SFC - Circular Externa 005 de 2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 005 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
dE >. sfc 10Ree Cotos CIRCULAR EXTERNA( (be 202! > 1mros 0? Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Referencia: Instrucciones para la integración de factores ASG en los mecanismos de revelación de información para FIC Apreciados señores: Los beneficios derivados del análisis de los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo, incluidos los climáticos (ASG) en la toma de decisiones de inversión y en la gestión de riesgos, trascienden los mercados financieros toda vez que permiten incrementar la resiliencia de la economía real y la estabilidad del | sistema financiero. Además, es necesario contar con reglas de transparencia que permitan a los inversionistas tomar decisiones informadas y mitigar el riesgo de engaño verde (greenwashing) o sostenible (sustainablewashing). En tal virtud, continuando con el compromiso de la Superintendencia Financiera de Colombia de aportar al enverdecimiento del sistema financiero, así como de desarrollar y profundizar los mercados de capitales sostenibles, se considera necesario impartir instrucciones para la integración de factores ASG en los mecanismos de revelación de información de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC), particularmente, el reglamento, el prospecto y el informe de rendición de | cuentas. Esto con el fin de, por un lado, generar mayor transparencia y evitar el | “engaño verde y sostenible” en el marco de la administración de FIC, y del otro, fortalecer la gestión de los factores de riesgo ASG a los que se exponen los
portafolios de inversión del FIC. En desarrollo de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), el numeral 6 del artículo 3.1.1.4.2, el artículo 3.1.1.9.5, el numeral 7 del artículo 3.1.1.9.7, el artículo 3.1.1.9.10, y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2 del Capítulo II! del Título VI de la Parte ll! | de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» para incluir la integración de factores ASG en la política de inversión de los FIC.
SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 4.8 y 4.9 al Capítulo 1Il del Título VI de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» para incluir en el informe de rendición de cuentas la revelación de los riesgos ASG materializados y el desempeño de las inversiones ASG.
TERCERA: Modificar los Anexos 1, 2, 3 y 5 del Título VI de la Parte lll de la.
Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva» con el fin de incluir la gestión de riesgos ASG y la transparencia en la revelación de
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1 | Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Mr. sas 7 sfc ( LC Viba Circular Externa 4 pe 2 0 Z A a 00 aspectos ASG en el contenido mínimo del reglamento para FIC abiertos, FIC abierto sin pacto de permanencia, FIC cerrados y de los prospectos de los FIC, de conformidad con las disposiciones previstas en el subnumeral 2.2 del Capítulo |!l del Título VI de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica.
CUARTA: Los FIC que al momento de la publicación de la presente Circular se encuentren en proceso de liquidación, así como aquellos que estén en periodo de desinversión de conformidad con lo previsto en su reglamento, están exceptuados de dar cumplimiento a las instrucciones previstas aquí.
QUINTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades destinatarias tendrán 9 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular para dar cumplimiento a las instrucciones aquí previstas.
La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordiálmente,
SERVICIO ste Panero AL CIUDADANO CÉ a SAR FERRARI Ph.D. MDOiCUME NTO ORIG!A RETIRA A AMANO
Superintendente Financiero e VIII
50000 POE EE TS
MBR Ga
Elaboró: MAB, P, GFB
Revisó: CGR (4
Aprobd: JRH Ji
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co