SFC - Circular externa 016 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular externa 016 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 0016 DE 2025(14 de octubre) Señores: :REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOSESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, INSTITUCIONES OFICIALES ESPECIALES,SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN,SOCIEDADES TITULARIZADORAS, ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADESCOMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Referencia: Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera deCrédito (MURIC)
Respetados señores: Como parte de los proyectos estratégicos de supervisión digital y optimizaciónnormativa, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante «SFC»)considera fundamental avanzar en la adopción de nuevas tecnologías quepermitan la simplificación de las cargas para las entidades vigiladas, así como eldesarrollo y fortalecimiento de herramientas para la recolección, procesamientoy análisis de datos para la supervisión.En línea con lo anterior, la SFC se encuentra adelantando una actualización desus capacidades tecnológicas, con lo cual se logrará una optimización de losprocesos para el intercambio de datos. Esta actualización permite a las entidadescumplir sus obligaciones de reporte optimizando sus recursos de tiempo ycapacidades, sin comprometer la calidad de los productos o servicios ofrecidos.En desarrollo de lo expuesto, durante los años 2024 y 2025 la SFC adelantó unpiloto para el diseño y socialización de un modelo de microdatos en conjunto conla industria, el cual permite actualizar los mecanismos para el reporte deinformación de la cartera de crédito de todas las entidades vigiladas, con elobjetivo de fortalecer los mecanismos de recolección de datos y generareficiencias operativas de forma sostenible en el tiempo.Este nuevo modelo de reporte consolida los datos que actualmente se capturanen varias proformas de información, lo que permite optimizar el reporte de lasentidades y el procesamiento de estos datos. De tal manera, el nuevo modelopermite contar con información granular y con mayor frecuencia para eldesarrollo de las funciones de supervisión a cargo de la SFC, mejorar los tiemposde generación de datos, y minimizar los reprocesos para el intercambio de lainformación
requerida por esta Superintendencia.Así las cosas, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal (a) delnumeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2.del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientesinstrucciones:
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coBY SuperintendenciaFinanciera de Colombia PRIMERA: crear el «Módulo Unico de Reporte de Información de Cartera» (enadelante «MURIC»), el cual se compone del siguiente reporte y sus respectivosinsumos de captura de información:1.1. Reporte MURIC-001:a. Insumo MURIC-001-001: Información general de los créditos.b. Insumo MURIC-001-002: Atributos de los créditos y deudores.c. Insumo MURIC-001-003: Movimientos de cartera.SEGUNDA: derogar las siguientes proformas de reporte de información una vezfinalizado el mes 20 posterior a la fecha de expedición de la presente CircularExterna:
2.1. Proforma F.1000-100 (Formato 326) «Liquidación de CréditosComerciales y de Consumo».2.2. Proforma F.0000-104 (Formato 341) «Informe Individual por Deudor -Operaciones Activas de Crédito».2.3. Proforma F.1000-120 (Formato 453) «Distribución de saldo porproductos»2.4. Proforma F.1000-121 (Formato 454) «Montos y número de créditosaprobados o desembolsados por cosechas»2.5. Proforma F.1000-122 (Formato 455) «Cosechas créditos de vivienda»2.6. Proforma F.1000-123 (Formato 456) «Cosechas créditos de microcrédito»2.7. Proforma F.1000-124 (Formato 457) «Cosechas créditos de consumo»2.8. Proforma F.0000-149 (Formato 477) «Informe Consolidado de ProvisionesIndividuales de Cartera de Créditos»2.9. Proforma F.1000-134 (Formato 507) «Reporte de Castigo y recuperaciónde cartera de créditos»2.10. Proforma F.1000-139 (Formato 536) «Informe Individual de OperacionesActivas de Crédito Modificadas y Reestructuradas»2.11. Proforma F.1000-132 (Formato 503) «Desembolsos de microcréditos ycomisión MYPYME»TERCERA: PERIODO DE DESARROLLO, PRUEBAS y : REPORTESIMULTANEO. Con el fin de asegurar la adecuada remisión de la informacióndel MURIC, las entidades destinatarias de la presente Circular Externa deberánadelantar los desarrollos tecnológicos y operativos requeridos para suimplementación, así como ejecutar las pruebas pertinentes y reportessimultáneos de información, de conformidad con los plazos establecidos acontinuación:
Dirección: Calle 7 No.4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia 3.1. Periodo de desarrollo: las entidades destinatarias de la presenteCircular Externa deberán adelantar los desarrollos tecnológicos yoperativos requeridos para asegurar la correcta adopción y posteriorfuncionamiento del MURIC. Este periodo está comprendido entre la fechaexpedición de la presente Circular Externa y el inicio del periodo depruebas.3.2. Periodo de pruebas: las entidades deberán realizar pruebas detransmisión en los siguientes términos:a. Las entidades relacionadas en la instrucción 4.2. deben realizarpruebas obligatorias durante el periodo comprendido entre el 1 y el30 de abril de 2026, con la información al corte del 31 de diciembrede 2025.
