SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo III
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular básica jurídica de 2025 Parte I Título V Capítulo III
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo III. Disposiciones especiales aplicables a las inversiones de capital de los holdings financieros CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas Título V. Instrucciones relativas a los holdings financieros Capítulo III. Disposiciones especiales aplicables a las inversiones de capital de los holdings financieros Regímenes de autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros
De conformidad con lo previsto en el literal c del numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), así como en los artículos 2.35.3.1.1, 2.35.3.1.2 y 2.35.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretendan realizar los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, en los términos del artículo 88 y el literal b. numeral 2 del artículo 326 del EOSF. El referido proceso de autorización se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
1. Régimen de autorización general Se entienden autorizadas de manera general las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.1. Que el monto total de la inversión a realizar sea menor al 10% del patrimonio técnico del conglomerado financiero. Dicho porcentaje deberá
siguientes condiciones: 1.1. Que el monto total de la inversión a realizar sea menor al 10% del patrimonio técnico del conglomerado financiero. Dicho porcentaje deberá calcularse teniendo en cuenta el monto total de la inversión, independiente de si esta se realiza mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, durante los 12 meses siguientes a la inversión inicial. El patrimonio técnico corresponderá al último transmitido a la SFC, en forma previa a la fecha en que se tiene prevista para el primer pago de la inversión. 1.2. Que, como consecuencia de la inversión de capital a realizar, la participación directa o indirecta del holding financiero en la entidad receptora de la inversión no se aumente a un porcentaje superior al 50% de la participación de capital con derecho a voto de la misma, salvo que ya se cuente con ese porcentaje de participación. 1.3. Que el holding financiero no se encuentre en alguna de las causales de disolución establecidas en el artículo 457 del Código de Comercio o aquella que resulte aplicable atendiendo a la naturaleza de la entidad, ni haya sido objeto de alguna de las medidas consagradas en el artículo 113 del EOSF. 1.4. Que las entidades que conforman el conglomerado financiero y ejerzan una actividad financiera, o una actividad propia de las entidades vigiladas por la SFC, cumplan de forma individual los niveles adecuados de capital y los márgenes de solvencia que les sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente en la jurisdicción en la que tengan su domicilio principal.Versión descargada el 17-abr-26
cumplan de forma individual los niveles adecuados de capital y los márgenes de solvencia que les sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente en la jurisdicción en la que tengan su domicilio principal.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo III. Disposiciones especiales aplicables a las inversiones de capital de los holdings financieros 1.5. Que el conglomerado financiero cumpla los niveles adecuados de capital, de acuerdo con la normatividad aplicable.
2. Otros eventos incluidos en el régimen de autorización general Adicionalmente, las siguientes inversiones se encuentran sujetas al régimen de autorización general: 2.1. Las inversiones de capital indirectas que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, siempre y cuando la entidad a través de la cual se pretendan efectuar las inversiones de capital, adelante el trámite de autorización que le corresponda ante la SFC de conformidad con las instrucciones contenidas en el presente capítulo. 2.2. La reinversión de capital que pretendan efectuar los holdings financieros con inversiones en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior, por concepto de utilidades, las cuales generen un aumento en la participación en el capital, por ejemplo, por el pago de dividendos en acciones, o reparto de utilidades retenidas. Lo anterior, siempre que: 2.2.1. Dicha reinversión configure una inversión directa de las señaladas en el artículo 2.35.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o una inversión indirecta a las que
2.2.1. Dicha reinversión configure una inversión directa de las señaladas en el artículo 2.35.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o una inversión indirecta a las que se refiere en el artículo 2.35.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. 2.2.2. El valor de la reinversión sea menor al 10% del patrimonio técnico del conglomerado financiero. 2.2.3. Con la reinversión de capital no supere el 50% de la participación de capital con derecho a voto, salvo que ya cuente con ese porcentaje de participación.
3. Trámite de autorización general El holding financiero que pretenda realizar una inversión de capital, directa o indirecta, en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, de conformidad con lo dispuesto en los subnumerales anteriores, deberá remitir a la SFC con no menos de 15 días calendario de antelación a la fecha en que se tiene prevista para el primer pago de la inversión, una certificación suscrita por el representante legal que contenga: 3.1. Pronunciamiento expreso respecto del cumplimiento de cada uno de los requisitos para acogerse al régimen de autorización general, exponiendo brevemente las razones que lo justifican. 3.2. Las personas que intervendrán en la operación junto con el certificado de existencia y representación legal de las mismas, o el documento equivalente en la jurisdicción aplicable. 3.3. Detalle de las condiciones en las que se celebrará la transacción, incluyendo
existencia y representación legal de las mismas, o el documento equivalente en la jurisdicción aplicable. 3.3. Detalle de las condiciones en las que se celebrará la transacción, incluyendo la descripción de los aspectos financieros de la misma, justificando la capacidad de pago de quienes pretenden adquirir y precisando la fuente u origen de los recursos que se emplearán para la inversión. En el evento en que se vaya a obtener financiación de un tercero, se deberá identificar el mismo junto con las relaciones económicas o financieras que con él se tengan.Versión descargada el 17-abr-26 Parte I. Título V. Capítulo III. Disposiciones especiales aplicables a las inversiones de capital de los holdings financieros 3.4. Finalidad o rol que va a desempeñar la inversión de capital a realizar dentro del conglomerado financiero. 3.5. En los casos en que deba observarse el límite previsto en el numeral 2 artículo 110 del EOSF, en concordancia con el literal b. del numeral 1 del artículo 119 del EOSF, deberá allegarse constancia de su cumplimiento. En dicho documento deberá incluirse la información que le permite a la entidad acreditar que respeta dicho límite.
En todo caso, la SFC podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. Igualmente, podrá establecer la aplicabilidad del régimen de autorización individual cuando en el ejercicio de sus funciones de supervisión identifique situaciones que lo ameriten.
Las entidades que se acojan al régimen de autorización general deberán mantener a disposición de la SFC los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos para acceder a este régimen de autorización general.
identifique situaciones que lo ameriten.
Las entidades que se acojan al régimen de autorización general deberán mantener a disposición de la SFC los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos para acceder a este régimen de autorización general.