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SFC - Circular Externa 01 de 2008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 01 de 2008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2008 ( Enero 04 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES, Y REVISORES FISCALES DE BANCOS Referencia: Creación de subcuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) para el Sistema Financiero, en relación con el manejo contable por parte de los participantes en la formación del Indicador Bancario de Referencia (IBR).

Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a y b del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11 del decreto 4327 de 2005, y en consideración al esquema de formación del Indicador Bancario de Referencia

(IBR) establecido por Asobancaria con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, a través del Comité Rector constituido para tal fin, considera necesario instruir a las entidades participantes en la formación de dicho indicador sobre el manejo y registro contable de la causación del saldo neto obtenido como resultado de las desviaciones de las cotizaciones del IBR frente a la correspondiente tasa mediana para el plazo de que se trate. Para el efecto, se crean las siguientes subcuentas:

410490 OTROS INTERESES - UTILIDAD POR PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN

DEL IBR

510490 OTROS INTERESES - PÉRDIDA POR PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DEL IBR En las anteriores subcuentas las entidades participantes en la formación del IBR

registrarán la causación en forma diaria, desde el mismo día en que se efectúan las cotizaciones para la formación del IBR, como un ingreso o como un gasto, según el respectivo saldo neto que resulte de su participación, de acuerdo con lo liquidado e informado por el Banco de la República. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y aplica a partir de los estados financieros correspondientes al mes de enero de 2008. Para el efecto, se adjuntan las hojas intercambiables del catálogo y de las descripciones y dinámicas correspondientes del PUC. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia 050300

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