SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo IV
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo IV
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título IV. Deberes y responsabilidades Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Consideraciones generales
El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el supervisor financiero.
Partiendo de ello, esta Superintendencia requiere que las entidades vigiladas implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) con el fin de prevenir que sean utilizadas para: (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y (ii) canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas. Así, en desarrollo de los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), y en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, la SFC establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades
Sistema Financiero (EOSF), y en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, la SFC establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del mencionado sistema. El SARLAFT se compone de dos fases. La primera corresponde a la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo (en adelante, LA/FT). La segunda corresponde al control, y su propósito consiste en detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.La administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de seguros, mercado, liquidez, entre otros), pues mientras que los mecanismos para la administración del primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo, oportuna y eficazmente, los mecanismos para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
1. Definiciones Para efectos del presente Capítulo, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen: 1.1. Agentes económicos: son todas las personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica que realizan operaciones económicas dentro
acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen: 1.1. Agentes económicos: son todas las personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica que realizan operaciones económicas dentro de un sistema. 1.2. Alta Gerencia: son las personas responsables de dirigir, ejecutar yVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo supervisar las operaciones de la entidad bajo la dirección de la junta directiva u órgano que haga sus veces. 1.3. Banco pantalla: es una institución financiera que: (i) no tiene presencia física en el país en el que está constituido y recibe licencia, (ii) no pertenece a un conglomerado financiero que esté sujeto a una supervisión comprensiva y consolidada por parte de esta Superintendencia, y (iii) no es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción donde se encuentre domiciliado o constituido. 1.4. Beneficiario final: son las personas naturales a las que se refiere el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique o sustituya. 1.5. Canales de distribución: se entienden como tales los regulados en el Capítulo I del Título II de la Parte I de la presente Circular. 1.6. Cliente: es toda persona natural o jurídica o estructura sin personería
Capítulo I del Título II de la Parte I de la presente Circular. 1.6. Cliente: es toda persona natural o jurídica o estructura sin personería jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad. 1.7. Contexto externo: es el ambiente externo en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos, que puede incluir : (i) el ambiente cultural, social, político, legal, reglamentario, financiero, tecnológico, económico, natural y competitivo, bien sea internacional, nacional, regional o local; (ii) impulsores clave y tendencias que tienen impacto en los objetivos de la organización; y (iii) relaciones con personas y organizaciones que pueden afectar, verse afectadas, o percibirse a sí mismas como afectadas por una decisión o una actividad, y sus percepciones y valores. 1.8. Contexto interno: es el ambiente interno en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos que puede incluir: (i) el gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades; (ii) políticas, objetivos y estrategias implementadas para lograrlos; (iii) las capacidades, entendidas en términos de recursos y conocimiento (por ejemplo: capital, tiempo, personas, procesos, sistemas y tecnologías); (iv) sistemas de información, flujos de información y procesos para la toma de decisiones (tanto formales como informales); (v) la cultura de la organización; (vi) normas, directrices y modelos
información y procesos para la toma de decisiones (tanto formales como informales); (v) la cultura de la organización; (vi) normas, directrices y modelos adoptados por la organización; y (vii) formas y extensión de las relaciones contractuales. 1.9. Corresponsalía trasnacional: es la relación contractual entre dos instituciones financieras, la primera denominado "establecimiento corresponsal" y la segunda “establecimiento representado". Las instituciones financieras deben encontrarse en jurisdicciones diferentes. Son "establecimientos corresponsales" las entidades que le ofrecen/prestan determinados servicios a otras instituciones financieras y "establecimiento representado" aquellos que utilizan/reciben los servicios contratados con el "establecimiento corresponsal". 1.10. Empleados: son aquellas personas naturales que se obligan a prestar un servicio a otra persona, natural o jurídica o estructura sin personería jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 1.11. Entidades beneficiarias: son aquellas entidades que reciben una transferencia electrónica de una entidad que hace la orden, directamente o aVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo través de una entidad intermediaria, y suministra los fondos al beneficiario. 1.12. Entidades intermediarias: son aquellas entidades vigiladas en una cadena en serie o de pago de cobertura, que reciben y transmiten una transferencia electrónica en nombre de la entidad financiera que hace la orden y la entidad
