SFC - Circular externa 0010 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 0010 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
EENESuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0010 DE 2025( 28 de agosto)SeñoresREPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DECUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR’ LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIAReferencia: Instrucciones para la prestación de productos yservicios financieros .a consumidores financieros conantecedentes penales o investigaciones penales en curso, encumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional enla sentencia T-113 de 2025
Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la jurisprudencia constitucional ha señaladoque la actividad financiera, aseguradora y bursátil es de interés público,y, en particular, ha reiterado que: «el acceso a los servicios financierosdebe basarse en criterios objetivos y razonables, para así evitarrestricciones arbitrarias que vulneren derechos fundamentales»?,De igual forma, el literal b. del artículo 3 de la Ley 1328 del 2009establece: «La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimientode productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podráestablecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidoresfinancieros».En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1. del Capítulo 1 del TítuloIII de la Parte I de la Circular Básica Jurídica dispone:«Cuando la prestación de un servicio no sea impuestaobligatoriamente por el régimen legal, la negativa parasuministrarlo o su terminación unilateral debe basarse en laevaluación de condiciones objetivas y en los riesgos inherentesa las operaciones que se realizan o se realizarían con cadaconsumidor. En efecto, la abstención de prestar un servicio debeestar plenamente justificada en criterios objetivos y razonablesque deben ponerse en conocimiento del consumidor»,De otra parte, el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular BásicaJurídica contempla el marco de prevención del riesgo de lavado de activosy de la financiación del terrorismo (LA/FT), el cual comprende dos fases:prevención y control. La fase de prevención tiene como propósito evitarque se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes deactividades relacionadas con el LA/FT. Por otro lado, la fase de controlbusca detectar y reportar aquellas operaciones que pretendan dar
1 Corte Constitucional, Sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025, Magistrado Ponente:Natalia Angel Cabo. Expediente T-10.564.535.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coFinanciera de Colombia apariencia de legalidad a recursos relacionados con operacionesvinculadas al LA/FT.En este contexto, las entidades vigiladas deben adoptar medidas eficacespara gestionar el riesgo de LA/FT, sin que ello implique la imposición derestricciones absolutas o generalizadas para el acceso de personas alsector financiero. Lo anterior, en la medida en que las instruccionesvigentes permiten a las entidades vigiladas aplicar criterios basados enriesgo para evaluar las particularidades de cada caso en concreto.En este sentido, mediante la sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025,la Corte Constitucional se pronunció sobre la aplicación de las políticas enmateria de SARLAFT en relación con el acceso de personas conantecedentes penales o investigaciones penales en curso a productos oservicios financieros. En este sentido, la Corte señaló:«[...] el análisis realizado en este caso no implica que lasentidades financieras deban omitir los controles exigidos por laregulación vigente, sino que refirma la necesidad de aplicardichos controles a la luz de los principios constitucionales aquídesarrollados para así evitar la imposición de barreras absolutasque priven a las personas del acceso al sistema financiero».
De igual forma, en relación con los antecedentes judiciales, la CorteConstitucional manifestó lo siguiente en la referida providencia: «LaSentencia SU-139 de 2021 reiteró que los antecedentes judiciales sondatos personales de carácter negativo, cuyo uso debe ajustarse a criteriosde proporcionalidad y legalidad, para evitar restricciones automáticas queperpetúen efectos punitivos indebidos».En consecuencia, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citadaprovidencia, la Corte Constitucional le ordenó a las entidades involucradasen el caso ajustar, dentro del término de 3 meses, sus procedimientosinternos de evaluación de clientes en materia de SARLAFT, a fin degarantizar que en la fase de prevención se realice un análisisindividualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitarrestricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentespenales o en la existencia de investigaciones penales en curso.Adicionalmente, les ordenó a dichas entidades que, en caso de negar lavinculación de un consumidor financiero, motiven suficientemente sudecisión incorporando los fundamentos objetivos y razonables quejustifiquen la negativa, así como las medidas alternativas evaluadas.De igual forma, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentenciacitada, la Corte Constitucional le ordenó a esta Superintendencia que:«[...] dentro del término de noventa (90) días contados a partirde la notificación de esta decisión, expida una circular dirigida alas entidades financieras vigiladas, con lineamientos claros quegaranticen un equilibrio entre la prevención de riesgosfinancieros y la garantía de acceso al sistema financiero para
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
personas con antecedentes penales. Estos lineamientos deberánbasarse en los criterios objetivos y razonables señalados en losfundamentos jurídicos de esta decisión, de modo que sedelimiten y expongan de manera precisa las razonesobjetivamente justificadas para la negativa de acceso a serviciosfinancieros. Dicha circular deberá incluir medidas de supervisióny control que permitan verificar su aplicación efectiva,asegurando que las entidades financieras armonicen el ejerciciosu autonomía de la voluntad privada con los principiosconstitucionales de igualdad, no discriminación y el interéspúblico inherente a la actividad financiera.»En desarrollo de dicha orden, esta Superintendencia debe impartirlineamientos a las entidades vigiladas para que realicen un análisisindividualizado del riesgo de LA/FT en el marco del acceso a productos yservicios financieros por parte de personas con antecedentes penales oinvestigaciones penales en curso.Lo anterior, con el propósito de que la aplicación de las políticas enmateria de LA/FT se soporte en criterios de proporcionalidad yrazonabilidad, para así evitar la imposición de barreras automáticas en elacceso al sistema financiero. Por lo tanto, las entidades deben abstenersede adoptar interpretaciones restrictivas o desproporcionadas que puedantraducirse en barreras injustificadas para la inclusión de personas conantecedentes penales o investigaciones penales en curso, ya que talescircunstancias no pueden constituir, por sí solas, una limitación al accesoa productos y servicios financieros.En consecuencia, en cumplimiento de la orden contenida en el numeralcuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-113 de 2025, y en ejerciciode las facultades previstas en el
