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SFC - Circular carta 110 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular carta 110 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 110 DE 2015 ( Diciembre 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS.

Referencia: Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y

Análisis Financiero (UIAF).

Respetados señores: El 30 de noviembre de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un Convenio Interadministrativo con las entidades señaladas en la referencia, el cual reemplaza en todas sus partes, el Convenio 09 del 24 de septiembre de 2012, y cuyo propósito consiste en dar efectivo cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, y a todas las obligaciones internacionales sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas a actos o grupos terroristas asumidas por Colombia, en especial las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de

Acción Financiera Internacional (GAFI). En desarrollo del mencionado Convenio Interadministrativo la Superintendencia Financiera de Colombia, asumió, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las sanciones financieras dirigidas, relacionadas al terrorismo, al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción

masiva. Avocado conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata comunicará, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la obligación y el procedimiento para la entrega inmediata de información financiera sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al Vicefiscal General de la Nación. Así mismo, comunicará a sus vigilados que cuando la Fiscalía General de la Nación informe las medidas adoptadas, éstas se deberán cumplir inmediatamente. b) Cumplir con las solicitudes efectuadas por otros Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.1 Avocado conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata comunicará las designaciones adoptadas por un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas para el congelamiento de activos o fondos, la obligación y el procedimiento para la entrega inmediata de información financiera sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas al Vicefiscal General de la Nación. Así mismo, comunicará a sus 1 Los Estados por criterios de razonabilidad, pueden solicitar a otros Estados el congelamiento de activos o fondos de las personas naturales o jurídicas que consideren sospechosas de ser terroristas o de cometer actos de terrorismo o financiarlos, cuyas solicitudes entre Estados se realicen a través de sus respectivas Cancillerías.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Carta Circular 110 de 2015 Página 2 vigilados que cuando la Fiscalía General de la Nación informe las medidas adoptadas, éstas se deben cumplir inmediatamente. Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos, se continuarán utilizando los sistemas de intercambio de información Red Digital de Servicios Integrales (RDSI), Sistema de Acceso Remoto (RAS) o los sistemas que los sustituyan, hasta tanto esta Superintendencia disponga lo contrario y conforme con las siguientes directrices:

1. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores informe a esta Entidad sobre las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de las solicitudes formuladas por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata las comunicará a los representantes legales y a los revisores fiscales de las entidades vigiladas.

2. En forma inmediata, las entidades vigiladas deberán confrontar la información atendiendo los procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el subnumeral 4.2.2.1.4 del numeral 4.2.2., Capítulo IV, Título IV de la Circular Básica Jurídica (SARLAFT).

3. Si como resultado de la aplicación de los procedimientos aludidos se identifica la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o contenidas en la solicitud formulada por parte de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, las respectivas entidades deben

comunicar de inmediato y por escrito los hallazgos al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 en lo relativo al procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia.

4. Cuando la Fiscalía General de la Nación informe las medidas adoptadas, las entidades vigiladas deben darle cumplimiento inmediato.

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