SFC - Circular externa 015 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 015 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0015 DE 2025(03 de octubre) SeñoresMIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES YREVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Instrucciones para la gestión de los riesgosambientales y sociales, incluido el climático, en las entidadesvigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Apreciados señores:La economía enfrenta importantes retos asociados a los asuntosambientales y sociales, incluidos los climáticos. En particular, el sistemafinanciero juega un rol fundamental para lograr la adopción de medidasorientadas a combatir el cambio climático, avanzar hacia una economíabaja en carbono, preservar el medio ambiente y proteger a lascomunidades. Por lo tanto, este rol implica que las entidades vigiladasdeban considerar factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos losclimáticos, en el desarrollo de sus operaciones autorizadas.Estos factores de riesgo, además de tener impactos sobre la economía enel mediano y largo plazo, también pueden afectar la situación financieray la resiliencia del modelo de negocio de las entidades vigiladas. Por estarazón, la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido elclimático, ha adquirido una creciente relevancia dentro de las buenasprácticas de gestión de riesgos del sector financiero a nivel internacional.En particular, en atención a los desafíos que plantea el cambio climáticopara la resiliencia de las entidades vigiladas, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia diseñó y desarrolló la «Estrategia de FinanzasVerdes y Cambio Climático», con el objetivo de: (i) fortalecer lascapacidades para la identificación y medición de los riesgos asociados alcambio climático; (ii) promover la integración de los asuntos climáticosen la gestión de riesgos y en el aprovechamiento de oportunidadesrelacionadas con el clima; y (iii) complementar la supervisión basada enriesgos.
En línea con la estrategia mencionada, entre el 2020 y el 2021 laSuperintendencia Financiera, con asistencia técnica del Banco Mundial,realizó el primer análisis de vulnerabilidad frente a riesgos financierosrelacionados con el cambio climático para los establecimientos bancariosen Colombia. Este ejercicio evidenció que el sector presentavulnerabilidades frente a los impactos derivados de la materialización delos riesgos físicos y de transición asociados al cambio climático.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co. SuperintendenciaFinanciera de Colombia
En virtud de lo anterior, en el año 2022 la Superintendencia Financierapublicó el Documento Técnico «Administración de Riesgos yOportunidades Climáticas para los Establecimientos de Crédito».Posteriormente, en 2023 se expidió el Documento Técnico«Administración de Riesgos y Oportunidades Climáticas para el SectorAsegurador».Ambos documentos tuvieron como propósito establecer buenas prácticaspara la gestión de los riesgos financieros relacionados con el cambioclimático por parte de los establecimientos de crédito, los bancos dedesarrollo supervisados y las entidades aseguradoras. Si bien el alcancede dichos documentos se circunscribe a la gestión de riesgos climáticos,en ellos se indica que nada obsta para que los principios allí contenidospuedan ser aplicados también a la gestión de otros riesgos ambientales,así como a los riesgos sociales.En desarrollo de lo anterior, con los objetivos de promover una adecuadagestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos; yavanzar de forma progresiva hacia la consolidación de una bancaresponsable, la Superintendencia Financiera de Colombia consideranecesario impartir instrucciones para: (i) definir los mecanismos,herramientas y procedimientos para identificar, medir, controlar ymonitorear los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y(ii) determinar las reglas particulares para la gestión del riesgo ambientaly social, incluido el climático, en las operaciones de crédito teniendo encuenta los principios de proporcionalidad y relevancia.En todo caso, las instrucciones que se imparten por medio de la presentecircular no deben interpretarse como una exclusión
o restricciónautomática a la prestación de productos y servicios financieros endeterminados sectores económicos o territorios que presenten factores deriesgo ambiental o social. Por el contrario, constituyen lineamientosorientados a que las entidades vigiladas reconozcan la presencia de estosriesgos y, en consecuencia, los gestionen de manera adecuada yproporcional, con el fin de fortalecer su resiliencia y contribuir a lasostenibilidad del sistema financiero.En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia en ejercicio de lasfacultades previstas en el numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2.del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientalesy sociales, incluidos los climáticos» a la Circular Básica Contable yFinanciera (CBCF) para incluir: (i) las instrucciones sobre administraciónde riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y (ii) las reglasparticulares para la gestión del riesgo ambiental y social, incluido elclimático, en las operaciones crediticias.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia SEGUNDA: Modificar los siguientes numerales del Capítulo IV del Título Ide la. Parte I de la Circular Básica Jurídica «Sistema de Control Interno»:2.1.
2.2,
Numeral 3.1.4., el cual quedará así:«3.1.4. Políticas de gestión de riesgosSon los lineamientos para la gestión integral de los riesgos asociadosa las actividades que desarrollan las EV de conformidad con lasinstrucciones en materia de Administración de Riesgo de Lavado deActivos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) establecidas en elCapítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica(CBJ), y/o las instrucciones sobre el Marco de Gestión de Riesgos delos Conglomerados Financieros (MGR) - Capítulo XXX, SistemaIntegral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI y/o elSistema Integral de Administración de Riesgo de las EntidadesExceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII, y/o las instruccionessobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales, incluidos losclimáticos - Capítulo XXXIII contenidas en la Circular Básica Contabley Financiera (CBCF) y las disposiciones que las modifiquen oadicionen».Numeral 3.2., el cual quedará asi:«3.2. Gestión de riesgosEs un proceso dinámico y permanente que deben realizar las EV paragestionar los riesgos asociados a sus actividades, de acuerdo con lasinstrucciones en materia de Sistema de Administración de Riesgo deLavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) previstasen el Capítulo IV, Título IV, Parte 1 de la CBJ, y/o las instruccionesen materia de administración de riesgos establecidas en el Marco deGestión de Riesgos (MGR) - Capítulo XXX CBCF,
en el SistemaIntegral de Administración de Riesgos (SIAR) - Capítulo XXXI CBCFy/o en el Sistema Integral de Administración de Riesgos de lasEntidades Exceptuadas del SIAR (SARE) - Capítulo XXXII CBCF, y/olas instrucciones sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales,incluidos los climáticos - Capítulo XXXIII o las instrucciones que lasmodifiquen o sustituyan».TERCERA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones previstas enla presente Circular deberán implementarse en un plazo no mayor a 18meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.CUARTA: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Las entidades vigiladasdeberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, a mástardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de lapresente circular, un plan de implementación de las instrucciones aquícontenidas.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia QUINTA: APLICACIÓN ANTICIPADA. Las entidades vigiladas podránimplementar de manera anticipada las instrucciones contenidas en lapresente circular, antes del vencimiento de los plazos a los que hacereferencia el régimen de transición previsto en la instrucción cuarta de lapresente Circular. En tal caso, la Superintendencia Financiera podráadoptar medidas para reconocer públicamente y resaltar los esfuerzosrealizados por dichas entidades hacía la consolidación de una banca y unsistema financiero responsables.SEXTA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación,sin perjuicio del régimen de transición previsto en la instrucción tercera.Se adjunta los anexos correspondientes.
CÉSAR FERRARI Ph.D.Superintendente Financiero de Colombia50000 A . Diner O, CaperElaboró: Carolina Liévano Liévaho, Diana Marce elie Manrique, Diana Carolina Carrero Pino, Maya HeeAlejandra Bhatia Ramos y Ana Maria Pérez HertsRevisó: Sebastián Durán Méndez, Christian eo... VelandiaAprobó: Francisco Javier Duque Sandoval KD,
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogota D.C., Colombia Pagina | 4Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co