numeral 3 del artículo 326 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, el literal d. del artículo 12 de la Ley 1328de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010,este Despacho imparte las siguientes instrucciones:PRIMERA: Lineamientos para garantizar un equilibrio entre laprevención del riesgo de LA/FT y la garantía de acceso al sistemafinanciero para consumidores financieros con antecedentespenales o investigaciones penales en curso1.1. Las entidades vigiladas deben abstenerse de aplicar restriccionesautomáticas para el acceso de los consumidores financieros a laprestación de productos y servicios financieros, con base exclusivamenteen la existencia de antecedentes penales o investigaciones penales encurso, sin haber realizado previamente un análisis individualizado de superfil de riesgo de LA/FT.1.2. Sin perjuicio de los canales presenciales o digitales dispuestos por laentidad para el acceso a productos y servicios financieros por parte de losconsumidores financieros, las entidades vigiladas deben cumplir con lassiguientes instrucciones en la aplicación de sus procedimientos deDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3Conmutador: (+57) 601 594 0200601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
conocimiento del cliente establecidos en el Capítulo IV del Título IV de laParte 1 de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a laadministración de riesgo de lavado de activos y de la financiación deterrorismo»:(1). Identificar el perfil de riesgo individualizado de LA/FT delconsumidor financiero, así como el nivel de exposición de riesgo queeste representa para la entidad. Para el efecto, las entidadespueden evaluar la naturaleza del tipo penal o antecedente penal, suantigúedad, su relación con el producto o servicio a contratar, laactividad económica, así como cualquier otro factor que les permitadeterminar el nivel de exposición de riesgo LA/FT que el consumidorfinanciero representa para la entidad.Cuando la entidad lo estime necesario, podrá solicitar informaciónadicional para determinar el perfil de riesgo de LA/FT delconsumidor financiero.Si como resultado de la evaluación anterior, el consumidorfinanciero es catalogado de alto riesgo de LA/FT, la entidad vigiladadebe aplicar las medidas intensificadas de conocimiento del clienteprevistas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CircularBásica Jurídica.(ii). Ejercer los controles y el monitoreo respectivo de conformidad conel perfil de riesgo de LA/FT del cliente y lo previsto en su SARLAFT,incluyendo la detección y el reporte de operaciones sospechosas.En el evento en que las entidades cataloguen al consumidorfinanciero como de alto riesgo de LA/FT, las entidades debenintensificar los controles en la etapa de monitoreo, incluyendoacciones tales como: el monitoreo transaccional y seguimiento delas operaciones, y actualizar la información del cliente con unaperiodicidad
mínima anual.Por lo tanto, las entidades vigiladas deben aplicar las medidas que lespermitan gestionar debidamente el riesgo de LA/FT sin derivar enexclusiones automáticas o desproporcionadas al acceso a productos, yservicios financieros.1.3. En el evento en que la entidad vigilada niegue el acceso a un productoo servicio financiero como resultado del análisis individualizado del perfilde riesgo de LA/FT del consumidor financiero, la entidad debe informarlea la persona de forma suficiente, clara y oportuna las razones objetivasque justifican la negativa, sin perjuicio de lo previsto en el subnumeral4.2.7.2.1. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular BásicaJurídica.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 4Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov,coNi)SuperintendenciaFinanciera de Colombia SEGUNDA: Prácticas abusivasAdicionar el subnumeral 6.2.66. al Capítulo I del Título III de la Parte I«Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular BásicaJurídica, el cual quedará asi:«6.2.66. Aplicar restricciones automáticas en la prestación de productosy servicios financieros a consumidores financieros con base únicamenteen la existencia de antecedentes penales o investigaciones penales encurso, sin haber realizado un análisis individualizado de su perfil de riesgode LA/FT, de conformidad con las instrucciones aplicables».|TERCERA: Medidas de supervision y de controlDe acuerdo con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadasa esta autoridad, la SFC supervisará el cumplimiento de las instruccionesimpartidas a través de la presente circular por medio de los diferentesmecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico en el marco de susfunciones.CUARTA: VigenciaLa presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas tendrán plazo hasta el15 de octubre de 2025 para realizar los ajustes que correspondan.La presente circular no modifica el Capítulo IV del Título IV de la Parte 1de la Circular Básica Jurídica, ni las instrucciones del numeral 1,1. delCapítulo 1 del Título 111 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica. Por lotanto, las entidades deben continuar dando cumplimiento a lo previsto enestos capítulos, así como en la Ley 1328 del 2009 y en las demásdisposiciones aplicables, en relación con el acceso de los consumidoresfinancieros a productos y servicios financieros.
nte,Cordialme 8CÉSAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero de Colombia50000 gutElaboró: Ana Maria Pérez Herrán y Maya Alejandra Bhatia Ramos MBR.Revisó: Sebastián Durán Méndez DWAprobó: Francisco Duque Sandoval >
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 5Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co