SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo I
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo I
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo I. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título V. Instrucciones relativas a los holdings financieros Capítulo I. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior
1. Generalidades En desarrollo del artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establece los requisitos que deben cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior para acreditar ante esta Entidad que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente a la de la SFC, así como los efectos derivados de la acreditación ante la SFC.
2. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior Los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior deben acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al artículo 7 de la Ley 1870 de 2017.
Para tal fin, los holding financieros domiciliados o constituidos en el exterior deben acreditar, en los términos previstos en el presente Capítulo, (i) que les son aplicables y que cumplen la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción, y (ii) que son objeto de inspección,
aplicables y que cumplen la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción, y (ii) que son objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente por parte del supervisor de la jurisdicción del exterior donde se encuentran domiciliados o constituidos respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero. 2.1. Procedimiento de acreditación de los holdings financieros domiciliado o constituidos en el exterior Para surtir la acreditación ante la SFC, los holdings financieros del exterior deben remitir a esta Superintendencia la solicitud respectiva, adjuntando, como mínimo, la documentación establecida en la lista de chequeo definida por la SFC para el efecto.
En todo caso, durante el trámite de acreditación, la SFC podrá solicitar la información adicional que requiera a fin de contar con suficientes elementos de juicio para determinar la equivalencia de los regímenes de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada.
Cuando se trate de trámites de autorización de constitución de entidades vigiladas, negociación de acciones, fusión, adquisición, escisión y cualquier otro que implique la creación o reorganización de un nuevo conglomerado financiero, cuyo holding se encuentre domiciliado o constituido en el exterior, la acreditaciónVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo I. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior de que trata el presente Capítulo deberá llevarse dentro del trámite respectivo. 2.2. Actualización de la información relacionada con la acreditación de
Parte I. Título V. Capítulo I. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior de que trata el presente Capítulo deberá llevarse dentro del trámite respectivo. 2.2. Actualización de la información relacionada con la acreditación de equivalencias En el evento en que se presenten cambios materiales en la normatividad específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias y se otorgó la acreditación a un holding del exterior, éste debe remitir a la SFC la documentación respectiva en los términos del subnumeral 2.1 del presente Capítulo, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria. Lo anterior, con el fin de que la SFC pueda verificar si se mantienen las condiciones de equivalencia del régimen de regulación y supervisión. 2.3. Necesidad de nueva acreditación de equivalencias Cuando se produzcan cambios respecto del: i) holding financiero ubicado o constituido en el exterior de un conglomerado financiero, ii) la jurisdicción donde se encuentre domiciliado o constituido dicho holding, iii) la autoridad que lo supervisa o regula o iv) el alcance de dicha supervisión, el holding financiero del exterior debe acreditar nuevamente ante la SFC la correspondencia del régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada con el de la SFC. Para el efecto, el holding financiero debe aportar la documentación respectiva, en los términos previstos en el numeral 2.1. del presente Capítulo, a más tardar 3 meses después de que se perfeccione cualquiera de los cambios
respectiva, en los términos previstos en el numeral 2.1. del presente Capítulo, a más tardar 3 meses después de que se perfeccione cualquiera de los cambios enunciados en este numeral.
3. Efectos de la acreditación de equivalencias 3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, el holding financiero domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia que acredite ante la SFC que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y una supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Entidad, no le serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 1 al 6 de la Ley 1870 de 2017 y en la normatividad que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen el conglomerado financiero sujetas a su supervisión. 3.2. Cuando el holding financiero constituido o domiciliado en el exterior no acredite que está sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, esta Entidad podrá solicitar a las entidades vigiladas que forman parte del conglomerado financiero la información a la que se refiere la lista de chequeo que defina la SFC, así como toda aquella información periódica y/o esporádica que considere pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión. Tal información
toda aquella información periódica y/o esporádica que considere pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión. Tal información puede incluir aquélla referida a dicho holding financiero o a entidades que conformen el conglomerado financiero y que estén domiciliadas en el exterior.
En caso en que la SFC considere que tal información o la falta de entrega completa y oportuna de la misma, no permite el ejercicio adecuado de susVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo I. Acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior funciones de supervisión, podrá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades vigiladas en Colombia, en virtud de lo establecido en el literal e) del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017.