1.12. Entidades intermediarias: son aquellas entidades vigiladas en una cadena en serie o de pago de cobertura, que reciben y transmiten una transferencia electrónica en nombre de la entidad financiera que hace la orden y la entidad beneficiaria u otra entidad intermediaria. 1.13. Entidades ordenantes: son aquellas entidades vigiladas que inician la transferencia electrónica y transfieren los fondos al recibir la respectiva solicitud del ordenante. 1.14. Estructuras sin personería jurídica: son aquellas estructuras que se encuentran previstas en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o cualquier norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, en la aplicación de los procedimientos de conocimiento del cliente se deben atender los lineamientos previstos en el subnumeral 4.2.2.2.1. del presente Capítulo. 1.15. Factores de riesgo: son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes: 1.15.1. Clientes y usuarios 1.15.2. Productos 1.15.3. Canales de distribución 1.15.4. Jurisdicciones 1.16. Financiación del terrorismo: es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas. 1.17. Lavado de activos: es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el
canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas. 1.17. Lavado de activos: es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el origen ilícito o a dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos producto de la ejecución de actividades ilícitas. 1.18. Listas internacionales vinculantes para Colombia: son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional, incluyendo, pero sin limitarse a: las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquier otra lista que se adopte en el país. 1.19. Mandatario: es aquella persona que se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos por cuenta de otra. 1.20. Matriz de riesgo: es una herramienta que facilita una evaluación de riesgos holística, que debe cumplir con las disposiciones del subnumeral 4.2.2.3.5. del presente Capítulo. 1.21. Personas expuestas políticamente: corresponde a las personas definidas en el artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, y demás normas que lo
modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo 1.22. Personas expuestas políticamente extranjeras: corresponde a las personas definidas en el artículo 2.1.4.2.9. del Decreto 1081 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen. 1.23. Potencial cliente: es la persona natural o jurídica o estructura sin personería jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta. 1.24. Producto: son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas mediante la celebración de un contrato (por ejemplo, cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones, CDT, giros, emisión de deuda, compra venta de valores, negocios fiduciarios, entre otros). 1.25. Proveedores: son aquellas personas naturales o jurídicas que proveen o abastecen de bienes o servicios necesarios a una entidad vigilada, para el desarrollo de su actividad y funcionamiento, a través de la celebración de un contrato. 1.26. Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. 1.27. Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. 1.28. Riesgo operacional: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. 1.29. Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. 1.30. Riesgo inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. 1.31. Riesgo residual o neto: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
1.30. Riesgo inherente: es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. 1.31. Riesgo residual o neto: es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. 1.32. Segmentación: es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación). 1.33. Servicios: son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC con personas o estructuras sin personería jurídica diferentes a sus clientes. 1.34. Transferencia: es la transacción efectuada por una persona natural oVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo jurídica o estructura sin personería jurídica denominada “ordenante”, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias nacionales y/o internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de una persona natural o jurídica o estructura sin personería jurídica denominada “beneficiaria”, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona. 1.35. Usuarios: son aquellas personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio.
el beneficiario pueden ser la misma persona. 1.35. Usuarios: son aquellas personas naturales o jurídicas o estructuras sin personería jurídica a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un servicio. 1.36. Vehículos de inversión: son aquellas estructuras sin personería jurídica que son administradas por entidades vigiladas, tales como: patrimonios autónomos, fondos de inversión, fondos voluntarios de pensión, fondos de pensiones y cesantías, entre otros.
