SFC - Circular externa 004 de 2026
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 004 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2026(14 de abril) SeñoresMIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORESFISCALES, CONTRALORES NORMATIVOS, DEPENDENCIAS JURIDICAS Y DEMASPERSONAL VINCULADO A LAS ENTIDADES VIGILADAS Y CONTROLADAS POR LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Depuración de la Circular Básica Contable y Financiera(CBCF) y expedición de la nueva Circular Básica Financiera (CBF)
Apreciados señores: Como parte del proceso de adopción de las recomendaciones de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante «OCDE») en materiade intervención regulatoria, el Estado colombiano ha implementado una políticade mejora regulatoria que propende por la optimización y transparencia de lanormatividad.En desarrollo de esta política, en el año 2014 se expidió el documento CONPES3816 «Mejora Normativa: Análisis de Impacto», por medio del cual seestablecieron los lineamientos para robustecer la expedición de regulación porparte de la rama ejecutiva, a partir del análisis de impacto de las normas.Bajo el mismo enfoque, mediante la Ley 2085 de 2021 se adoptó la figura de la«Depuración Normativa», como un instrumento que permite establecer lapérdida de vigencia y derogatoria de ciertas normas, con el fin de aportarseguridad jurídica al sistema legal colombiano.Por su parte, con el fin de contribuir a los objetivos de fortalecimientoinstitucional, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «ColombiaPotencia Mundial de la Vida» establecen como uno de los pilares la «Calidad,efectividad, transparencia y coherencia de las normas». A partir de este pilar,se busca contribuir a la confianza de la ciudadanía en las instituciones mediantela simplificación y racionalización de las normas del Estado colombiano.Bajo este marco conceptual, en el año 2023 la Superintendencia Financiera deColombia (en adelante «SFC») redefinió sus objetivos estratégicos y dio inicio alproyecto estratégico de optimización normativa,
con el fin de que lasdisposiciones de la Circular Básica Jurídica (en adelante «CBJ») y la CircularBásica Contable y Financiera (en adelante «CBCF») se fundamentaran encriterios de calidady eficiencia.En desarrollo de lo expuesto, para efectos del proceso de depuración de la CBCF,esta Superintendencia tomó como base el proceso de depuración de la CBJ, lacual se reexpidió mediante la Circular Externa 006 de 2025, así como losejercicios dedepuración y: actualización normativa adelantados por otrasentidades públicas. De tal manera, el proceso planteado se realizó a partir delos siguientes criterios de depuración:
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia | Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201sananasr ciimarfinanciara nov ca| Superintendencia| Financiera de Colombia e Cargas innecesarias: instrucciones que generan una carga desproporcional alas entidades vigiladas o a la SFC. Este criterio se enfoca en disposiciones quebajo la realidad económica no resultan justificadas y proporcionales,|e Duplicidad normativa: instrucciones con contenidos normativos similares oque cumplen funciones o tienen efectos equivalentes, de manera que puedenimplicar una redundancia, Este criterio incluye la duplicidad horizontal(duplicidad con otras instrucciones de la SFC) y la duplicidad vertical(duplicidad con normas superiores).e Obsolescencia: instrucciones cuyo contenido resulta anticuado o inadecuadoa la luz de las novedades normativas, la realidad de los consumidoresfinancieros, las entidades vigiladas o de la industria. Este criterio tambiénaplica para aquellas disposiciones que, a pesar de estar vigentes, no están| r . . . .surtiendo efectos juridicos debido a cambios en la realidad regulada.e Falta de claridad normativa: instrucciones redactadas de forma confusa, queno cuentan con un lenguaje claro, o que generan ambigúedades al momentode su aplicación. |e Ajuste técnico: instrucciones que están vigentes y son aplicadas por lasentidades vigiladas, pero que pueden actualizarse de acuerdo con el estadoactual de la técnica financiera, económica y contable y, por lo tanto, debenarmonizarse con los estándares generales adoptados previamente en la CBCF.
