SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo VI
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título IV Capítulo VI
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo VI. Módulo de registro de negocios CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título IV. Deberes y responsabilidades Capítulo VI. Módulo de registro de negocios
1. Principios básicos Las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben registrar las actividades y negocios administrados establecidos en este capítulo en el Módulo de Registro de Negocios habilitado para tal efecto. Así mismo, deben reportar la información con fines de supervisión de dichos negocios por medio de este módulo.
2. Acceso y utilización del módulo de registro de negocios Para el óptimo desempeño del módulo se recomienda que las entidades cuenten con una conexión de Internet de alta calidad y con un ancho de banda adecuado para el volumen de información que maneje la entidad. Así mismo, el aplicativo deberá desplegarse utilizando versiones actualizadas de alguno de los siguientes navegadores: Chrome, Firefox, Safari, Opera, Microsoft Edge. La entidad será responsable de configurar sus propios parámetros internos de red y seguridad, de manera que sus funcionarios responsables puedan hacer un adecuado uso del Módulo de Registro de Negocios. 2.1. Acceso al Módulo de Registro de Negocios Para acceder al Módulo de Registro de Negocios, las entidades vigiladas deben solicitar a través de su representante legal y al correo electrónico
soporte@superfinanciera.gov.co un código de usuario y una contraseña especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite. El responsable
especificando el tipo y código de la entidad, nombre de la entidad, así como nombre, tipo y número de identificación, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada como funcionario responsable del trámite. El responsable del trámite recibe el código de usuario asignado a la entidad y una contraseña, ésta última, por seguridad debe ser cambiada inmediatamente, una vez se reciba, por una nueva de conocimiento y uso exclusivo del mismo.En caso de remplazo o retiro del funcionario responsable del trámite, la entidad debe realizar la cancelación de dicho usuario y solicitar uno nuevo, siguiendo los pasos antes descritos. 2.2. Utilización del Módulo de Registro de Negocios Las entidades deben hacer el registro y la remisión de información a través del Módulo de Registro de Negocios de acuerdo con el procedimiento señalado en el Manual del Usuario, al cual se puede acceder a través del sitio Web de la Superintendencia Financiera de Colombia: http://www.superfinanciera.gov.co , en el enlace Industrias Supervisadas > Interés del Vigilado > Trámites > Trámites en Línea y Remisión de Información > Servicios > Opción 20 “Módulo de Registro de Negocios. (Procedimiento para el envío)”.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo VI. Módulo de registro de negocios 2.3. Asignación de códigos La asignación de los códigos para los negocios administrados por entidades diferentes a las sociedades fiduciarias debe ser efectuado directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo
diferentes a las sociedades fiduciarias debe ser efectuado directamente por la entidad en forma secuencial y ascendente, utilizando la codificación establecida para cada tipo de negocio. Si el respectivo negocio no es reportado de acuerdo con la clasificación incluida en el numeral 3 de este Capítulo, no podrá ser creado en la base de datos y por consiguiente será rechazado por el sistema.
3. Clasificación de negocios para el reporte de información en el módulo de registro de negocios Las siguientes actividades y negocios administrados por las entidades vigiladas se deben clasificar en los tipos y subtipos que se enuncian a continuación y de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 4 del presente capitulo.
Tipo 1 – Fiducia de inversión Subtipo 1 Fideicomisos de inversión con destinación específica Subtipo 2 Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión Subtipo 3 Inversión de capitales del exterior de portafolio Subtipo 4 Inversión de capitales del exterior directa
Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Tesorería Subtipo 3 Preventas Tipo 3 – Fiducia de administración Subtipo 1 Administración y pagos Subtipo 2 Administración de procesos de titularización Subtipo 3 Administración de cartera Subtipo 4 Administración de procesos concursales Tipo 4 – Fiducia en garantía Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos Tipo 5 – Cesantías Subtipo 1 Portafolio de largo plazo Subtipo 2 Portafolio de corto plazo
Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuente de pagos Tipo 5 – Cesantías Subtipo 1 Portafolio de largo plazo Subtipo 2 Portafolio de corto plazo Tipo 6 – Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Fondos Voluntarios de Pensión Subtipo 1 Fondo Moderado Subtipo 2 Portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión Subtipo 3 Pasivos pensionales Subtipo 5 Fondo Conservador Subtipo 6 Fondo de Mayor Riesgo Subtipo 7 Fondo Especial de Retiro Programado Subtipo 8 Fondo Alternativo Tipo 7 - Prima Media Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 Voluntarios Tipo 8 - Prima Media - Caxdac Subtipo 1 Obligatorios Subtipo 2 VoluntariosVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo VI. Módulo de registro de negocios Tipo 9 – Fondos de inversión colectiva Subtipo 1 Fondos de inversión colectiva de tipo general Subtipo 2 Fondos de inversión colectiva del mercado monetario Subtipo 3 Fondos de inversión colectiva inmobiliarios Subtipo 6 Fondos de inversión colectiva bursátiles Subtipo 7 Fondos de capital privado Tipo 26 – Otros relacionados con los recursos de la seguridad social Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social Tipo 27 – Administración de Portafolios de TercerosTipo 28 – Custodia de Valores Subtipo 1 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva
Subtipo 1 Otros recursos de la Seguridad Social Tipo 27 – Administración de Portafolios de TercerosTipo 28 – Custodia de Valores Subtipo 1 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva Subtipo 2 Custodia de valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros Subtipo 3 Custodia de valores de inversión de capitales del exterior de portafolio Subtipo 4 Custodia de valores de inversión de capitales del exterior directa Subtipo 5 Custodia de valores que integran los portafolios de fondos voluntarios de pensión
4. Criterios para la clasificación por tipo de negocio Para la clasificación de los negocios administrados por las entidades vigiladas en los tipos y subtipos correspondientes se deben atender los siguientes criterios especiales. 4.1. Negocios fiduciarios Los negocios fiduciarios se deben clasificar en los tipos y subtipos correspondientes de acuerdo con las instrucciones de los numerales 8 y 9 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
4.2. Cesantías Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar en el Tipo 5 los portafolios de los fondos de cesantías, de la siguiente manera: 4.2.1. En el Subtipo 1 del Tipo 5 el portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 1. 4.2.2. En el Subtipo 2 del Tipo 5 el portafolio de corto plazo del fondo de
cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 1. 4.2.2. En el Subtipo 2 del Tipo 5 el portafolio de corto plazo del fondo de cesantías, asignándole como “Código de Negocio” el número 2. 4.3. Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Fondos Voluntarios de Pensión Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben registrar con el Tipo 6 los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios de los fondos voluntarios de pensión, de la siguiente manera: 4.3.1. En el Subtipo 1 del Tipo 6 el Fondo Moderado, asignándole como “CódigoVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo VI. Módulo de registro de negocios de Negocio” el número 1000. 4.3.2. En el Subtipo 2 del Tipo 6 el Fondo y los de Portafolios de los Fondos Voluntarios de Pensión. Las sociedades administradoras deben registrar el fondo voluntario de pensión, así como los portafolios que lo componen. 4.3.3. En el Subtipo 5 del Tipo 6 el Fondo Conservador, asignándole como “Código de Negocio” el número 5000. 4.3.4. En el Subtipo 6 del Tipo 6 el Fondo de Mayor Riesgo, asignándole como “Código de Negocio” el número 6000. 4.3.5. En el Subtipo 7 del Tipo 6 el Fondo Especial de Retiro Programado, asignándole como “Código de Negocio” el número 7000. 4.3.6. En el Subtipo 8 del Tipo 6 el Fondo Alternativo, asignándole como “Código
asignándole como “Código de Negocio” el número 7000. 4.3.6. En el Subtipo 8 del Tipo 6 el Fondo Alternativo, asignándole como “Código de Negocio” el número 8000. 4.4. Fondos de inversión colectiva En el Tipo 9 se deben registrar los fondos de inversión colectiva (FIC) de acuerdo con los tipos establecidos en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y los subtipos correspondientes. 4.5. Administración de portafolios de terceros Las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores deben registrar los nuevos APTs en el Módulo de Registro de Negocios. 4.6. Custodia de Valores En el Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto ejerzan la actividad de custodia de valores establecida en Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual se debe realizar en el subtipo correspondiente a la actividad particular, de acuerdo con la clasificación contenida en las instrucciones del numeral 13 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la CBJ. 4.6.1. En el Subtipo 1 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos de inversión colectiva. 4.6.2. En el Subtipo 2 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros.
las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien valores que integran los portafolios de otros vehículos de inversión y/o negocios de administración de activos de terceros. 4.6.3. En el Subtipo 3 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversionistas de inversión de capitales del exterior de portafolio en Colombia. 4.6.4. En el Subtipo 4 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para llevar a cabo la actividad de custodia de valores actúen en calidad de custodios de valores de inversión de capitales delVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título IV. Capítulo VI. Módulo de registro de negocios exterior directa en Colombia. 4.6.5. En los subtipos 3 y 4 del Tipo 28 se debe registrar cada contrato de custodia individualmente, que contenga el detalle da cada inversionista extranjero obligado a registrar sus operaciones de inversión ante el Banco de la República. 4.6.6. En el Subtipo 5 del Tipo 28 se deben registrar los negocios en los cuales las sociedades fiduciarias autorizadas para el efecto custodien los valores que integran los portafolios de fondos voluntarios de pensión.