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SFC - Circular Externa 01 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 01 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2007 ( Enero 09 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE

SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS Y CORREDORAS DE

REASEGUROS

Referencia: Documentación para Asambleas y Publicación de Estados

Financieros de Fin de Ejercicio.

Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el literal a) del numeral 3º del artículo 326 y el numeral 5º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones con el fin de racionalizar el volumen de la documentación remitida a esta Superintendencia por las sociedades corredoras de seguros y reaseguros respecto de los estados financieros de fin de ejercicio.

Así mismo, se permite instruir lo relacionado con la publicación de estados financieros correspondientes a dichos intermediarios que no se encuentren obligados a obtener la autorización previa de estados financieros de este Organismo de Control. En este orden de ideas, en consideración a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 325 de 2003, adicionado por el Decreto 666 de 2003, que señala que las sociedades corredoras de seguros y de reaseguros que a 31 de diciembre hayan causado, a título de comisiones, una suma inferior a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no deben someter sus estados financieros a la Superintendencia, para que esta imparta autorización para su aprobación por parte de la correspondiente

asamblea de socios o asociados y su posterior publicación, este Despacho ha resuelto que dichos intermediarios no deberán remitir a esta Superintendencia, la documentación para asambleas o juntas de socios; en su lugar deberán mantenerla a disposición de esta Entidad en la oficina de su domicilio principal. En todo caso, se aclara, dichos intermediarios deberán transmitir los estados financieros de fin de ejercicio tal como lo establece el numeral 1o del Capítulo IX de la Circular 100 de 1995, Básica Financiera y Contable, y los revisores fiscales deberán dar cumplida observancia a lo previsto en el artículo 432 del Código de Comercio. Así mismo, se precisa que tales sociedades se encuentran obligadas a dar publicidad de sus estados financieros de fin de ejercicio, solamente en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, mediante el depósito de los mismos en la cámara de comercio del domicilio principal, y deberán SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2007 Página 2 advertir en parte visible de los mismos la circunstancia de no encontrarse obligadas a someter sus estados financieros a autorización previa de esta Entidad. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el numeral 2 y 2.4 del Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995. Se adjuntan las páginas correspondientes. Cordialmente,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

Superintendente Financiero de Colombia 130000 050300

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