SFC - Circular Externa 010 de 2024
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 010 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
5 $ Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2024 (29 de agosto) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Instrucciones para la profundización del mercado de capitales y la dinamización de la industria de fondos de inversión colectiva Apreciados señores: Para la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC») el mercado de capitales es una herramienta de especial importancia para fortalecer el ahorro productivo en beneficio del tejido empresarial. En este sentido, en línea con los esfuerzos que está adelantando el Gobierno Nacional para dar mayor liquidez al mercado de capitales, la SFC considera necesario adoptar medidas para promover la participación de nuevos inversionistas en este mercado, tal como se explica a continuación: En primer lugar, se requiere modificar los requisitos para la aplicación del procedimiento simplificado de conocimiento de cliente para los productos del mercado de valores de bajo monto, con el fin de impulsar la profundización del mercado de capitales a través de la participación de clientes inversionistas, observando su naturaleza de bajo riesgo de LA/FT. Por lo tanto, se considera necesario: (a) permitir la aplicación de los mencionados procedimientos para todo tipo de valores, con el fin de evitar arbitrajes entre los distintos productos que componen el mercado de capitales; y (b) ampliar el umbral vigente para realizar operaciones de bajo monto del mercado de valores, fondos de inversión colectiva (en adelante «FIC») y fondos
voluntarios de pensiones. En segundo lugar, se estima conveniente actualizar las instrucciones aplicables a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, de forma que se eliminen cargas innecesarias y se promueva la adopción de estos sistemas con el fin de atraer a nuevos inversionistas. Así las cosas, se espera que los sistemas de ruteo de órdenes se consoliden como un vehículo tecnológico que permita mejorar la experiencia de los usuarios en la adquisición de valores. Finalmente, atendiendo a las disposiciones del Decreto 265 de 2024, se considera necesario alinear las disposiciones de la Circular Básica Jurídica con dicho decreto. Lo anterior, con el propósito de contribuir a la dinamización de la industria de fondos como un vehículo de canalización del ahorro del público a la inversión, En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades generales previstas en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Qinanciero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia 2010, así como de las facultades especiales señaladas en el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, el literal (a) del artículo 2.10.5.2.4, el literal (u) del artículo
2.10.5.2.7, el literal (m) del artículo 2.15.1.4.1, los artículos 3.1.1.9.5 y 3.1.1.4.6 y el numeral 10 del artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.2.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: modificar el numeral 1.1. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica «Organización», con el fin de ajustar las reglas de actualización del valor del capital mínimo requerido a las entidades vigiladas.
SEGUNDA: modificar el numeral 4.2.2.2.1.4.18. del Capítulo IV del Título IV de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo - SARLAFT», con el fin de ajustar las características que deben cumplir los aportes de bajo monto en los fondos voluntarios de pensión.
TERCERA: modificar el subnumeral 3.2. del Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica «Fondos voluntarios de pensión -FVP->», con el fin de actualizar las disposiciones aplicables a las modificaciones al reglamento de funcionamiento del FVP en operación en atención a los cambios introducidos en el Decreto 265 de 2024.
CUARTA: modificar los numerales 3 y 4 del Capítulo 1 del Título 111 de la Parte
111 de la Circular Básica Jurídica «Disposiciones especiales aplicables a las operaciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores», con el fin de ajustar los requisitos aplicables a las operaciones de intermediación de bajo monto del mercado de valores.
QUINTA: reexpedir el Capítulo 111 del Título 111 de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica «Sistemas electrónicos de ruteo de órdenes», con el fin de ajustar las instrucciones aplicables a los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para promover la adopción de estos sistemas en la atención de nuevos inversionistas.
SEXTA: adicionar el subnumeral 2.1.1.7. y modificar los numerales 2.1.1, 3 y 7 del Capítulo 111 del Título VI de la Parte 111 de la Circular Básica Jurídica «Constitución y administración de fondos de inversión colectiva y familias de fondos de inversión colectiva», con el fin de incorporar los cambios introducidos por el Decreto 265 de 2024 en relación con el reglamento, extractos, régimen de autorización de FIC y derecho de retiro.
SÉPTIMA: modificar los numerales 2, 3 y 3.6. del Capítulo V del Título VI de la Parte 111 de la Circular Básica Jurídica «Distribución de fondos de inversión colectiva», con el fin de incorporar los cambios introducidos por el Decreto 265 de 2024 en materia de asesoría y distribución especializada de FIC.
OCTAVA: modificar el numeral 7 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de fondos de inversión colectiva», con el
fin de ajustar los requisitos aplicables a las operaciones de adquisición de participaciones de bajo monto en FIC.
NOVENA: modificar los anexos 1, 2, 3 y 5 del del Título VI de la Parte 111 de la ircular Básica Jurídica, con el fin de ajustar el contenido mínimo de los glamentos de los FIC de acuerdo con el Decreto 265 de 2024,
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Superintendencia
Financiera de Colombia DÉCIMA: VIGENCIA Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 10.1. Las disposiciones contenidas en las instrucciones primera, segunda, cuarta y octava entran a regir a partir de la publicación de la presente Circular. 10.2. Las disposiciones contenidas en la instrucción quinta deberán implementarse a más tardar dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Circular. 10.3. Las disposiciones contenidas en las instrucciones tercera, sexta, séptima y novena entran a regir a partir del 5 de septiembre de 2024.
La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción décima. Se adjuntan los archivos correspondientes. cafes
CÉSAR FERRARI Ph.D
Superintendente Financiero de Colombia 50000 UB? : E Dr) coma
Elaboró: Sebastián Durán do Alejandra Bhatia Ramos
Revisó: Carolina Guevara Rivera
Aprobó: Carolina Guevara Rivera
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co