SFC - Circular Externa 016 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 016 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Señores Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNi ;¡ 6oe 2024 < O 5 NOV 2024 ) REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Programas de Educación financiera a través de entidades sin ánimo de lucro.
Apreciados señores: La Ley 1328 de 2009 define el marco normativo que rige "la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia". Esta ley consagra los principios y obligaciones para la efectiva implementación de la educación financiera, con el fin de procurar que los consumidores financieros tomen decisiones informadas al adquirir productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas. Así mismo, faculta a esta Superintendencia para impartir las instrucciones necesarias que permitan el cumplimiento de los fines de dicha ley, entre ellos, la educación financiera.
En este sentido, esta Superintendencia considera necesario emitir una instrucción que permita a las entidades vigiladas contar con el apoyo de las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución de programas de educación financiera. Si bien la responsabilidad asignada por la ley a las Entidades Vigiladas en el desarrollo de los programas de educación financiera es clara, esta Superintendencia considera que las entidades sin ánimo de lucro pueden apoyar en la implementación de estos programas bien sea por su capacidad para desarrollar iniciativas educativas en zonas apartadas o por alcanzar con sus programas grupos poblacionales vulnerables o sin acceso a los programas de educación financiera de las entidades vigiladas. Esto contribuirá a incrementar
en la implementación de estos programas bien sea por su capacidad para desarrollar iniciativas educativas en zonas apartadas o por alcanzar con sus programas grupos poblacionales vulnerables o sin acceso a los programas de educación financiera de las entidades vigiladas. Esto contribuirá a incrementar el conocimiento y comprensión de los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas y alineado con el mandato de la Ley 1328 de 2009, lograr la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores financieros. Este fin puede lograrse de manera efectiva a través de diferentes mecanismos, no limitándose exclusivamente a la acción directa de las entidades vigiladas, pues lo verdaderamente relevante es lograr el objetivo final de educar y no el mecanismo específico utilizado, siempre que este sea eficaz y cumpla con los estándares establecidos por la Superintendencia. Esta flexibilidad permite que las entidades vigiladas puedan optimizar sus recursos y esfuerzos mediante alianzas estratégicas, como las que pueden realizarse con entidades sin ánimo de lucro, garantizando así un acceso más amplio a la educación financiera y a los beneficios del sistema financiero formal. La instrucción que por medio de esta circular se imparte y las anteriores consideraciones, claramente no releva a las entidades vigiladas de su obligación de brindar educación financiera en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el literal (a) ,fiel numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y \
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www.superfinanciera.gov .coSuperintendencia Financiera de Colombia en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte la siguiente instrucción: PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.5.7.1, del Capítulo II del Título III de la Parte I "Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas" de la Circular Básica Jurídica relacionado con el régimen general de educación financiera. La presente circular externa rige a partir de su publicación. Cordialmente, ; I f--,
CÉSAR FERRARI Ph.d
Superintendente Financiero de Colombia
Elaboró: A , Santiago Jordán ;vQ\!.' Revisó: fi
Carolina Guevara Aprobó: , q,,,..
Guillermo Sinisterra fi
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