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SFC - Circular externa 012 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular externa 012 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

ES SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0012 DE 2025(29 de agosto) SeñoresREPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO,BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGROReferencia: Ampliación del régimen de transición de la CircularExterna 013 de 2023

Apreciados señores: Como es de su conocimiento, por medio de la Circular Externa 019 de2019 la Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») introdujo elCoeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma deimplementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas.Seguido de ello, y continuando con la implementación de este estándar,mediante la Circular Externa 021 de 2022 la SFC: (i) incorporó al Anexo12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF»)el concepto de «operaciones interdependientes» y (ii) definió unametodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para losdepósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo encuenta la vocación principal de este tipo de recursos.Posteriormente, por medio de la Circular Externa 013 de 2023 se adoptóel concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista declientes mayoristas del sector real, Fondos de Inversión Colectiva («FIC»)abiertos sin pactos de permanencia y entidades financieras vigiladas. Detal forma, se estableció un factor de ponderación diferencial para estosdepósitos y se ajustó la proforma F1000-140 (Formato 238), con el fin derecopilar la información correspondiente a las operacionesinterdependientes, los saldos de los depósitos a la vista de los negociosfiduciarios mencionados, así como la información de los depósitosoperativos y no operativos.En línea con lo anterior, la instrucción sexta de la Circular Externa 013 de2023 definió un régimen de transición

y vigencia de sus diferentesinstrucciones, con el fin de que las entidades pudieran realizar los ajustesoperativos y financieros requeridos de forma progresiva.Ahora bien, el Gobierno Nacional ha manifestado de manera clara yreiterada su compromiso con el fortalecimiento del acceso al crédito comoherramienta fundamental para la inclusión financiera y el desarrolloeconómico sostenible del país. En ese sentido, se ha dispuesto como unoDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia

de los ejes estratégicos la promoción de mecanismos que faciliten elacceso al crédito, conforme a lo establecido en las Bases del Plan Nacionalde Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida».Dicho lo anterior, es importante señalar que la coyuntura actual aúnevidencia retos importantes para lograr una recuperación económicaplena. En efecto, la tasa de política monetaria mantiene niveles porencima de las expectativas de los agentes, lo cual tiene efectos en ladinámica de colocación de crédito. En este sentido, es necesarioconsiderar que por más de dos años la cartera de crédito registróvariaciones reales anuales negativas, y sólo hasta el mes de mayo de2025 la cartera retomó variaciones positivas, aun por cifras inferiores alo esperado.Adicionalmente, de acuerdo con la información reportada sobre el CFEN,desde mayo del presente año se ha observado una tendencia creciente enel indicador tanto para las entidades clasificadas en el Grupo 1 como enel Grupo 2, situándose a julio de 2025 en 117,49 % y 138,42 %,respectivamente.En este contexto, la SFC considera viable prolongar los plazos de adopciónde las modificaciones del CFEN previstas en la Circular Externa 013 de2023 para las entidades que así lo consideren, principalmente en lorelacionado con los depósitos operativos y no operativos. De esta manera,se busca mitigar presiones adicionales sobre las tasas de interés, con elfin de no afectar la dinámica del crédito en un entorno marcado por laincertidumbre global. Así, se busca que las entidades puedan continuardando dinámica al mercado de crédito, aprovechando

los niveles actualesde CFEN, de forma que el país pueda incorporar los ajustes previstos enla Circular Externa 013 en un momento oportuno, con el fin de profundizarla convergencia a estándares internacionales reconociendo lasparticularidades y evolución de la industria local.En consecuencia, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) delnumeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:PRIMERA: Modificar el numeral 6.2 de la instrucción SEXTA de la CircularExterna 013 de 2023, el cual quedará así:6.2. Las disposiciones contenidas en la instrucción: segunda, relacionadascon la adopción del concepto de depósitos operativos, entran a regir a partirdel corte de información del 30 de noviembre de 2026, én concordanciacon la instrucción prevista en el numeral 6:4.2. de la presente Circular. Lasentidades deberán presentar para no objeción de la SFC las metodologíasde que trata el subnumeral 2.1.4. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de laCBCF con al menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para suaplicación. :

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia.

SEGUNDA: Modificar los incisos segundo y tercero del numeral 6.3 de lainstrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, los cuales quedaránasi:Por su parte, las instrucciones relacionadas con la adopción temporal deun factor de ponderación del 25% para los depósitos a la vista deentidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia,entran a regir a partir del corte del 30 de septiembre de 2023. En todocaso, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 2.1.1. del Anexo 12del Capítulo XXXI de la CBCF, el factor aplicable a estos depósitos será del0% o del 50% a partir del corte de información del 30 de noviembre de2026, dependiendo de si los mismos corresponden a depósitos nooperativos u operativos, respectivamente.Finalmente, las disposiciones contenidas en la instrucción tercera enrelación con la incorporación de los rubros de los depósitos operativos yno operativos entran a regir a partir del corte de información del 30 denoviembre de 2026.TERCERA: Modificar el inciso cuarto del numeral 6.4.2 de la instrucciónSEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, el cual quedará así:A partir del reporte de información correspondiente al corte del 30 denoviembre de 2026, las entidades deberán reportar la informacióndesagregada de los depósitos operativos y no operativos, quecorresponden a la modificación de las subcuentas 030, 045 y 050 de laUnidad de Captura 1, así como a la creación a las nuevas subcuentas 032,047 y 051

de la misma unidad de captura, de acuerdo con la instrucciónsegunda de la presente Circular.CUARTA: Modificar el subnumeral 2.1.1 del Anexo 12 del Capítulo XXXIde la Circular Básica Contable y Financiera.QUINTA: APLICACIÓN ANTICIPADA. Sin perjuicio de los plazosprevistos en las instrucciones primera, segunda, tercera y cuarta de lapresente Circular, las entidades podrán adoptar de manera anticipadalatotalidad de las disposiciones de la Circular Externa 013 de 2023,Para estos efectos, las entidades vigiladas que opten voluntariamente porla aplicación anticipada deben informar a esta Superintendencia conmínimo 1 mes de anticipación a la fecha de aplicación, sin perjuicio deque se haya surtido el trámite de no objeción previsto en el numeral 6.2de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, en lostérminos allí señalados.SEXTA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación,sin perjuicio de lo previsto en la instrucción cuarta,

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia o Pagina | 3Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia

Cordialmentes CÉSAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero de Colombia50000 ce WAElaboró: Geraldine Fandiño, Luis Gerardo RamosRevisó: Sebastián Durán ¿534Aprobó: Francisco Javier Duque aS,

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