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SFC - Circular externa 011 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 011 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Financiera de Colombia 'CIRCULAR-EXTERNA D1 1 DE 2025(38 AGQde 2025) Señores:REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES DEVALORES Referencia: Instrucciones sobre el régimen de los emisores conocidos,emisores recurrentes y los programas de emisión y colocación devalores (PEC)

Respetados señores: El Gobierno Nacional sigue avanzando en la estrategia para fortalecer la liquidezdel mercado de capitales y promover la diversificación de la base de emisoresdel mercado, así como la participación de nuevos inversionistas. Como parte deesta estrategia, el Gobierno expidió el Decreto 1239 de 2024, por medio del cualse actualizaron diversas disposiciones del Decreto 2555 de 2010, incluyendoaspectos relacionados con el régimen de emisión e inscripción en el RegistroNacional de Valores y Emisores (en adelante «RNVE»).Visto en detalle, como parte del diagnóstico del documento técnico queacompañó la expedición del Decreto 1239 de 2024, el Gobierno identificó que lacantidad de emisores que hacen parte de la categoría de conocidos yrecurrentes, así como los montos colocados por este tipo de emisores, handisminuido significativamente desde 2019, En este contexto, el artículo 34 delDecreto 1239 de 2024 introdujo modificaciones al artículo 5.2.2.1.12 del Decreto2555 de 2010, con el fin de desagregar las calidades de emisor conocido y emisorrecurrente, de forma que la Superintendencia Financiera de Colombia (enadelante «SFC») pueda definir requisitos diferenciales para cada categoría apartir de criterios dinámicos e incluyentes.Adicionalmente, según la información presentada en el documento técnico delDecreto 1239 de 2024, desde el año 2019 se ha registrado una caída deaproximadamente el 70% en los programasde emisión y colocación (en adelante«PEC»), así como una caída del 77% de los montos colocados en el marco

deestos programas. Bajo este panorama, el artículo 36 del Decreto 1239 de 2024modificó el artículo 6.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y otorgó a la SFC lafacultad de establecer los requisitos de acceso a los PEC de forma dinámica, conel fin de que estos requisitos reconozcan la trayectoria de los emisores en elmercado de capitales.En consecuencia, la SFC considera necesario impartir instrucciones con el fin deestablecer los requisitos aplicables para tener la calidad de emisor conocido y/o“emisor recurrente, así como los requisitos para la inscripción de los PEC en elRNVE.

De esta manera, la presente Circular Externa introduce medidas de flexibilizaciónen el proceso de inscripción de valores para los emisores que participanDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia activamente del mercado o que tienen la potencialidad de tener una presenciarelevante, sin perjuicio de lo cual los demás potenciales emisores puedencontinuar accediendo al mercado de valores mediante los demás mecanismoscontemplados en la regulación vigente.Así pues, es importante recordar que el Decreto 2555 de 2010 contempladiversas alternativas de acceso al mercado público de valores, entre las cualesse destacan: (i) la financiación colaborativa, que permite a las personasnaturales, patrimonios autónomos, fondos de inversión y personas jurídicasacceder a financiamiento mediante valores no inscritos en el RNVE, a través deplataformas autorizadas; (ii) el segundo mercado, concebido para facilitar elacceso de pequeñas y medianas empresas mediante condiciones regulatoriasmás flexibles, y en el cual participan inversionistas profesionales; (iii) el mercadoprincipal, en el cual participan todo tipo de emisores según su régimen legal, asícomo todo tipo de inversionistas; y (iv) la titularización, que permite la emisiónde valores mediante los vehículos definidos en la norma, constituidos con activospresentes o flujos futuros transferidos por los originadores.

Como tal, con estas instrucciones se busca establecer beneficios e incentivospara los emisores que cumplen los requisitos objetivos definidos en la normapara ser emisor conocido o recurrente, con el propósito de facilitar el acceso dediversos sectores productivos al financiamiento, lo cual contribuye al desarrollodel mercado de capitales y a la diversificación de las opciones de inversiondisponibles para todo el publico.En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el literal (a)del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, yen los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, asicomo de las facultades especiales previstas en los parágrafos 1 y 2 del artículo5.2.2.1.12 y en el artículo 6.3.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 (modificados porel Decreto 1239 de 2024), esta Superintendencia imparte las siguientesinstrucciones:PRIMERA: Modificar el numeral 7 del capítulo IT del titulo I de la parte III de laCircular Básica Jurídica (en adelante «CBJ»), con el fin de establecer losrequisitos que deben cumplir los emisores para ser catalogados como emisoresconocidos o emisores recurrentes,SEGUNDA: Adicionar el numeral 9 al capítulo II del título I de la parte III de laCBJ, con el fin de incorporar los requisitos que deben cumplir los PEC paraefectos de su inscripción en el RNVE y la autorización de la oferta pública.TERCERA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. Para efectos de laaplicación

de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta lossiguientes lineamientos:a. Enatención a los efectos derivados de la Pandemia del SARSCoV-2 (Covid19), el plazo señalado para acreditar el número de emisiones requeridaspara efectos del ordinal (iv) del numeral 7.2.1 y del ordinal (i) del numeral9,1 del Capitulo II del Título I de la Parte III de la CBJ será de 8 años. EstaDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.cofa ayi

$ SuperintendenciaFinanciera de Colombia instrucción transitoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027,fecha a partir de cual se aplicarán los plazos normales señalados en losnumerales 7.2.1. y 9.1. del Capítulo II del Titulo I de la Parte III de la CBJ.b. Las instrucciones del numeral 7.2.4. del Capítulo II del Título I de la Parte111 de la CBJ entran a regir a partir del momento en el cual la SFC impartainstrucciones sobre los prospectos simplificados y/o estandarizados paraemisores recurrentes, y en todo caso en un plazo no mayor a 12 meses ©desde la fecha de expedición de la presente Circular.c. Las demás instrucciones rigen a partir de la fecha de la expedición de lapresente Circular Externa.Se anexan documentos con las instrucciones modificadas y adicionadas, para suincorporación al texto de la Circular Básica Jurídica.Cordialmente, A ~CESAR FBRRARI Ph.DSuperintendente Financiero50000

Revisó: Sebastián Durán MéndezAprobó:Francisco Javier Duque Sandova> Elaboró: ozWillam Serr Mora, Santiago Gu ro Sabogal

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Página | 3

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