SFC - Circular externa 001 de 2026
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 001 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2026(3 de febrero) SeñoresREPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Instrucciones relativas al régimen de transición para darcumplimiento a los estándares de arquitectura, seguridad y tecnologíaen el marco de los modelos de finanzas abiertas Apreciados señores: Mediante la Circular Externa 004 de 2024, la Superintendencia Financiera deColombia (SFC) impartió instrucciones para: (i) definir los estándarestecnológicos, de seguridad y demás aspectos necesarios que deben adoptar lasentidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones deinteroperabilidad, (ii) establecer las obligaciones que deben cumplir lasentidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidoresfinancieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia,atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como(iii) señalar los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuandocomercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para laprestación de sus servicios.
En ese sentido, por medio de la instrucción QUINTA de la Circular Externamencionada se fijó el régimen de transición para las entidades vigiladas quetienen implementados modelos de finanzas abiertas diferentes a los previstos enel subnumeral 3.2 del Capítulo IX: QUINTA: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos definanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología yseguridad diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IXdel Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglasrelativas a las finanzas abiertas» tendrán un plazo máximo de 18 mesescontados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar acabo la adopción de la totalidad de los estándares de arquitectura,tecnología y seguridad establecidos en el referido numeral.Dichas entidades vigiladas deberán remitir a la delegatura institucionalcorrespondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plande adopción a más tardar el 1 de agosto de 2024.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
Asimismo, por medio de la instrucción SEXTA de la misma Circular Externa, sefijó el siguiente régimen de transición para el cumplimiento de las instruccionesallí impartidas: SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participenen modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos paradar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular:+ 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presenteCircular en lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del TítuloI de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglasrelativas a las finanzas abiertas», [...]De conformidad con lo indicado, y teniendo en cuenta que la implementación delos estándares de arquitectura, seguridad y tecnología previstos en el numeral3.2 del Capítulo IX del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ)exige que las entidades vigiladas realicen acuerdos y adelanten desarrollostécnicos y operativos de carácter significativo, así como diversastransformaciones en sus sistemas de información, por medio de la CircularExterna 009 de 2025 se amplió en 6 meses el plazo inicialmente previsto paradar cumplimiento a las referidas instrucciones. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario ampliarel plazo previsto en 6 meses adicionales con el objetivo de brindar a las entidadesvigiladas un mayor plazo para adelantar los desarrollos técnicos y operativosrequeridos para la correcta implementación de los estándares establecidos en elmencionado numeral 3.2, sin afectar las soluciones actualmente ofrecidas a losconsumidores financieros,
No obstante, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá revisar lasinstrucciones correspondientes una vez que se expida el proyecto de decreto definanzas abiertas obligatorias que actualmente está elaborando el GobiernoNacional, con el fin de armonizar las instrucciones de la SFC con la normativa decarácter reglamentario. En consecuencia, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) delnumeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, asicomo el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el primer inciso de la instrucción QUINTA de la CircularExterna 004 de 2024, el cual quedará así: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzasabiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridaddiferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativasa las finanzas abiertas» deberán dar cumplimiento a los estándaresestablecidos en dicho subnumeral en un plazo de treinta (30) mesescontados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular.
SEGUNDA: Modificar el segundo inciso de la instrucción SEXTA de la CircularExterna 004 de 2024, el cual quedará asi: e Enlo relacionado con el numeral 3.2 del Capitulo IX del Título I de la ParteI de la Circular Básica Jurídica, denominado «Reglas relativas a lasfinanzas abiertas», su cumplimiento será exigible en un plazo de treinta(30) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presenteCircular, TERCERA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,j CESAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero de Colombia50000
Elaboró: Luis Gerardo Ramos Marin XeRevisó: Sebastián Durán Méndez +Aprobó: Francisco Javier Duque Sandoval4s >
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