|Las modificaciones ¡incorporadas en el marco del ejercicio de depuraciónnormativa se circunscriben a los criterios previamente definidos para tal fin. Enparticular, los ajustes efectuados a lo largo de la Circular, incluyendo aquellosrelacionados con la gestión del riesgo de crédito, no implican en ningún caso lareclasificación de cartera ni generan efectos retroactivos sobre situaciones encurso, ||Con este alcance, la SFC adelantó un proceso normativo especial para ladepuración de la CBCF, con diversas etapas de revision al interior de laSuperintendencia, asi como con escenarios de consulta publica. Inicialmente, laversión vigente de la Circular fue publicada a una primera etapa de consultaentre el 6 de junio de 2024 y el 15 de julio de 2024. A partir de las observaciones,se efectuaron múltiples modificaciones y, además, se realizó una revisiónintegral de la CBCF|con el fin de adoptar las directrices generales de técnicanormativa del Decreto 1081 de 2015, así como las mejores prácticasinternacionales en la materia.|De esta manera, además de propender por una regulación depurada se trabajóen la simplificación del acceso y consulta al cuerpo normativo. En este sentido,se consideró pertinente renombrar el cuerpo normativo como «Circular BásicaFinanciera» (en adelante «CBF»), y adoptar un sistema de organización con unanumeración particular para cada párrafo (inciso), de acuerdo con las mejoresprácticas internacionales. Con esta actualización, la nueva Circular se organizaen 4 partes, a saber: (i) Administración de riesgos; (ii) Controles de ley y asuntosprudenciales; (iii) Información
financiera y esquemas de reporte; y (iv) Otrasdisposiciones. Adicionalmente, cada parte se organiza en capítulos, los cuales, asu vez, pueden dividirse en secciones, lo que permite que las instruccionestengan un sentido sistemático y sean de fácil ubicación. Así pues, cada párrafode la norma cuenta con una numeración que indica su ubicación precisa en el
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia 7 Pagina | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
cuerpo normativo, pues cada número corresponde a una llave compuesta por laparte, el capítulo y la sección de la instrucción.Con ocasión de este nuevo enfoque, la Superintendencia consideró pertinentepublicar el proyecto de Circular a una segunda etapa de consulta pública, la cualse efectuó desde el 9 de mayo y se extendió hasta el 24 de junio de 2025. Detal manera, la SFC continuó el trámite de construcción normativa, validandocerca de 1.100 observaciones que permitieron depurar las instrucciones vigentesen el marco de los criterios de depuración definidos y, en algunos casos,establecer claramente las necesidades regulatorias para el desarrollo de laagenda normativa del futuro.Por último, el 11 de marzo de 2026 se llevó a cabo una mesa de socialización,cuyo propósito fue conocer las percepciones de las entidades supervisadas enrelación con el cuerpo depurado de la CBF. En el marco de dicha instancia, seotorgó un último período para la remisión de comentarios, con el fin de que laSFC pudiera conocer las reacciones finales de los interesados frente al cuerponormativo propuesto. Como resultado . de este proceso, se recibieron 276comentarios, los cuales fueron debidamente analizados e incorporados, en lopertinente, en la versión final del documento.Así mismo, en cumplimiento de la matas aplicable, la SFC diligenció elcuestionario de abogacía de la competencia contenido en la Resolución 44649de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto1074 de 2015. A partir de este ejercicio se concluyó que el acto administrativopor el cual se expide la nueva CBF
no tiene incidencia sobre la libre competenciaeconómica, pues la nueva Circular únicamente depura normas previamenteexpedidas bajo los criterios antes mencionados, y no afecta negativamente lascargas de las entidades ni los escenarios competitivos del sector financiero.Expuestas las anteriores consideraciones, y con fundamento en el literal (a) delnumeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y losnumerales 4 y 5 del artículo 11. 2. 1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, enconcordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, esta Superintendenciaimparte las siguientes instrucciones: ]PRIMERA. EXPEDICIÓN DE LA CBF: Subrogar el texto de la Circular Externa100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) por. el texto de la nuevaCircular Básica Financiera (CBF), la cual se expide por medio de la presenteCircular.SEGUNDA. TRASLADO DE INSTRUCCIONES DE LA CBJ: Trasladar el numeral2.1 del Capítulo II del Titulo IV de la Parte II de la CBJ al Capítulo II de la ParteII de la CBF, sin modificar o afectar la vigencia de las respectivas instrucciones,proformas o anexos que se mantienen en la CBJ.TERCERA. ANEXOS CON PROFORMAS DE INFORMACIÓN: La expedición dela presente Circular no deroga, ni modifica, ni afecta la vigencia de los Anexos 1y 2 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera),los cuales se mantienen como anexos de la nueva CBF,CUARTA.
REFERENCIAS NORMATIVAS: Las referencias normativas que lasinstrucciones vigentes de la SFC realicen a la CBCF, se entenderán hechas a lasdisposiciones correspondientes dentro de la nueva estructura de la CBF, deacuerdo con la temática.respectiva.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia | Página | 3Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201vnanar clinarfinanciara Mov raSuperintendenciaFinanciera de Colombia
QUINTA. ACTUACIONES EN CURSO: Las actuaciones administrativasadelantadas por parte de esta Superintendencia, que se encuentren en curso ala fecha de entrada en vigencia de la presente Circular Externa, y que tengancomo sustento las! instrucciones contenidas en la CBCF, continuarán suprocedimiento hasta su terminación con base en las disposiciones aplicables.SEXTA. VIGENCIA: La presente Circular Externa rige a partir del 1 de junio de2026, no tiene carácter retroactivo frente a situaciones anteriores al 1 de juniode 2026 y no afecta la vigencia ni el régimen de transición previsto en lasCirculares Externas expedidas previamente., |SEPTIMA. DEROGATORIAS: Sin perjuicio de lo previsto en la instrucciónSEXTA, la presente Circular Externa deroga todas las Circulares Externas quecontengan disposiciones que sean compiladas en la CBF o que seancontradictorias con esta Circular.
Se anexa el texto depurado de la Circular Básica Financiera. Cordialmente, CÉSAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero de Colombia50000 ||| |Elaboró: |Lucinda Díaz Cleves ByLuis Gerardo Ramos Mart 20Maya Alejandra Bhatia Ramos ,Ana Maria Pérez Herrán AveGeraldine Fandifio Bustos aCarlos Ignacio Bolafios Dominguez byWillam Serrano MoraSantiago Guerrero SabogalSantiago Jordán Arroyo A £4:Lida Paola Moreno Já||Revisó: |Sebastián Durán Méndez EYAprobó:Francisco Javier Duque Santovalit’
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 4Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co|