2. Ámbito de aplicación Corresponde a las entidades vigiladas diseñar e implementar un SARLAFT efectivo de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en este Capítulo, sin perjuicio de advertir que, conforme al literal e. del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, dicho sistema debe estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Salvo en lo dispuesto en el numeral 2.1. de este Capítulo, las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Capítulo: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, el Fondo Nacional de Garantías S.A. “F.N.G.”, los fondos mutuos de inversión supervisados por la SFC, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo, las oficinas de representación de instituciones financieras y
fondos mutuos de inversión supervisados por la SFC, las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo, las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, las sociedades corredoras de seguros, los intermediarios de reaseguros, las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior, los organismos de autorregulación, los INFIS, las sociedades de financiación colaborativa a través de valores, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores que realicen la actividad de financiación colaborativa (“SOFICO”), los proveedores de infraestructura de conformidad con la definición del artículo 11.2.1.6.4. del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Estas excepciones no afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los artículos 102 a 107 del EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad, especialmente respecto al envío de los reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF para lo cual deben emplear los documentos técnicos e instructivos correspondientes, anexos al presente capítulo.Igualmente, se encuentran exceptuadas de las presentes instrucciones las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados.
se encuentran exceptuadas de las presentes instrucciones las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC que deban implementar el SARLAFT, y que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a entidades vigiladas por esta Superintendencia, se encuentran facultadas para exceptuar del cumplimiento de las instrucciones relativas al conocimiento del cliente a tales clientes. El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas en desarrollo de lo dispuesto en lasVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo presentes instrucciones debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de cada una de ellas. 2.1. Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo De acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 del EOSF, las entidades vigiladas deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para el control del riesgo de LA/FT y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. Para tal efecto, las entidades vigiladas exceptuadas de la aplicación de las demás instrucciones establecidas en este Capítulo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 (en adelante, entidades vigiladas exceptuadas), deben atender las siguientes instrucciones: 2.1.1. Funciones
exceptuadas de la aplicación de las demás instrucciones establecidas en este Capítulo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 (en adelante, entidades vigiladas exceptuadas), deben atender las siguientes instrucciones: 2.1.1. Funciones Las entidades vigiladas exceptuadas deben designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. Para el efecto, el funcionario responsable debe: 2.1.1.1. Participar en el diseño de los procedimientos contra el LA/FT. 2.1.1.2. Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos y por la implementación de los correctivos establecidos para superar las deficiencias identificadas. 2.1.1.3. Presentar informes de gestión a la junta directiva u órgano que haga sus veces con una periodicidad mínima semestral. En caso de que por su naturaleza jurídica no exista dicho órgano, estas funciones corresponderán al representante legal. 2.1.1.4. Proponer a la administración la creación y actualización de manuales de procedimientos y velar por su divulgación a los funcionarios de la respectiva entidad.
representante legal. 2.1.1.4. Proponer a la administración la creación y actualización de manuales de procedimientos y velar por su divulgación a los funcionarios de la respectiva entidad. 2.1.1.5. Evaluar los informes de auditoría interna y externa de la entidad y diseñar las medidas para afrontar las deficiencias identificadas en los mismos, respecto de las medidas de control de los riesgos de LA/FT. 2.1.1.6. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud, o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en esta materia. 2.1.1.7. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del EOSF. 2.1.1.8. Cumplir las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas establecidas en este Capítulo. 2.1.1.9. Cumplir las obligaciones relacionadas con la consulta de sus clientes en listas vinculantes para Colombia de conformidad con el subnumeral 4.2.2.1.4. delVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo presente Capítulo. Las entidades vigiladas exceptuadas no deben contar con un oficial de cumplimiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en el subnumeral 4.2.4.3 del presente Capítulo. 2.1.2. Deberes respecto del funcionario responsable Las entidades vigiladas exceptuadas deben: 2.1.2.1. Designar al funcionario responsable principal, con su respectivo suplente, mediante la junta directiva o el órgano que haga sus veces. En caso de
Las entidades vigiladas exceptuadas deben: 2.1.2.1. Designar al funcionario responsable principal, con su respectivo suplente, mediante la junta directiva o el órgano que haga sus veces. En caso de que por su naturaleza jurídica no exista dicho órgano, el representante legal deberá designarlo. 2.1.2.2. Garantizar que las labores adicionales que se asignen al funcionario responsable no generen conflictos de interés con las funciones listadas en el subnumeral 2.1.1 de este Capítulo. 2.1.2.3. Verificar que el funcionario responsable cuente con conocimientos suficientes del régimen legal y los estándares internacionales en materia de LA/FT. 2.1.2.4. Verificar que el funcionario responsable no se encuentre en una lista internacional vinculante para Colombia. 2.1.2.5. Registrar, dentro de los 15 días calendario siguientes a su designación, al funcionario responsable principal o suplente, según sea el caso. Para ello, se debe enviar la información correspondiente al nombre, al número de identificación, al teléfono y al correo electrónico de dichos funcionarios a través de los canales dispuestos por la SFC para tal efecto. Será responsabilidad del representante legal de la entidad el diligenciamiento y la verificación de los datos descritos en este subnumeral.
