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SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo II

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo II
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título V. Instrucciones relativas a los holdings financieros Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos

1. Generalidades Los holdings financieros están sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en virtud del artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, en su calidad de controlante y/o de la entidad que ejerce influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010, los holdings financieros son los responsables de identificar, actualizar permanentemente y mantener a disposición de la SFC la información acerca de sus vinculados. Así mismo, son los responsables de informar a la SFC sobre las exposiciones vigentes con éstos y la información relacionada con las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman el conglomerado, en línea con lo establecido en el Título 3 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto, los holdings financieros deben contar con políticas, procesos y mecanismos que les permitan cumplir con las referidas obligaciones.

Por su parte, las entidades que conforman el conglomerado financiero deben preparar y poner a disposición del holding financiero toda la información

mecanismos que les permitan cumplir con las referidas obligaciones.

Por su parte, las entidades que conforman el conglomerado financiero deben preparar y poner a disposición del holding financiero toda la información necesaria para la identificación de sus vinculados y contar con los mecanismos adecuados para reportarle las operaciones que realicen con éstos, así como las operaciones que realicen con otras entidades del conglomerado.

2. Vinculados al conglomerado financiero 2.1. Patrimonios autónomos y fondos de capital privado Para determinar si los patrimonios autónomos o fondos de capital privado son vinculados a un conglomerado financiero, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 2.1.1. Patrimonios Autónomos (PA) Los PA serán vinculados a un conglomerado financiero cuando las políticas de inversión del PA sean definidas por alguna de las entidades que hace parte del conglomerado financiero respecto de los bienes fideicomitidos que lo conforman.

En desarrollo de lo anterior, los PA tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero cuando estos cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) El fideicomitente o uno de los fideicomitentes es una entidad que hace parte del conglomerado financieroVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos

(ii) Dicho fideicomitente cuenta con una participación del 10% o más del total de los derechos fiduciarios

(iii) Cuando el PA tenga el 10% o más en la participación accionaria directa o indirecta en alguna de las entidades del conglomerado financiero

de los derechos fiduciarios

(iii) Cuando el PA tenga el 10% o más en la participación accionaria directa o indirecta en alguna de las entidades del conglomerado financiero

(iv) Sus políticas de inversión son definidas por alguna de las entidades que conforma dicho conglomerado financiero, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.39.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, respecto de los bienes fideicomitidos o que conforman el PA. Esto aplica tanto para los PA clasificados como un fideicomiso de inversión, como para cualquier otro PA en el que se tomen decisiones de inversión.

Es responsabilidad del holding financiero y de las demás entidades que conforman el conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares y el objeto de los contratos para identificar en cada caso si en el PA las políticas de inversión son definidas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este análisis debe quedar documentado con el sustento técnico y jurídico respectivo, el cual debe mantenerse a disposición de la SFC. 2.1.2. Fondos de Capital Privado (FCP) Los FCP tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero en los siguientes casos:

(i) Alguna de las entidades que conforman el conglomerado financiero es inversionista del FCP y cuenta con participaciones directas e indirectas que le otorgan derechos de voto para constituir las mayorías necesarias para modificar el reglamento.

(ii) Cuando el FCP dentro de su portafolio de inversión tenga el 10% o más en

otorgan derechos de voto para constituir las mayorías necesarias para modificar el reglamento.

(ii) Cuando el FCP dentro de su portafolio de inversión tenga el 10% o más en la participación accionaria directa o sea el beneficiario real del 10% o más de alguna de las entidades del conglomerado financiero.

(iii) En los casos en los que cualquier entidad o grupo de entidades que hagan parte del conglomerado financiero cuenten con el 10% o más de la participación total en el FCP o en el respectivo compartimiento, estos tendrán la calidad de vinculados cuando:

(a) La entidad que actúa como gestor del FCP y/o el gestor profesional del FCP o del respectivo compartimiento haga parte del conglomerado financiero; y

(b) Alguna de las entidades que conforman el conglomerado toma las decisiones de inversión o desinversión del FCP. En estos casos es responsabilidad de los holdings financieros y de las demás entidades del conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares de los reglamentos, a fin de identificar en cada caso si en el respectivo FCP las decisiones de inversión son tomadas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este análisis debe quedar documentado con el sustento técnico y jurídico respectivo, el cual debe mantenerse a disposición de la SFC. 2.2. Información de los vinculados del conglomerado financieroVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos A efectos de identificar y mantener a disposición de la SFC la información acerca de los vinculados del conglomerado financiero, el holding financiero debe

Parte I. Título V. Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos A efectos de identificar y mantener a disposición de la SFC la información acerca de los vinculados del conglomerado financiero, el holding financiero debe informar el listado de los vinculados del conglomerado financiero, de conformidad con lo establecido por la SFC para el efecto.