b. Las entidades de que trata la instrucción 4.3. deben realizar pruebasobligatorias durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 deoctubre de 2026, con la información al corte del 30 de junio de 2026.c. Las entidades de que trata la instrucción 4.4. deben realizar pruebasobligatorias durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abrilde 2027, con la información al corte del 31 de diciembre de 2026.3.3. Periodo de reporte simultaneo: Las entidades obligadas a reportar lasproformas señaladas en la instrucción SEGUNDA, deberán remitir lainformación de dichas proformas para los cortes de información del primertrimestre posterior a la entrada en vigencia del MURIC, de manerasimultánea con la remisión de los insumos del MURIC, atendiendo lasvigencias de la instrucción CUARTA. De esta forma, las entidades debentransmitir de forma simultanea tanto las proformas objeto de derogatoriacomo la información del MURIC, por lo menos, durante este periodo deempalme.Finalizado el periodo de reporte simultaneo, las entidades no estaránobligadas a remitir las proformas de que trata la instrucción SEGUNDA ysólo deberán remitir la información del MURIC, siempre que la calidad delos datos remitidos durante el periodo de reporte simultaneo no presenteninconsistencias o errores.Durante el periodo de desarrollo, pruebas y reporte simultaneo, las entidadesque tengan la obligación de reportar las proformas señaladas en la instrucciónSEGUNDA deberán continuar con su remisión en los términos definidos para cadauna de las proformas.CUARTA:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIAS. Las instruccionesimpartidas mediante la presente circular externa rigen a partir de la fecha de suexpedición, sin perjuicio de los siguientes lineamientos:4,1. El MURIC entra en vigencia a partir de su expedición, de acuerdo con lasreglas de adopción previstas en los numerales 4.2., 4.3. y 4.4. de lapresente instrucción.
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OY4.2. 4.3. 4.4. 4.5. SuperintendenciaFinanciera de Colombia Los establecimientos bancarios, incluidas las Instituciones OficialesEspeciales (IOE) que cuenten con licencia de banco, deben dar inicio a latransmisión oficial de la información del MURIC en los términos de losdocumentos técnicos y funcionales anexos a la presente Circular Externa,a partir del corte de información del 30 de abril de 2026.Los establecimientos de crédito e IOE diferentes de aquellos señalados enel numeral 4.2 deben dar inicio a la transmisión oficial de la informacióndel MURIC en los términos de los documentos técnicos y funcionalesanexos a la presente Circular Externa, a partir del corte de informacióndel 31 de octubre de 2026.Las siguientes entidades deben dar inicio a la transmisión oficial de lainformación del MURIC en los términos de los documentos técnicos yfuncionales anexos a la presente Circular Externa, a partir del corte deinformación del 30 de abril de 2027:a. Las entidades aseguradoras que cuenten con cartera de crédito decualquier tipo.b. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen laactividad de financiación de valores.c. Las sociedades fiduciarias que deben implementar el MURIC porcuenta de: (i) negocios fiduciarios que administren cartera originadapor establecimientos de crédito; y (ii) negocios constituidos comoresultado de los procesos de titularización que administren cartera decrédito originada por establecimientos de crédito.d. Las sociedades titularizadoras que deben implementar el MURIC porcuenta de las universalidades conformadas por cartera de créditooriginada por establecimientos de crédito.
e. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedadesfiduciarias y sociedades administradoras de inversión que debenimplementar el MURIC por cuenta de los Fondos de Capital Privadoque originen cartera en los términos del artículo 3.3.2.3.3. del Decreto2555 de 2010.En cualquiera de los casos, las entidades de que trata el presente numeralsólo deberán reportar las variables y atributos que sean obligatorios paracada tipo de entidad, de acuerdo con lo definido en los documentosfuncionales anexos a la presente Circular Externa. Las demás variables yatributos serán de reporte voluntario.Las nuevas entidades que inicien operaciones después de la fecha deexpedición de la presente Circular Externa deberán adoptar únicamenteel MURIC, y no deberán realizar el reporte simultaneo señalado en lainstrucción TERCERA de la presente Circular Externa.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 4Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co LYSuperintendenciaFinanciera de Colombia La presente Circular Externa rige a partir de su publicación, sin perjuicio de loprevisto en la instrucción CUARTA.
Se adjuntan los archivos correspondientes. Cordialmente, CÉSAR FERRARI Ph.DSuperintendente Financiero50000
Elaboró: Yudi Astrid Pereira Chacón da?Mario Alberto Fonseca VillamilSantiago Guerrero SabogalWillam Serrano Mora hh.Andrés Eduardo Jimén ómez yLaura Marcela Valencia Bedoya ( 2Revisó:Sebastián Durán Méndez ¢Yamile Castro RojasHomero Reyes CaviedesxAf.Luis Antonio Arregocés Castillo ttAprobó:Sebastián Durán Méndez 44H
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 5Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co