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SFC - Circular Externa 012 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 012 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Financiera de Colombia

CIRCULAR EXTERNA DE 2024

(Septiembre ) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Referencia: Instrucciones relativas a la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Apreciados señores: Con el fin de incorporar los requisitos consagrados en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, «por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones» y referentes a la oportunidad de traslado, se considera necesario impartir instrucciones para que las administradoras del Sistema General de Pensiones brinden la asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1833 de 2016, y parágrafo 2 del artículo 2.6.10.2.3. y el numeral 50 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.1 del Capítulo 1 del Título 111 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los términos de traslado de afiliados entre regímenes pensionales y entre las diferentes administradoras del Sistema General de Pensiones -SGP-.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.6 del Capítulo I del Título III de la Parte

II de la Circular Básica Jurídica, relativo a las causales de rechazo del traslado.

TERCERA: Modificar el subnumeral 3.7 del Capítulo 1 del Título 111 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo al traslado de la información y de los saldos del afiliado a la nueva entidad administradora.

CUARTA: Modificar los subnumerales 3.13.1.1 y 3.13.1.2.4. del Capítulo 1 del Título 111 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los requisitos para la solicitud de asesoría y los deberes de las administradoras, respectivamente.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia QUINTA: Adicionar el numeral 3.13.2 del Capítulo 1 del Título 111 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de actualización de historia laboral de las administradoras del sistema general de pensiones - SGP, SEXTA: Modificar los subnumerales 3.13.2.1.2., 3.13.2.2. y 3.13.3., del Capítulo I del Título 111 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los requisitos de proyección de los eventos de pensiones de vejez. La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Gardlelmente, y [A —

CÉSAR colar Ph.D Superintendente Financiero /50000

Elaboró: Iván Gama Po John CR Garzón”

Revisó: Carolina Guevara RiveraY

Aprobó: Guillermo Sinisterra P.

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www.superfinanciera.gov.co

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