Adicionalmente, el holding financiero debe contar con las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para revisar y mantener actualizada dicha información.

3. Operaciones que se computan para el control de los límites de las exposiciones agregadas con vinculados y entre entidades del conglomerado financiero Los holdings financieros deben mantener a disposición de la SFC la información respecto de las exposiciones vigentes entre las entidades que conforman el conglomerado financiero, así como de las operaciones que realizan dichas entidades con sus vinculados. Así mismo, deben calcular y controlar los límites de las exposiciones agregadas en virtud de lo establecido en el artículo 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010.

Para el cálculo de dichos límites, se deben considerar las operaciones computables señaladas en los Títulos 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben ser identificadas conforme a las categorías determinadas en el documento técnico del Web Service publicado por la SFC para el efecto en su página web.

4. Control y vigilancia 4.1. Información El holding financiero debe mantener a disposición de la SFC la información

determinadas en el documento técnico del Web Service publicado por la SFC para el efecto en su página web.

4. Control y vigilancia 4.1. Información El holding financiero debe mantener a disposición de la SFC la información relacionada con las operaciones y los límites a que se refieren los subnumerales 4.2. y 4.3. del presente Capítulo en el Web Service creado para el efecto, el cual

debe contener:

(i) El detalle de la información requerida para la identificación de las operaciones y el cálculo de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero, entre estas y sus vinculados.

(ii) El documento que explique el cálculo de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero, entre éstas y sus vinculados.

La información que el holding financiero ponga a disposición de la SFC debe tener la firma de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las políticas aprobadas por su junta directiva. La información que no cuente con estos requisitos se entenderá por no puesta a disposición de la SFC. 4.2. Operaciones entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados El holding financiero debe mantener a disposición de la SFC la captura deVersión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo II. Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos información de las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, de conformidad con lo establecido en el instructivo del formato definido para el efecto.

información de las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, de conformidad con lo establecido en el instructivo del formato definido para el efecto. 4.3. Límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados El holding financiero debe reportar la información relacionada con los límites de exposición y concentración de riesgos entre las entidades del conglomerado financiero y entre éstas y sus vinculados, con base en la información del último patrimonio técnico disponible del conglomerado financiero, el listado de vinculados actualizado a la misma fecha de corte y conforme a los límites cuantitativos aprobados por la junta directiva del holding financiero e incorporados en la política establecida para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.39.3.2.1., 2.39.3.2.2. y 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010. El reporte de información se realizará de conformidad con lo establecido en el instructivo del formato definido para el efecto.

Dicha política debe ser presentada previamente a la SFC, junto con las respectivas justificaciones técnicas. Cualquier modificación a la política o a los límites de exposición aprobados por la junta directiva debe ser enviada a la SFC, acompañada del correspondiente documento técnico, antes de su aplicación, con el fin de mantener la información actualizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.39.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

acompañada del correspondiente documento técnico, antes de su aplicación, con el fin de mantener la información actualizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.39.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010.

En todo caso, la SFC realizará la supervisión de los límites de exposición y concentración de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados con base en la última política presentada vigente al corte de información que se evalúa y frente a la cual no se hayan requerido ajustes.

5. Incumplimientos y sanciones De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, en caso de que el holding financiero falte a su deber de poner a disposición la información relacionada con las operaciones y los límites de exposición a que se refieren los subnumerales 4.2. y 4.3. del presente Capítulo, lo haga sin el cumplimiento de los requisitos previstos anteriormente, o incumpla cualquiera de las instrucciones previstas en el presente Capítulo, dará lugar a la imposición de sanciones que resulten procedentes por parte de la SFC conforme a sus facultades legales.

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