3. Definición del riesgo de LA/FT Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada debido a su propensión a ser utilizada, directa o indirectamente, a través de sus operaciones,
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada debido a su propensión a ser utilizada, directa o indirectamente, a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos, la canalización de recursos hacia actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda ocultar activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de riesgos asociados como el legal, reputacional, operacional y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que esto puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
4. Alcance del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo El SARLAFT, como sistema de administración que deben implementar las entidades vigiladas para gestionar el riesgo de LA/FT, se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen. Las etapas son las fases o pasos sistemáticos e interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT. Por otra parte, los elementos corresponden al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica la administración del riesgo de LA/FT en las entidades.ElVersión descargada el 17-abr-26
Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías efectivas para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. La utilización en forma directa se da a través de sus accionistas, beneficiarios finales, administradores, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, empleados, proveedores y vinculados. Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARLAFT a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento. Esta revisión se debe llevar a cabo, como mínimo, semestralmente, sin perjuicio de que se pueda hacer en un periodo inferior por decisión de la junta directiva de la entidad vigilada conforme a su análisis de riesgo de LA/FT o de esta Superintendencia en desarrollo de sus actividades de supervisión. En todo caso, las entidades vigiladas deberán realizar esta revisión siempre que se presenten situaciones que requieran la adopción de medidas efectivas para fortalecer el SARLAFT. Las entidades vigiladas deben tener a disposición de esta Superintendencia los medios verificables a través de los cuales se demuestre la realización de dicha revisión. El SARLAFT que implementen y desarrollen las
SARLAFT. Las entidades vigiladas deben tener a disposición de esta Superintendencia los medios verificables a través de los cuales se demuestre la realización de dicha revisión. El SARLAFT que implementen y desarrollen las entidades vigiladas que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, debe tener características similares con el fin de eliminar posibles arbitrajes entre ellas. 4.1. Etapas del SARLAFT El SARLAFT que implementen las entidades vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:4.1.1. Identificación 4.1.2. Medición o evaluación 4.1.3. Control4.1.4. Monitoreo 4.1.1. Identificación El SARLAFT debe permitir a las entidades vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo definidos en el presente Capítulo.Esta etapa debe realizarse previamente (i) al lanzamiento o uso de cualquier producto, al uso de nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos canales de prestación de servicios y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos nuevos o existentes; (ii) a la modificación de las características del producto; (iii) a la incursión en un nuevo mercado; (iv) a la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, y (v) al lanzamiento o modificación de los canales de distribución. Como resultado de esta etapa, las entidades vigiladas deben estar en capacidad
incursión en un nuevo mercado; (iv) a la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, y (v) al lanzamiento o modificación de los canales de distribución. Como resultado de esta etapa, las entidades vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas con relación al riesgo de LA/FT.Para identificar el riesgo de LA/FT, las entidades vigiladas deben como mínimo: 4.1.1.1. Establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo y segmentar los factores de riesgo conforme a dichas metodologías. 4.1.1.2. Establecer metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos asociados respecto de cada uno de los factores de riesgo segmentados, teniendo en cuenta el contexto interno y externo de la entidad vigilada.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo IV. Instrucciones relati