SFC - Circular Externa 011 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 011 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 1 pe 2024 (Agosto 2 o ) NE Señores
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias y el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías Respetados señores: Con el fin de homogeneizar la metodología utilizada para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías, alineándola con la definida para el fondo especial de retiro programado, y en consecuencia, reconocer la cobertura cambiaria dentro de la gestión de los recursos administrados, esta Superintendencia considera necesario modificar las instrucciones relativas al componente de referencia establecido para la determinación de la rentabilidad mínima. Considerando lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los literales (m) y (0) del artículo 48 del EOSF, en el parágrafo 3 del artículo 2.6.5.1.2, en el artículo 2.6.9.1.2, y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.5.2 del Capítulo II del Título TIT de la Parte 2 de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el componente de referencia
para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulación.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.10.2.1 del Capítulo 111 del Título III de la Parte 2 de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías.
TERCERA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación. El primer cálculo de la rentabilidad mínima para los fondos de pensiones obligatorias y el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías aplicando las disposiciones de la presente circular, corresponderá al del corte del 31 de yo de 2025.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1
Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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CÉSAR FERRARI Ph.D
Superintendente Financiero 50000
Elaboró: John Carlos ram is Gerardo Ramos Ja5)
Revisó: Carolina Guevara, Diana Escobar WS.
Aprobó: Carolina Guevar
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