño de la respectiva entidad y la complejidad de sus negocios. Si bien parte de dicha experiencia puede haber sido adquirida en otros sectores empresariales, es necesario que los aspirantes cuenten con experiencia previa en el sector, dada la especialización de las actividades que desarrollan las referidas entidades, con una normatividad y sistemas operativos que difieren considerablemente de los aplicables a la generalidad de las empresas. No obstante, no se exige que la experiencia en el sector provenga del desempeño de cargos del mismo nivel, admitiéndose, por ejemplo, la experiencia como contadores, auditores o contralores de otras entidades vigiladas. 1.6.1. Ejercicio del suplenteVersión descargada el 17-abr-26
admitiéndose, por ejemplo, la experiencia como contadores, auditores o contralores de otras entidades vigiladas. 1.6.1. Ejercicio del suplenteVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo II. Actuaciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia La responsabilidad del revisor fiscal suplente es igual a la del revisor fiscal principal respecto del adecuado cumplimiento de sus funciones, cuando deba reemplazarlo, de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo y en el marco normativo vigente.La re