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SFC - Circular Externa 004 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 004 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

sfe 10G=- EG Vida 004

CIRCULAR EXTERNA DE ( 07FEB 200% —)

Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros Apreciados señores: Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1297 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, se expidió, entre otros, el marco regulatorio de las finanzas abiertas en Colombia. De conformidad con el Documento Técnico «Arquitectura Financiera Abierta en Colombia», documento soporte del Decreto 1297 de 2022, se entiende por finanzas abiertas la práctica en la cual las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) abren sus sistemas para que la información de los consumidores financieros pueda ser compartida de forma estandarizada con otras entidades vigiladas o con terceros, con la autorización del consumidor financiero y con el objetivo de que dichas entidades provean servicios a dichos clientes. Dicha normativa radicó en cabeza de la SFC el deber de definir los estándares tecnológicos relacionados con la seguridad de la información y demás necesarios para promover la interoperabilidad y el desarrollo de las finanzas abiertas. De igual forma, el citado Decreto autorizó a las entidades vigiladas por esta Entidad a comercializar a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios. Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 0052 del 30 de enero de 2024 «Por medio del

cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones» dispuso lo siguiente: «(...) Plazo para la definición de estándares. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, dentro de cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto». Cabe destacar que las finanzas abiertas, además de promover la competencia en los mercados financieros, fomentan la profundización de la inclusión financiera y crediticia al incentivar el ingreso de nuevos participantes, propiciar la creación de nuevos productos y servicios financieros y mejorar el conocimiento y perfilamiento de los consumidores financieros. En cumplimiento de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario consolidar la arquitectura para el desarrollo de las finanzas abiertas en Colombia, teniendo en cuenta la importancia de la digitalización de la economía a través del uso de nuevas tecnologías y del rol de los datos de los consumidores financieros en el ofrecimiento de productos y servicios innovadores que atiendan sus necesidades e incentiven la inclusión financiera. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia por medio de la presente Circular imparte instrucciones para: i) definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás necesarios que deben adoptar las entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad, ¡i) establecer las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad,

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A AAA Ké VIDA 004 sfe ¡OE / e Circular Externa de 2 24 transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, y iii) señalar los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022173349-112 del 13 de junio de 2023, con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica en el marco de la función de abogacía de la competencia. Como consecuencia de lo anterior, el 29 de junio de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-274447-1, en el que formuló cuatro recomendaciones, las cuales fueron acogidas en la Circular por parte de esta Superintendencia. Con posterioridad a la expedición del concepto de abogacía de la competencia referido, esta Superintendencia llevó a cabo modificaciones a las instrucciones con ocasión de algunos comentarios externos recibidos. No obstante, ninguna de las modificaciones a las instrucciones altera las respuestas que en su momento se dieron en el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia

contenido en la Resolución 44649 de 2010. Por lo anterior, el análisis llevado a cabo por la Autoridad de Competencia tiene plena aplicación y no se hace necesario surtir de nuevo el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En desarrollo de lo anterior, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 2.35.10.1.1 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Crear el Capítulo IX en el Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» con el fin de definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás necesarios que deben adoptar las entidades vigiladas para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad, así como impartir instrucciones para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, en el marco de las de finanzas abiertas.

SEGUNDA: Crear el Capítulo X del Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Comercialización de Tecnología e Infraestructura a Terceros», con el fin de definir los lineamientos que deben atender las entidades

vigiladas cuando desarrollen la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura que utilicen en la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades conexas.

TERCERA: Modificar el subnumeral 3.2.3.4. del Capítulo | del Título III de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Acceso e información al consumidor financiero» con el fin de armonizarlo con las finanzas abiertas que se regulan a través de la presente Circular.

CUARTA: Derogar el numeral 6 «Uso de información» del Capítulo IX del Título IV de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica denominado «Entidades

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www.superfinanciera.gov.co sfe IO 004 KE VIDA a Boarder Fenaclera 5añ RYr ee Colambio Circular Externa de “411%y”Z Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor - EASPBV» con el fin de actualizarlo atendiendo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.17.2.1.14 modificado por el artículo 2 del Decreto 1297 de 2022. Así mismo, se reenumera el actual numeral 7 «Estándares Operativos, Técnicos y de Seguridad» como numeral 6 del citado Capítulo.

QUINTA: Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares de arquitectura, tecnología y seguridad diferentes a los previstos en el subnumeral 3.2 del Capítulo IX del Título | de la Parte | de la

Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas» tendrán un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la adopción de la totalidad de los estándares de arquitectura, tecnología y seguridad establecidos en el referido numeral. Dichas entidades vigiladas deberán remitir a la delegatura institucional correspondiente de la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de adopción a más tardar el 1 de agosto de 2024.

SEXTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participen en modelos de finanzas abiertas deberán atender los siguientes plazos para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular: e 18 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con el numeral 3.2 del Capítulo IX del Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas». e 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular en lo relacionado con las demás instrucciones contenidas en el Capítulo IX del Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Reglas relativas a las finanzas abiertas». e Las entidades vigiladas que se encuentren comercializando la tecnología e infraestructura empleada para el desarrollo de su actividad, deberán dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Capítulo X del Título | de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Comercialización de Tecnología e Infraestructura a Terceros» en un plazo no mayor a 12 meses

contados a partir de la fecha de su expedición.

SÉPTIMA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción sexta.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero 50000 RL mE a Me ze

Elaboró: Cas LVIABR, GFB, LPM, JBCG, EAPy AJMZT .

Revisó: CGR

Aprobó: JRH a

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