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SFC - Circular Externa 008 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 008 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

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VIDA AÑOS q henentoatta emadmaedos CIRCULAR EXTERNAO 0 $DE 2024 (Mayo 3) Señores REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Referencia: Instrucciones relativas a la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para certificados de depósito a término (CDT), certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), créditos populares productivos rurales y urbanos y créditos productivos rurales y urbanos Respetados señores: De conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los mecanismos de control y reglas de conducta adoptados por las entidades vigiladas para prevenir el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LA/FT) deben estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia. En tal virtud, el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte | de la Circular Básica Jurídica reconoce que el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) implementado por las entidades vigiladas debe estar en línea con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFIGAFILAT. La Recomendación 10 del GAFI señala que: «Cuando los riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo son más bajos, se puede permitir a las instituciones financieras que ejecuten medidas simplificadas de DDC, las cuales

deben tomar en cuenta la naturaleza del riesgo menor». Las medidas simplificadas de debida diligencia del cliente (DDC) a las que hace referencia la citada recomendación se encuentran previstas en el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente contenido en el Capítulo IV del Título IV de la Parte | de la Circular Básica Jurídica. Adicionalmente, el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente facilita y agiliza la vinculación del cliente a través de canales digitales. Lo anterior, permite la masificación en la prestación de productos y servicios financieros, y corresponde a una herramienta que otorga mayor dinamismo a la inclusión financiera. Por su parte, la administración del riesgo de LA/FT se hace a través de un enfoque de riesgos. Así, se ha identificado que determinados productos financieros pueden tener un menor riesgo de LA/FT en atención a las condiciones en las cuales se ofrezca el producto, como es el caso de los CDT y CDAT que no superen los 25 SMLMV, créditos populares productivos rurales y urbanos y créditos productivos rurales y urbanos. En este sentido, la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los CDT y CDAT que no superen los 25 SMLMV facilita el ahorro por parte de los clientes, condición necesaria para fortalecer los mercados financieros, al tiempo que promueve la libre competencia económica. Por su parte, el ¿ercedlmiBnta simplificado para créditos populares productivos rurales y urbanos,

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LE isa . sfelos Circular Externál () Qe 2024 Cm así como para créditos productivos rurales y urbanos promueve la inversión en la economía popular urbana y rural lo que a su vez podría traer efectos positivos en el crecimiento económico del país y en la inclusión financiera. Bajo este contexto, esta Superintendencia considera necesario aplicar el procedimiento de conocimiento del cliente simplificado para la emisión de CDT y CDAT que no superen los 25 SMLMV, así como para los créditos populares productivos rurales y urbanos y los créditos productivos rurales y urbanos en los términos del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior, con el fin de contribuir a la financiación formal de los procesos productivos de la población más vulnerable del país, y al dinamismo de herramientas que faciliten la canalización del ahorro a través del sistema financiero. En desarrollo de lo anterior, este Despacho en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA. Adicionar los subnumerales 4.2.2.2.1.4.21, 4.2.2.2.1.4.22., 4.2.2.2.1,4.23, 4.2.2.2.1.4,24, 4.2.2.2.1,4.25 y 4.2.2.2.1.4.26 al Capítulo IV del Título

IV de la Parte | de la Circular Básica Jurídica denominado «Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo», a fin de permitir la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los CDT y CDAT que no superen los 25 SMLMV, así como para los créditos populares productivos rurales y urbanos y los créditos productivos rurales y urbanos.

SEGUNDA. VIGENCIA: La presente Circular rige a partir de su publicación. y Se anexan las páginas objeto de modificación.

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero 50000 yen SIRO ' L9o Elaboró: Maya Alejandra Bhatia cd OA Herrán y Loi S erardo Ramos Marin.

Revisó: Carolina Guevara Rivera

Aprobó: Jaime Orlando Rodríguez Hernández ;

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